REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 26 de Junio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2016-002714
ASUNTO : IP01-P-2016-002714

AUTO DECRETÁNDO LIBERTAD SIN RESTRICCIONES Y EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE LOS DELITOS MENOS GRAVES

Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 161 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha 28 de abril de 2016, mediante la cual acordó imponer a los ciudadanos: ANIBAL DE JESUS NAVA PRIETO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.937.611 Y HEBERTO ANTONIO NAVA PRIETO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 25.588.833, a quien se le acordó la Libertad inmediata sin restricciones, conforme a los artículos 8, 9, y 229 de la Norma Adjetiva Penal y 44 constitucional ya que no se encuentran cubiertos concurrentemente los extremos de ley, contenidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal así mismo se le decretó el procedimiento de los delitos menos graves, conforme a lo establecido en el artículo 363 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que fue colocado a disposición de éste Juzgado por la Fiscalía 4° del Ministerio Público, a los fines de la realización de la audiencia oral de Imputación conforme a lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, quien imputa el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y ULTRAJE A FUNCIONARIO PÚBLICO, previstos y sancionados en los artículos 218 222 numeral 2° ambos artículos del Código Penal, quien narrando los hechos que dieron origen a su solicitud, hizo un recuento de todos los elementos de convicción que a su juicio autorizan su pedimento; durante la celebración de la Audiencia Oral de Imputación, solicitó la imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad de presentación contenida en el numeral 3° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal y el procedimiento de los delitos menos graves, se decrete la aprehensión en flagrancia, asimismo solicito que las presente actuaciones sea remitidas a la Fiscalia 4° del Ministerio Público

Ahora bien, visto el escrito presentado en fecha 28 de abril de 2016, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, por la Abg. JUAN CARLOS JIMENEZ en su carácter de Fiscal 4° del Ministerio Publico, a través del cual coloca a disposición de éste tribunal a los referidos ciudadanos; observándose que se reserva el derecho a realizar la exposición y los fundamentos de los hechos y el derecho en la oportunidad que fije el tribunal, exponiendo la Representante Fiscal que solicita medida de coerción personal de presentación periódica, sólo a los fines de garantizar las resultas del proceso para el referido ciudadano.

Por otro lado, una vez impuesto al ciudadano: ANIBAL DE JESUS NAVA PRIETO del artículo 49 constitucional y de las preliminares de ley, manifestó que SI quería declarar. expone: “Efectivamente al pasar por un el punto de control el funcionario me dice que me pare a la derecha, me indica que no tengo luz de pare, me solita todos los papeles, me regresa parte de los documentos, se queda copn lña cedula y el carnet de circulacion, y me dice que me va hacer la multa, yo le digo hazmela para poder retirame, el me dice que el la hace cunado le da la gana, y es cuando comienza el intercambio de palabras, entonces nos alteramos, mi esposa se pone nerviosa y el bebe se pone a llorar, el me dice vos no tenes cojones, uno esta en la calle y uno no se va dejar decir eso, y eso fue la discusion de palabra, cuando le digo que me deje de ir si no me va hacer la multa que me des los papales, cuando yo me voy a la camioneta para irme, uno de los funcionarios me saca un baston y otro me saca el arma, eran tres funcionarios y de repente aparecen 5 funcionarios, me someten y me tiran al piso, me colocan la esposas, me levanta no de la mejor manera, eso era una rampa y un funcionario me da gople y golpe por la cabaeza, llegamos a la oficina y me golpea en el estomago, y de alli me trasladaron hasta Coro, a quien cuando llegamos aquí y al otro dia vino otro funcionario de apellido Segovia, me insulto verbalmente y me dio una cachetada, es todo. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Publico pregunta: 1. En que parte del cuerpo fue lesionado. R. en el estomago y la cabeza. 2. Indica los nombres de los funcionario que pudo ver o identificar. R. El que me agredio es nuevo no se como se llama y el de aquí se llama Segovia, verbalmente Quero. Seguidamente la Defensa Privada pregunta: 1. Diga usted con quien estaba Usted ademas de sus hermano. R. Con mi esposa de nombre Onelys Leal.

