REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 15 de Junio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-006080
ASUNTO : IP01-P-2011-006080
AUTO DE REDENCIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento, en virtud de la solicitud de redención de la pena por el trabajo y el estudio remitida por la junta de rehabilitación laboral y educativa de la Comunidad Penitenciaria de esta ciudad de Santa Ana de Coro estado Falcón, a favor de la ciudadana DIANA DE LOS ANGELES COVA MORENO, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V.- 22.457.077, sentenciada a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÒN, más las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, actualmente recluido en la Comunidad Penitenciaria del estado Falcón, para lo cual es menester realizar las siguientes consideraciones.

CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
Este Tribunal, revisada y analizada como ha sido la solicitud antes mencionada, observa que la misma abarca los siguientes períodos de actividades laborales y educativas en el siguiente orden:
Cursa una primera solicitud de donde se destaca:
• 09-06-2014 al 30-06-2014. Misión Ribas Tiempo: 56 horas
• 02-01-2012 al 26-05-2012
• 17-07-2012 al 17-07-2012
• 03-09-2012 al 03-10-2012 Actividades deportivas: 264 horas
• 19-07-2012 al 19-02-2014
• 09-01-2012 al 08-07-2013 Actividades culturales: 1.377 horas
• 06-07-2013 al 09-07-2014. Actividades culturales. 735 horas
Para un total de 2.432 horas intramuros, que equivalen a Un (01) año, dos (02) meses y diez (10) días.

Cursa igualmente una segunda solicitud que comprende:
• 09-06-2014 al 30-06-2014. Misión Ribas: 56 horas
• 27-02-2013 al 17-04-2013
• 06-032013 al 03-06-2013
• 01-07-2013 al 08-07-2013
• 21-08-2013 al 21-08-2013
• 06-11-2013 al06-11-2013
• 05-02-2014 al 18-02-2014
• 09-04-2014 al 09-07-2014 Actividades deportivas. 1-176 horas.
• 01-12-2013 al 30-07-2014. capacitación. Horas 1.176
• 19-07-2012 al 08-12-2014. Cultura. Horas 2041.
• Para un total de horas intramuros de 3.378 que equivalen a Un año, ocho meses y dos días.

Observa este Tribunal que la propuesta de redención realizada por la Junta de Redención de la comunidad penitenciaria del estado Falcón correspondiente a la ciudadana DIANA DE LOS ANGELES COVA MORENO cumple con las exigencias legales contenidas en los artículos 496 y 497 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto señala la solicitud presentada que la penada ha laborado efectivamente dentro del recinto carcelario desempeñándose en actividades redimibles cumpliendo un total de dos meses y once días, calculada a razón de 08 horas por jornada efectivamente cumplida, según se desprende de los recaudos que constan en autos tal y como lo señala el artículo 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.
En este mismo orden de ideas, señala el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio "Se podrá redimir su pena con el Trabajo y el Estudio a razón de Un (01) día de Reclusión por cada dos (02) de estudio o de trabajo…"., por lo que se procede a efectuar el respectivo ajuste en la propuesta de redención y de una simple operación matemática de conversión de horas a días – de jornadas de ocho horas – se desprende que en la primera solicitud 2.432 horas intramuros, equivalen a Un (01) año, dos (02) meses y diez (10) días. Al aplicarle a dicho periodo de tiempo, la equivalencia de dos días de trabajo y de estudio por uno de reclusión, obtiene este Juzgador que, de una simple operación matemática la redención por trabajo y estudio posible es de SIETE (07) MESES y CINCO (05) DÍAS. En cuanto a la segunda solicitud se observa que el penado trabajo y estudio durante 3.378 horas intramuros, equivalen a Un (01) año, ocho (08) meses y dos (02) días. Al aplicarle a dicho periodo de tiempo, la equivalencia de dos días de trabajo y de estudio por uno de reclusión, obtiene este Juzgador que, de una simple operación matemática la redención por trabajo y estudio posible es de DIEZ (10) MESES y UN (01) DÍA. Al efectuar la sumatoria que corresponde a ambas solicitudes se obtiene un resultado de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES y SEIS DÍAS. Y ASÍ SE DECIDE.

ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO


Como consecuencia de la redención efectuada, este Tribunal pasa de seguidas a actualizar el computo de cumplimiento de pena, evidenciándose de la revisión exhaustiva y minuciosa de la causa que fue detenida policialmente en fecha 05 de Diciembre de 2011, y en esa situación se mantiene hasta la actualidad de manera que tiene un tiempo físico efectivo de pena cumplida de CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES y DIEZ (10) DIAS, tiempo al que debe sumarse resultados de redención efectuado mediante auto de fecha 08 de mayo de 2014, que correspondió a SIETE (07) MESES y VEINTITRES (23) DIAS , mas el resultado de redención judicial efectuada mediante el presente auto que correspondió a UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES y SEIS DÍAS, es decir DOS (02) AÑOS y VEINTIOCHO (28) DÍAS DE REDENCIÓN, para un total de pena cumplida de SEIS (06) AÑOS, SIETE (07) MESES y OCHO (08) DÍAS. Falta por cumplir una pena de CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES y VEINTICUATRO (24) DÍAS, con una fecha de cumplimiento total de la pena en fecha 09 de noviembre de 2021.
Siendo que la cantidad de sustancia ilícita incautada en el procedimiento por el cual fue condenada la encartada en autos en criterio de este Tribunal es considerado como droga de mayor cuantía solo procede libertad condicional y conversión de la pena en confinamiento, cumplidas las tres cuartas partes (3/4) de la pena impuesta, es decir, NUEVE (09) AÑOS, la cual correspondería para la fecha 09 de noviembre de 2018 . Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, ubicado en la ciudad de Santa Ana de Coro estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PRIMERO: REDIMIDA LA PENA por concepto de trabajo y de estudio a la ciudadana DIANA DE LOS ANGELES COVA MORENO, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V.- 22.457.077, en UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES y SEIS DÍAS de pena de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena y los artículo 507 y 508 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara actualizado el cómputo de pena de la precitada penada. Notifíquese. Impóngase a la penada. Se agrega al presente asunto procedente de la Comunidad Penitenciaria de esta ciudad Cúmplase.

ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

MARIA AUXILIADORA YORIS
LA SECRETARIA