REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 30 de Junio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-006766
ASUNTO : IP01-P-2013-006766

EJECUTORIEDAD Y CÓMPUTO DE LA PENA.

Recibidas las presentes actuaciones judiciales provenientes del Tribunal segundo de primera instancia en funciones de juicio del circuito judicial penal del estado Falcón, en virtud de la sentencia condenatoria dictada y declarada firme mediante la cual condenó a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del código penal vigente al penado ALEXANDER JOSE ARCAYA FLORES, titular de la cedular de la cedula de identidad, N° 25.370.434, fecha de nacimiento 01-10-94, edad, 30, domiciliado en el Barrio Ezequiel Zamora, Calle Sur, casa S/N, de Coro, estado Falcón, teléfono: 0416-868-7817, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal en perjuicio del ciudadano ADRIAN JOSE MIRANDA CHIRINOS.
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia, según declaratoria expresa del referido Tribunal procede este Tribunal a la ejecución de la sentencia y a practicar el cómputo definitivo.
Se aprecia del expediente que el penado fue detenido el día 05 de octubre de 2013, manteniéndose bajo la medida de privación judicial de libertad hasta la fecha de hoy, por lo que ha estado en esa condición durante un lapso de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES y VEINTIDÓS DÍAS y cumplirá la totalidad de la pena para el 05 de octubre de 2023

Es menester señalar que de conformidad con el parágrafo seguundo del artículo 488 del código orgánico procesal penal el penado solo opta por libertad condicional o confinamiento, es decir al cumplir las ¾ partes de la pena impuesta, la cual corresponde a siete años y seis meses, la cual se hará efectiva para la fecha 05 de abril de 2021.
DISPOSITIVA.
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECLARA PRIMERO: FORMALMENTE EJECUTADA LA SENTENCIA DECRETADA en contra del ciudadano ALEXANDER JOSE ARCAYA FLORES, titular de la cedular de la cedula de identidad, N° 25.370.434, condenado a la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del código penal, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal. SEGUNDO: Se practica el cómputo de pena correspondiente conforme a lo previsto en el artículo 474 del Código Orgánico procesal penal. Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Líbrense oficios al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, anexo copia de la sentencia dictada y del cómputo definitivo y a su vez requiriendo el certificado de antecedentes penales que pueda tener el precitado ciudadano. Impóngase al penado. Ofíciese. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA

MARIA AUXILIADORA YORIS