REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 15 de Junio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2016-002896
ASUNTO : IP01-P-2016-002896

DECISIÓN DECRETANDO MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Corresponde a este Tribunal motivar conforme a los artículos 157, 161, 232, 236, 237 y 238, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión de privación judicial preventiva de libertad emitida en fecha 15/06/2015, en contra del Imputado: ROMER JOSE HERNANDEZ, Venezolano, titular de la cédula de Identidad N° 20.213.284, por la presunta comisión del delito ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5° DE LA LEY ESPECIAL SOBRE EL ROBO Y HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, en perjuicio de los ciudadanos JOSÉ LUÍS MORILLO CÉSPEDES, HENRIS ABRAHAN HURTADO MOLLEDA, RAAFAT ALHAMAD ALKOUNTAR y PEDRO VIRGILIO BOLIVAR MAESTRE, por estimar la concurrencia de los requisitos exigidos en el artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se dispuso que la causa se tramitara bajo las reglas del procedimiento Ordinario a tenor del artículo 373 ibidem, por solicitud del Ministerio Público.
DE LA AUDIENCIA

En el día de hoy Domingo 22 de Mayo de 2016, siendo las 11:10 horas de la mañana hora fijada por el Tribunal Segundo de Control para celebrar la audiencia para oír al imputado, en virtud de la orden de aprehensión dictada por este Tribunal en fecha 21-05-2016, de conformidad con el articulo 241 del Código Orgánica Procesal Penal. Se constituyó el Tribunal Segundo de Control a cargo de la jueza ABG. OLIVIA BONARDE SUAREZ, en presencia del secretario ABG. MARLIN BARRIENTOS y del Alguacil de sala. Acto seguido el Juez solicitó al secretario verificara la presencia de las partes, señalando que se encontraba presente el Fiscal 3º del Ministerio Público ABG. DIEGO PINTO, el imputado ROMER JOSE HERNANDEZ. Seguidamente se le pregunta al ciudadano si posee defensa de confianza o solicita la designación de un defensor Publico que lo asista en la presente causa penal, manifestando el imputado no tener abogado de confianza, en virtud de lo cual se hace un llamado a la defensa publica de guardia, compareciendo el Defensor Público Abg. DENNYS CHIRINOS, por la unidad de la Defensa Publica 6°, a quien se le permitió un tiempo prudencial a fin de imponerse de las actas e igualmente conversaran con su defendido. Seguidamente la ciudadana Jueza explica a los presentes la importancia y naturaleza del acto, explicando en forma clara al imputado, que fue detenido en virtud de que este Tribunal en fecha 21-05-2016 libro orden de aprehensión en su contra de conformidad con lo establecido en el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, la misma solicitada por la Fiscalia 3° del Ministerio Público. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal 3° del Ministerio Público quien expuso: procede a colocar a disposición de este Tribunal al ciudadano ROMER JOSE HERNANDEZ expuso de forma suscita los hechos atribuidos al imputado, exponiendo todos los elementos de convicción que a su juicio autorizan su solicitud, solicito le sea ratificada la orden de aprehensión y le sea materializada la Medida Judicial Privativa de Libertad al ciudadano ROMER JOSE HERNANDEZ de conformidad con lo previsto en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal; se prosiga conforme el procedimiento ordinario previsto en la precitada norma adjetiva penal, precalificó los hechos como ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el articulo 5° DE LA LEY ESPECIAL SOBRE EL ROBO Y HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR asimismo solicito se siga el procedimiento ordinario establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo. Acto seguido se procedió a identificar plenamente al imputado de conformidad con el artículo 128 del Código Orgánico Procesal Penal. Manifestando llamarse: ROMER JOSE HERNANDEZ, Venezolano, titular de la cédula de Identidad N° 20.213.284, de 25 años de edad, nacido en fecha 20-04-1991, estado civil soltero, profesión u oficio indefinida, residenciado en la Urbanización La Eugenias, Séptima etapa, Manzana 41, casa numero 26, parroquia San Antonio, municipio Miranda, estado Falcón, hijo de Adelaida Hernández y Rubén Darío Aguilar. El juez advirtió al imputado del deber de mantener actualizado los datos por ellos suministrados. Seguidamente se les impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal. Igulmente se le impuso de los artículos 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que el Juez igualmente le explicó de manera sencilla y clara