| REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 7 de Junio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2014-000641
ASUNTO : IP01-D-2014-000641
IMPOSICIÓN DE SANCIÓN UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA.

Dada la celebración de la Audiencia de Imposición de Sanción celebrada en esta misma fecha, te Tribunal pasa a dictar la Resolución motivada de dicha decisión conforme a los argumentos esgrimidos la referida acta.

Se observa de las actuaciones que el joven ANTONI MOISES HERNANDEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO 27.811.126 y CESAR AUGUSTO DE JESUS CASTILLO CEDEÑO TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO 26.110.251 fue impuesto formalmente de la medida sancionatoria dictada por el Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescente el cual acordó sancionarlo a un (01) AÑO DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA de conformidad con el artículo 620 ORDINAL B de la LOPNNA, por la comisión de delito de POSESIÓN DE ARMA DE FUEGO el cual iniciará el día de hoy 07 de junio de 2016 (fecha de imposición) y culminará el día 07 de Junio de 2017 aproximadamente debiendo cumplir con las siguientes obligaciones como Reglas de Conducta: REGLAS DE CONDUCTA: 1.- No reunirse con personas de dudosa reputación. 2.- No Cometer ningún otro delito. 3.- No portar armas de ningún tipo. 4.- Deber de trabajar y consignar Constancia de trabajar dentro de los cuarenta y cinco (30) días siguientes a la presente fecha 5.- No consumir Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. 6. Prohibido salir después de las 11 de la noche
Se les informó igualmente a los jóvenes sobre las consecuencias que acarrea el incumplimiento de dicha medida.
Seguidamente se le indicó explicó al sancionado la naturaleza de la misma, forma de cumplimiento y la consecuencia de su incumplimiento, seguidamente se le concedió la palabra al sancionado, quien a viva voz expuso de forma clara lo siguiente: “Me doy por notificado de la decisión proferida y me comprometo a cumplir fielmente con los deberes que me ha impuesto el tribunal.
Dispositiva
Por todos los argumentos expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescentes de Santa Ana de Coro Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley PRIMERO: impuesto formalmente el ANTONI MOISES HERNANDEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO 27.811.126 y CESAR AUGUSTO DE JESUS CASTILLO CEDEÑO TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO 26.110.251 de la medida sancionatoria dictada por el Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescente el cual acordó sancionarlo a un (01) AÑO DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA de conformidad con el artículo 620 ORDINAL B de la LOPNNA, por la comisión de delito de POSESIÓN DE ARMA DE FUEGO, el cual iniciará el día 07 de Junio de 2016 (fecha de imposición) y culminará el día 07 de Junio de 2017 aproximadamente debiendo cumplir con las siguientes obligaciones como Reglas de Conducta: REGLAS DE CONDUCTA: 1.- No reunirse con personas de dudosa reputación. 2.- No Cometer ningún otro delito. 3.- No portar armas de ningún tipo. 4.- Deber de trabajar y consignar Constancia de trabajar dentro de los cuarenta y cinco (30) días siguientes a la presente fecha 5.- No consumir Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. 6. Prohibido salir después de las 11 de la noche
TERCERO: Se fija Audiencia de Verificación para el día MIERCOLES 14 DE JUNIO DE 2017 a las 10:00 am. Quedan las partes debidamente notificadas.

Regístrese, publíquese en estricta sujeción a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Notifíquese.

JUEZA 1° SUPLENTE DE EJECUCIÓN
SECCIÓN ADOLESCENTE
ABG. JENY BARBERA.


ABG ORIANA ORTIZ SECRETARIA.