REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 26 de Junio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2016-003079
ASUNTO : IP01-P-2016-003079
DECISIÓN DECRETANDO MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Corresponde a este Tribunal motivar conforme a los artículos 157, 161, 232, 236, 237 y 238, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión de Privación Judicial Preventiva de Libertad emitida en fecha 22/06/2015, en contra del Imputado: DANIEL ALEXANDER POLANCO GARMENDIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 29.600.929, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Articulo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUISANGEL JOSE ROSENDO GONZALEZ (OCCISO);, por estimar la concurrencia de los requisitos exigidos en el artículo 236, 237 Y 238 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se dispuso que la causa se tramitara bajo las reglas del procedimiento Ordinario a tenor del artículo 373 ibidem, por solicitud del Ministerio Público.
DE LA AUDIENCIA
“En Santa Ana de Coro estado Falcón, el día de hoy lunes 20 de Junio de 2016, siendo las 3:00 horas de la tarde, se constituyó en la Sala de Audiencias el Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control en funciones de guardia, a cargo del ABG. OLIVIA BONARDE, acompañada del Secretario ABG. DANIEL DIAZ TORRELABA y el Alguacil asignado a la sala JOSE MEDINA, a fin de que tenga lugar la audiencia Oral en ocasión a la presentación por parte de la Fiscal 3º del Ministerio Público ABG. DIEGO PINTO, del ciudadano DANIEL ALEXANDER POLANCO GARMENDIA, titular de la cedula de identidad N° 29.600.929. Acto seguido la Ciudadana Jueza instruye a la secretaria verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia de la Fiscal 3º del Ministerio Público ABG. DIEGO PINTO, y del ciudadano DANIEL ALEXANDER POLANCO GARMENDIA, titular de la cedula de identidad N° 29.600.929, previo traslado por parte de los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, como órgano aprehensor, a quien se les preguntó si tenían Defensor de Confianza manifestando que NO, por lo se le hace pasar a la sala el Defensor Público de Guardia, siendo la Abg. Carmaris Romero, Defensor Pública Primera Penal. Se deja constancia que se le permitió a la Defensa un tiempo prudencial para que examinara las actuaciones y conversara con el ciudadano. Seguidamente la ciudadana Jueza explica la importancia y naturaleza del acto concediéndole la palabra a la representante del Ministerio Público colocando a disposición del Tribunal al ciudadano DANIEL ALEXANDER POLANCO GARMENDIA, titular de la cedula de identidad N° 29.600.929, narrando los hechos que dieron origen a su solicitud haciendo un recuento de todos los elementos de convicción que ha su juicio autorizan su solicitud, precalificó los hechos en relación a del ciudadano DANIEL ALEXANDER POLANCO GARMENDIA, titular de la cedula de identidad N° 29.600.929, como el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 405 Código Penal, narró los hechos y elementos de convicción solicitando se decrete la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, ya que se encuentran llenos los extremos de los artículos 236, 237 y 238 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Código Orgánico Procesal Penal, se siga el presente asunto por el Procedimiento Ordinario fundamentando de manera oral el peligro de fuga y de obstaculización que justifican su solicitud y se siga el procedimiento por la vía ordinaria, y sean remitidas la presente Actuaciones a la Fiscalia 1° del Ministerio Público. La jueza advirtió al imputado el deber de mantener actualizado los datos por ellos suministrados. Seguidamente se les impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que lo pueden declarar si lo desean, en cuyo caso lo haran libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa la ciudadano Fiscal. Igualmente se les impuso de los artículos 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que la Juez igualmente les explicó de manera sencilla y clara de las Fórmulas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, Del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso. De la misma forma les explicó a título de información del Procedimiento especial por Admisión de Hechos. Acto seguido se procedió a identificar plenamente a los ciudadanos de conformidad con el artículo 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, quienes manifestaron llamarse, el primero; del ciudadano DANIEL ALEXANDER POLANCO GARMENDIA, titular de la cedula de identidad N° 29.600.929, mayor de edad, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 21/05/1995, profesión y/o oficio: albañil, residenciado Barrio Cruz Verde, callejón Progreso, casa S/N, es una vivienda de CHAVEZ, de color verde hijo de Beatriz Garmendia y Perfecto Antonio Polanco, quien manifestó y a viva voz: “SI DESEO DECLARAR” y expone: “ Lo que pasa el me agarraba, me golpeaba, me montaba en la patrulla, me empezaba dar vuelta, me sacaba conversaciones, me golpeaba, me soltaba, y después me agarro donde el Árabe, se me quedo viendo y yo me metí en la cola para comprar un cigarrillo, y el me pregunto que estaba haciendo, yo le dije que estaba comprando un cigarrillo, el me jalo adonde estaba el y me empezó a revisar, luego me montaron en la patrulla, me empezó dar vuelta y me soltó por la Velita, después me lo conseguí por la calle 15, el venia de frente y el se me que viendo, yo seguí caminando y el se me apareció dos veredas más adelante, y me soltó unos disparos, no se si fue a mi o al aire, salí corriendo y me fui a mi casa, y le dije a mi mama los sucedido, y mi mama me dijo que no saliera porque me podía matar, y yo no le hice caso a ella, y yo seguí saliendo, yo me hice un chopo, y yo andaba con mis amigos, y me lo encontré, ellos no sabían lo que iba hacer, y yo saque el armamento y le di un disparo, yo lo hice para asustarlo, yo no quería que se muriera, y de allí me fui corriendo para mi casa, me bañe, me vestí y salí para la calle, llegaron los policías a mi casa revolcaron todo, dieron una vuelta y vieron a mi mama por la otra calle y se la llevaron, la soltaron a las dos de la mañana, y yo busque un teléfono emprestado y la llame en la mañana y ella me dijo que me entregara, porque los policías me estaban buscando para matarme, y de allí me fui con mi mama para Defensoría del pueblo a entregarme, y luego llego el CICPC a la Defensoría y me detuvieron, es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal a los fines de realizar preguntas al imputado, el cual manifestó que no iba a preguntar. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa Pública a los fines de realizar pregunta: 1. En cuantas oportunidad te maltrato el funcionario al cual haces referencia. R: 4 veces. 2. Tienes testigos de esos hechos. R. Mi mama la única era la que sabia que me estaba pasando. 3. Colocaste la denuncia. R. No, 4. Porque tú no pusiste la denuncia. R. Yo le tenia miedo, a los funcionarios, veía la patrulla y corría, y aun mas cundo me soltó los tiros. 