de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, Del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso. De la misma forma le explicó a título de información del Procedimiento especial por Admisión de Hechos. Posteriormente el imputado ROMER JOSE HERNANDEZ manifesto “SI DESEO DECLARAR”. Acto seguido declaró: “Yo lo que hago es trabajar en el Hiper y a decir verdad, no sé, porque me implican en el robo de un carro”. Es todo. Se deja constancia que la representación fiscal, la defensa ni la jueza realizan preguntas al imputado. Seguidamente Se le concede la palabra a la Defensa Pública DENNYS CHIRINOS por la unidad de la defensa publica 6° quien expuso sus alegatos de defensa y manifestó: Una vez revisado las actuaciones y leída la orden de aprehensión solicitada por la vindicta publica en contra de mi defendido, por cuanto se hace presumir por parte de la represtación fiscal que mi defendido esta inmerso en el delito de Robo de Vehiculo automotor, juez solicito la libertad plena de mi defendido y en caso que no lo considere conducente le sea impuesta una medida menos gravosa de las establecidas en el articulo 242 ordinal 1 por cuanto esta defensa considera que no se encuentran llenos los extremos de los articulo 236 237 y 238 del Código Orgánico Procesa Penal, visto que se pude evidenciar que no hay ningún testigo presencial que pueda dar fe de los hechos objeto del delito que se le imputa a mi defendido y en las actuaciones que conforman el presente asunto penal, no se encuentran elementos de convicción contundentes que acrediten la participación de mi defendido en el hecho esencia del presente asunto penal, esta defensa se opone a la precalificación y la medida solicitada por parte del mismo, en cuanto a la privación judicial preventiva de libertad, por lo antes expuesto, solicito la libertad sin restricciones o la imposición de la medida establecida en el articulo 242 numeral 1, como lo es el arresto domiciliario, a los fines de que pueda someterse al proceso estando privado de libertad, pero en su residencia. En otro orden de ideas, ésta defensa solicita una audiencia de rueda de reconocimiento, a los fines de que se determine si mi defendido es autor o no del hecho que pretende el Ministerio Publico precalificar en contra de mi defendido, ésta defensa no se opone al procedimiento ordinario, ya que es evidente que faltan diligencias útiles y necesarias para determinar la responsabilidad o no de mi defendido, asimismo solicito copias certificadas de la presente acta Es todo” El Juez oídas las exposiciones de las partes y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto procedió a relatar y a analizar breve y sucintamente los elementos de convicción corrientes en el expediente, compartiendo la precalificación Fiscal anunciada por el Ministerio Público, manifestando que el imputado posee una conducta predelictual. Una vez que analizó los requisitos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 237 y 238 eiusdem dio a conocer la dispositiva de la decisión la cual es del siguiente tenor: Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta: PRIMERO: Se decreta CON LUGAR la solicitud fiscal, y consecuencia se ratifica la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano ROMER JOSE HERNANDEZ, Venezolano, titular de la cédula de Identidad N° 20.213.284, de 25 años de edad, nacido en fecha 20-04-1991, estado civil soltero, profesión u oficio indefinida, residenciado en la Urbanización La Eugenias, Séptima etapa, Manzana 41, casa numero 26, parroquia San Antonio, municipio Miranda, estado Falcón, hijo de Adelaida Hernández y Rubén Darío Aguilar. SEGUNDO: Se fija como sitio de reclusión la Comunidad Penitenciaria de Coro estado Falcón. TERCERO: Sin lugar la solicitud de la defensa en cuanto a la libertad sin restricciones o medida menos gravosa a favor de su defendido. Se acuerdan las copias a la defensa por cuanto dicho pedimento no es contrario a derecho. CUARTO: Se declara con lugar la solicitud de la defensa de la fijación de rueda de reconocimiento de individuos, la misma se fija para el día: LUNES 30 DE MAYO DE 2016 A LAS 2:00 DE LA TARDE. Se deja constancia que se le informa a la defensa el deber de traer las personas de relleno para el acto de reconocimiento de individuos. QUINTO: se decreta el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 ejusdem. Líbrese la correspondiente BOLETA DE ENCARCELACION al ciudadano ROMER JOSE HERNANDEZ. Quedan las partes en conocimiento que la publicación in extenso de la presente audiencia se publicará por auto separado conforme a los artículos 157 y 161 de la Norma Adjetiva Penal. Siendo las 11:44 de la mañana, se concluye el acto. Es todo y firman.
DE LOS HECHOS

