REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 17 de Junio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-006250
ASUNTO : IP01-P-2014-006250
CAMBIO DE SITIO DE CUMPLIMIENTO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA
Vista el acta que antecede, este tribunal procede a pronunciarse sobre la solicitud efectuada por el Defensor Público octavo del estado falcón, abogado OSCAR RICARDO GÓMEZ, relacionada con cambio de sitio de cumplimiento del beneficio de suspensión condicional de la pena de su representado JOSE DE LOS SANTOS BELLO CHIRINOS venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-26.271.586, nacido en fecha 07/08/1996, de 19 años de edad, estado civil: soltero, de profesión u oficio: trabaja de barbero, Grado de Instrucción: Tercer año de secundaria, residenciado actualmente en Maracay Turmero Sector Empaya, Barrio EL portón Azul, casa sin numero, teléfono 0414.203.91.72 (teléfono propio), por cuanto aduce que su vida corre peligro, que ha sido amenazado de muerte y que por igual motivo fue asesinado a su hermano, lo que le motivó a suspender sus presentaciones ante su correspondiente delegado de prueba.
Observa quien aquí decide que el penado se encuentra sujeto al beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena mediante auto que fuera decretado en fecha 1 de Febrero de 2016, con un régimen de prueba de dos años. Se evidencia de acta de esta misma fecha que el penado manifestó su deseo de cambiar de sitio de cumplimiento del beneficio en cuestión en virtud de que ha recibió amenazas de muerte, lo que configura una conducta diligente al presentarse de manera espontánea ante el tribunal a exponer sus alegatos. Agrega la defensa que su representado desea continuar con el régimen de prueba y desea cambio de sitio de cumplimiento en la ciudad de Maracay, estado Aragua, sitio en donde asentará su domicilio, concretamente en la localidad de Turmero, Sector empaya, barrio El portón Azul, casa sin numero, teléfono 0414.203.91.72, estado Aragua, y donde igualmente efectuará sus labores, comprometiéndose a consignar debidamente constancia de residencia u oferta laboral a los fines de su verificación.
Siendo así, el tribunal acuerda declarar el cambio de sitio de cumplimiento de la suspensión condicional de la ejecución de la pena al precitado penado por ante la Unidad Técnica de apoyo y supervisión del estado Aragua , estableciendo un lapso perentorio de quince días contados a partir de la presente fecha a efectos de su verificación.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos que anteceden, este Tribunal primero de ejecución y medidas de seguridad del circuito judicial penal del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decreta cambio de sitio de cumplimiento del beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena, al ciudadano JOSE DE LOS SANTOS BELLO CHIRINOS venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-26.271.586, nacido en fecha 07/08/1996, de 19 años de edad, estado civil: soltero, de profesión u oficio: trabaja de barbero, Grado de Instrucción: Tercer año de secundaria, residenciado actualmente en Maracay Turmero Sector Empaya, Barrio EL portón Azul, casa sin numero, teléfono 0414.203.91.72, condenado a CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del código penal vigente, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y AGAVILLAMIENTO previstos y sancionados en el artículo 458 y 470 del Código Penal Venezolano. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 471 del código orgánico procesal penal. Se acuerda remitir comunicación a la Unidad Técnica de apoyo y supervisión del estado Falcón, participando lo acordado. Igualmente se acuerda remitir copia certificada del presente auto, ejecutoriedad y cómputo de pena y de suspensión condicional de la ejecución de la pena para su remisión a la dirección de Unidad Técnica de apoyo y supervisión del estado Falcón, a efectos de la designación de un delegado de prueba. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA
MARIA AUXILIADORA YORIS
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