REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 14 de Junio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-005595
ASUNTO : IK01-P-2013-000005
AUTO DECLARANDO LA EXTINCIÓN DE LA PENA IMPUESTA

Compete a este Tribunal de conformidad con los artículos 471 y 485 del Código Orgánico Procesal Penal, resolver sobre la extinción de responsabilidad criminal de la penada MIGDY ELIZABETH NOGUERA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 12.732.517, con domicilio en la calle la verdad, casa N° 05, Coro, Estado Falcón, condenada a la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de TRÁFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 149, segundo aparte de la ley orgánica de drogas concatenado con el artículo 163, numeral 7° eiusdem.

CONSDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO

De la revisión exhaustiva y minuciosa de la causa se observa que la penada resultó detenida policialmente en fecha 17 de noviembre de 2010 y se mantuvo privada de libertad hasta la fecha 06 de septiembre de 2013, para cuando este tribunal de ejecución decreta a su favor la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de régimen abierto, por lo que hasta la fecha de hoy ha dado cumplimiento real y efectivo de pena de cinco (05) años, seis (06) meses y veintisiete (27) días, lapso superior a la pena que le fuera impuesta la cual correspondió a cinco (05) años de prisión, es decir, que el cumplimiento total de la pena correspondió a la fecha 07 de noviembre de 2015.
Se observa en la causa informe de finalización suscrita por las ciudadanas, abogada Sheyla Moreno, en su condición de coordinadora de la Unidad técnica de supervisión y orientación N° 05 del estado Falcón y licenciada Jennys Roque, delegada de prueba, de la cual se desprende que la penada MIGDY ELIZABETH NOGUERA ha cumplido satisfactoriamente todas las condiciones impuestas por el tribunal y por la delegada de prueba.
En consecuencia y vistas las anteriores observaciones considera este Juzgador procedente la aplicación de lo previsto en los artículos 471 numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 105 del Código Penal, los cuales son del tenor siguiente:
Artículo 471. Competencia.
Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2. La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3. El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control.
Artículo 105
El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal.

Siendo así y por cuanto se evidencia que la ciudadana MIGDY ELIZABETH NOGUERA, antes identificada, fue sentenciada a cumplir la sanción de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias previstas en el artículo 16 del código penal vigente, encontrándose para la fecha de hoy cumpliendo la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de régimen abierto, y conforme se expresó con anterioridad esta cumplió la totalidad de la pena impuesta en la fecha 07 de noviembre de 2015 por lo que es evidente e incuestionable que ha cumplido en su totalidad la pena que le fue impuesta, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es declarar extinguida la responsabilidad criminal por cumplimiento de la pena, conforme a lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, 44 numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 479 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a sus atribuciones y competencias previstas en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, de la penada MIGDY ELIZABETH NOGUERA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 12.732.517, con domicilio en la calle la verdad, casa N° 05, Coro, Estado Falcón, condenada a la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de TRÁFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 149, segundo aparte de la ley orgánica de drogas concatenado con el artículo 163, numeral 7° eiusdem, condenada a la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de TRÁFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 149, segundo aparte de la ley orgánica de drogas concatenado con el artículo 163, numeral 7° eiusdem. Todo de conformidad con lo pautado en el artículo 105 del Código Penal, 44, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 479 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Remítase copia certificada del presente Auto al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones del Interior, Justicia y Paz, a objeto de que proceda a tramitar lo conducente para la exclusión del Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL). Notifíquese a la penada a fines de que comparezca por ante este tribunal para la fecha 27 de junio de 2016 a las 09:00 horas de la mañana. Cúmplase.-

ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
MARIA AUXILIADORA YORIS
SECRETARIA