REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 14 de Junio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-000266
ASUNTO : IP01-P-2012-000266
AUTO DE ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO DE PENA

Recibido como ha sido actuaciones procedentes de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal atinentes a recurso de revisión que fuera incoado por la penada LETICIA MADELAINE BORJAS GUTIERREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.214.879, actualmente recluida en la Comunidad penitenciaria de esta ciudad, condenada a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS de prisión, más las accesorias de ley Previstas en el artículo 16 del Código Penal Vigente, por la comisión de los delitos de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO Y ROBO, previsto y sancionado en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, por el procedimiento por admisión de los hechos, a tenor de lo establecido en el artículo 376 del derogado Código Orgánico Procesal Penal. Se aprecia de las actuaciones relativas al recurso impetrado que mediante sentencia decretada por la instancia superior se revisó la sentencia proferida declarándose con lugar la pretensión aludida por la penada y se rectificó la pena a CATORCE (14) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los ilícitos penales referidos.
Se aprecia de actas que dicho fallo en donde se declaro con lugar el recurso de revisión mencionado corresponde a la publicación in extenso de fecha 08 de marzo de 2016, decretado por la Corte de Apelaciones de este circuito judicial penal.
Seguidamente este Tribunal con base a lo anteriormente expuesto procede a practicar nuevo cómputo de pena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal.
CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO
De la revisión exhaustiva y minuciosa de la causa se observa que la penada fue detenida por primera y única vez el día 29 de enero de 2012, por lo que a la fecha de hoy tiene un tiempo de cumplimiento de pena de CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES y QUINCE (15) DÍAS. Cumple la totalidad de la pena en fecha 29 de septiembre de 2026.
Se advierte de la revisión de la causa que uno de los delitos por el cual resultó condenada la precitada ciudadana correspondió a TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en cuyo procedimiento fue incautado la cantidad de 4,975 kilogramos de cannabis sativa lynee (marihuana) y 1,010 kilos de cocaína clorhidrato, es decir trata de tráfico de drogas en su mayor cuantía.
Siendo así, y en atención a sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de justicia de fecha 18 de Diciembre de 2014, la penada solo podría optar por la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Libertad condicional o la conversión del resto de la pena en confinamiento, solo al cumplir las ¾ partes de la pena, lo que significa que corresponde para ambas una vez cumplidos los requisitos de ley para la fecha 29 de enero de 2023.
Se declara actualizado el cómputo de pena en el presente asunto conforme a lo previsto en el artículo 474 del código orgánico procesal penal.

DISPOSITIVO

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón, DECLARA ACTUALIZADO EL CÓMPUTO DE PENA en la causa seguida en contra de la penada LETICIA MADELAINE BORJAS GUTIERREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.214.879, actualmente recluida en la Comunidad penitenciaria de esta ciudad, condenada a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS y OCHO (08) MESES de prisión, más las accesorias de ley Previstas en el artículo 16 del Código Penal Vigente, por la comisión de los delitos de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO Y ROBO, previsto y sancionado en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Remítase copia certificada del presente auto al Ministerio para el Poder Popular para asuntos Penitenciarios y a la Dirección del Centro de residencia supervisada de esta ciudad. Notifíquese a las partes. Cúmplase.



JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA



SECRETARIA
MARIA AUXILIADORA YORIS