5. Tu estabas solo el día de los hechos R. No yo andaba con dos amigos. 6. Ellos te ayudaron a cometer el hecho R. No. 7. Había más personas en el lugar. R. Dos en una moto yo no los conozco. Ello te persiguieron. R. Si y me fui par una vereda. 8. Que te motivaron para que te entregara: R. Mi mama. 9. El te dijo algo ese día: R. No, el intento írseme para encima y dispare. 10. En donde fue eso R. debajo de una mata, por la calle dos, de cruz vereda, el liceo Furzan. 11. Donde conseguiste ese Chopo: R. Yo lo hice, con teipe, y dos bichitos que se enrosca de la cocina, tuercas el macho y la hembra. 12. Tu conoces a Niche el Barbero: NO. Ti te trasladaba en que: A pie. Es todo. Acto seguido toma la palabra la defensa Pública Primera Abg. Carmaris Romero quien expone: “En virtud de la actuaciones presentadas por el Ministerio Público, esta defensa observa que no hay suficientes elemento de convicción para que mi defendido sin embargo, mi defendido, manifiesta haber sido el autor, toda vez que el funcionario policial, cada vez que lo veía, lo maltrataba físicamente, se puede observa que le informe de Necropsia experticia de en folio 59, que la causa de muerte fue por shock hipovolémico, por lesión de viseras causado por un proyectil, disparo por arma de fuego en abdomen, a criterio de esta defensa, se debe considerar ser de homicidio intencional, y lo previsto en el Articulo 422 de Código Penal en su ultimo aparte, se deja constancia que se le dio lectura del mismo, en tal sentido solcito una medida menos gravosa, establecidas en el Articulo 242 Código Orgánico Procesal Penal, solcito copias del presente Asunto Penal. La ciudadana jueza en virtud de la exposición realizada por el Ministerio Público, oídas las exposiciones de las partes y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto expuso de manera detallada y clara los fundamentos de hecho y de derecho, haciendo un recuento de los elementos de convicción analizándolos y comparándolos entre sí, dando a conocer la parte dispositiva de su decisión judicial que es del siguiente tenor: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, en consecuencia se cuerda el juzgamiento en libertad del ciudadano DANIEL ALEXANDER POLANCO GARMENDIA, titular de la cedula de identidad N° 29.600.929, por el DELITO HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 405 Código Penal, toda vez que no se encuentra acreditado de forma concurrente los tres numerales del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.. SEGUNDO: Sin Lugar la solicitud de medida cautelar por de la Defensa Privada. TERCERO Se ordena como centro de Reclusión la Comunidad Penitenciaria de Coro. Líbrese oficio al CICPC Subdelegación Coro a los fines de que los trasladen hasta la Comunidad Penitenciaria de Coro y en caso no ser recibido este Tribunal ordenará su reclusión a otros Centro Penitenciario del País. Líbrense la correspondiente BOLETA DE ENCARCELACION para el ciudadano DANIEL ALEXANDER POLANCO GARMENDIA, titular de la cedula de identidad Nº 29.600.929. CUARTO: La motivación de la presente Audiencia se publicará por auto separado conforme a los artículos 157 y 161 de la Norma Adjetiva Penal, quedando los presentes notificados de la decisión dictada oralmente en este acto. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa y por la fiscalia por no ser contrarias a Derecho. Quedando a Derecho las partes, siendo las 4:11 horas de la tarde, concluye el acto. Es todo, se leyó y conformes firman.-
DE LOS HECHOS
“Al imputado DANIEL ALEXANDER POLANCO GARMENDIA, se le imputa la participación en los hechos acontecidos en fecha 16/06/2016, donde perdiera la vida el ciudadano LUISANGEL JOSÉ ROSENDO GONZÁLEZ, cuyos hechos son narrados son narrados en los siguientes términos: “Siendo las (07:30) horas de la noche del día de hoy jueves 16-06-2016, se recibió llamada telefónica por parte de la centralista de guardia de la Policía del estado Falcón, informando que en el Hospital Alfredo Van Grieken de esta ciudad, ingresó el cuerpo sin vida de una persona adulta, de sexo masculino, quien falleciera a consecuencias de heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, no aportando más detalles al respecto. Por tal motivo fui comisionado por la superioridad para trasladarme hasta el referido centro asistencial, en compañía de los funcionarios Detective Jefe JORGE LÓPEZ, Detective ALIFRAN HERRERA, conjuntamente con el Auxiliar de Patología CARLOS ROSENDO, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, a bordo de vehículo particular y en la unidad Furgoneta, con el firme propósito de verificar la información aportada. Una vez en el referido nosocomio plenamente identificado como funcionarios adscrito a este Cuerpo Detectivesco, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1190 del Código Orgánico Procesal Penal e imponer el motivo de nuestra presencia, fuimos atendidos por el galeno de guardia quien se identificó como: LUIS RANGEL, titular de la cédula de identidad número V-19.059.851, manifestando que efectivamente el día de hoy jueves 16-06-2016, a las 07:00 horas de la noche, ingresó el cuerpo sin vida de una persona adulta de sexo masculino, quien falleciera a causa de una herida en la región del abdomen producida por el paso de un proyectil disparado por arma de fuego, asimismo indicó que dicho cadáver se encontraba en la morgue del precitado nosocomio seguidamente nos dirigimos hacia la respectiva área de patología y una vez allí logramos avistar el cuerpo sin vida de una persona adulta, de sexo masculino, desprovisto de vestimenta. Por lo que el auxiliar de patología CARLOS ROSENDO, procedió a realizar la remoción del cadáver, de acuerdo a lo establecido en el artículo 200º del Código Orgánico Procesal Penal, para su posterior traslado hasta la morgue del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses (SENAMECF), a fin de practicarle la respectiva Autopsia de Ley. Acto seguido encontrándonos en las afueras del referido nosocomio abordamos una persona de sexo femenino, quien se notaba totalmente afligida, quien luego de imponerle el motivo de nuestra presencia, manifestó ser la esposa del hoy occiso, quedando identificada de la siguiente manera: IRlA (DEMAS DATOS A RESERVA DEL MINISTERIO PUBLICO SEGUN LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 30, 40, 70, 9°, Y 21° DE LA LEY DE PROTECCION DE VICTIMAS Y TESTIGOS Y DEMAS SU)ETOS PROCESALES), posteriormente se le solicitó información en torno a los hechos que se investigan, notificándonos que en horas de la tarde cuando llego a su casa su esposo le contó sobre una situación que había vivido cuando un malandro lo intentó atracar y cuando le iba a dar sus pertenecías surgió un forcejeo y su esposo logro quitarle el chopo y le dio unos golpes con ayuda de un vecino de nombre Adelis Rodríguez, luego su esposo soltó al sujeto y este huyó dejando el chopo, la bicicleta y una gorra, pasado poco tiempo se apersono frente a la casa dos sujetos a bordo de una moto y su pareja comienza hablar y él le decía que se tranquilizara porque él conocía al conductor ya