REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 14 de Junio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-002526
ASUNTO : IP01-P-2011-002526


AUTO DECLARANDO LA EXTINCIÓN DE LA PENA IMPUESTA

Compete a este Tribunal de conformidad con los artículos 471 y 485 del Código Orgánico Procesal Penal, verificar respecto al cumplimiento de condiciones que le fueron impuestas por este tribunal al penado LEOMAR IRAUSQUIN POLANCO, Venezolano, mayor de edad, nació el 5-11-1984, 26 años de edad, soltero, albañil, residenciado en Calle 9, del barrio San José, casa de color verde, cerca del abasto “El Patrón”, titular de la cédula de identidad V-22.600.249,, quien fue condenado a cumplir la pena de de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, y a las penas accesorias prevista en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS, EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÒN previsto y sancionada en el artículo 149, segundo aparte de la Ley de Drogas.

CONSDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO

De la revisión exhaustiva y minuciosa de la causa se observa que conforme a cómputo de pena de pena decretado en fecha 02 de agosto de 2013, el penado cumple la totalidad de la pena impuesta para la fecha 20 de mayo de 2016.
De igual manera se evidencia de actas que este Tribunal otorgó el beneficio de Libertad Condicional al mencionado ciudadano en fecha 31 de marzo de 2015, medida esta que conforme se observa de informe de finalización suscrito por la delegado de prueba, abogada MAGLENYS CHACÍN el penado dio cumplimiento a todas y cada una de las condiciones que les fueron impuestas tanto por el delegado de prueba como por el tribunal.
En consecuencia y vistas las anteriores observaciones considera este Juzgador procedente la aplicación de lo previsto en los artículos 471 numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 105 del Código Penal, los cuales son del tenor siguiente:
“ Artículo 471. Competencia.
Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2. La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3. El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control.
Artículo 105
El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”.
Siendo así y por cuanto se evidencia que el ciudadano LEOMAR IRAUSQUIN POLANCO, antes identificado, fue sentenciado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS de Prisión, y conforme se plasma de auto de actualización de cómputo de pena señalado, este cumpliría la totalidad de la pena impuesta para la fecha 20 de mayo de 2016, por lo que es evidente e incuestionable que ha cumplido en su totalidad la pena que le fue impuesta. En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es declarar extinguida la responsabilidad criminal por cumplimiento de la pena al ciudadano LEOMAR IRAUSQUIN POLANCO, conforme a lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, 44 numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 479 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a sus atribuciones y competencias previstas en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, del ciudadano LEOMAR IRAUSQUIN POLANCO, Venezolano, mayor de edad, nació el 5-11-1984, 26 años de edad, soltero, albañil, residenciado en Calle 9, del barrio San José, casa de color verde, cerca del abasto “El Patrón”, titular de la cédula de identidad V-22.600.249,, quien fue condenado a cumplir la pena de de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, y a las penas accesorias prevista en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS, EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÒN previsto y sancionada en el artículo 149, segundo aparte de la Ley de Drogas. Todo de conformidad con lo pautado en el artículo 105 del Código Penal, 44, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 479 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Remítase copia certificada del presente Auto al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones del Interior, Justicia y Paz, a objeto de que proceda a tramitar lo conducente para la exclusión del Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL). Cúmplase.-

ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
MARIA AUXILIADORA YORIS
SECRETARIA