REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 26 de Junio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2016-002901
ASUNTO : IP01-P-2016-002901

AUTO DECRETÁNDO LIBERTAD SIN RESTRICCIONES Y EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE LOS DELITOS MENOS GRAVES

Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 161 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha 22 de Mayo de 2016, mediante la cual acordó imponer al ciudadano: JOSE MANUEL ARCAYA CASTILLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 27.942.115 a quien se le acordó la Libertad inmediata sin restricciones, conforme a los artículos 8, 9, y 229 de la Norma Adjetiva Penal y 44 constitucional, así mismo se le decretó el procedimiento de los delitos menos graves, conforme a lo establecido en el artículo 363 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que fue colocado a disposición de éste Juzgado por la Fiscalía 3° del Ministerio Público, a los fines de la realización de la audiencia oral de Imputación conforme a lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, quien no imputa delito alguno narra los hechos que dieron origen a su solicitud, hizo un recuento de todos los elementos de convicción que a su juicio autorizan su pedimento; durante la celebración de la Audiencia Oral de presentación, solicitó la libertad plena.

Ahora bien, visto el escrito presentado en fecha 22 de mayo de 2016, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, por el Abg. DIEGO PINTO en su carácter de Fiscal 3° del Ministerio Publico, a través del cual coloca a disposición de éste tribunal al referido ciudadano; observándose que se reserva el derecho a realizar la exposición y los fundamentos de los hechos y el derecho en la oportunidad que fije el tribunal, exponiendo la Representante Fiscal que no imputa delito alguno por lo que solicitó la libertad plena.

Por otro lado, una vez impuesto al ciudadano: JOSE MANUEL ARCAYA CASTILLO, del artículo 49 constitucional y de las preliminares de ley, manifestó que NO quería declarar.
Así la Defensa Pública Abg. DENNYS CHIRINOS, expone: ““De las revisión de las presentes actuaciones, se observa que a mi defendido no existen elementos para imputar delito alguno, por lo tanto solicitamos la LIBERTAD PLENA de conformidad con lo establecida en los artículos 8, 9 y 229 del COPP y 44 Constitucional, asimismo se solicitamos copias simples del presente asunto, es todo.

Seguidamente la jueza oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa, y los elementos existentes se evidencia que el Fiscal no encuadra los hechos en ningún delito, y al no existir delitos, menos pueden existir fundados elementos de convicción que hagan presumir que el imputado es autor o partícipe del ningún hecho punible, considera el tribunal que al no estar llenos los 3 elementos contenidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y siendo que es el mismo fiscal del Ministerio Público, como parte de buena quien solicita al Tribunal la Libertad Plena del referido ciudadano, sin embargo, se le impone de las formulas alternativas a la prosecución del proceso conforme a lo establecido en el 357 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de la Medida Alternativa de Acuerdo Reparatorio: concediéndole la palabra al ciudadano investigado, quien manifiesta que no desea declarar ya que no tiene nada que admitir.


Este Tribunal Segundo de Control, a los fines de proveer la presente solicitud realizada durante la celebración de la precitada audiencia, efectúa un análisis de las actas procesales que conforman el presente asunto, observando que no existen suficientes elementos de convicción para acreditarle delito alguno al ciudadano JOSE MANUEL ARCAYA CASTILLO, por lo que decide esta juzgadora, a declarar con lugar lo peticionado por el Ministerio Público, de Otorgar al ciudadano: JOSE MANUEL ARCAYA CASTILLO, el procedimiento de los delitos menos graves y el Juzgamiento en libertad, conforme a los artículo 8, 9, 229 de la Norma Adjetiva Penal y 44 constitucional. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: RESUELVE: CON LUGAR, LA SOLICITUD FISCAL y DECRETA: PRIMERO: EL JUZGAMIENTO EN LIBERTAD, al ciudadano JOSE MANUEL ARCAYA CASTILLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 27.942.115, a tenor de lo preceptuado en la Norma Constitucional prevista en el ordinal 1ero del artículo 44, en estricta y concordante relación con los artículos 8, 9 y 229 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, atinentes al principio de Presunción de Inocencia y al Estado de Libertad respectivamente, en virtud de que el Ministerio Público, no imputa delito alguno por lo que solicitó la libertad plena. SEGUNDO: Se ordena igualmente la prosecución del presente asunto a través del Procedimiento especial de los delitos menos graves, de conformidad con lo establecido en el Artículo 363 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, Y así se Decide.

Remítase el presente asunto a la Fiscalía 3° del Ministerio Publico en su oportunidad legal.

Regístrese, publíquese, notifíquese y cúmplase con lo ordenado. En Santa Ana de Coro, a los veintisiete (27) días del mes de junio de 2016. Años 206° y 157°.

JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ

SECRETARIO
ABG. DANIEL DÍAZ TORREALBA



ASUNTO: IP01-P-2016-002901
RESOLUCIÓN N° PJ0022016000172