REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 28 de Junio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2015-002188
ASUNTO : IP01-P-2015-002188
EJECUTORIEDAD Y CÓMPUTO DE LA PENA.
Recibidas las presentes actuaciones judiciales provenientes del Tribunal primero de primera instancia en funciones de control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, en virtud de la sentencia condenatoria dictada y declarada firme mediante la cual condenó al ciudadano RICHEL RAFAEL MARRUFO PACHECO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 23680652, de 19 años de edad, soltero, natural del Coro, estado Falcón y domiciliado en la calle libertad, con calle Sucre N° 47 de esta ciudad de Coro, quien resulto condenado a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRISIÓN mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del código penal vigente por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 458 del código penal y 114 de la ley para el desarme y control de armas y municiones.
Se aprecia del expediente que el penado fue detenido por primera y única vez el día 06 de agosto de 2015, manteniéndose privado de libertad hasta la presente fecha, por lo que ha estado bajo cumplimiento de pena durante DIEZ (10) MESES y VEINTIDÓS (22) DÍAS. Cumple la pena para la fecha 06 DE AGOSTO DE 2028.
Opta por las formulas alternativas de cumplimiento de pena en el siguiente orden:
1. Libertad condicional: Al cumplir las 3/4 partes de la pena impuesta, es decir, nueve año y nueve meses, la cual corresponde a la fecha 06 de mayo de 2025.
Opta por confinamiento al cumplir ¾ de la pena impuesta, la cual corresponde al 06 de mayo de 2025.
Complemento de lo precedente se procede a declarar formalmente ejecutada la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal primero de primera Instancia en funciones de control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón Santa Ana de Coro, en contra del ciudadano RICHEL RAFAEL MARRUFO PACHECO, antes identificado, de conformidad con lo previsto en los artículos 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECLARA, PRIMERO: FORMALMENTE EJECUTADA LA SENTENCIA DECRETADA en contra del penado ciudadano RICHEL RAFAEL MARRUFO PACHECO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 23680652, de 19 años de edad, soltero, natural del Coro, estado Falcón y domiciliado en la calle libertad, con calle Sucre N° 47 de esta ciudad de Coro, quien resulto condenado a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRISIÓN mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del código penal vigente por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 458 del código penal y 114 de la ley para el desarme y control de armas y municiones. SEGUNDO: Se efectúa cómputo de pena correspondiente al precitado penado conforme a lo pautado en el artículo 474 del Código Orgánico procesal Penal.
Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Líbrense oficios al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, anexo copia de la sentencia dictada y del cómputo definitivo y a su vez requiriendo el certificado de antecedentes penales que pueda tener el penado. Se acuerda el traslado del tribunal a la sede de la comunidad penitenciaria del estado Falcón a fines de imponer al penado de la presente decisión.
EL JUEZ
ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA
MARIA AUXILIADORA YORIS
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