REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 14 de Junio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-000139
ASUNTO : IP01-P-2012-000139

AUTO DECLARANDO LA EXTINCIÓN DE LA PENA IMPUESTA

Compete a este Tribunal de conformidad con los artículos 471 y 485 del Código Orgánico Procesal Penal, verificar respecto al cumplimiento de condiciones que le fueron impuestas por este tribunal al penado FRANCISCO JOSE LOPEZ ESCALONA, Venezolano, edad 40, titular de la cedula de identidad Nº 12.735.365, fecha de nacimiento 15-11-1973, grado de Bachiller, soltero, domicilio: Sector 4, calle Maria Georgina, casa sin numero, La Cañada, Estado Falcón, quien fue condenado a cumplir la pena CUATRO (04) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por los Delitos de COMPLICE NO NECESARIO DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE FRUSTRACIÒN, conforme a lo establecido en el articulo 406 numeral 1º del Código Penal, en relación al articulo 80, 82 y 84.3 del Código Penal y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO Y ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotores.
Se evidencia del mencionado auto que este tribunal otorga la medida de suspensión condicional de la ejecución de la pena mediante auto de fecha 06 de diciembre de 2012, imponiéndosele un régimen de prueba de tres (03) años.
Cursa en actas informe de finalización dimanado de la coordinación de la unidad técnica de supervisión y orientación de Falcón de donde se constata que el precitado penado ha finalizado su régimen de prueba cumpliendo a cabalidad todas las obligaciones impuestas por el tribunal y el delegado de prueba. Se evidencia de acto de otorgamiento de la medida en cuestión que entre las condiciones impuestas al penado se señalan no cambiar de domicilio sin autorización del tribunal, presentar constancia de trabajo de manera trimestral, presentarse ante el delegado de prueba cada treinta días, no portar armas ni verse involucrado en algún hecho punible, ni consumir drogas o bebidas alcohólicas y abstenerse de visitar sitios en donde expendan licor, así como la realización de actividades comunitarias, condiciones estas que conforme se evidencia del informe de finalización reseñado ha cumplido en su totalidad y con responsabilidad el ciudadano JOSÉ FRANCISCO LÓPEZ ESCALONA, cuando se señala que éste cumplió cabalmente con las obligaciones impuestas tanto por el tribunal así como las de la delegada de prueba, de manera que se traduce, que el penado se mantuvo laboralmente y no cambió de domicilio sin autorización del tribunal, tal y como se le había asignado y dio fiel cumplimiento a su régimen de presentaciones y acotaciones dadas por la delegada de prueba.

Visto lo anterior, este juzgador se pronuncia en los términos que a continuación se expresan.
Artículo 479. Competencia.
“Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2. La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3. El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control.”

Artículo 485. Decisión.

“Una vez que el Juez o Jueza de ejecución, compruebe el cumplimiento de las condiciones señaladas en el artículo anterior, procederá a emitir la decisión que corresponda.
De esta decisión se notificará al Ministerio Público”.
Artículo 105
El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal.
Se desprende del presente asunto penal que mediante auto de fecha 06 de diciembre de 2012 este tribunal decretó a favor del precitado ciudadano del beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena y se le impuso régimen de prueba de tres años, el cual finalizó en fecha 06 de diciembre de 2016.
Queda evidentemente determinado que desde la fecha para la cual se decretó la medida de suspensión condicional de la ejecución de la pena hasta la de hoy ha transcurrido un lapso de tiempo superior al fijado por el tribunal para la finalización del régimen de prueba, por lo que es procedente verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas en el auto supra indicado.
Cursa en actas informe de finalización debidamente suscrito por la delegada de prueba adscrita a la unidad técnica de supervisión y orientación del estado Falcón de donde se desprende que el mencionado penado cumplió satisfactoriamente con las obligaciones impuestas.
En atención a lo precedentemente verificado, el tribunal da cumplimiento a lo pautado en el artículo 485 del Código Orgánico procesal Penal y en consecuencia declara cumplido el régimen de prueba impuesto, por lo que se procede a decretar la extinción de la responsabilidad criminal, a tenor con lo previsto en el artículo 105 del Código orgánico procesal Penal y así se decide.
DISPOSITIVA
En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a sus atribuciones y competencias previstas en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, del ciudadano FRANCISCO JOSE LOPEZ ESCALONA, Venezolano, edad 40, titular de la cedula de identidad Nº 12.735.365, fecha de nacimiento 15-11-1973, grado de Bachiller, soltero, domicilio: Sector 4, calle Maria Georgina, casa sin numero, La Cañada, Estado Falcón, quien fue condenado a cumplir la pena CUATRO (04) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por los Delitos de COMPLICE NO NECESARIO DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE FRUSTRACIÒN, conforme a lo establecido en el articulo 406 numeral 1º del Código Penal, en relación al articulo 80, 82 y 84.3 del Código Penal y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO Y ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotores. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 105, 471 y 485 del Código Orgánico procesal Penal. Notifíquese al penado a efectos de que comparezca ante este tribunal a fines de su imposición para la fecha 27 de junio de 2016 a las 09:00 horas de la mañana. Líbrense las correspondientes boletas de notificación. Remítase copia certificada del presente Auto al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones del Interior y Justicia, a objeto de que proceda a tramitar lo conducente para la exclusión del Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL). Cúmplase.-

ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
MARIA AUXILIADORA YORIS
LA SECRETARIA