REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENSIÓN TUCACAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
Tucacas, 20 de Junio de 2016
Años: 205º y 157º
Vista la diligencia suscrita por las abogadas ELISA MARIELA OSORIO MARQUEZ y MARY LOURDES ANDRADE DE PAZ, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 9.055 y 9.839, ambas, actuando con el carácter acreditado en autos, mediante la cual exponen:
“…Impugnamos en toda forma de derecho el poder otorgado por a los abogados RORAIMA BERMUDEZ GONZÁLEZ y DARÍO ANDRES MORENO NAVARRO, consignado por la nombrada abogada RORAIMA BERMUDEZ GONZÁLEZ, ya identificada, por violentar normas de derecho interno y de derecho internacional, al no cumplir el mismo con lo exigido en los artículos 151, 155 y 157 del Código de Procedimiento Civil, y los artículos: 6 de la Convención Interamericana sobre Régimen de Poderes para ser utilizados en el Extranjero (Ley Aprobatoria del 4 de septiembre de 1985, Gaceta Oficial N° 33.300); y I, sección 3 del Protocolo sobre Uniformidad del Régimen Legal de los Poderes (Aprobación legislativa del 1 de julio de 1941, Gaceta Oficial N° 20.643), por no haberse dado, en el otorgamiento del referido poder, el debido cumplimiento a los aspectos formales y de fondo para que el mismo pueda considerarse otorgado eficazmente, de suerte que al no estar presentes los requisitos intrínsicos al poder, lo hace inválidos para los efectos de la representación conferida….”.
Las diligenciantes, en el particular SEGUNDO de su escrito, solicitan la exhibición del poder impugnado y a este respecto, el artículo 156 del Código de Procedimiento Civil, dispone lo siguiente:
“Si la parte pidiera la exhibición de los documentos, gacetas, libros o registros mencionados en el poder, el apoderado deberá exhibirlos para su examen por el interesado y el Tribunal, en la oportunidad de exhibirlos para su examen por el interesado y el tribunal, en la oportunidad que se fije al efecto. En dicho acto, la parte interesada hará las observaciones que crea pertinentes al Tribunal y éste resolverá dentro de los tres días sobre la eficacia del poder. La inasistencia del solicitante al acto del examen de los documentos exhibidos, dará por válido y eficaz el poder y a falta de exhibición de los documentos requeridos quedará desechado, y así hará constar el Juez en el acta respectiva”
De lo anterior se desprende, que para decidir sobre la validez y eficacia de un poder que ha sido impugnado bajo el fundamento que no fueron presentados los documentos auténticos, gacetas, libros o registros que acrediten la representación que ejerce el poderdante en nombre de otra persona natural o jurídica, se deberá solicitar la exhibición de los documentos, gacetas, libros o registros mencionados en el poder para su examen, para lo cual deberá abrirse una incidencia para resolver lo conducente.
En este sentido, la Sala de Casación Civil, en sentencia de fecha 16 de julio de 2009, dictada en el expediente N° 2008-000588, estableció lo siguiente:
“…De allí que, al intentar la parte la impugnación del poder, deberá, además de hacer los señalamientos que persiguen invalidarlo, atacando requisitos intrínsecos tales como “…la identificación del poderdante, o el no haber sido otorgado ante la autoridad competente capaz de darle fe pública y carácter de documento auténtico…”, pedir la exhibición de “…los documentos, gacetas, libros o registros…”, a los fines de desvirtuar la eficacia de dicho poder, para demostrar, mediante una actividad probatoria, si efectivamente el supuesto mandatario, tiene o no la capacidad de postulación para actuar en el juicio. En otras palabras, determinar si el abogado tiene o no la cualidad para representar judicialmente a la parte litigante.
No obstante, en esa actividad, hay que tomar en cuenta, que una vez que la parte ha realizado la referida impugnación, es necesario que cada uno de los litigantes, en igualdad de condiciones, tenga la oportunidad de ejercer sus medios de defensa, en resguardo de sus intereses, pues, no sería justo desechar el mandato por la sola acusación de la parte que lo impugna. De manera que, tal impugnación no debe quedarse en una simple manifestación de contrariedad; en todo caso, como ya se expresó, habrá de cumplirse con el procedimiento que al efecto debe seguirse, previsto en el artículo 156 del Código de Procedimiento Civil…”.
De la citada norma y del criterio jurisprudencial antes transcrito, se colige que es deber del Tribunal, vista la impugnación del poder realizada por la parte demandante, abrir una incidencia con la finalidad que la parte que resulta afectada por la impugnación, en este caso la parte demandada, pueda demostrar la cualidad para conferir dicho mandato y que cada uno de los litigantes, en igualdad de condiciones, tenga la oportunidad de ejercer sus medios de defensa, en resguardo de sus intereses.
En tal sentido se fija el quinto (5º) día de despacho siguientes al de hoy, a las 10:00 AM., para que la parte demandada exhiba para su examen por el interesado y el Tribunal, los registros que acrediten la representación que ejerce el poderdante en nombre de la persona jurídica y que el mismo cumple con los requisitos exigidos para su otorgamiento en el extranjero para su validez en nuestro país.
El Juez Provisorio
Abg. CRÍSPULO ALEJANDRO BLANCO CHIRINOS
La Secretaria Temporal.
Abg. NORFA INES NEIRA R.
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado en auto que antecede. Conste.
La Secretaria Temporal.
Abg. NORFA INES NEIRA R.
La suscrita Secretaria Temporal del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, CERTIFICA: que las copias que se insertan son fieles y exactas de sus originales. En Tucacas, 20 de Junio de 2016. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Secretaria Temporal.
Abg. NORFA INES NEIRA R.