REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Junio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2016-002892
ASUNTO : IP01-P-2016-002892

AUTO DECRETÁNDO LIBERTAD SIN RESTRICCIONES Y EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE LOS DELITOS MENOS GRAVES

Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 161 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha 22 de mayo de 2016, mediante la cual acordó imponer al ciudadano: JUAN ANTONIO SUAREZ COLINA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 25.784.359 a quien se le acordó la Libertad inmediata sin restricciones, conforme a los artículos 8, 9, y 229 de la Norma Adjetiva Penal y 44 constitucional, así mismo se le decretó el procedimiento de los delitos menos graves, conforme a lo establecido en el artículo 363 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que fue colocado a disposición de éste Juzgado por la Fiscalía 3° del Ministerio Público, a los fines de la realización de la audiencia oral de Imputación conforme a lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, quien imputa el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, narrando los hechos que dieron origen a su solicitud, hizo un recuento de todos los elementos de convicción que a su juicio autorizan su pedimento; durante la celebración de la Audiencia Oral de presentación, solicitó la libertad plena, por no estar llenos concurrentemente los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal .

Ahora bien, visto el escrito presentado en fecha 21 de mayo de 2016, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, por el Abg. DIEGO PINTO en su carácter de Fiscal 3° del Ministerio Publico, a través del cual coloca a disposición de éste tribunal al referido ciudadano; observándose que se reserva el derecho a realizar la exposición y los fundamentos de los hechos y el derecho en la oportunidad que fije el tribunal, exponiendo la Representante Fiscal que solicita la libertad plena, a pesa5r de haber imputado el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, por no estar llenos concurrentemente los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal .

Por otro lado, una vez impuesto al ciudadano: JUAN ANTONIO SUAREZ COLINA, del artículo 49 constitucional y de las preliminares de ley, manifestó que SI quería declarar. Quien expone: yo llegue al supermercado JON KONG, eso fue el jueves como a las 08:00 o 9:00 de la mañana, no habían policías , como media hora después llegaron los policías ellos estaban en la patrulla P-348, allí comenzaron a acomodar a las personas yo estaba en mi cola y un policía me saca de la cola porque le dijeron que yo no estaba en la cola y me saca a la fuerza, de allí comenzó toda la resistencia y llegaron otros policías y me sacan y me meten en la patrulla yo no me estoy resistiendo y me comenzaron a faltar el respeto y me comenzaron a golpear, las personas que estaban allí vieron como me golpearon y comenzaron a tirar piedra en la patrulla de allí me llevaron a la policía. Es todo.-

Así la Defensa Pública 6° Penal Abg. DENNYS CHIRINOS, expone: “solicita la libertad de mi defendido, en virtud de considerar que no existen elementos de conviccion que acrediten la participacion de mi defendido en el hecho delictivo que se imputa, asi mismo solicito copias Simples de la presente acta. Es todo.
Seguidamente la jueza oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa, y los elementos existentes se evidencia que el Fiscal encuadra los hechos en el precitado delito, pero al no existir fundados elementos de convicción que hagan presumir que el imputado es autor o partícipe del hecho punible in comento, considera el tribunal que al no estar llenos los tres extremos de ley, o sea, los contenidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Y siendo que es el mismo fiscal del Ministerio Público, como parte de buena quien solicita al Tribunal la Libertad Plena del referido ciudadano, sin embargo, se le impone de las formulas alternativas a la prosecución del proceso conforme a lo establecido en el 357 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de la Medida Alternativa de Acuerdo Reparatorio: concediéndole la palabra al ciudadano investigado, quien manifiesta que no desea declarar ya que no tiene nada que admitir.

Este Tribunal Segundo de Control, a los fines de proveer la presente solicitud realizada durante la celebración de la precitada audiencia, efectúa un análisis de las actas procesales que conforman el presente asunto, observando que ciertamente, existen suficientes elementos de convicción para acreditarle delito alguno al ciudadano JUAN ANTONIO SUAREZ COLINA, por lo que decide esta juzgadora, a declarar con lugar lo peticionado por el Ministerio Público, de Otorgar al ciudadano: JUAN ANTONIO SUAREZ COLINA, el procedimiento de los delitos menos graves el Juzgamiento en libertad, conforme a los artículo 8, 9, 229 de la Norma Adjetiva Penal y 44 constitucional. Y así se decide.
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: RESUELVE: CON LUGAR, LA SOLICITUD FISCAL, y DECRETA: PRIMERO: EL JUZGAMIENTO EN LIBERTAD, al ciudadano JUAN ANTONIO SUAREZ COLINA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 25.784.359, a tenor de lo preceptuado en la Norma Constitucional prevista en el ordinal 1ero del artículo 44, en estricta y concordante relación con los artículos 8, 9 y 229 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, atinentes al principio de Presunción de Inocencia y al Estado de Libertad respectivamente, a pesar de que el Ministerio Público, imputa el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, pero solicita la Libertad sin Restricciones, por no estar cubiertos concurrentemente los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal . SEGUNDO: Se ordena igualmente la prosecución del presente asunto a través del Procedimiento especial de los delitos menos graves, de conformidad con lo establecido en el Artículo 356 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, Y así se Decide.

Remítase el presente asunto a la Fiscalía 3° del Ministerio Publico en su oportunidad legal.
Regístrese, publíquese, notifíquese y cúmplase con lo ordenado. En Santa Ana de Coro, a los veintisiete (27) días del mes de junio de 2016. Años 206° y 157°.


JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
SECRETARIO
ABG. DANIEL DÍAZ TORREALBA

ASUNTO: IP01-P-2016-002892
RESOLUCIÓN N° PJ0022016000170