Por otro lado, una vez impuesto al ciudadano: HEBERTO ANTONIO NAVA PRIETO, del artículo 49 constitucional y de las preliminares de ley, manifestó que SI quería declarar. expone: “ Nosotros veníamos pasando por la alcabala, el oficial nos manda a detener, el nos dice que nos va hacer una boleta por que la luz de stop no funciona, nosotros le discutimos eso y yo piso el pedal del freno, y solo prendía una mica trasera, viendo que estaba defectuosa mi hermano le dice que elabore la Boleta, cuando a el le quita los papales el Fiscal le dice que el le hace la Boleta cuan el quisiera, mi hermano le dice que se la haga rápido que el se tiene que ir, y el dice que eso no es cuando vos quera, eso es cuando yo quiera, mi hermano le dice que no es así, y le arrebata los documentos, si no me va a hacer la boleta yo me voy, de los tres funcionarios se le abalanzaron encima a quitarle los papales y a discutir por eso, y mi hermano le dice que si ten entrego los papales es para que me hagas la boleta de una vez, luego de eso el oficial que estaba de apellido Quero, empieza amedrentar a mi hermano, y de allí mi hermano le dice que se quede quieto que el no le tiene miedo, en el medio del forcejeo llegan 5 funcionarios mas, uno de ello creo que era el Jefe y decía porque no le hacen la Boleta para que el muchacho se vaya, y ellos dicen que el esta alzao y así no son las cosas, y mi hermano vuelve y repite , que ellos, no le querían hacer la Boleta, lo querían dejar allí toda la noche, bueno Quero dijo, sino es así te vamos a llevar a Fiscalia, lo intentaron derribar, en ese momento yo estoy pendiente de mi hermano que no lo fueran a golpear, y yo le quito al oficial Quero una barra de hierro, con la que le iba a pegar a mi hermano por la espalda, luego que lo aprendieron, yo me siento en la camioneta a calmar a mi hermana, y hacer una llamada por teléfono a mi mama y a mi papa, para que supiera, en eso que estaba sentado en la camioneta, salieron otra vez, y dijeron donde esta el otro y me pusieron los ganchos también, como yo no me dejo poner los gancho por que yo no estaba haciendo nada, me alter un poco y uno de los funcionarios me golpeaba la boca y me decía que me callara, hasta que me esposaron. Recuerda lo nombre de los funcionario que lo agredieron. El que iba golpear a mi hermano era de apellido Quero y no recuerdo el nombre de los demás.
Por otro lado la Defensa privada Abg. SOBEIDIS SANGRONIS, expone: una vez escuchados a mis defendido, y como quiera que han manifestado una conducta negativa de los funcionarios actuante, solicito de conformidad con el articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, la nulidad absoluta del procedimiento, toda vez que los funcionario actuaron, en abuso de su autoridad, lo cual esta cintemplado en le articulo 181 del Codigo pebal, no constando por demas ninguna actuacion, en esta etapa incipiente del proceso, que pudiera, ameritar, la imposicion de una Medida cautelar, cuando existieron vejaciones a la integridad fisica de mis defendidos, igualmente solicto el procedimiento por ante la Fiscalia Superior, y solcito copias certificadas, es todo.
Seguidamente la jueza oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa, y los elementos existentes se evidencia que existe un delito, el cual no se encuentra prescrito, existen fundados elementos de convicción que hacen presumir que los imputados son autores o partícipe del hecho imputado, considera el tribunal que los 3 elementos contenidos en el artículo 236 no se encuentran totalmente cubiertos en forma concurrente, y siendo que en el presente asunto se ha acreditado la existencia de un delito donde la pena no supera los 8 años de prisión en su limite máximo, el Tribunal le impone al ciudadano de las formulas alternativas a la prosecución del proceso conforme a lo establecido en el 357 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de la Medida Alternativa de Acuerdo Reparatorio: concediéndole la palabraa los ciudadanos investigados, quien manifiesta a viva voz y de manera separada NO ADMITO la responsabilidad en los hechos por los cuales me imputa la ciudadana Fiscal del Ministerio Público.

Este Tribunal Segundo de Control, a los fines de proveer la presente solicitud realizada durante la celebración de la precitada audiencia, efectúa un análisis de las actas procesales que conforman el presente asunto, observando que ciertamente, existen suficientes elementos de convicción para acreditarle delito alguno a los ciudadanos ANIBAL DE JESUS NAVA PRIETO Y HEBERTO ANTONIO NAVA PRIETO, por lo que decide esta juzgadora, a declarar sin lugar lo peticionado por el Ministerio Público y Otorga a los ciudadanos: ANIBAL DE JESUS NAVA PRIETO Y HEBERTO ANTONIO NAVA PRIETO, el procedimiento de los delitos menos graves pero no así la imposición de la medida de coerción personal peticionada en virtud de que no se encuentran cubiertos concurrentemente los extremos de Ley, por lo que se decreta el Juzgamiento en libertad, conforme a los artículo 8, 9, 229 de la Norma Adjetiva Penal y 44 constitucional. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: RESUELVE: SIN LUGAR, LA SOLICITUD FISCAL, por no estar llenos los extremos del articulo 236, del Código Orgánico Procesal Penal y DECRETA: PRIMERO: EL JUZGAMIENTO EN LIBERTAD, a los ciudadanos ANIBAL DE JESUS NAVA PRIETO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.937.611 y HEBERTO ANTONIO NAVA PRIETO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 25.588.833, a tenor de lo preceptuado en la Norma Constitucional prevista en el ordinal 1ero del artículo 44, en estricta y concordante relación con los artículos 8, 9 y 229 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, atinentes al principio de Presunción de Inocencia y al Estado de Libertad respectivamente. SEGUNDO: Se acoge la precalificación fiscal para los ciudadanos ANIBAL DE JESUS NAVA PRIETO y HEBERTO ANTONIO NAVA PRIETO, venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nro. V-19-937-611 y 25.588.833, los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en los artículos 218 y 222 numeral 2° ambos artículos del Código Penal, por último se decreta el procedimiento ordinario. TERCERO: Sin lugar la Nulidad del Procedimiento alegado por la defensa y declara con lugar la remisión de copias certificadas del presente Asunto penal a la Fiscalía Superior del Ministerio Público. CUARTO: Remítase copia certificada del presente Asunto penal a la Fiscalia Superior del Ministerio Público a los fines de la designación del Fiscal que conozca de lo denunciado por los imputados en la sala de audiencias. Y así se Decide.

Remítase el presente asunto a la Fiscalía 4° del Ministerio Publico en su oportunidad legal.
Regístrese, publíquese, notifíquese y cúmplase con lo ordenado. En Santa Ana de Coro, a los veintiséis (26) días del mes de junio de 2016. Años 206° y 157°.


JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
SECRETARIA
ABG. KARLYS SÁNCHEZ


ASUNTO: IP01-P-2016-002714
RESOLUCIÓN N° PJ0022016000162