REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 26 de Junio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2016-002831
ASUNTO : IP01-P-2016-002831

AUTO DECRETÁNDO LIBERTAD SIN RESTRICCIONES Y EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE LOS DELITOS MENOS GRAVES

Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 161 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha 16 de mayo d 2016, mediante la cual acordó imponer al ciudadano: JOSE RAMON COELLO OLLARVES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.519.490, a quien se le acordó la Libertad inmediata sin restricciones, conforme a los artículos 8, 9, y 229 de la Norma Adjetiva Penal y 44 constitucional ya que el mismo desde el inicio de éste proceso, no ha mostrado una conducta contumaz, donde ha asistido a todos los llamados que le ha hecho el Tribunal, así mismo se le decretó el procedimiento de los delitos menos graves, conforme a lo establecido en el artículo 363 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que fue colocado a disposición de éste Juzgado por la Fiscalía 2° del Ministerio Público, a los fines de la realización de la audiencia oral de Imputación conforme a lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, quien no imputa delito alguno durante la celebración de la Audiencia Oral de Imputación, solicitó la imposición de la libertad sin restricciones.

Ahora bien, visto el escrito presentado en fecha 16 de mayo de 2016, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, por la Abg. GUILLERMO AMAYA en su carácter de Fiscal 2° del Ministerio Publico, a través del cual coloca a disposición de éste tribunal al referido ciudadano; observándose que se reserva el derecho a realizar la exposición y los fundamentos de los hechos y el derecho en la oportunidad que fije el tribunal, exponiendo la Representante Fiscal que solicita la libertad sin restricciones, por no haber delito que imputar, para el referido ciudadano.
Por otro lado, una vez impuesto al ciudadano: JOSE RAMON COELLO OLLARVES, del artículo 49 constitucional y de las preliminares de ley, manifestó que NO quería declarar.
Por otro lado la Defensa Pública 10° Penal ABG. NELMARY MORA, expone: “esta defensa técnica solicita la libertad de mi defendido. Es todo.

Seguidamente la jueza oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa, y los elementos existentes se evidencia no, existen fundados elementos de convicción que hagan presumir que el imputado es autor o partícipe del hecho imputado, considera el tribunal que los 3 elementos contenidos en el artículo 236 no se encuentran totalmente cubiertos en forma concurrente, y siendo que en el presente asunto el Ministerio Público, no le ha imputado delito alguno al ciudadano JOSÉ RAMÓN COELLO OLLARVES, le solicita la libertad al mismo.

Este Tribunal Segundo de Control, a los fines de proveer la presente solicitud realizada durante la celebración de la precitada audiencia, efectúa un análisis de las actas procesales que conforman el presente asunto, observando que no existen suficientes elementos de convicción para acreditarle delito alguno al ciudadano JOSE RAMON COELLO OLLARVES, por lo que decide esta juzgadora, a declarar con lugar lo peticionado por el Ministerio Público, de Otorgar al ciudadano: JOSE RAMON COELLO OLLARVES, el Juzgamiento en libertad y el procedimiento de los delitos menos graves conforme a los artículo 8, 9, 229 de la Norma Adjetiva Penal y 44 constitucional. Y así se decide.
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: RESUELVE: CON LUGAR, LA SOLICITUD FISCAL, y DECRETA: PRIMERO: EL JUZGAMIENTO EN LIBERTAD, al ciudadano JOSE RAMON COELLO OLLARVES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.519.490, a tenor de lo preceptuado en la Norma Constitucional prevista en el ordinal 1ero del artículo 44, en estricta y concordante relación con los artículos 8, 9 y 229 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, atinentes al principio de Presunción de Inocencia y al Estado de Libertad respectivamente, en virtud de que el Ministerio Público, ha solicitado el Juzgamiento en libertad, por no haber delito que imputar SEGUNDO: Se ordena igualmente la prosecución del presente asunto a través del Procedimiento especial de los delitos menos graves, de conformidad con lo establecido en el Artículo 356 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, Y así se Decide.

Remítase el presente asunto a la Fiscalía 2° del Ministerio Publico en su oportunidad legal.
Regístrese, publíquese, notifíquese y cúmplase con lo ordenado. En Santa Ana de Coro, a los veintiséis (26) días del mes de junio de 2016. Años 206° y 157°.

JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
SECRETARIA
ABG. KARLYS SÁNCHEZ
ASUNTO: IP01-P-2016-002831
RESOLUCIÓN N° PJ0022016000164