REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 15 de Junio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-002472
ASUNTO : IP01-P-2009-002472
AUTO DE REDENCIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO DE PENA

La junta de rehabilitación laboral y educativa de la comunidad penitenciaria de postuló para ser objeto de redención de la pena al ciudadano RONY JAVIER SÁNCHEZ CHIRINOS, Titular de la Cedula de Identidad Nº 19.449.599, de 21 años de edad, Venezolano, Domiciliado en la Urbanización Los Médanos, Manzana G, Vereda 5, casa Nº 02, color amarilla Coro- Estado Falcón, condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS, NUEVE (09) DIAS y NUEVE (09) HORAS DE PRISIÓN mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del código penal vigente por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del código penal, DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 149 de la ley orgánica de Drogas y FUGA DE DETENIDOS, previsto y sancionado en el artículo 258 del código penal, actualmente cumpliendo conversión de la pena en confinamiento.

CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

Este Tribunal, revisada y analizada como ha sido la solicitud, observa que la misma abarca los siguientes períodos de actividades laborales y educativas en el siguiente orden:
• 01-04-2015 al 20-01-2016. Educación. 1.632 horas
• 01-03-2012 al 30-03-2015. Deporte. 2016 horas
• 01-03-2012 al 30-03-2015. Cultura. 4.196 horas
Para un total de 7.844 horas intramuros, que equivalen a tres (03) años, diez (10) meses y catorce (14) días.

Observa este Tribunal que la propuesta de redención realizada por la Junta de Redención de la comunidad penitenciaria del estado Falcón, cumple con las exigencias legales contenidas en los artículos 496 y 497 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto señala la solicitud presentada que el penado ha laborado y estudiado efectivamente dentro del recinto carcelario desempeñándose en actividades redimibles cumpliendo un total de tres (03) años, diez (10) meses y catorce (14) días, calculada a razón de 08 horas por jornada efectivamente cumplida, según se desprende de los recaudos que constan en autos tal y como lo señala el artículo 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.
En este mismo orden de ideas, señala el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio "Se podrá redimir su pena con el Trabajo y el Estudio a razón de Un (01) día de Reclusión por cada dos (02) de estudio o de trabajo…"., por lo que se procede a efectuar el respectivo ajuste en la propuesta de redención y de una simple operación matemática de conversión de horas a días – de jornadas de ocho horas - se desprende que 7.844 horas intramuros de actividades educativas correspondió a un total de tres (03) años, diez (10) meses y catorce (14) días.
Al aplicarle a dicho periodo de tiempo, la equivalencia de dos días de trabajo y de estudio por uno de reclusión, obtiene este Juzgador que, de una simple operación matemática la redención por trabajo y estudio posible es de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES y SIETE (07) DÍAS. Y ASÍ SE DECIDE.-

ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO DE PENA

Se aprecia del expediente que el penado fue detenido el día 14 de julio de 2009 y en fecha 17 del mismo mes y año se celebra audiencia de presentación del imputado en donde el tribunal segundo de control de este circuito judicial decreta medida de privación judicial preventiva de libertad. Igualmente es menester hacer constar que el penado actualmente se encuentra bajo conversión de pena en confinamiento otorgado mediante auto de fecha 10 de diciembre de 2015, por lo que para la fecha de hoy se encuentra cumpliendo condena por un lapso de SEIS (06) AÑOS y ONCE (11) MESES, tiempo este al cual debe sumarse el tiempo redimido que correspondió a UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES y SIETE (07) DÍAS, para entonces obtener un total de OCHO (08) AÑOS, DIEZ (10) MESES y SIETE (07) DÍAS. Siendo que la pena impuesta al precitado penado correspondió a OCHO (08) AÑOS, NUEVE (09) DIAS y NUEVE (09) HORAS DE PRISIÓN, evidentemente el pando cumplió la totalidad de la pena en fecha 26 de septiembre de 2015, en virtud de la sumatoria de la redención efectuada mediante auto de esta misma fecha.

DISPOSITIVA

En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos este tribunal primero de primera instancia en funciones de ejecución de sentencias y medidas de seguridad del circuito judicial penal del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta: La redención de pena por el trabajo y el estudio por el tiempo de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES y SIETE (07) DÍAS a RONY JAVIER SÁNCHEZ CHIRINOS, Titular de la Cedula de Identidad Nº 19.449.599, de 21 años de edad, Venezolano, Domiciliado en la Urbanización Los Médanos, Manzana G, Vereda 5, casa Nº 02, color amarilla Coro- Estado Falcón, quien fue condenado a cumplir una pena de OCHO (08) AÑOS, NUEVE (09) DIAS y NUEVE (09) HORAS DE PRISIÓN mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del código penal vigente por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del código penal, DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 149 de la ley orgánica de Drogas y FUGA DE DETENIDOS, previsto y sancionado en el artículo 258 del código penal, actualmente cumpliendo conversión de la pena en confinamiento.Todo de conformidad con lo estipulado en el artículo 497 del código orgánico procesal penal y artículo 474 eiusdem. Impóngase al penado. Notifíquese. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA

MARIA AUXILIADORA YORIS