REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 7 de Junio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2013-000178
ASUNTO : IP01-D-2013-000178

CESE DE MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA.

Siendo que se recibió informe de cierre emanado de la Directora Entidad de Formación Socioeducativo, relacionado con el ciudadano JORGE MANUEL BRACHO GARCIA , titular de la cédula de identidad Nro 24.810.097 este Tribunal en audiencia pasó a revisar si se dio cumplimiento a las condiciones y sanción impuesta, por el Tribunal Primero de Control Responsabilidad Penal Adolescente por cuanto ha transcurrido el lapso establecido para su cumplimiento.

Revisadas las actuaciones se evidenció que el adolescente JORGE MANUEL BRACHO GARCIA , titular de la cédula de identidad Nro 24.810.097 fue sancionado a cumplir UN AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA

De la revisión del asunto se puede observar que dicho ciudadano fue sancionado en fecha 10-10-2013 a cumplir con el lapso de UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA por el TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN PENAL ADOLESCENTE y siendo que se evidencia a del Informe de Cierre que riela en el expediente, el cual indica que joven asistió a cada una de sus presentaciones ante dicho departamento junto a su progenitora y a las actividades que fue convocado; se le orientó en cuanto a su proyecto de vida y al establecimiento de metas a corto mediano y largo plazo y la continuidad en sus estudios para que pueda mejorar su calidad de vida.l
Así las cosas, como quiera que consta en autos que el joven adulto sancionado JORGE MANUEL BRACHO GARCIA , titular de la cédula de identidad Nro 24.810.097 cumplió a cabalidad por el lapso de UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA, con lo cual se perseguía el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y su normal convivencia con su familia y entorno social; es por lo que este despacho de conformidad con el articulo 647 literal “h” decreta el CESE de la Medida impuesta al adolescente, y en consecuencia se decreta su libertad plena a dicho adolescente en lo que respecta al presente asunto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 645 ejusdem, Y así se decide.

Dispositiva
En consecuencia este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve: PRIMERO Decretar el CESE de la medida de UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA al joven JORGE MANUEL BRACHO GARCIA , titular de la cédula de identidad Nro 24.810.097 toda vez que se verificó que cumplió a cabalidad la sanción que le fue impuesta por el Tribunal Primero de Control de Responsabilidad Penal Adolescente, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. SEGUNDO: Se decreta la libertad plena de los joven adulto antes mencionado en lo que respecta al presente asunto penal, por cumplimiento de la sanción, conforme a lo dispuesto en el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. TERCERO: LIBRESE OFICIO AL DEPARTAMENTO DE LIBERTAD ASISTIDA, A EFECTO DE INFORMAR SOBRE EL CESE DE MEDIDA DECRETADO
Registre y Publíquese la presente decisión, notifíquese a las partes intervinientes y desincorpórese de los asuntos activos de este Juzgado. Líbrese oficio al Archivo de este Circuito Judicial Penal.

La Juez Su0plente Primero de Ejecución
Sección Pena Adolescente.
Abg. JENY BARBERA

La Secretaria
ABG ORIANA ORTIZ.