que era el barbero que le cortada el pelo allí estuvieron hablando hasta que escuche que el conductor de la moto le decía que lo habían mandado a matar porque había golpeado a un pana y de igual le decían que entregara la bicicleta y el chopo y su esposo le indico que no porque él se lo iba a entregar a la policía, luego los sujetos le dijeron a su esposo que caminaron hasta el árbol que está al lado de la quebrada y allá noto cuando se acercaron otros dos sujetos y comenzaron a discutir y ella al notar que lo tenían rodeado trato de llamar a la policía y allí fue cuando escuchó el disparo que le quito la vida a su pareja. En el mismo orden de ideas nos aportó los datos filiatorios de su esposo hoy occiso, quedando identificado de la siguiente manera: LISANGEL JOSÉ ROSENDO GONZALEZ, de nacionalidad Venezolana, de coro estado falcón, de 35 años de edad, nacido en fecha: 08/01/81, estado civil Casado, de profesión u oficio Supervisor Agregado de la Policía de Falcón, residía en la Urbanización Cruz Verde, Calle 09, vereda 23, casa número 10, de esta localidad, titular de la cédula de identidad número V-15.704.917. Acto seguido se le notificó a la prenombrada ciudadana que nos debía acompañar hasta el lugar del hecho y luego a la sede de esta unidad operativa, con la finalidad de rendir entrevista en torno a los hechos que se investigan, manifestando esta no tener inconveniente alguno, seguidamente nos trasladamos hacia URBANIZACIÓN CRUZ VERDE, CALLE 09, VEREDA 23, CASA NÚMERO 10. VÍA PÚBLICA, MUNICIPIO MIRANDA, ESTADO FALCÓN, con la finalidad realizar la respectiva Inspección Técnica y fijación fotográfica del lugar del acontecimiento, así como también realizar las primeras diligencias urgentes y necesarias que nos conlleven al total esclarecimiento de los hechos que se investiga. Una vez presentes en el referido lugar la ciudadana en referencia nos indicó el lugar exacto donde se suscitaron los hechos, por lo que procedió el funcionario Detective ALIFRAN HERRERA, de conformidad con el artículo 186° de Código Orgánico Procesal Penal, a realizar la respectiva inspección técnica del sitio de suceso y fijación fotográfica, logrando colectar una muestra de una (1) mancha de color pardo rojiza, de presunta sustancia hemática, encontrada en el lugar, de igual manera la pareja del interfecto nos hizo entrega de un (1) vehículo, tipo bicicleta, de color azul, rin 26 serial M001100288 y un (1) arma de fabricación casera, tipo chopo, las cuales fueron fijadas fotográficamente, colectadas, embaladas, etiquetadas y preservadas, para ser sometidas a las experticias de rigor, asimismo se dio inicio a las cadenas de custodias según lo establecido en el artículo 187° del Código Orgánico Procesal Penal. Aunado a esto realizamos un recorrido por las adyacencias del referido lugar, a fin de ubicar, identificar y citar alguna persona que tuviese conocimiento del caso que nos ocupa, donde sostuvimos entrevistas con una persona quien dijo ser y llamarse como queda escrito: PAOLA (DEMAS DATOS A RESERVA DEL MINISTERIO PÚBLICO SEGÚN LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 30, 40, 70, 90, Y 21° DE LA LEY DE PROTECCION DE VICTIMAS Y TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROCESALES), manifestando que ella hay tenido conocimiento que uno de los sujetos que acompañaba al barbero, era un sujeto apodado: “Danielito”, por lo que se le notificó que debían acompañarnos a rendir una entrevista escrita en torno al hecho que se Investiga. Posteriormente tuvimos conocimiento que el sujeto conocido por el remoquete de: “El Danielito”, podía ser ubicado en el callejón progreso, casa de color verde, del barrio Cruz Verde, por lo que nos trasladamos hacia la precitada dirección y una vez allí presente realizamos un llamado a la puerta siendo atendidos por una ciudadana quien manifestó ser y llamarse: DESTRI (DEMAS DATOS A RESERVA DEL MINISTERIO PÚBLICO SEGÚN LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 3, 4o, 70, 9°, Y 21° DE LA LEY DE PROTECCION DE VICTIMAS Y TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROCESALES), quien al identificamos como funcionarios de este cuerpo detectivesco e imponerle el motivo de nuestra presencia manifestó ser la progenitora del sujeto apodado “EL Danielito”, facilitándonos sus datos filiatorios quedando identificado como: DANIEL ALEXANDER POLANCO GALMENDIA, nacionalidad venezolana, natural de coro, de 19 años de edad, de sexo masculino, estado civil soltero, nacido en fecha 21-04- 1997, de profesión u oficio indefinida, residenciado en el Barrio Cruz Verde, calle Progreso casa número 41, titular de la cédula de identidad número V-29.600.929, y al hacerle referencia sobre su paradero nos indicó desconocer del mismo, de igual manera se le indico sobre la vestimenta que portaba su hijo manifestándonos que el mismo vestía al momento de salir de su casa una franela de color rojo con blanco y una bermudas beige. Seguidamente nos dirigimos hasta el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses (SENAMECF), y una vez allí presentes pudimos visualizar sobre una camilla metálica, el cuerpo sin vida de una persona de se o masculino desprovisto de su vestimenta, en posición dorsal exhibiendo as siguientes características físicas y fisonómicas: Contextura fuerte, tez b anca, cabello cortó, de color negro, frente amplia, cejas pobladas y pobladas, ojos pequeños, nariz grande, boca grande, labios fino, mentón agudo, de un metro con setenta y seis centímetros (1.76) de altura procediendo el funcionario Detective ALIFRAN HERRERA, a realizar la correspondiente inspección técnica y fijación, según lo establecido en el artículo 1.86° del código Orgánico Procesal Penal, posteriormente el funcionario procede a realizar una minuciosa revisión corporal al cadáver desde la región cefálica hasta la región podálica logrando observar una (1) herida en la región del abdomen, producida por el paso de proyectil disparados por arma de fuego, de igual manera procede la funcionario ALIFRAN HERRERA, a colectar como evidencias de interés criminalístico un (1) segmento de gasa impregnada de sangre directamente de la herida del hoy occiso, la cual fue embalada, etiquetada y preservada, para sus respectivas experticias de rigor, asimismo se inició cadena de custodia según lo establecido en el artículo 187 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez culminada dichas diligencias optamos en retornar a la sede de este despacho, donde una vez presentes procedí a verificar ante el sistema de investigación e información policial (SIIPOL) los datos de la víctima y del presento indicia o, obteniendo como resultado que la víctima le corresponden sus datos y no presenta registro y el ciudadano DANIEL ALEXANDER POLANCO GALMENDIA, le corresponde sus datos y presenta los siguientes registros policiales: PD- -2457001, de fecha 11/05/2015, por el delito PORTE DE ARMA, por la Sub Delegación Coro, PD-1-2456964, de fecha 03/05/2015, por el delito PORTE DE AR A, por la Sub Delegación Coro, PD-1-2340286, de fecha 26/06/2015, por la sub Delegación Coro...”
