REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 20 de Junio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2016-002512
ASUNTO : IP01-P-2016-002512

AUTO DE REVOCATORIA DE MEDIDA POR INCUMPLIMIENTO

Visto el escrito presentado por ante éste Despacho, emanado del Juzgado Quinto de Control de éste Circuito Judicial Penal, colocando a disposición de éste Despacho al ciudadano DARWIN JOSÉ SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.609.255, en fecha 16 de Abril de 2016, se le Decretó la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contenida en el numeral 1° del Artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal (sólo por problemas de salud) por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, por estimar la concurrencia de los requisitos exigidos en el artículo 236, 237 Y 238 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto el referido ciudadano, no cumplió con la Detención domiciliaria, de acuerdo a lo enunciado por la Jueza 5° de Control Abg. Marialbi Ordóñez, en la cual informan que dicho ciudadano fue presentado por ante ese Despacho Judicial, en flagrancia por el delito de Hurto Calificado y al cual se le acordó la Medida Cautelar de presentación cada 15 días por ante ese Tribunal, por notoriedad judicial, la misma se percata a través del Sistema Juris 2000 de la Medida de Coerción personal impuesta, por lo que lo trasladó con el Órgano Aprehensor como es Polifalcón, hasta la sede de las Fuerzas Armadas Policiales y que fuera presentado ante ésta Juzgadora ya que el mismo no se encontraba en su Residencia, de conformidad con el artículo 248 ordinal primero del Código Orgánico procesal Penal, por no estar en el lugar donde debe permanecer y peor aun cometiendo otro delito; por todo lo antes expuesto, es por lo que:
DISPOSITIVA
Este Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Coro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR DE DETENCIÓN DOMICILIARIA al Imputado DARWIN JOSÉ SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.609.255 y libra la respectiva boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad para la Comunidad Penitenciaria de ésta Ciudad, el cual debe ser trasladado por el Órgano Aprehensor, Polifalcon, quien deberá recibirlo en calidad de detenido hasta que el mismo sea recibido en la Comunidad Penitenciaria, previo a ello, debe ser trasladado hasta el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de ésta ciudad, a los fines de la practica de la Planilla R9 y R13, así como a la Medicatura Forense, para ser evaluado e identificado plenamente, todo de conformidad con el artículo 248 ordinal primero del Código Orgánico procesal Penal y 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se fija audiencia de imposición para este mismo día, notificando a las partes a través de alguacilazgo ya que se encuentran en esta Sede Judicial. Y ASÍ SE DECIDE.
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
SECRETARIO
ABG. DANIEL DÍAZ TORREALBA

ASUNTO: IP01-P-2016-002512
RESOLUCIÓN N° PJ0022016000148