Al ciudadano ROMER JOSE HERNANDEZ, el Ministerio Público le imputa la presunta participación en los hechos denunciados por las diferentes Víctimas, de los cuales se extracta que: (…) “…Se le atribuye al imputado ROMER JOSE HERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, titular cédula de identidad Nº V- 20.213.784, de 25 años de edad, de estado civil: Soltero, de oficio indefinida, residenciado en la Urbanización las Eugenias, Quinta etapa, Manzana 41, casa Nº 26, Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del estado Falcón, su clara participación en los robos de vehículos denunciados por las diferentes victimas en la presente investigación siendo el caso que el hoy imputado de marras utilizaba como modos operandi solicitar un servicios a los taxistas de la zona hasta un sitio en la ciudad y una vez en el sitio abordaba el vehiculo un segundo sujeto aun por identificar quien era el que conducía los vehículos, indicando el hoy imputado que era un atraco, sometiendo a las hoy victimas con una arma de fuego, pasándolos a la parte de atrás del vehiculo atándolos de las manos para soltarlo posterior en zonas enmantadas de la ciudad siendo estas algunas veces entre el Sector los olivos, Municipio Colina y Sector el Calichal, Zumurucuare, Municipio Miranda del estado Falcón”.

El Ministerio Fiscal acompaña a su solicitud los siguientes recaudos:

ELEMENTOS DE CONVICCIÓN

Los hechos descritos anteriormente, fueron demostrados en el desarrollo de la investigación y, recabados de las actas procesales que integran la presente Causa Penal, pudiéndose desprender de las mismas ciertos y plurales elementos de convicción que dan origen a la presente imputación, y a través de los cuales queda comprobado a través de éstos el Inter criminis y la Participación de ROMER JOSE HERNANDEZ, en los referidos hechos, siendo éstos los siguientes:

1.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL suscrita en fecha 19-05-2016 por el funcionario: RICARDO OLAVES, adscritos a la División de Investigaciones, sobre el Hurto y Robo de Vehiculo, Región Falcón, mediante la cual deja constancia que encontrándose en sus labores de guardia se presentó un ciudadano de nombre JOSÉ MORILLO, el cual manifiesta haber notificado ante ese despacho el robo de su vehículo, modelo Corsa, color negro, año 2002, placa IAI16U, manifestando haber visto en el sector centro de esta ciudad uno de los sujetos autores del hecho en el cual lo despojaron de su vehículo, vestía para el momento una franela color blanco con las mangas color gris, motivo por el cual se traslado en compañía de los funcionarios; INSPECTOR AGREGADO RAUL LOAIZA, INSPECTOR OSWALDO LOAIZA, DETECTIVE JEFE RONNY MORALES, DETECTIVES VERNON SILVA y RENNIS NUÑEZ, en compañía del ciudadano antes referido, hasta el sector centro de esta ciudad, a bordo de vehículos particulares, una vez presentes en la referida dirección luego de varios recorridos, momentos que nos encontrábamos en la esquina federación con calle progreso, coro, municipio miranda, estado Falcón, el ciudadano mencionado como víctima en la presente causa, nos señaló una persona de sexo masculino que transitaba, con características similares y vestimenta similar a las antes descrita por el precitado.

2..-DENUNCIA tomada en fecha 10-03-2016, por ante la División de Investigaciones contra el Hurto y Robo de Vehiculo, al ciudadano JOSE MORILLO (DEMÁS DATOS A RESERVA DEL MINISTERIO PÚBLICO), por medio de la cual expone lo siguiente: “...Comparezco ante este Despacho con la finalidad de denunciar que el día hoy 20/04/2016, como a las 06:30 de la mañana aproximadamente en momentos en que llegue al mercado nuevo de esta ciudad hacer algunas compras y cuando me regrese que estaba abriendo la puerta del carro vinieron sobre mi dos sujetos armados y bajo amenazas de muerte me dicen que entre al vehículo y me montaron de copiloto, uno de ellos manejo, el otro se montó en la parte de atrás, luego de allí me llevaron a dar vueltas por el sector libertadores y luego me dejaron en el sector los olivos, cerca del bar los cocos, allí me bajaron del vehículo y me amarraron, para luego dejarme allí tirado, logrando despojarme de un vehículo marca CHEVROLET, modelo CORSA, color NEGRO, Año 2002, Placas IAI16U y un teléfono celular de la marca Orinoquio, signado con el número 0426-766-83-10, Es todo. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR FORMULA A LA DENUNCIANTE LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: NOVENA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, RECUERDA RASGOS FISONÓMICOS, FÍSICOS COMO LA VESTIMENTA PRESENTADA POR LOS SUJETOS AUTORES DEL PRESENTE HECHO? CONTESTO: “Si, el primero era de contextura delgado, como de 1.75 de estatura, color de piel moreno, rostro perfilado, nariz fina, ojos negros, cabello liso de color negro y vestía con una franela de color azul claro con un blue jeans azul, zapatos deportivos de color negro y el otro era de contextura gruesa, como de 1.70 de estatura, color de piel blanca, rostro ovalado, nariz gruesa, ojos color negro, cabello liso, color negro, vestía con pantalón de color negro con una franela de color blanco” DECIMA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, OBSERVÓ EL ARMA DE FUEGO QUE TENÍAN LOS SUJETOS AL MOMENTO DE COMETER EL HECHO ANTES NARRADO? CONTESTO: “Si, uno tenía un revolver de color plateado y el otro una pistola de color negro con peine para afuera”.

