REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
 
Santa Ana de Coro, 7 de Junio de 2016
 
206º y 157º
 
ASUNTO PRINCIPAL 	: IP01-D-2013-000460
 
ASUNTO 			: IP01-D-2013-000460
 
 CESE DE MEDIDA   LIBERTAD ASISTIDA.
 
 
 	Siendo que se recibió informe de cierre emanado de la Directora Entidad de Formación Socioeducativo, relacionado con el ciudadano JAROLD ARMANDO AREVALO GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nro 26.790.394 este Tribunal pasa a revisar de oficio si se dio cumplimiento a las condiciones y sanción impuesta, por el Tribunal Séptimo de Control de Responsabilidad Penal Adolescente del Area Metropolitana (Caracas)  por cuanto ha transcurrido el lapso establecido para su cumplimiento.  
 
 
Revisadas las actuaciones se evidencia que el adolescente JAROLD ARMANDO AREVALO GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nro 26.790.394 fue sancionado a cumplir UN AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA  
 
 
De la revisión del asunto se puede observar  que dicho ciudadano fue sancionado  en fecha 06-06-2013 a cumplir   con el lapso de  UN (01) AÑO  DE LIBERTAD ASISTIDA por el  TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN PENAL ADOLESCENTE y siendo que se evidencia a del Informe de Cierre que riela en el expediente, el cual indica que joven asistió a cada  una de sus presentaciones ante dicho departamento y a las actividades que fue convocado, se reincorporó en el sistema educativo; se le orientó en cuanto a su proyecto de vida y al establecimiento de metas a corto mediano y largo plazo y la continuidad en sus estudios para que pueda mejorar su calidad de vida; así mismo refirió que se encuentra cursando el 4to año de bachillerato en el Colegio Católico Santa Ana de la ciudad de Coro
 
	 Así las cosas, como quiera que consta en autos que el joven adulto  sancionado  JAROLD ARMANDO AREVALO GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nro 26.790.394  cumplió a cabalidad por el lapso de UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA,    con lo cual se perseguía el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y su normal convivencia con su familia y entorno social; es por lo que este despacho de conformidad  con el articulo 647 literal “h”  decreta el CESE de la Medida impuesta al adolescente, y en consecuencia se decreta su libertad plena a dicho adolescente en lo que respecta al presente asunto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 645 ejusdem, Y así se decide. 
 
 
Dispositiva
 
En consecuencia este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley  resuelve: PRIMERO  Decretar DE OFICIO el CESE de la medida de UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA  al joven JAROLD ARMANDO AREVALO GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nro 26.790.394  toda vez que se verificó que cumplió a cabalidad la sanción que le fue impuesta por el Tribunal Séptimo de Control de Responsabilidad Penal Adolescente del Área Metropolitana (Caracas),   todo de   conformidad  con lo dispuesto en  el articulo 647 literal “h”  de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. SEGUNDO: Se decreta la libertad plena de los joven adulto antes mencionado en lo que respecta al presente asunto penal, por cumplimiento de la sanción, conforme a lo dispuesto en  el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.  TERCERO: LIBRESE OFICIO AL DEPARTAMENTO DE LIBERTAD ASISTIDA, A EFECTO DE INFORMAR SOBRE EL CESE DE MEDIDA DECRETADO
 
 Registre y Publíquese la presente decisión, notifíquese a las partes intervinientes y desincorpórese de los asuntos activos de este Juzgado. Líbrese oficio al Archivo de este Circuito Judicial Penal. 
 
 
La Juez Su0plente  Primero de Ejecución
 
Sección Pena Adolescente. 
 
Abg. JENY BARBERA
 
 
                                                  	La Secretaria 
 
                                                                 ABG ORIANA ORTIZ. 
 
 
 
 
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