El Ministerio Fiscal acompaña a su solicitud los siguientes recaudos:
ELEMENTOS DE CONVICCIÓN
Los hechos descritos anteriormente, fueron demostrados en el desarrollo de la investigación y recabados de las actas procesales que integran la presente Causa Penal, pudiéndose desprender de las mismas ciertos y plurales elementos de convicción que dan origen a la presente imputación, y a través de los cuales queda comprobado a través de éstos la participación del ciudadano DANIEL ALEXANDER POLANCO GARMENDIA, en los referidos hechos, siendo éstos los siguientes:
1. ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 16 de Junio de 2015, suscrita por los funcionarios DETECTIVES JORGE LOPEZ, ORANGEL ROBLES Y ALIFRAN HERRERA, adscritos al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Coro, Estado Falcón, en la cual deja constancia de lo siguiente: “...Siendo las (07:30) horas de la noche del día de hoy jueves 16-06-2016, se recibió llamada telefónica por parte de la centralista de guardia de la Policía del estado Falcón, informando que en el Hospital Alfredo Van Grieken de esta ciudad, ingresó el cuerpo sin vida de una persona adulta, de sexo masculino, quien falleciera a consecuencias de heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, no aportando más detalles al respecto. Por tal motivo fui comisionado por la superioridad para trasladarme hasta el referido centro asistencial, en compañía de los funcionarios Detective Jefe JORGE LÓPEZ, Detective ALIFRAN HERRERA, conjuntamente con el Auxiliar de Patología CARLOS ROSENDO, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, a bordo de vehículo particular y en la unidad Furgoneta, con el firme propósito de verificar la información aportada. Una vez en el referido nosocomio plenamente identificado como funcionarios adscrito a este Cuerpo Detectivesco, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1190 del Código Orgánico Procesal Penal e imponer el motivo de nuestra presencia, fuimos atendidos por el galeno de guardia quien se identificó como: LUIS RANGEL, titular de la cédula de identidad número V-19.059.851, manifestando que efectivamente el día de hoy jueves 16-06-2016, a las 07:00 horas de la noche, ingresó el cuerpo sin vida de una persona adulta de sexo masculino, quien falleciera a causa de una herida en la región del abdomen producida por el paso de un proyectil disparado por arma de fuego, asimismo indicó que dicho cadáver se encontraba en la morgue del precitado nosocomio seguidamente nos dirigimos hacia la respectiva área de patología y una vez allí logramos avistar el cuerpo sin vida de una persona adulta, de sexo masculino, desprovisto de vestimenta. Por lo que el auxiliar de patología CARLOS ROSENDO, procedió a realizar la remoción del cadáver, de acuerdo a lo establecido en el artículo 200º del Código Orgánico Procesal Penal, para su posterior traslado hasta la morgue del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses (SENAMECF), a fin de practicarle la respectiva Autopsia de Ley. Acto seguido encontrándonos en las afueras del referido nosocomio abordamos una persona de sexo femenino, quien se notaba totalmente afligida, quien luego de imponerle el motivo de nuestra presencia, manifestó ser la esposa del hoy occiso, quedando identificada de la siguiente manera: IRlA (DEMAS DATOS A RESERVA DEL MINISTERIO PUBLICO SEGUN LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 30, 40, 70, 9°, Y 21° DE LA LEY DE PROTECCION DE VICTIMAS Y TESTIGOS Y DEMAS SU)ETOS PROCESALES), posteriormente se le solicitó información en torno a los hechos que se investigan, notificándonos que en horas de la tarde cuando llego a su casa su esposo le contó sobre una situación que había vivido cuando un malandro lo intentó atracar y cuando le iba a dar sus pertenecías surgió un forcejeo y su esposo logro quitarle el chopo y le dio unos golpes con ayuda de un vecino de nombre Adelis Rodríguez, luego su esposo soltó al sujeto y este huyó dejando el chopo, la bicicleta y una gorra, pasado poco tiempo se apersono frente a la casa dos sujetos a bordo de una moto y su pareja comienza hablar y él le decía que se tranquilizara porque él conocía al conductor ya que era el barbero que le cortada el pelo allí estuvieron hablando hasta que escuche que el conductor de la moto le decía que lo habían mandado a matar porque había golpeado a un pana y de igual le decían que entregara la bicicleta y el chopo y su esposo le indico que no porque él se lo iba a entregar a la policía, luego los sujetos le dijeron a su esposo que caminaron hasta el árbol que está al lado de la quebrada y allá noto cuando se acercaron otros dos sujetos y comenzaron a discutir y ella al notar que lo tenían rodeado trato de llamar a la policía y allí fue cuando escuchó el disparo que le quito la vida a su pareja. En el mismo orden de ideas nos aportó los datos filiatorios de su esposo hoy occiso, quedando identificado de la siguiente manera: LISANGEL JOSÉ ROSENDO GONZALEZ, de nacionalidad Venezolana, de coro estado falcón, de 35 años de edad, nacido en fecha: 08/01/81, estado civil Casado, de profesión u oficio Supervisor Agregado de la Policía de Falcón, residía en la Urbanización Cruz Verde, Calle 09, vereda 23, casa número 10, de esta localidad, titular de la cédula de identidad número V-15.704.917. Acto seguido se le notificó a la prenombrada ciudadana que nos debía acompañar hasta el lugar del hecho y luego a la sede de esta unidad operativa, con la finalidad de rendir entrevista en torno a los hechos que se investigan, manifestando esta no tener inconveniente alguno, seguidamente nos trasladamos hacia URBANIZACIÓN CRUZ VERDE, CALLE 09, VEREDA 23, CASA NÚMERO 10. VÍA PÚBLICA, MUNICIPIO MIRANDA, ESTADO FALCÓN, con la finalidad realizar la respectiva Inspección Técnica y fijación fotográfica del lugar del acontecimiento, así como también realizar las primeras diligencias urgentes y necesarias que nos conlleven al total esclarecimiento de los hechos que se investiga. Una vez presentes en el referido lugar la ciudadana en referencia nos indicó el lugar exacto donde se suscitaron los hechos, por lo que procedió el funcionario Detective ALIFRAN HERRERA, de conformidad con el artículo 186° de Código Orgánico Procesal Penal, a realizar la respectiva inspección técnica del sitio de suceso y fijación fotográfica, logrando colectar una muestra de una (1) mancha de color pardo rojiza, de presunta sustancia hemática, encontrada en el lugar, de igual manera la pareja del interfecto nos hizo entrega de un (1) vehículo, tipo bicicleta, de color azul, rin 26 serial M001100288 y un (1) arma de fabricación casera, tipo chopo, las cuales fueron fijadas fotográficamente, colectadas, embaladas, etiquetadas y preservadas, para ser sometidas a las experticias de rigor, asimismo se dio inicio a las cadenas de custodias según lo establecido en el artículo 187° del Código Orgánico Procesal Penal. Aunado a esto realizamos un recorrido por las adyacencias del referido lugar, a fin de ubicar, identificar y citar alguna persona que tuviese conocimiento del caso que nos ocupa, donde sostuvimos entrevistas con una persona quien dijo ser y llamarse como queda escrito: PAOLA (DEMAS DATOS A RESERVA DEL MINISTERIO PÚBLICO SEGÚN LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 30, 40, 70, 90, Y 21° DE LA LEY DE PROTECCION DE VICTIMAS Y TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROCESALES), manifestando que ella hay tenido conocimiento que uno de los sujetos que acompañaba al barbero, era un sujeto apodado: “Danielito”, por lo que se le notificó que debían acompañarnos a rendir una entrevista escrita en torno al hecho que se Investiga. Posteriormente tuvimos conocimiento que el sujeto conocido por el remoquete de: “El Danielito”, podía ser ubicado en el callejón progreso, casa de color verde, del barrio Cruz Verde, por lo que nos trasladamos