3.- DENUNCIA tomada en fecha 22-04-2016, por ante la División de Investigaciones contra el Hurto y Robo de Vehiculo, al ciudadano RAAFAT ALHAMAD (DEMÁS DATOS A RESERVA DEL MINISTERIO PÚBLICO), por medio de la cual expone lo siguiente: “...Comparezco ante este Despacho con la finalidad de denunciar que el día hoy 22/04/2016, como a las 07:00 de la Noche aproximadamente en momentos en que me detuve en el centro comercial costa Azul, para utilizar el cajero automático, aparque mi vehículo, clase CAMIONETA, Marca FORD, Modelo EXPLORER, año 2014, color NEGRO, Placa AG227GG, serial de carrocería 8XD5K8F8XEGA04959,serial de motor EA04959 (Datos aportados de manera telefónica, por la esposa del ciudadano denunciante), y resulta que los cajeros estaban muy congestionados por lo que me regrese a mi camioneta y cuando desactivo la alarma un sujeto abre la puerta del copiloto y un segundo sujeto me coloca un arma en un costado y me dice que suba al carro que era un robo y que me pusiera ¨Shakira¨, luego como a cuatro cuadras me dicen que me detenga se sube un tercer sujeto y me pasan a la parte trasera del carro, el sujeto que estaba en la parte de atrás se pasa al asiento del conductor, luego me dieron varias vueltas y me dejaron abandonado en un terreno baldío en la carretera Inter comunal coro la vela, llevándose mi carro, luego logre salir a la carretera y me ayudo un señor que me dejo en la entrada de esta urbanización y desde allí camine hasta este despacho para colocar la denuncia. Es todo. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR FORMULA A LA DENUNCIANTE LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: NOVENA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, RECUERDA RASGOS FISONÓMICOS Y VESTIMENTA PRESENTADA POR LOS SUJETOS AUTORES DEL PRESENTE HECHO? CONTESTO: “Solo pude detallar a uno de los sujetos, era de contextura delgada, de tes moreno, 1.80 de estatura aproximadamente, de cara alargada, cabello color Castaño oscuro, vestía franela color negro, y un pantalón blue Jean, zapatos deportivos, color negro”.

4.- DENUNCIA tomada en fecha 13-03-2016, por ante la División de Investigaciones contra el Hurto y Robo de Vehiculo, al ciudadano HENDRIS HURTADO (DEMÁS DATOS A RESERVA DEL MINISTERIO PÚBLICO), por medio de la cual expone lo siguiente: “...Comparezco ante este Despacho con la finalidad de denunciar que el día hoy 10/03/2016, como a las 07:45 de la noche aproximadamente en momentos en que me encontraba trabajando como taxista en la avenida el Tenis, específicamente frente al Hospital General de esta ciudad, dos sujetos me solicitan una carrera hacia el sector cruz verde, cuando ya estábamos en sector antes dicho me sacaron un arma de fuego y me dicen que eso era un atraco, en ese momento me sacaron del carro, me pasaron para la parte de atrás, pero de la misma forma uno de ellos tomo el control del carro y el otro se quedo conmigo en la parte posterior, luego ellos bajo amenazas de muerte me metieron la cabeza dentro de las piernas y me llevaron para la cañada, un sector que le dicen el calichal, allí me bajaron y me dejaron un rato hasta que se fueron y pude salir, logrando despojarme de un vehículo marca CHEVROLET, modelo OPTRA, año 2007, color PLATA, placa GDJ34V, (Datos aportados por el denunciante). Es todo. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR FORMULA A LA DENUNCIANTE LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: NOVENA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, RECUERDA RASGOS FISONÓMICOS, FÍSICOS COMO LA VESTIMENTA PRESENTADA POR LOS SUJETOS AUTORES DEL PRESENTE HECHO? CONTESTO: “Si, solo recuerdo al que se sentó conmigo, el media como 1.70 de estatura, piel color morena, cabello crespo, bajito de color castaño o algo así, cara un poco alargada, vestía con una franela de color salmón, los pantalones no los recuerdo”.
5.- DENUNCIA tomada en fecha 13-03-2016, por ante la División de Investigaciones contra el Hurto y Robo de Vehiculo, al ciudadano PEDRO BOLIVAR (DEMÁS DATOS A RESERVA DEL MINISTERIO PÚBLICO), por medio de la cual expone lo siguiente: “...Comparezco ante este Despacho con la finalidad de denunciar que el día de hoy 13-03-2016 a las 12:00 horas del medio día, momentos cuando me encontraba laborando como taxista un sujeto desconocido me solicito una carrera al momento de subir al vehiculo Marca Chevrolet, modelo Spark color amarillo, saco un arma de fuego y me dijo que era un atraco que me quedara tranquilo, después me hizo dar una vuelta para que abordara otro sujeto, me pasaron a la parte de atrás y ellos realizaron una llamada para buscar a otro que era el que me llevaba sometido y bajo amenaza de muerte me ataron de manos logrando trasladarme hasta el barrio zumurucuare, sector el calichal para despojarme de mi vehiculo. Es todo.

