REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 30 de Junio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2015-001980
ASUNTO : IK01-P-2016-000002

EJECUTORIEDAD Y CÓMPUTO DE LA PENA.

Recibidas las presentes actuaciones judiciales provenientes del Tribunal primero de Primera Instancia en Funciones de juicio del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, en virtud de la sentencia condenatoria dictada y declarada firme mediante la cual condenó a los penados DOUGLAS EJIDIO ZANOTI ROMERO, Titular de la Cedula de Identidad Nº 19.441.732, de 21 años de edad, Venezolano, condenado a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del código penal vigente por la comisión de los delitos de OCULTACIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la ley orgánica de Drogas, y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES , previsto y sancionado en el artículo 277 del código penal.

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia, según declaratoria expresa del referido Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 472 de la norma adjetiva penal, este Tribunal de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad acorde con sus atribuciones y competencia procede de conformidad con los artículos 472 y 474 eiusdem, a la ejecución de la sentencia y a practicar el cómputo definitivo.
Se aprecia del expediente que el penado fue detenido en fecha 15 de abril de 2011 y en fecha 16 del mismo mes y año se celebra audiencia de presentación del imputado en donde se decreta en su contra medida de privación judicial preventiva de libertad. Siendo así se tiene que el penado se ha mantenido privado de su libertad por espacio de SEIS (06) AÑOS, DOS (02) MESES y QUINCE (15) DÍAS. Cumple la pena para la fecha 06 de octubre de 2022.
En virtud de que los penados presentan penas distintas se practica el cómputo de pena de la siguiente manera:
Conforme a lo previsto en el artículo 488 en su parágrafo segundo, el penado se le pospone la posibilidad de optar por las formulas alternativas de cumplimiento de pena al cumplir las tres cuartas partes de la condena por tratarse de OCULTACIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS en su mayor cuantía, es decir al cumplir ocho años, siete meses y quince días, y correspondería libertad condicional para la fecha 30 de noviembre de 2019. Corresponde confinamiento para igual fecha. Y así se decide.
DISPOSITIVA.
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECRETA: PRIMERO: FORMALMENTE EJECUTADA LA SENTENCIA DECRETADA en contra de DOUGLAS EJIDIO ZANOTI ROMERO, Titular de la Cedula de Identidad Nº 19.441.732, de 21 años de edad, Venezolano, condenado a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del código penal vigente por la comisión de los delitos de OCULTACIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la ley orgánica de Drogas, y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES , previsto y sancionado en el artículo 277 del código penal. SEGUNDO: Se practicó cómputo de pena correspondiente, conforme a lo previsto en el artículo 474 del Código orgánico procesal Penal. Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Líbrense oficios al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, anexo copia de la sentencia dictada y del cómputo definitivo. Remítase copia certificada del presente auto a la dirección de la comunidad penitenciaria de esta ciudad y se acuerda el traslado del tribunal a la sede de la comunidad penitenciaria de esta ciudad a los fines de la imposición del presente auto. Cúmplase.

EL JUEZ
ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA
MARIA AUXILIADORA YORIS