hacia la precitada dirección y una vez allí presente realizamos un llamado a la puerta siendo atendidos por una ciudadana quien manifestó ser y llamarse: DESTRI (DEMAS DATOS A RESERVA DEL MINISTERIO PÚBLICO SEGÚN LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 3, 4o, 70, 9°, Y 21° DE LA LEY DE PROTECCION DE VICTIMAS Y TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROCESALES), quien al identificamos como funcionarios de este cuerpo detectivesco e imponerle el motivo de nuestra presencia manifestó ser la progenitora del sujeto apodado “EL Danielito”, facilitándonos sus datos filiatorios quedando identificado como: DANIEL ALEXANDER POLANCO GALMENDIA, nacionalidad venezolana, natural de coro, de 19 años de edad, de sexo masculino, estado civil soltero, nacido en fecha 21-04- 1997, de profesión u oficio indefinida, residenciado en el Barrio Cruz Verde, calle Progreso casa número 41, titular de la cédula de identidad número V-29.600.929, y al hacerle referencia sobre su paradero nos indicó desconocer del mismo, de igual manera se le indico sobre la vestimenta que portaba su hijo manifestándonos que el mismo vestía al momento de salir de su casa una franela de color rojo con blanco y una bermudas beige. Seguidamente nos dirigimos hasta el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses (SENAMECF), y una vez allí presentes pudimos visualizar sobre una camilla metálica, el cuerpo sin vida de una persona de se o masculino desprovisto de su vestimenta, en posición dorsal exhibiendo as siguientes características físicas y fisonómicas: Contextura fuerte, tez b anca, cabello cortó, de color negro, frente amplia, cejas pobladas y pobladas, ojos pequeños, nariz grande, boca grande, labios fino, mentón agudo, de un metro con setenta y seis centímetros (1.76) de altura procediendo el funcionario Detective ALIFRAN HERRERA, a realizar la correspondiente inspección técnica y fijación, según lo establecido en el artículo 1.86° del código Orgánico Procesal Penal, posteriormente el funcionario procede a realizar una minuciosa revisión corporal al cadáver desde la región cefálica hasta la región podálica logrando observar una (1) herida en la región del abdomen, producida por el paso de proyectil disparados por arma de fuego, de igual manera procede la funcionario ALIFRAN HERRERA, a colectar como evidencias de interés criminalístico un (1) segmento de gasa impregnada de sangre directamente de la herida del hoy occiso, la cual fue embalada, etiquetada y preservada, para sus respectivas experticias de rigor, asimismo se inició cadena de custodia según lo establecido en el artículo 187 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez culminada dichas diligencias optamos en retornar a la sede de este despacho, donde una vez presentes procedí a verificar ante el sistema de investigación e información policial (SIIPOL) los datos de la víctima y del presento indicia o, obteniendo como resultado que la víctima le corresponden sus datos y no presenta registro y el ciudadano DANIEL ALEXANDER POLANCO GALMENDIA, le corresponde sus datos y presenta los siguientes registros policiales: PD- -2457001, de fecha 11/05/2015, por el delito PORTE DE ARMA, por la Sub Delegación Coro, PD-1-2456964, de fecha 03/05/2015, por el delito PORTE DE AR A, por la Sub Delegación Coro, PD-1-2340286, de fecha 26/06/2015, por la sub Delegación Coro...”.-
2. ACTA DE INSPECCION TÉCNICA A SITIO DEL SUCESO Nº 0293 de fecha 16 de Junio del año 2016, suscrita por los funcionarios: DETECTIVES JORGE LOPEZ, ORANGEL ROBLES Y ALIFRAN HERRERA adscritos a la Subdelegación de Coro, Estado Falcón, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; practicada en: URBANIZACION CRUZ VERDE, CALLE 9, VEREDA 23, VIA PUBLICA, CORO, MUNICIPIO MIRANDA ESTADO FALCÓN.-
3. ACTA DE INSPECCION TÉCNICA A SITIO DEL SUCESO Nº 0284 de fecha 16 de Junio del año 2016, suscrita por los funcionarios: DETECTIVES JORGE LOPEZ, ORANGEL ROBLES Y ALIFRAN HERRERA adscritos a la Subdelegación de Coro, Estado Falcón, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; practicada en: MORGUE DEL SENAMECF, UBICADO EN LAS INSTALACIONES DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICA CICPC SUB DELEGACION CORO, MUNICIPIO MIRANDA ESTADO FALCÓN, practicada a quien en vida respondiera al nombre de LISANGEL JOSE ROSENDO GONZALEZ.-
4. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 16 de Junio de 2016, ante el cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a la Subdelegación de Coro, Estado Falcón rendida por la ciudadana IRIA COLINA POLANCO quien manifestó lo siguiente: “ Resulta que el día de hoy a eso de las 06:15 horas de la tarde yo venía llegando a mi casa mi esposo cuando me vio comenzó a contarme sobre una situación que le había ocurrido con malandro que lo iba a atracar y me monto la franela como la tenía manchada de sangre, entonces allí me manifestó que cuando estaba sentado al frente de la casa le había llegado un sujeto desconocido a bordo de una bicicleta, color azul y le sacó un arma de fuego para quitarle el celular y cuando él se lo iba a entregar comenzaron a forcejear y mi esposo logró quitarle el chopo y le dio unos golpes con ayuda de un vecino de nombre Adelis Rodríguez, luego mi esposo soltó al sujeto y este huyo dejando el chopo, la bicicleta y la gorra, entonces yo le manifieste que nos metiéramos para adentro y cerráramos la puerta, fue allí cuando se apersono al frente de la casa dos sujetos a bordo de una moto y mi pareja comienza hablar con ellos porque él conocía al conductor ya que este en una oportunidad le había cortado el cabello, el conductor le manifestó que él lo conocía y hacia poco rato habían golpeado a un muchacho por allí y él estaba preguntando para matar a la persona que le echo los golpes a su pana pero como el también conocía a mi esposo y allí comenzaron hablar manifestándole que le entregara la bicicleta y el chopo y mi esposo le indico que no porque él se lo iba a entregar a la policía, luego caminaron hacia una mata que está al lado de la quebrada y allá note cuando se acercaron otros dos sujetos y comenzaron a discutir yo al notar esta emboscada trate de llamar a la policía y fue allí cuando escuche’ un disparo y vi como LISANGEL, camino y luego cayó al suelo, como pude lo ayudamos y lo trasladamos al hospital donde falleció.” Es todo” SEGUIDAMENTE EL FUNCIOÑÁRIO. ACTUANTE PROCEDE A INTERROGAR AL CIUDADANO ENTREVISTADO DE LA, SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha que se suscitaron los hechos? CONTESTO: “Eso ocurrió en la Urbanización Cruz Verde, Calle 09, Vereda 23, vía pública, de Coro, Municipio Miranda, Estado Falcón, el día de de hoy a las 06:40 horas de la tarde SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, que’ personas encontraban presentes para el momento del hecho? CONTESTO: “Había varias personas pero en verdad que ahorita no le podría decir nombres porque no recuerdo” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, los datos filiatorios de su pareja hoy occiso? CONTESTO: “Él se llamaba: ROSENDO GONZALEZ LISANGEL JOSE, De nacionalidad Venezolana, natural de Coro estado Falcón, de 35 años de edad, nacido en fecha: 08/01/81, estado civil Casado, de profesión u oficio Supervisor Agregado de la Policía de Falcón, residenciado en la Urbanización Cruz Verde, Calle 09, vereda 23, casa 10, de esta localidad, titular de la Cedula de identidad V-15.704.917” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características fisonómicas de los sujetos que llegaron a su casa a bordo de la moto? CONTESTO: “El que venía manejando la moto era de contextura gruesa, tez oscura, cara ovalada, achinado, cabello negro y bajito, portaba como vestimenta un franelilla negra y creo que era bermuda, el que venía de parrillero era de contextura delgada, tez blanca, cara perfilada, cabello bajito, portaba como vestimenta un franelilla blanca, creo que con un pantalón. El tercero era de contextura delgada, tez blanca, estatura mediana, era como achinado, portaba como vestimenta Chemise, de color anaranjado. El cuarto era de contextura Delgada, tez morena, estatura mediana, cara perfilada, ojos achinados, cabello crespo, corto por los lados y una tomuza arriba como parado, portaba como vestimenta una franela de color rojo y blanco con bermuda beige ” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, de ver nuevamente a los sujetos los reconocería? CONTESTO: “Si a todos nunca se me olvidara sus caras.” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características de la moto donde se desplazaban los sujetos? CONTESTO: “Era una moto, de color azul, con negro con haojin.” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, que vía tomaron los sujetos al momento de huir del lugar? CONTESTO: “Dos se fueron en moto vía la escuela Alberto furzan y los otros iban corriendo vía la quebrada y uno se devolvía y agarro algo del suelo y luego continuo si carrera” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde se encuentra el arma de fuego, tipo chopo la cual le fue despojado por su pareja al sujeto que intento primeramente despojarlo de sus pertenencias? CONTESTO: “El chopo se lo entregue a funcionarios de este despacho.” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde se encuentra la bicicleta la cual dejo en el lugar el sujeto que intento despojar a su pareja de sus pertenencias? CONTESTO: “Yo se las entregue a los funcionarios de este despacho” DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, recuerda cuál de las personas fue quien le disparo a su pareja? CONTESTO: “Esta entre el que tenía franelilla blanca y el de franela roja con blanco ya que ellos eran los que estaban de frente a él.” DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantos disparos escucho su persona? CONTESTO: “Uno” DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, llego a observar las características del arma de fuego que portaba el sujeto autor del hecho? CONTESTO: “No la vi mi marido se confió porque estos llegaron hablando bien.” DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde serán sepultados los restos físicos de su pareja hoy occiso? CONTESTO: “En el Cementerio Municipal de Coro.” DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento en compañía de quien se encontraba su pareja para el momento que fue cometido primeramente? CONTESTO: “Él estaba con su vecino Adelis Rodríguez” DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde puede ser ubicado el sujeto Adelis Rodríguez? CONTESTO: “Vive al lado de la casa” DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que vestimenta portaba el sujeto que se regresó a recoger algo del suelo? CONTESTO: “Era el sujeto que tenía la franela roja con blanco” DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, sabe dónde puede ser ubicado el sujeto que conducía la moto y su pareja conocía ya que le había cortado el cabello? CONTESTO: “Ellos tienes una barbería en los bloques de nombre Mitchell y el sujeto es el hijo del propietario de dicha barbería” DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, sabe la dirección exacta de la barbería antes mencionada? CONTESTO: “Queda por la cauchera que está en la calle 3 y se llama barbería Mitchell, de la urbanización Cruz Verde” DECIMA OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, que tipo rumor escucho en la zona sobre el causante de la muerte de su pareja? CONTESTO: “A mí se me acerco alguien y me dijo que la persona que había matado a mi esposo lo apodan el Danielito” DECIMA NOVENA PREGUNTA: Diga usted, donde se encuentra la camisa que tenía puesta su esposo para el momento en que tuvo el altercado con el sujeto que intento despojarlo de su pertenencia suscitarse el hecho? CONTESTO: “Se encuentra aquí y deseo consignarla al igual que la gorra que dejo el sujeto”( este despacho deja constancia de haber recibido de parte de la ciudadana la franela de color blanca, con un dibujo de color negro, con la descripción donde se lee QUIKSILVER, con una etiqueta con inscripciones donde se lee J.E. SPORT, con mancha de color pardo rojizo de presunta naturaleza y una (1) prenda denominada gorra, de color negra con visera de color gris, con descripciones en su parte frontal donde se lee WORLD WIDE OBEY ) VIGESIMA PREGUNTA: desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: “No, es todo”.-
5. RECONOCIMIENTO LEGAL suscrita en fecha 16 de JUNIO del año 2016, suscrita por el funcionario ALIFRAN HERRERA, adscrito a la Subdelegación de Coro, Estado Falcón, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; practicada a: 1.- Una (1) prenda de lucir denominada comúnmente como gorra, confeccionado en fibras naturales, colores negro y gris, marca OBEY, sin talla aparente, la misma presenta en su parte frontal una inscripción donde se lee “WORLDWIDE OBEY” de igual forma en su parte trasera posee un mecanismo de ajuste, denominado comúnmente como broche, dicha evidencia se encuentra en regular estado de uso y conservación, la misma guarda relación el Expediente N° K-16-0435-00284.-
6. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 16 de Junio de 2016, ante el cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a la Subdelegación de Coro, Estado Falcón rendida por la ciudadana PAOLA MAKARENA RODRIGUEZ SIERRA quien manifestó lo siguiente: “Resulta que el día de hoy 16-06-2016, en horas la tarde, en momentos que me encontraba llegando a mi residencia, mi vecino de nombre LISANGEL ROSENDO, me contó dos muchachos a bordo de una bicicleta lo intentaron atracar y el logro someter a uno y con ayuda de mi tío de nombre ADELIS RODRIGUEZ agredieron al sujeto y le quitaron el chopo y la bicicleta; todos comenzamos a cuestionar la situación ya que la inseguridad estaba desatada, al rato yo vi que paso una moto donde venían dos sujetos y el parrillero señalaba para la casa de mi vecina, luego continuaron su camino y le les dije que se metieran para adentro yo me metí para la casa y como a los diez minutos me llamaron porque mi vecino había recibido un disparo, luego me traslade al hospital y allí me entere que había fallecido”. Es todo”..-
7. RETRATO HABLADO suscrita en fecha 17 de Junio del año 2016, por el funcionario PEDRO COLINA, adscrito a la Subdelegación de Coro, Estado Falcón, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; practicada con los datos aportados por la ciudadana PAOLA MAKARENA RODRIGUEZ SIERRA -
8. ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 17 de Junio de 2016, suscrita por los funcionarios DETECTIVES JORGE LOPEZ, HUSSEIN GONZALEZ Y ORANGEL ROBLES, adscritos al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Coro, Estado Falcón, en la cual deja constancia de lo siguiente: “… En esta misma fecha encontrándome en la sede de este Despacho, siendo las 08:00 horas de la Mañana, se recibió llamada telefónica por parte del Inspector Jefe DOUGLAS DAZA, Jefe de Investigaciones de la Sub Delegación Coro, solicitando que una comisión adscrita a esta unidad operativa se trasladara a la precitada oficina, con la finalidad de hacernos entrega de un ciudadano quien se había puesto a derecho en la sede de la defensoría del pueblo, por encontrarse sindicado como el causante de la muerte del ciudadano: LUISANGEL JOSÉ ROSENDO GONZALEZ, quien guarda relación con la causa penal K-16-0435- 00284. Por tal información fui comisionado para trasladarme hacia la ‘precitada sub delegación en compañía de los funcionarios Detective Jefe JORGE LOPEZ y HUSSEIN GONZALEZ, a bordo de vehículo particular. Una vez presentes en la respectiva unidad operativa y previa identificación fuimos recibidos por el Inspector Jefe Douglas Daza, Jefe de investigación quien nos manifestó haber recibido de parte de la funcionaria YANIRA BARRERA, adscrita a la defensoría del pueblo al ciudadano: DANIEL ALEXANDER POLANCO GARMENDIA. nacionalidad venezolana, natural de coro, de 19 años de edad, de sexo masculino, estado civil soltero, nacido en fecha 21-04-1997, de profesión u oficio indefinida, residenciado en el Barrio Cruz Verde, calle Progreso casa número 41, titular de la cédula de identidad número V-29.600.929. ya que el mismo se había puesto a derecho porque estaba siendo ardua mente buscado por esta sindicado como el la muerte del ciudadano: LISANGEL JOSE ROSENDO GONZALEZ, procediendo a hacernos entrega del mismo y al ser abordado se procedió a notificarle que por encontrarse subsumido en la presunta comisión de un delito flagrante que le indico que quedaría detenido amparados en el artículo 234 del Código Orgánico Pr1 Penal imponiéndole de sus derechos constitucionales contemplados en el artículo 44° y 490 ordinal 5, de la constitución Bolivariana de Venezuela, concatenado con el articulo 127° Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera fue trasladado al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses (SENAMECF), para que le sea practicado examen de Reconocimiento Médico Legal...”.-