6.- ACTA DE ENTREVISTA tomada en fecha 19-05-2016, por ante la División de Investigaciones contra el Hurto y Robo de Vehiculo, al ciudadano JOSE (DEMÁS DATOS A RESERVA DEL MINISTERIO PÚBLICO), por medio de la cual expone lo siguiente: “...Resulta ser que el día de hoy momentos que transitaba por las cercanías de la calle federación de esta ciudad logre avistar a uno de los de los sujetos quien me despojo de mi vehículo CHEVROLET, modelo CORSA, color VERDE, placas IAI-16U, el cual era de mi propiedad por lo que decidí trasladarme hasta la sede de este Despacho a notificarles a los funcionarios. Es Todo”. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR FORMULA A LA DENUNCIANTE LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: SEGUNDA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, CARACTERÍSTICAS FISONÓMICAS DEL SUJETO ANTES MENCIONADO Y DESCRIPCIÓN DE LA VESTIMENTA QUE PORTABA PARA EL MOMENTO QUE LO LOGRO VISUALIZAR? CONTESTO “Es un sujeto de contextura Delgada, piel de color trigueño, de 1,70 de estatura, aproximadamente, cabello de color castaño oscuro, cara perfilada, cejas bastante pobladas, frente bastante amplia, nariz grande, orejas grandes, y tiene bigote y barba pero cortos, la barba con especie de candado que llaman y llevaba puesto una franela de color blanco con mangas grises, con un pantalón como negro” TERCERA PREGUNTA ¿DIGA USTED, MOTIVO POR EL CUAL ASEGURA QUE EL MENCIONADO CIUDADANO FUE QUIEN PERPETRO EL ROBO DE SU VEHÍCULO? CONTESTO: “Porque ese era el que me llevaba apuntado todo el tiempo y su rostro se me quedo grabado en la mente” CUARTA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, TIENE CONOCIMIENTO QUE SE ENCONTRABA REALIZANDO EL CIUDADANO EN LAS ADYACENCIAS DE LA REFERIDA ZONA? CONTESTO: “No pero me lo quede observando un tiempo largo haber si se iba y nada como que esperaba a alguien” QUINTA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, TIENE CONOCIMIENTO SI EL SUJETO QUE LOGRO AVISTAR POSEÍA ALGÚN TIPO DE ARMA DE FUEGO? CONTESTO: “No logre ver”. SEXTA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, MOTIVO POR EL CUAL SE ENCONTRABA USTED POR LA REFERIDA ZONA? CONTESTO: “Solo iba caminando por el lugar al ver al sujeto me quede por las adyacencias observándolo”

7.- ACTA DE ENTREVISTA tomada en fecha 19-05-2016, por ante la División de Investigaciones contra el Hurto y Robo de Vehiculo, al ciudadano HENDRIS (DEMÁS DATOS A RESERVA DEL MINISTERIO PÚBLICO), por medio de la cual expone lo siguiente: “...Resulta ser que el día de hoy me entere por comentarios de mis compañeros taxista, que funcionarios del CICPC, había logrado la detención de un sujeto que se encuentra implicado en varios robos de vehículos suscitado en esta ciudad por lo que decidí acercarme hasta esta sede para ver si era uno de los sujetos que me robo y haber (sic) si habían recuperado mi vehículo clase AUTOMÓVIL, marca CHEVROLET, modelo OPTRA, color PLATA placas GDJ34V. Al llegar a esta sede note que un sujeto que se encontraba en el área de espera sentado era uno de los que me había robado mi vehículo. Es Todo”. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR FORMULA A LA DENUNCIANTE LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: SEGUNDA PREGUNTA: PRIMERA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, LUGAR, HORA Y FECHA QUE SE ENTERO DE LOS HECHOS OCURRIDOS? CONTESTO: “Me entere el día de hoy 19/05/2016, mientras compartía con unos conocidos que también eran taxista” SEGUNDA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, MOTIVO POR EL CUAL ASEGURA QUE EL SUJETO QUE OBSERVO EN LA SALA DE ESPERA DE ESTE DESPACHO ES UNO DE LOS SUJETOS QUE PERPETRARON EL HECHO? CONTESTO “Porque recuerdo muy bien su rostro debido a que era el que tenía el revólver y me llevo al terreno donde me dejaron botado era sus características son contextura Delgada, piel de color moreno, de 1,72 de estatura, aproximadamente, cabello de color castaño, cara fina, nariz perfilada, orejas grandes, barba y bigote escaso con especie de candado” CUARTA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, TIENE CONOCIMIENTO SI EL SUJETO PARA EL MOMENTO DE DESPOJARLO DE SU VEHÍCULO POSEÍA ALGÚN TIPO DE ARMA DE FUEGO? CONTESTO: “Si poseía un revolver plateado con el cual me llevaba sometido y bajo amenaza de muerte”.

Por su parte, la defensa al exponer sus alegatos expresa: “Una vez revisado las actuaciones y leída la orden de aprehensión solicitada por la vindicta publica en contra de mi defendido, por cuanto se hace presumir por parte de la representación fiscal que mi defendido esta inmerso en el delito de Robo de Vehiculo automotor, juez solicito la libertad plena de mi defendido y en caso que no lo considere conducente le sea impuesta una medida menos gravosa de las establecidas en el articulo 242 ordinal 1 por cuanto esta defensa considera que no se encuentran llenos los extremos de los articulo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesa Penal, visto que se puede evidenciar que no hay ningún testigo presencial que pueda dar fe de los hechos objeto del delito que se le imputa a mi defendido y en las actuaciones que conforman el presente asunto penal, no se encuentran elementos de convicción contundentes que acrediten la participación de mi defendido en el hecho esencia del presente asunto penal, esta defensa se opone a la precalificación y la medida solicitada por parte del mismo, en cuanto a la privación judicial preventiva de libertad, por lo antes expuesto, solicito la libertad sin restricciones o la imposición de la medida establecida en el articulo 242 numeral 1, como lo es el arresto domiciliario, a los fines de que pueda someterse al proceso estando privado de libertad, pero en su residencia. En otro orden de ideas, ésta defensa solicita una audiencia de rueda de reconocimiento, a los fines de que se determine si mi defendido es autor o no del hecho que pretende el Ministerio Publico precalificar en contra de mi defendido, ésta defensa no se opone al procedimiento ordinario, ya que es evidente que faltan diligencias útiles y necesarias para determinar la responsabilidad o no de mi defendido, asimismo solicito copias certificadas de la presente acta Es todo”-

