| REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
 
Santa Ana de Coro, 7 de Junio de 2016
 
206º y 157º
 
 
ASUNTO PRINCIPAL 	: IP01-D-2014-000641
 
ASUNTO 			: IP01-D-2014-000641
 
IMPOSICIÓN DE SANCIÓN UN (01) AÑO DE  REGLAS DE CONDUCTA.
 
 
           Dada la celebración de la Audiencia de Imposición de Sanción celebrada  en esta misma fecha, te Tribunal pasa a dictar la Resolución motivada de dicha decisión conforme a los argumentos esgrimidos la referida acta. 
 
 
         Se observa de las actuaciones que el joven  ANTONI MOISES HERNANDEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO 27.811.126 y CESAR AUGUSTO DE JESUS CASTILLO CEDEÑO TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO 26.110.251   fue impuesto formalmente de la medida sancionatoria dictada por el Tribunal Primero  de Control Sección Penal Adolescente  el cual acordó sancionarlo a un (01) AÑO DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA de conformidad con el artículo 620 ORDINAL B de la LOPNNA, por la comisión de delito de  POSESIÓN DE ARMA DE FUEGO  el cual iniciará el día de hoy  07 de junio de 2016 (fecha de imposición) y culminará el día 07 de Junio de 2017  aproximadamente debiendo cumplir con las siguientes obligaciones como Reglas de Conducta: REGLAS DE CONDUCTA: 1.- No reunirse con personas de dudosa reputación. 2.- No Cometer ningún otro delito. 3.- No portar armas de ningún tipo. 4.- Deber de trabajar y consignar Constancia de trabajar dentro de los cuarenta y cinco (30) días siguientes a la presente fecha 5.- No consumir Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. 6. Prohibido salir después de las 11 de la noche	
 
	Se les informó igualmente a los jóvenes sobre las consecuencias que acarrea el incumplimiento de dicha medida. 
 
	 Seguidamente se le indicó explicó al sancionado la naturaleza de la misma, forma de cumplimiento y la consecuencia de su incumplimiento, seguidamente se le concedió la palabra al sancionado, quien a viva voz expuso de forma clara lo siguiente: “Me doy por notificado de la decisión proferida y me comprometo a cumplir fielmente con los deberes que me ha impuesto el tribunal. 
 
Dispositiva
 
 	Por todos los argumentos expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescentes de Santa Ana de Coro Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley PRIMERO: impuesto formalmente el ANTONI MOISES HERNANDEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO 27.811.126 y CESAR AUGUSTO DE JESUS CASTILLO CEDEÑO TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO 26.110.251 de la medida sancionatoria dictada por el Tribunal Primero  de Control Sección Penal Adolescente  el cual acordó sancionarlo a un (01) AÑO DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA de conformidad con el artículo 620 ORDINAL B de la LOPNNA, por la comisión de delito de  POSESIÓN DE ARMA DE FUEGO, el cual iniciará el día 07 de Junio  de 2016 (fecha de imposición) y culminará el día 07 de Junio de 2017  aproximadamente debiendo cumplir con las siguientes obligaciones como Reglas de Conducta: REGLAS DE CONDUCTA: 1.- No reunirse con personas de dudosa reputación. 2.- No Cometer ningún otro delito. 3.- No portar armas de ningún tipo. 4.- Deber de trabajar y consignar Constancia de trabajar dentro de los cuarenta y cinco (30) días siguientes a la presente fecha 5.- No consumir Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. 6. Prohibido salir después de las 11 de la noche
 
	TERCERO: Se fija Audiencia de Verificación para el día MIERCOLES 14 DE JUNIO DE 2017 a las 10:00 am. Quedan las partes debidamente notificadas. 
 
	
 
	Regístrese,  publíquese en estricta sujeción a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Notifíquese.
 
 
JUEZA 1° SUPLENTE DE EJECUCIÓN
 
SECCIÓN  ADOLESCENTE
 
ABG. JENY BARBERA.
 
 
 
	ABG ORIANA ORTIZ  SECRETARIA. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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