REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.

EXPEDIENTE No.: 8904.
ACCION: DAÑO MORAL Y DAÑOS Y PERJUICIOS.
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano JAVIER JOSE SANCHEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.705.535, con domicilio procesal en El Edificio Los Claveles, Local Nro. 03, Planta Baja, Urbanización Santa Irene, Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogadas MARIA ANGELA MAVARE y MIGDALY COLINA, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 108.621 y 124.113 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Empresa LUXURY CAR, C.A., debidamente registrada por ante la Oficina Segunda de Registro Mercantil de Punto Fijo en fecha 22 de Junio de 2.000, bajo el Nro. 64, Tomo 4A, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados OSWALDO JOSE MORENO MENDEZ, ROMÁN OSWALDO AGUILAR LEIDENZ y GUSTAVO GUANIPA, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 3.563, 33.596 y 54.189 respectivamente.
TERCERO INTERVINIENTE: DAIMLER CHRYSLER DE VENEZUELA L.L.C., domiciliada en Valencia, Estado Carabobo, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 21 de Mayo de 1996, bajo el Nro. 45, Tomo 56-A.
SEDE: Civil.

El Tribunal en fecha 23 de octubre de 2014 (folio 424 II pieza), admite la intervención forzada del tercero, sociedad mercantil DAIMLER CHRYSLER DE VENEZUELA, L.L.C., ordenándose su citación en la persona del ciudadano LUIS PEREZ DE CRUZ, previo a la constancia en autos de la notificación de las partes.
En fechas 05 y 12 de Marzo de 2015 respectivamente, diligenció el alguacil temporal del Tribunal, consignando las boletas de notificación de las partes, tal como se evidencia de los folios 425 y 428 de la segunda pieza del expediente.
El tribunal por cuanto constata de las actas procesales que desde el día 12 de Marzo de 2015, fecha de la última actuación de la actora y transcurrido también los noventa días de suspensión de la causa, contados a partir de la última notificación de las partes, hasta el día de hoy 20 de Junio de 2016, ha transcurrido más de un (01) año, sin haber realizado las partes ninguna actuación tendiente a impulsar el proceso, el tribunal conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que indica: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”…; y lo establecido en el artículo 269 ejusdem, “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes…”, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, y así se decide, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley. Se ordena el archivo del expediente con posterior remisión al Archivo Judicial, en la oportunidad que corresponda. Notifíquese a las partes de la presente decisión, a excepción del tercero interviniente por cuanto nunca fue citado, de conformidad a lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los Veinte (20) días del mes de Junio del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez Titular,
Abog. Camilo Hurtado Lores.
La Secretaria Titular,
Abog. Maraly Marin López.
CHL/yaritza.
Exp. 8904.

Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 11:00 a.m., previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.
La Secretaria Titular,
Abog. Maraly Marín López.