REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 15 de Junio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-002472
ASUNTO : IP01-P-2009-002472

AUTO DECLARANDO LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL

Compete a este Tribunal de conformidad con los artículos 471 y 485 del Código Orgánico Procesal Penal, verificar respecto al cumplimiento de condiciones que le fueron impuestas por este tribunal al penado RONY JAVIER SÁNCHEZ CHIRINOS, Titular de la Cedula de Identidad Nº 19.449.599, de 21 años de edad, Venezolano, Domiciliado en la Urbanización Los Médanos, Manzana G, Vereda 5, casa Nº 02, color amarilla Coro- Estado Falcón, condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS, NUEVE (09) DIAS y NUEVE (09) HORAS DE PRISIÓN mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del código penal vigente por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del código penal, DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 149 de la ley orgánica de Drogas y FUGA DE DETENIDOS, previsto y sancionado en el artículo 258 del código penal, actualmente cumpliendo conversión de la pena en confinamiento.

CONSDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO

De la revisión exhaustiva y minuciosa de la causa se observa que conforme a cómputo de pena de pena decretado en fecha 15 de junio de 2016, el penado cumplió la totalidad de la pena para la fecha 26 de septiembre de 2015.
De auto de actualización de cómputo de pena de fecha supra indicada se desprende lo siguiente:

“Se tiene que el penado fue detenido por primera vez en fecha 19-2-2006, permaneciendo hasta la presente fecha recluido, es decir que ha cumplido de pena CINCO (5) AÑOS, ONCE (11) MESES, Y VEINTISEIS (26) DÍAS, más el tiempo que le fue redimido en fecha 3-2-2009, esto es, SIETE (7) MESES Y SIETE (7) DÍAS, y el tiempo que le ha sido redimido en la presente resolución, es decir, DIEZ (10) MESES, TRES (3) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, da un total de cumplimiento de pena de SIETE (7) AÑOS, CINCO (5) MESES, SEIS (6) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir TRES (3) AÑOS, VEINTITRES (23) Y DOCE (12) HORAS y cumple pena en fecha 8-3-2015 a las 12M”



Del extracto supra citado se desprende que el penado daría cumplimiento efectivo a la pena para la fecha 26 de septiembre de 2015, lo que de manera inobjetable para la fecha de hoy el penado RONNY JAVIER SÁNCHEZ CHIRINOS ha cumplido con la totalidad de la pena que le fuera impuesta.
En consecuencia y vistas las anteriores observaciones considera este Juzgador procedente la aplicación de lo previsto en los artículos 471 numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 105 del Código Penal, los cuales son del tenor siguiente:
“ Artículo 471. Competencia.
Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2. La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3. El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control.
Artículo 105
El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”.
Siendo así y por cuanto se evidencia que el ciudadano RONNY JAVIER SANCHEZ CHIRINOS, antes identificado, fue sentenciado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS, NUEVE (09) DIAS y NUEVE (09) HORAS DE PRISIÓN y conforme se plasma de auto de actualización de cómputo de pena señalado, este cumpliría la totalidad de la pena impuesta para la fecha 26 de septiembre de 2015 por lo que es evidente e incuestionable que ha cumplido en su totalidad la pena que le fue impuesta. En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es declarar extinguida la responsabilidad criminal por cumplimiento de la pena al ciudadano RONNY JAVIER SANCHEZ CHIRINOS, conforme a lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, 44 numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 479 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a sus atribuciones y competencias previstas en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, del ciudadano RONY JAVIER SÁNCHEZ CHIRINOS, Titular de la Cedula de Identidad Nº 19.449.599, de 21 años de edad, Venezolano, Domiciliado en la Urbanización Los Médanos, Manzana G, Vereda 5, casa Nº 02, color amarilla Coro- Estado Falcón, condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS, NUEVE (09) DIAS y NUEVE (09) HORAS DE PRISIÓN mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del código penal vigente por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del código penal, DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 149 de la ley orgánica de Drogas y FUGA DE DETENIDOS, previsto y sancionado en el artículo 258 del código penal, actualmente cumpliendo conversión de la pena en confinamiento.
Todo de conformidad con lo pautado en el artículo 105 del Código Penal, 44, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 479 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Remítase copia certificada del presente Auto al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones del Interior, Justicia y Paz, a objeto de que proceda a tramitar lo conducente para la exclusión del Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL). Cúmplase.-

ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
MARIA AUXILIADORA YORIS
SECRETARIA