Para resolver lo solicitado por la defensa, considera quien aquí decide, que siendo que estamos al inicio de la investigación, que se trata de un delito grave, pluriofensivo, cuya pena a imponer, supera por demás los diez años de prisión en su limite superior, como lo es el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5° DE LA LEY ESPECIAL SOBRE EL ROBO Y HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR y que de las actas que conforman el presente asunto, hacen presumir a quien decide, la presunta participación del ciudadano ROMER JOSÉ HERNÁNDEZ, en el hecho que le imputa la representación fiscal, partiendo del hecho que todas las Victimas entrevistadas entre la declaración del ciudadano JOSE, que coincide exactamente con las características fisonómicas del mismo, cuando señala: (…) Es un sujeto de contextura Delgada, piel de color trigueño, de 1,70 de estatura, aproximadamente, cabello de color castaño oscuro, cara perfilada, cejas bastante pobladas, frente bastante amplia, nariz grande, orejas grandes, y tiene bigote y barba pero cortos, la barba con especie de candado que llaman y llevaba puesto una franela de color blanco con mangas grises, con un pantalón como negro” TERCERA PREGUNTA ¿DIGA USTED, MOTIVO POR EL CUAL ASEGURA QUE EL MENCIONADO CIUDADANO FUE QUIEN PERPETRO EL ROBO DE SU VEHÍCULO? CONTESTO: “Porque ese era el que me llevaba apuntado todo el tiempo y su rostro se me quedo grabado en la mente” razón por la cual la Fiscal 3° del Ministerio Público en fecha 21/05/2016, peticiona ante éste Tribunal la Orden de Aprehensión en contra del ciudadano ROMER JOSÉ HERNÁNDEZ, decretándose con lugar la misma, en la misma fecha, donde una vez aprehendido debe ser presentado ante el Tribunal que emitió la Orden, para ser escuchado, tal y como lo señala el artículo 241 ejusdem; por todo lo antes expuesto, se declara sin lugar lo peticionado por la defensa, Y así se decide.
DE LOS PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES


Analizados como han sido todos los elementos de convicción acumulados en la investigación, considera que la ACCIÓN TÍPICA, ANTIJURÍDICA y CULPABLE del imputado ROMER JOSÉ HERNÁNDEZ, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5° DE LA LEY ESPECIAL SOBRE EL ROBO Y HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, en perjuicio de los ciudadanos JOSÉ LUÍS MORILLO CÉSPEDES, HENRIS ABRAHAN HURTADO MOLLEDA, RAAFAT ALHAMAD ALKOUNTAR y PEDRO VIRGILIO BOLIVAR MAESTRE, toda vez que de acuerdo a las diligencias recabadas a lo largo de la presente investigación, se evidencia la presunta participación del mismo en los hechos investigados fungiendo el imputado ROMER JOSÉ HERNÁNDEZ, antes identificado, como la persona que en compañía de otros ciudadanos presuntamente armados, se dedican a amedrentar a las personas, cometiendo robos de vehículos, cuyo modus operandi es solicitar un servicios a los taxistas de la zona hasta un sitio en la ciudad y una vez en el sitio aborda el vehiculo un segundo sujeto aun por identificar quien era el que conducía los vehículos, indicando el hoy imputado que era un atraco, sometiendo a las hoy victimas con un arma de fuego, pasándolos a la parte de atrás del vehiculo atándolos de las manos para soltarlo posterior en zonas enmantadas de la ciudad siendo estas algunas veces entre el Sector los olivos, Municipio Colina y Sector el Calichal, Zumurucuare, Municipio Miranda del estado Falcón, información ésta que se desprende del acta de entrevista rendidas por todas y cada una de las victimas, lo cual trajo consecuencia, el inicio de la Investigación y posterior solicitud de la Orden de Aprehensión en fecha 21/05/2015, y decretada con lugar en la misma fecha.

Del análisis de todas y cada de las actas procesales que conforman el presente asunto penal, se desprende que:
El numeral 1 del artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
1.- “…Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita…."

