REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 29 de Junio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-002781
ASUNTO : IP01-P-2012-002781

AUTO OTORGANDO RÉGIMEN ABIERTO

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial con respecto a la solicitud de otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto a la ciudadana MERCEDES COROMOTO CHIRINOS MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-13.901.489, actualmente recluida en el anexo femenino de la Penitenciaria General de Venezuela, quien fuera condenada a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS, UN (01) MES Y SIETE (07) DÍAS de prisión mas las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código orgánico procesal penal por la comisión del delito de TRÁFICO DE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en la modalidad de suministro agravada, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la ley orgánica de drogas, concatenado con el artículo 163 numeral 9 eiusdem y artículo 375 del código penal venezolano, en perjuicio del Estado venezolano.

CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO

A fines de resolver sobre el otorgamiento de la medida de Régimen abierto a favor de la precitada ciudadana es imperioso acotar que de la revisión del presente asunto se advierte que trata de TRÁFICO DE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en la modalidad de suministro agravada en menor cuantía y a tenor con criterio vinculante sostenido por la Sala Constitucional de nuestro Tribunal Supremo de Justicia mediante Sentencia de fecha 18 de Diciembre de 2014 la penada puede optar por las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, tal y como se determina en auto de cómputo de pena de fecha 28 de Octubre de 2015.

Se advierte del referido cómputo de cumplimiento de pena que la precitada penada hasta la presente fecha ha cumplido un tercio de parte de la pena impuesta, es decir, opta por la formula alternativa de cumplimiento de pena de régimen abierto desde la fecha 01 de diciembre de 2015.
Cursa en actas Informe Técnico realizado por el Equipo Multidisciplinario del Ministerio para el poder popular para el servicio penitenciario el cual realiza el siguiente informe:
“… PRONÓSTICO Y JUSTIFICACION

Dada la verificación legal se observa: Conducta Favorable.

Del mismo informe se constata el grado de clasificación actual de la penada la cual es mínima y se observa verificación de constancia laboral y de residencia de la penada, verificada en términos de certeza.
De igual manera se evidencia que no cursa en contra de MERCEDES COROMOTO CHIRINOS MEDINA indicios de que haya perpetrado un nuevo hecho punible durante el cumplimiento de su condena ni se le ha revocado fórmula alternativa de cumplimiento de pena con anterioridad.
En consecuencia, este Tribunal considera que la ciudadana MERCEDES COROMOTO CHIRINOS MEDINA, cumple con los requisitos establecidos por el legislador para otorgar el presente beneficio; de tal manera que de conformidad con el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, se otorga la Formula Alternativa de REGIMEN ABIERTO, imponiéndole las siguientes obligaciones:
1. Deberá presentarse ante el Centro de Residencia Comunitaria del estado Yaracuy, y cumplir con las obligaciones impuestas por el Delegado de Prueba respectivo.
2. Abstenerse de frecuentar personas que constituyan una influencia perniciosa y dedicada a actividades delictuales, o consumidoras de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
3. Establecerse laboralmente y cumplir con la jornada laboral de forma responsable y efectiva.
4. Acreditar periódicamente al Delegado de Prueba que está cumpliendo las labores que ha consignado ante el Tribunal.
5. Mantener su responsabilidad en el grupo Familiar.
6. Presentarse ante el Delegado de Prueba con la periodicidad que éste le asigne, debiendo acatar rigurosamente todas las instrucciones y orientaciones que le brinde.
7. No cambiar de residencia sin autorización de este Tribunal.
8. No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas; ni bebidas alcohólicas de ninguna tipo, por ende, queda prohibido visitar lugares donde expendan ese tipo de sustancias, (licorerías, bares, etc.).
9. No portar ningún tipo de arma.
10. Pernoctar y cumplir con la normativa del Centro de Residencia comunitaria de la ciudad de Valencia.
11. Mantener una conducta de respecto al ordenamiento jurídico, sin afectar la paz social, ni afectar o lesionar bienes jurídicos de carácter público, ni privados.
El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones, conllevan a la inmediata revocatoria de dicha Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
A los fines del cumplimiento con lo señalado en el articulo 489 del texto adjetivo penal se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario del Estado Yaracuy, con sede en San Felipe, a los fines de que cada dos (2) meses realicen visitas al sitio de trabajo, revisando la constancia, la calidad de trabajo realizado, el cumplimiento de los horarios, la adecuación y constancia del salario; y el cumplimiento de las demás obligaciones impuestas por el Tribunal; con esta información, el delegado o delegada de prueba presentará un informe cada sesenta días a este Despacho Judicial. Y ASI SE DECIDE.
A los fines de coadyuvar con el proceso de reinserción de la penada de marras, es menester contar con la asistencia social que le ofrece el consejo Comunal que lo postula, quienes estarán en la obligación de brindarle asesoría acerca de las características de la comunidad, su historia, sus valores, su identidad cultural, fomentando su identificación con estos rasgos culturales. Así mismo los líderes comunitarios o lideresas comunitarias podrán contribuir al disminuir y minimizar los efectos negativos de la estigmatización social, propia de los prejuicios que rodean la pena privativa de libertad, fortaleciendo los vínculos entre el penado de marras, y la comunidad, a través de la participación activa de este en las actividades comunitarias. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, ubicado en la ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley OTORGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE REGIMEN ABIERTO a COROMOTO CHIRINOS MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-13.901.489, actualmente recluida en el anexo femenino de la Penitenciaria General de Venezuela, quien fuera condenada a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS, UN (01) MES Y SIETE (07) DÍAS de prisión mas las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código orgánico procesal penal por la comisión del delito de TRÁFICO DE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en la modalidad de suministro agravada, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la ley orgánica de drogas, concatenado con el artículo 163 numeral 9 eiusdem y artículo 375 del código penal venezolano, actualmente recluida en el anexo femenino de la Penitenciaria General de Venezuela, con sede en San Juan de Los morros, Estado Guárico. Todo de conformidad con el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 489 eiusdem, beneficio que cumplirá en el Centro de Residencia Comunitaria de San Felipe , estado Yaracuy, institución donde permanecerá cumpliendo con las normas impuestas en dicho Centro. Notifíquese a la Defensa y al Ministerio Público. Compúlsese por Secretaria la presente Decisión y remítase con oficio al Centro de Residencia Comunitaria ya identificado. Notifíquese a la penada del contenido del presente auto advirtiéndosele que deberá comparecer por ante la sede de este Tribunal el día 08 de julio de 2016 a las nueve horas de la mañana a efectos de la imposición del presente auto. Líbrese boleta de pre-libertad y mediante oficio remítase al centro de reclusión donde permanece la penada de marras. Líbrese exhorto y remítase con oficio copia certificada de la sentencia condenatoria, del cómputo y del presente auto al Tribunal de Ejecución cuya distribución corresponda en el circuito judicial penal del Estado Yaracuy con sede en San Felipe, todo a los fines de la vigilancia y control de la penada. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA
MARIA AUXILIADORA YORIS