9. RECONOCIMIENTO TECNICO Nº 9700-060-B-341 suscrita en fecha 17 de Junio del año 2016 por el funcionario CARLOS CHIRINOS, adscrito a la Subdelegación de Coro, Estado Falcón, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; practicada Al proyectil totalmente deformado, extraído durante la autopsia practicada al ciudadano LUISANGEL JOSE ROSENDO GONZALEZ.-
10. INFORME DE NECROPSIA DE LEY Nº 356-1118-1687-16, de fecha 17 de Junio de 2016, suscrita por la Dra. ELVIRA MORA Experta Profesional, adscrita al Servicio y Medicina y Ciencias Forense de Coro, Estado Falcón; practicada en fecha 16/06/2016, Al cadáver del occiso: LISANGEL JOSE ROSENDO GONZALEZ plenamente identificado en autos; en el cual se evidencia que la causa directa de la muerte: CAUSA DIRECTA DE MUERTE: SHOCK HIPOVOLEMICO, POR LESION DE VISCERA MACIZA Y VASCULAR POR PROYECTIL DISPARADO POR ARMA DE FUEGO EN ABDOMEN.-
11. RECONOCIMIENTO TECNICO Nº 9700-060B-341 suscrita en fecha 17 de Junio del año 2016 por el funcionario CARLOS CHIRINOS, adscrito a la Subdelegación de Coro, Estado Falcón, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; practicada a: un arma de fuego de fabricación rudimentaria, por su morfología similar a un arma de fuego de las comúnmente denominada chopo.”.-
Por su parte, la defensa al exponer sus alegatos expresa: “Esta defensa observa que no hay suficientes elementos de convicción para que mi defendido sin embargo, mi defendido, manifiesta haber sido el autor, toda vez que el funcionario policial, cada vez que lo veía, lo maltrataba físicamente, se puede observa que le informe de Necropsia experticia de en folio 59, que la causa de muerte fue por shock hipovolémico, por lesión de vísceras causado por un proyectil, disparo por arma de fuego en abdomen, a criterio de esta defensa, se debe considerar ser de homicidio intencional, y lo previsto en el Articulo 422 de Código Penal en su ultimo aparte, se deja constancia que se le dio lectura del mismo, en tal sentido solicito una medida menos gravosa, establecidas en el Articulo 242 Código Orgánico Procesal Penal, solcito copias del presente Asunto Penal. Es todo. Es todo.-“
Para resolver lo solicitado por la defensa, considera quien aquí decide, que siendo que estamos al inicio de la investigación, que se trata de un delito grave, como lo es el delito de Homicidio Intencional y que de las actas que conforman el presente asunto, hacen presumir a quien decide, la participación del ciudadano DANIEL ALEXANDER POLANCO GARMENDIA, en el hecho que le imputa la representación fiscal, razón por la cual el Fiscal 3° del Ministerio Público en fecha 20/06/2016, peticiona ante éste Tribunal la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano DANIEL ALEXANDER POLANCO GARMENDIA, decretándose con lugar la misma, en la misma fecha, por cuanto estamos en presencia de un delito grave, como lo es, el delito de Homicidio, que no se encuentra prescrita, que existen suficientes elementos de convicción para acreditarle su participación en este hecho donde perdiera la vida el ciudadano Luisángel José Rosendo González, y que existe tanto el peligro de fuga como de obstaculización para la búsqueda de la verdad, ya que él sabía donde vivía la víctima, máxime cuando el mismo le acaba de confesar al Tribunal que lo cometí cuando señala: “Lo que pasa el me agarraba, me golpeaba, me montaba en la patrulla, me empezaba dar vuelta, me sacaba conversaciones, me golpeaba, me soltaba, y después me agarro donde el Árabe, se me quedo viendo y yo me metí en la cola para comprar un cigarrillo, y el me pregunto que estaba haciendo, yo le dije que estaba comprando un cigarrillo, el me jalo adonde estaba el y me empezó a revisar, luego me montaron en la patrulla, me empezó dar vuelta y me soltó por la Velita, después me lo conseguí por la calle 15, el venia de frente y el se me que viendo, yo seguí caminando y el se me apareció dos veredas más adelante, y me soltó unos disparos, no se si fue a mi o al aire, salí corriendo y me fui a mi casa, y le dije a mi mama los sucedido, y mi mama me dijo que no saliera porque me podía matar, y yo no le hice caso a ella, y yo seguí saliendo, yo me hice un chopo, y yo andaba con mis amigos, y me lo encontré, ellos no sabían lo que iba hacer, y yo saque el armamento y le di un disparo, yo lo hice para asustarlo, yo no quería que se muriera, y de allí me fui corriendo para mi casa, me bañe, me vestí y salí para la calle, llegaron los policías a mi casa revolcaron todo, dieron una vuelta y vieron a mi mama por la otra calle y se la llevaron, la soltaron a las dos de la mañana, y yo busque un teléfono emprestado y la llame en la mañana y ella me dijo que me entregara, porque los policías me estaban buscando para matarme, y de allí me fui con mi mama para Defensoría del pueblo a entregarme, y luego llego el CICPC a la Defensoría y me detuvieron, es todo”.
Así pues, estando llenos los extremos del artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se declara sin lugar lo peticionado por la defensa, Y así se decide.
DE LOS PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES
Analizados como han sido todos los elementos de convicción acumulados en la investigación, considera que la ACCIÓN TÍPICA, ANTIJURÍDICA y CULPABLE del imputado DANIEL ALEXANDER POLANCO GARMENDIA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Articulo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUISANGEL JOSE ROSENDO GONZALEZ (OCCISO); toda vez que de acuerdo a las diligencias recabadas a lo largo de la presente investigación, se evidencia la presunta participación del mismo en los hechos investigados fungiendo el imputado DANIEL ALEXANDER POLANCO GARMENDIA, antes identificado, como la persona que cometiera el hecho que le atribuye la represtación fiscal.
Del análisis de todas y cada de las actas procesales que conforman el presente asunto penal, se desprende que:
El numeral 1 del artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
1.- “…Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita…."
En el caso que nos ocupa, se acredita la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como lo es el delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Articulo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUISANGEL JOSE ROSENDO GONZALEZ (OCCISO), encontrándose llenos todos los extremos del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en estricta concordancia con los artículos 237 y 238, ejusdem; toda vez que de acuerdo a las diligencias recabadas de la presente investigación se evidencia la participación del imputado: DANIEL ALEXANDER POLANCO GARMENDIA, antes identificado, como el autor del hecho punible.
2.- “…Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible…”.