En el caso que nos ocupa, se acredita la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como lo es el delito de: ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5° DE LA LEY ESPECIAL SOBRE EL ROBO Y HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, en perjuicio de los ciudadanos JOSÉ LUÍS MORILLO CÉSPEDES, HENRIS ABRAHAN HURTADO MOLLEDA, RAAFAT ALHAMAD ALKOUNTAR y PEDRO VIRGILIO BOLIVAR MAESTRE, encontrándose llenos todos los extremos del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en estricta concordancia con los artículos 237 y 238, ejusdem; toda vez que de acuerdo a las diligencias recabadas de la presente investigación se evidencia la participación del imputado: ROMER JOSÉ HERNÁNDEZ, antes identificado, como una de las personas que en compañía de otros ciudadano aún por identificar, probablemente amenazaban a las Victimas con Armas de Fuego, para someterlos y apoderarse de sus pertenencias..

2.- “…Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible…”.

Los elementos de convicción señalados previamente, dándose por reproducidos en este capitulo, al ser concatenados entre si configuran para quien aquí decide que existen los fiables, plurales y concordantes elementos de convicción para estimar que el ciudadano: ROMER JOSÉ HERNÁNDEZ, es participe en la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5° DE LA LEY ESPECIAL SOBRE EL ROBO Y HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, en perjuicio de los ciudadanos JOSÉ LUÍS MORILLO CÉSPEDES, HENRIS ABRAHAN HURTADO MOLLEDA, RAAFAT ALHAMAD ALKOUNTAR y PEDRO VIRGILIO BOLIVAR MAESTRE. 3.- “…Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación…”.
De igual forma consagra el artículo 237 ejusdem:
En cuanto al peligro de fuga y de obstaculización para la búsqueda de la verdad es necesario atender lo que expresamente pauta el artículo 237 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código orgánico procesal penal el cual establece:

Artículo 237. Peligro de Fuga. “Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:

1. Arraigo en el país, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajo, y las facilidades para abandonar definitivamente el país o permanecer oculto.
2. La pena que podría llegarse a imponer en el caso;
3. La magnitud del daño causado;
4. El comportamiento del imputado o imputada durante el proceso, o en otro proceso anterior en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal.
5. La conducta predelictual del imputado.

Parágrafo Primero: Se presume el peligro de fuga en caso de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años.
En este supuesto, el o la Fiscal del Ministerio Público, y siempre que concurran las circunstancias del artículo 236, deberá solicitar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. A todo evento el juez o jueza podrá, de acuerdo a las circunstancias que deberá explicar razonadamente, rechazar la petición fiscal e imponer al imputado o imputado una medida cautelar sustitutiva.(Omissis)”


De manera inequívoca se aprecia que el delito por el cual el Ministerio Público solicita la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al precitado ciudadano, no solo configura un hecho de grave entidad y que el daño ocasionado es grave, sino que por demás la pena probable a imponer es elevada. De tal forma que a consideración de quien aquí decide se encuentra acreditada la presunción de peligro de fuga del precitado ciudadano.

En cuanto al peligro de obstaculización, estima que en esta fase inicial del proceso, en virtud de la gravedad del daño causado y la conducta asumida por el ciudadano mencionado, es probable que este agente perpetrador del hecho pudiera influir para poner en riesgo la búsqueda de la verdad y la finalidad del proceso. Y así se establece.

Por todo lo antes expuestos, estima ésta Juzgadora que se encuentran acreditados todos los requisitos exigibles en el artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico procesal Penal para DECRETAR CON LUGAR PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano: ROMER JOSE HERNANDEZ, Venezolano, titular de la cédula de Identidad N° 20.213.284, por la presunta comisión del delito ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5° DE LA LEY ESPECIAL SOBRE EL ROBO Y HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, en perjuicio de los ciudadanos JOSÉ LUÍS MORILLO CÉSPEDES, HENRIS ABRAHAN HURTADO MOLLEDA, RAAFAT ALHAMAD ALKOUNTAR y PEDRO VIRGILIO BOLIVAR MAESTRE; pues, se estima que existen todos los elementos de Convicción que analizados previamente hacen presumir a esta juzgadora que el ciudadano ROMER JOSÉ HERNÁNDEZ, presuntamente a participado en compañía de otros ciudadanos para cometer tales hechos, por lo que el Ministerio Público precalifica los hechos y los encuadra en el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5° DE LA LEY ESPECIAL SOBRE EL ROBO Y HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, en perjuicio de los ciudadanos JOSÉ LUÍS MORILLO CÉSPEDES, HENRIS ABRAHAN HURTADO MOLLEDA, RAAFAT ALHAMAD ALKOUNTAR y PEDRO VIRGILIO BOLIVAR MAESTRE, de conformidad con los Artículos 236, 237 y 238 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal, existe peligro de fuga por la magnitud del daño causado, por la pena a imponer y peligro de obstaculización en la presente investigación, considerando que es procedente la solicitud fiscal por encontrarse ajustada a derecho, a pesar de lo declarado por el imputado durante la celebración de la audiencia oral de presentación cuando expresó: “Yo lo que hago es trabajar en el Hiper y a decir verdad, no sé, porque me implican en el robo de un carro”. Es todo. Siendo el mecanismo de defensa del imputado, pues, el mismo lo hace libre de apremio y coacción y sin juramento, donde su defensa siempre va a tender a desvirtuar los hechos imputados, lo que contraría el dicho de las Victimas en sus diferentes entrevistas rendidas, razón por la cual se inicia la investigación y solicitan la Orden de Aprehensión en contra del mismo, lo cual hace presumir a quien decide, que el referido ciudadano no tenía intención de someterse al presente proceso penal, como lo establecen las normas del debido proceso, por lo cual se invoca, lo dispuesto en los artículos 237 y 238 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
PROCEDIMIENTO A SEGUIR

