REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 7 de Junio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2014-000234
ASUNTO : IP01-D-2014-000234
IMPOSICIÓN DE SANCIÓN UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA y AMONESTACIÓN.

Dada la celebración de la Audiencia de Imposición de Sanción celebrada en fecha 06 de Junio de 2016, este Tribunal pasa a dictar la Resolución motivada de dicha decisión conforme a los argumentos esgrimidos la referida acta.

Se observa de las actuaciones que el joven HECTOR GABRIEL CABRERA TEJERA RODRIGUEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO 25.945.560 fue impuesto formalmente de la medida sancionatoria PENDIENTE POR CUMPLIR, esto es LIBERTAD ASITIDA POR UN LAPSO DE SEIS (06) MESES Y UNA AMONESTACIÓN VERBAL, ambas previstas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, en virtud de la acumulación de expedientes instruido en su contra singado con el Nro IP01-D-2014-000234, POR LA COMISIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN PERJUICIO E YHOAN ANTONIO MORLES, VICTOR JOSÉ MEDINA Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO; ASUNTO NRO IP01-D-2014-000166 POR EL DELITO DE HURTO SIMPLE Y ASUNTO NRO IX01-P-2015-000001 POR LA COMISIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN PERJUICIO DE LAS CIUDADANAS DIENIFER MARIA VERA GRANADILLO y MARIA GREGORIA MADRIZ, luego de culminada la sanción Privativa de Libertad que se encontraba cumpliendo actualmente.
Se le explicó al joven sobre la naturaleza jurídica de la sanción de Libertad Asistida y se le informó que deberá asistir a la casa de Libertad asistida, a fin de someterse a las obligaciones que allí se le imponga y que una vez que conste en auto el informe de cierre emanado de dicho Departamento en el cual se evidencia el cumplimiento de dicha sanción se verificará si es procedente decretar el cese de la misma.

Ahora bien en cuanto a la Amonestación Verbal, pendiente este Tribunal pasa a imponérsela y se le indicó la naturaleza del delito cometido, su responsabilidad, las consecuencias jurídicas de sus hechos, la naturaleza y finalidad de la sanción y se le indicó el deber que como ciudadano tiene de respetar el ordenamiento jurídico, asimismo se le hizo ver lo negativo de la conducta por la cual fue sancionado, la cual encuadró en el delito de HURTO SIMPLE, en el asunto signado con el Nro IP01-D-2014-166 acumulado al presente asunto penal.

Así las cosas, comprendiendo el joven adulto la ilicitud del hecho cometido y logrado el objetivo establecido en la ley especial pasa este tribunal a decretar el cese de la sanción impuesta motivado a su cumplimiento efectivo, siendo lo procedente decretar la libertad Plena del joven adolescente, por extinción de la responsabilidad penal por esta causa. Y así se declara.

Seguidamente se le concedió la palabra al sancionado, quien a viva voz expuso de forma clara lo siguiente: “Me doy por notificado de la decisión proferida y me comprometo a cumplir fielmente con los deberes que me ha impuesto el tribunal.
Dispositiva
Por todos los argumentos expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescentes de Santa Ana de Coro Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley PRIMERO: impuesto formalmente el joven adulto HECTOR GABRIEL CABRERA TEJERA RODRIGUEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO 25.945.560 de las medida sancionatoria pendiente por cumplir, esto es LIBERTAD ASITIDA POR UN LAPSO DE SEIS (06) MESES Y UNA AMONESTACIÓN VERBAL, ambas previstas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, en virtud de la acumulación de expedientes instruido en su contra singado con el Nro IP01-D-2014-000234, POR LA COMISIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN PERJUICIO E YHOAN ANTONIO MORLES, VICTOR JOSÉ MEDINA Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO; ASUNTO NRO IP01-D-2014-000166 POR EL DELITO DE HURTO SIMPLE Y ASUNTO NRO IX01-P-2015-000001 POR LA COMISIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN PERJUICIO DE LAS CIUDADANAS DIENIFER MARIA VERA GRANADILLO y MARIA GREGORIA MADRIZ, luego de haber culminado la sanción Privativa de Libertad. El cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida, iniciará el día 06 de Junio de 2016 (fecha de imposición) y culminará el día 06 de Diciembre de 2017, debiendo asistir al Departamento de Libertad Asistida, a fin de someterse a las obligaciones que allí se le imponga y que una vez que conste en auto el informe de cierre en el cual se evidencia el cumplimiento de dicha sanción se verificará la procedencia del decreto del cese de la misma.
SEGUNDO: En cuanto a la Sanción de AMONESTACION VERBAL, siendo que ya fue impuesta y logrado el objetivo establecido en la ley especial se decreta el cese de la sanción impuesta motivado a su cumplimiento efectivo e inmediato, siendo lo procedente decretar la libertad Plena del joven adolescente, por extinción de la responsabilidad penal por el delito de HURTO SIMPLE en el asunto Nro IP01-D-2014-166 acumulado al presente asunto penal.

TERCERO: Se ordena librar oficio al Departamento de Libertad Asistida, a fin de solicitar su colaboración para la vigilancia del cumplimiento de la sanción del joven adulto HECTOR CABRERA TEJERA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO 25.945.560

CUARTO: Se fija Audiencia de Verificación para el día 15 DE DICIEMBRE DE 2016 a las 10:00 am. Notifíquese a las partes de la presente fijación.

Regístrese, publíquese en estricta sujeción a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Notifíquese.

JUEZA 1° SUPLENTE DE EJECUCIÓN
SECCIÓN ADOLESCENTE
ABG. JENY BARBERA.


ABG ORIANA ORTIZ SECRETARIA.