REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 14 de Junio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-004526
ASUNTO : IP01-P-2012-004526
EJECUTORIEDAD Y CÓMPUTO DE LA PENA.
Recibidas las presentes actuaciones judiciales provenientes del Tribunal tercero de primera instancia en funciones de juicio del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, en virtud de la sentencia condenatoria dictada y declarada firme mediante la cual condenó al ciudadano HECTOR ALEXANDER MEDINA GRANADILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-15.915.424, venezolano, de 33 años de edad, nacido en fecha 02-09-1982, de profesión obrero y natural de esta Ciudad, residenciado en el barrio la cañada, calle las flores con calle Venezuela, coro, estado Falcón, condenado a la pena de SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del código penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en articulo 458 del Código Penal vigente.
Se aprecia del expediente que el penado fue detenido por primera y única vez el día 05 de noviembre de 2012, manteniéndose privado de libertad hasta la presente fecha, por lo que ha estado bajo cumplimiento de pena durante TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES y DIEZ (10) DÍAS. Cumple la pena para la fecha 05 de julio de 2019.
Opta por las formulas alternativas de cumplimiento de pena en el siguiente orden:
1. Destacamento de trabajo: Al cumplir la mitad de la pena impuesta, es decir, tres (03) años y cuatro (04) meses, la cual corresponde a la fecha 05 de febrero de 2016. Ya opta.
2. Régimen abierto: Al cumplir las 2/3 partes de la pena impuesta, es decir cuatro años, cinco meses y diez días, la cual corresponde al 15 de abril de 2017.
3. Libertad condicional: Al cumplir las 3/4 partes de la pena impuesta, es decir, cuatro años, diez meses y quince días, la cual corresponde a la fecha 20 de septiembre de 2017.
Opta por confinamiento al cumplir ¾ de la pena impuesta, la cual corresponde al 20 de septiembre de 2017.
Complemento de lo precedente se procede a declarar formalmente ejecutada la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal cuarto de primera Instancia en funciones de control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón Santa Ana de Coro, en contra del ciudadano HÉCTOR ALEXANDER MEDINA GRANADILL9O, antes identificado, de conformidad con lo previsto en los artículos 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECLARA, PRIMERO: FORMALMENTE EJECUTADA LA SENTENCIA DECRETADA en contra del penado ciudadano HECTOR ALEXANDER MEDINA GRANADILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-15.915.424, venezolano, de 33 años de edad, nacido en fecha 02-09-1982, de profesión obrero y natural de esta Ciudad, residenciado en el barrio la cañada, calle las flores con calle Venezuela, coro, estado Falcón, condenado a la pena de SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del código penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en articulo 458 del Código Penal vigente. SEGUNDO: Se efectúa cómputo de pena correspondiente al precitado penado conforme a lo pautado en el artículo 474 del Código Orgánico procesal Penal.
Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Líbrense oficios al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, anexo copia de la sentencia dictada y del cómputo definitivo y a su vez requiriendo el certificado de antecedentes penales que pueda tener el penado. Se acuerda el traslado del tribunal a la sede de la comunidad penitenciaria del estado Falcón a fines de imponer al penado de la presente decisión.
EL JUEZ
ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA
MARIA AUXILIADORA YORIS
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