Por otra parte, la Fiscalía Tercera del Ministerio Público solicitó la aplicación del procedimiento ordinario durante la audiencia oral de presentación. En tal sentido, ha ilustrado el Tribunal Supremo de Justicia, lo siguiente:

“… Ahora bien, en el presente caso, la denunciada violación de derechos constitucionales estriba en la supuesta falta de solicitud por parte de la representación del Ministerio Público de que se calificara flagrante el delito imputado a los ciudadanos Alenis Miguelina Romero y Ovaldo Terán Angulo, y por lo tanto, no era dable a la Corte de Apelaciones, presunta agraviante, acordar el procedimiento abreviado. Al respecto, observa la Sala que ciertamente el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta no se pronunció sobre si hubo o no flagrancia, pero sí dejó sentado expresamente en el punto quinto del dispositivo que la causa debía ser tramitada por el procedimiento ordinario “Vista la solicitud hecha por la representación Fiscal” en ese sentido.
Por otra parte, observa la Sala que del acta que se levantó luego de la celebración de la audiencia oral de presentación, llevada a cabo el 15 de enero de 2005, quedó sentado expresamente lo siguiente:
“Seguidamente la ciudadana Juez declaró abierto el acto cediéndole la palabra a la vindicta pública, cuyo representante presentó en este acto conforme a lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano supra identificado, quien fue detenido por funcionarios adscritos a la Base Operacional N° 04 de la Policía del estado (sic) en las condiciones de tiempo, modo y lugar que pongo a disposición de este despacho (…) solicitó ir (sic) el presente procedimiento por la vía ordinaria, en virtud de la complejidad de los hechos y por ser necesario (sic) las practicas (sic) de varias actuaciones para el esclarecimiento absoluto del hecho imputado”. (Subrayado no es del original).
Del acta parcialmente trascrita se evidencia que la representación del Ministerio Público no solicitó expresamente al Tribunal de Control que declarara la flagrancia, lo cual, como quedó asentado precedentemente es un requisito indispensable para que dicho órgano la decrete. Antes por el contrario, se observa que la Fiscalía omitió la solicitud de decreto de flagrancia y, en consecuencia, explícitamente pidió que la causa fuera tramitada a través del procedimiento ordinario, en aras de garantizar una investigación exhaustiva de los hechos que se le imputan a los ciudadanos Alenis Miguelina Romero y Ovaldo Terán Angulo….” (Sentencia del 23/10/2007 Sala Constitucional, Ponencia del Magistrado Marcos Tulio Dugarte Padrón, Exp. 05-1818).

Sobre la base de la decisión dictada por el Máximo Tribunal de la República, es por lo que esta Juzgadora en funciones de Control, en aras de garantizar el Debido Proceso en el presente caso, ordena la continuación de la presente causa a través de los trámites del juicio ordinario, según lo previsto en el artículo 373 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal, vista la solicitud Fiscal durante el desarrollo de la audiencia oral de imputado. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en su oportunidad legal para que continúe con las investigaciones. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA: PRIMERO: Se ratifica la Orden de Aprehensión y en consecuencia, se decreta la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano ROMER JOSE HERNANDEZ, Venezolano, titular de la cédula de Identidad N° 20.213.284, por la presunta comisión del delito ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5° DE LA LEY ESPECIAL SOBRE EL ROBO Y HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, en perjuicio de los ciudadanos JOSÉ LUÍS MORILLO CÉSPEDES, HENRIS ABRAHAN HURTADO MOLLEDA, RAAFAT ALHAMAD ALKOUNTAR y PEDRO VIRGILIO BOLIVAR MAESTRE, conforme a lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 deL Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal, la cual deberá cumplirla en la Sede de la Comunidad Penitenciaria de ésta Ciudad, a cuyo lugar, será trasladado con las seguridades del caso, por el órgano aprehensor como lo es Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Coro. SEGUNDO: Se declara sin lugar lo peticionado por la Defensa. TERCERO: Se ordena la continuación de la presente causa a través de los trámites del Procedimiento Ordinario, según lo previsto en el artículo 373 del Decreto con Rango Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal vista la solicitud Fiscal durante el desarrollo de la audiencia oral de imputado. CUARTO: Líbrese el oficio en su oportunidad Legal a la Fiscalía Tercera el Ministerio Público con anexo al mismo del presente asunto para que continúe con la investigación. Y ASÍ SE DECIDE.

Regístrese, Publíquese, Notifíquese y diarícese. Cúmplase.

JUEZA SEGUNDO DE CONTROL
ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
SECRETARIO
ABG. DANIEL DÍAZ TORREALBA


ASUNTO: IP01-P-20016-002796
RESOLUCION: PJ0022016000143