REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 21 de Junio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-000719
ASUNTO : IP01-P-2004-000059


ACUMULACIÓN DE PENAS y ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO

Corresponde a este Tribunal de Ejecución emitir pronunciamiento sobre la acumulación de penas en asuntos seguidos a ALBERTO JOSÉ POLANCO IZEA, titular de la cédula de identidad Nº 17.630.758, venezolano, de 28 años de edad, nacido en fecha 12-07-1984, de profesión obrero, y natural de esta Ciudad, residenciado Parcelamiento Cruz verde, calle Tito Salas, casa 49, Coro estado Falcón., a la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito ROBO PROPIO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 455 y 277 del Código Penal.
De la revisión de actas se observa que en contra del precitado penado cursa asunto penal en este Tribunal signado bajo IP01-P-2004-000059 en donde fuera condenado a cumplir la pena de: CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito ROBO PROPIO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 455 y 277 del Código Penal. De manera igual cursa en este tribunal asunto signado con N° IP01-P-2008-001870, en la cual el precitado penado resultó condenado a cumplir la pena de NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código penal, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, tipificado y sancionado en el artículo 34 de la ley orgánica contra el tráfico y el consumo ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, vigente para la fecha de comisión del hecho.
Siendo así, procede entonces este juzgador a acumular las penas que les fueron impuestas al ciudadano ALBERTO JOSÉ POLANCO IZEA, conforme a lo estatuido en el artículo 88 del código penal. Siendo así el penado tiene una pena de CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del código penal.
De la revisión del asunto IP01-P-2004-000059, se observa que el penado se mantuvo detenido durante un tiempo que corresponde a DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES y DOS (02) DÍAS, toda vez que resultó detenido policialmente en fecha 06-04-2004 hasta la fecha 15-06-2006, para cuando el tribunal Primero de control de este circuito judicial le decretara a su favor medida cautelar sustitutiva de libertad. Con fecha 17 de junio de 2013 el tribunal segundo de juicio de este circuito judicial le condena a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión de los delitos de ROBO PROPIO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 455 y 277 del Código Penal, manteniéndose el penado bajo medida cautelar sustitutiva de libertad.
En cuanto a la causa IP01-P-2008-001878 se observa que el penado es acusado por la nueva comisión de un delito, es decir, POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, en donde conforme a computo de pena, se mantuvo privado de libertad durante TRES (03) días, hecho este que ocurre antes de que fuera sentenciado por la comisión del delito con que se relaciona en el asunto IP01-P-2004-000059. Por tal razón, la comisión de un nuevo delito sin que hubiere sido condenado el penado, al reunir todos los requisitos previstos en el artículo 482 del código orgánico procesal penal, no le impiden que pueda sujetarse al beneficio de suspensión condicional del proceso. El penado tiene un tiempo de pena cumplida de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES y CINCO (05) DÍAS DE PRISIÓN. Opta por las formulas alternativas de cumplimiento de pena en el orden y lapso establecido en el artículo 500 del código orgánico procesal penal vigente para la fecha de comisión de los hechos.
Por las motivaciones expuestas, este tribunal acuerda imponerle al penado el presente auto de acumulación de penas y actualización de cómputo, debiendo comparecer para la fecha 04 de julio de 2016 a las 09:00 horas de la mañana para su imposición.

DISPOSITIVA

En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: ACUMULACIÓN DE LAS PENAS en las causas seguidas al penado ALBERTO JOSÉ POLANCO IZEA, titular de la cédula de identidad Nº 17.630.758, venezolano, de 28 años de edad, nacido en fecha 12-07-1984, de profesión obrero, y natural de esta Ciudad, residenciado Parcelamiento Cruz verde, calle Tito Salas, casa 49, Coro estado Falcón. SEGUNDO: Se actualiza el cómputo de pena conforme a lo previsto en el artículo 474 del Código Orgánico procesal Penal. Se acuerda solicitar al imputado y a la defensa la consignación de los recaudos pertinentes a efectos del otorgamiento del beneficio de suspensión condicional de la pena. Se acuerda remitir copia certificada del presente auto a la Unidad de orientación y supervisión del estado falcón requiriendo la practica de la evaluación correspondiente. Notifíquese. Practíquese lo conducente.

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA
MARIA AUXILIADORA YORIS