Tales elementos al ser concatenados entre si configuran para quien aquí decide que existen los fiables, plurales y concordantes elementos de convicción para estimar que el ciudadano: DANIEL ALEXANDER POLANCO GARMENDIA, es participe en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Articulo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUISANGEL JOSE ROSENDO GONZALEZ (OCCISO), cuyos elementos ya arriba señalados, se dan por reproducidos en el presente capítulo. 3.- “…Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación…”.
De igual forma consagra el artículo 237 ejusdem:
En cuanto al peligro de fuga y de obstaculización para la búsqueda de la verdad es necesario atender lo que expresamente pauta el artículo 237 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código orgánico procesal penal el cual establece:
Artículo 237. Peligro de Fuga. “Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:
1. Arraigo en el país, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajo, y las facilidades para abandonar definitivamente el país o permanecer oculto.
2. La pena que podría llegarse a imponer en el caso;
3. La magnitud del daño causado;
4. El comportamiento del imputado o imputada durante el proceso, o en otro proceso anterior en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal.
5. La conducta predelictual del imputado.
Parágrafo Primero: Se presume el peligro de fuga en caso de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años.
En este supuesto, el o la Fiscal del Ministerio Público, y siempre que concurran las circunstancias del artículo 236, deberá solicitar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. A todo evento el juez o jueza podrá, de acuerdo a las circunstancias que deberá explicar razonadamente, rechazar la petición fiscal e imponer al imputado o imputado una medida cautelar sustitutiva.(Omissis)”
De manera inequívoca se aprecia que el delito por el cual el Ministerio Público solicita la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano DANIEL ALEXANDER POLANCO GARMENDIA, no solo configura un hecho de grave entidad y que el daño ocasionado es grave, sino que por demás la pena probable a imponer es elevada. De tal forma que a consideración de quien aquí decide se encuentra acreditada la presunción de peligro de fuga del precitado ciudadano.
En cuanto al peligro de obstaculización, estima que en esta fase inicial del proceso, en virtud de la gravedad del daño causado y la conducta asumida por el ciudadano mencionado, es probable que este agente perpetrador del hecho pudiera influir para poner en riesgo la búsqueda de la verdad y la finalidad del proceso. Y así se establece.
Por todo lo antes expuestos, estima ésta Juzgadora que se encuentran acreditados todos los requisitos exigibles en el artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico procesal Penal para DECRETAR CON LUGAR PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano: DANIEL ALEXANDER POLANCO GARMENDIA, por la presunta comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Articulo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUISANGEL JOSE ROSENDO GONZALEZ (OCCISO). Pues;, se estima que existen todos los elementos de Convicción que analizados previamente hacen presumir a esta juzgadora que el ciudadano ha participado en la comisión del delito que causara la muerte al ciudadano Luisángel José Rosendo González, por lo que el Ministerio Público precalifica los hechos y los encuadra en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Articulo 405 del Código Penal, de conformidad con los Artículos 236, 237 y 238 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal, existe peligro de fuga por la magnitud del daño causado, por la pena a imponer y peligro de obstaculización en la presente investigación, considerando que es procedente la solicitud fiscal por encontrarse ajustada a derecho, como lo establecen las normas del debido proceso, por lo cual se invoca, lo dispuesto en los artículos 237 y 238 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
PROCEDIMIENTO A SEGUIR
Por otra parte, la Fiscalía Tercera del Ministerio Público solicitó la aplicación del procedimiento ordinario durante la audiencia oral de presentación. En tal sentido, ha ilustrado el Tribunal Supremo de Justicia, lo siguiente:
“… Ahora bien, en el presente caso, la denunciada violación de derechos constitucionales estriba en la supuesta falta de solicitud por parte de la representación del Ministerio Público de que se calificara flagrante el delito imputado a los ciudadanos Alenis Miguelina Romero y Ovaldo Terán Angulo, y por lo tanto, no era dable a la Corte de Apelaciones, presunta agraviante, acordar el procedimiento abreviado. Al respecto, observa la Sala que ciertamente el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta no se pronunció sobre si hubo o no flagrancia, pero sí dejó sentado expresamente en el punto quinto del dispositivo que la causa debía ser tramitada por el procedimiento ordinario “Vista la solicitud hecha por la representación Fiscal” en ese sentido.
Por otra parte, observa la Sala que del acta que se levantó luego de la celebración de la audiencia oral de presentación, llevada a cabo el 15 de enero de 2005, quedó sentado expresamente lo siguiente:
“Seguidamente la ciudadana Juez declaró abierto el acto cediéndole la palabra a la vindicta pública, cuyo representante presentó en este acto conforme a lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano supra identificado, quien fue detenido por funcionarios adscritos a la Base Operacional N° 04 de la Policía del estado (sic) en las condiciones de tiempo, modo y lugar que pongo a disposición de este despacho (…) solicitó ir (sic) el presente procedimiento por la vía ordinaria, en virtud de la complejidad de los hechos y por ser necesario (sic) las practicas (sic) de varias actuaciones para el esclarecimiento absoluto del hecho imputado”. (Subrayado no es del original).
Del acta parcialmente trascrita se evidencia que la representación del Ministerio Público no solicitó expresamente al Tribunal de Control que declarara la flagrancia, lo cual, como quedó asentado precedentemente es un requisito indispensable para que dicho órgano la decrete. Antes por el contrario, se observa que la Fiscalía omitió la solicitud de decreto de flagrancia y, en consecuencia, explícitamente pidió que la causa fuera tramitada a través del procedimiento ordinario, en aras de garantizar una investigación exhaustiva de los hechos que se le imputan a los ciudadanos Alenis Miguelina Romero y Ovaldo Terán Angulo….” (Sentencia del 23/10/2007 Sala Constitucional, Ponencia del Magistrado Marcos Tulio Dugarte Padrón, Exp. 05-1818).
Sobre la base de la decisión dictada por el Máximo Tribunal de la República, es por lo que esta Juzgadora en funciones de Control, en aras de garantizar el Debido Proceso en el presente caso, ordena la continuación de la presente causa a través de los trámites del juicio ordinario, según lo previsto en el artículo 373 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal, vista la solicitud Fiscal durante el desarrollo de la audiencia oral de imputado. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Primera el Ministerio Público, en su oportunidad legal para que continúe con las investigaciones, ya que es la Fiscalía que posee la competencia en materia de Homicidios. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA: PRIMERO: La PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano DANIEL ALEXANDER POLANCO GARMENDIA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Articulo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUISANGEL JOSE ROSENDO GONZALEZ (OCCISO); conforme a lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 deL Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal, la cual deberá cumplirla en la Sede de la Comunidad Penitenciaria de ésta Ciudad, a cuyo lugar, será trasladado con las seguridades del caso, por el órgano aprehensor. SEGUNDO: Se declara sin lugar lo peticionado por la Defensa en relación a una medida menos gravosa. TERCERO: Se ordena la continuación de la presente causa a través de los trámites del Procedimiento Ordinario, según lo previsto en el artículo 373 del Decreto con Rango Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal vista la solicitud Fiscal durante el desarrollo de la audiencia oral de imputado. CUARTO: Líbrese el oficio en su oportunidad Legal a la Fiscalía Primera del Ministerio Público con anexo al mismo del presente asunto para que continúe con la investigación. Y ASÍ SE DECIDE.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y diarícese. Cúmplase.
JUEZA SEGUNDO DE CONTROL
ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
SECRETARIA
ABG. KARLYS SÁNCHEZ
ASUNTO: IP01-P-20016-003079
RESOLUCION: PJ0022016000158
|