REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 13 de Junio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2016-002724
ASUNTO : IP01-P-2016-002724

AUTO DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 161 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha 29/04/2016, mediante la cual acordó imponer al ciudadano imputado JORGE LUIS GIMENEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.504.870, de la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica por ante esta sede judicial cada treinta (30) días, por la presunta comisión del delito de mismas que se ha cometido un hecho punible precalificado por el Ministerio Público ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal y el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 y 6, ordinales 1, 2, y 3 de la Ley Sobre Robo y hurto de Vehículo Automotor; así mismo se decretó el procedimiento ordinario, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

El tribunal observa y considera lo siguiente:
Analizadas las actas procesales que conforman el expediente se evidencia de las mismas que se ha cometido un hecho punible precalificado por el Ministerio Público ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal y el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 y 6, ordinales 1, 2, y 3 de la Ley Sobre Robo y hurto de Vehículo Automotor, el cual en un hecho típico y cuya acción penal no está evidentemente prescrito.
Asimismo, observa esta Instancia Judicial que constan elementos de convicción suficientes que hacen presumir la participación del imputado en el delito proferido, ya que se evidencia de las actuaciones que el mismo, fue aprehendido en fecha 27/04/2016, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía del estado Falcón, tal y como se desprende del Acta Policial de la misma fecha, levantada con ocasión al procedimiento efectuado, la cual riela al folio 3 y su respectivo vuelto del presente asunto; mediante la cual se evidencian, las circunstancias de Modo, Tiempo y lugar de cómo sucede la aprehensión del referido ciudadano quien quedó identificado como se señaló al inicio del presente auto.…”
El Tribunal considera que todos los elementos de convicción que constan en el expediente, son suficientes para estimar la presunta participación de los imputados del delito que la Representación Fiscal le atribuye ya que no cabe duda que ha podido ser autor o participe de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal y el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 y 6, ordinales 1, 2, y 3 de la Ley Sobre Robo y hurto de Vehículo Automotor, siendo que se encuentran llenos todos los extremos del artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal es del criterio que conforme a los principios de Estado de Libertad, Afirmación de la Libertad y Proporcionalidad, contenidos en los artículos 8, 9, 229 y 230 Ejusdem, y a los efectos de salvaguardar la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, para asegurar las resultas de la investigación, se le impone al ciudadano JORGE LUIS GIMENEZ, de la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica por ante esta sede judicial cada treinta (30) días, y que se rija según las reglas del procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el Tribunal procede entonces, a decretar con lugar lo peticionado por el Ministerio Fiscal imponiéndoles de la medida cautelar sustitutiva de libertad antes dicha. Del mismo modo se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario, a los fines de proseguir la investigación de conformidad con el artículo 373 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control Estadal y Municipal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón Administrando Justicia En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA CON LUGAR, lo solicitado por el Ministerio Público, y en consecuencia se le impone al ciudadano JORGE LUIS GIMENEZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.504.870, de la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica por ante esta sede judicial cada treinta (30) días. SEGUNDO: Se decreta la aplicación del procedimiento ordinario, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal y el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 y 6, ordinales 1, 2, y 3 de la Ley Sobre Robo y hurto de Vehículo Automotor. Y ASÍ SE DECIDE.
Remítase con oficio a la Fiscalía 4° del Ministerio Público, para que prosiga con la investigación. Cúmplase.

ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
JUEZA SEGUNDO DE CONTROL
ABG. DANIEL DÍAZ TORREALBA
SECRETARIO



ASUNTO: IP01-P-2016-002724
RESOLUCIÓN N° PJ0022016000141