REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro , 13 de Junio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-002981
ASUNTO : IP01-P-2012-002981




Se recibió escrito de solicitud interpuesta por el ciudadano JOSÉ DAVID ORTIZ , Defensor Público Auxiliar con Competencia Plena a Nivel Nacional adscrita a la Unidad Regional de la Defensa pública del Estado Falcón, actuando en este acto por la Unidad de la Defensa Pública Quinta Penal Ordinario de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, procediendo como Defensor del ciudadano: FREDD JUNIOR GUAMPA MIQUILEN titular de la Cédula de Identidad N° V-12.489.256, actualmente RECLUIDO EN EL CENTRO PENITENCIARIO DE ARAGUA (TOCORON), a quien se le sigue el asunto signado con el número IPO1P-2O12-OO2981, mediante el cual solicita lo siguiente:
“Yo, José David Ortiz , Defensor Público Auxiliar con Competencia Plena a Nivel Nacional adscrita a la Unidad Regional de la Defensa pública del Estado Falcón, actuando en este acto por la Unidad de la Defensa Pública Quinta Penal Ordinario de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, procediendo como Defensor del ciudadano: FREDD JUNIOR GUAMPA MIQUILEN titular de la Cédula de Identidad N° V-12.489.256, actualmente RECLUIDO EN EL CENTRO PENITENCIARIO DE ARAGUA (TOCORON), a quien se le sigue el asunto signado con el número IPO1P-2O12-OO2981, acudo ante su competente autoridad a fin de efectuar el siguiente planteamiento:
Es el caso ciudadana Juez, que según información suministrada por la ciudadana BETYS MIQUILENA, en su condición de progenitora de mi defendido, manifestó el mismo fue trasladado a un nuevo lugar de reclusión como lo es el CENTRO PENITENCIARIO DE ARAGUA (TOCORON) motivo por el cual, solicito muy respetuosamente se sirva tramitar por ante el Ministerio del Poder Popular Para Asuntos Penitenciarios, el traslado de HASTA LA COMUNIDAD PENITENCIARIA DE CORO, ya que es en el Estado Falcón donde tiene su apoyo familiar, la cual es de bajos recursos económicos y no pueden trasladarse hasta el Estado de Aragua a realizar visita a mi defendido y satisfacer las necesidades básicas del mismo en el recinto penitenciario.
Así también es importante destacar que mientras mi defendido se encuentra fuera del Estado Falcón, se dificulta el traslado para las audiencias lo cual esta ocasionando retardo procesal para mi defendido al cual le ha sido diferida su audiencia en reiteradas oportunidades y todas han sido imputables a la falta de traslados en virtud de ello, solicito respetuosamente a usted se sirva tramitar lo conducente para que mi defendido sea trasladado al nuestro estado y de esta minera evitar el retardo procesal.
Es importante destacar, que el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece “El derecho a la vida es inviolable. Ninguna ley establecerá la pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla. El Estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad, prestando el servicio militar o civil, o sometidos a su autoridad en cualquier otra forma”

En tal sentido este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

Siendo que la Defensa Pública alega a favor de su representado que se le tramite por ante el Ministerio del Poder Popular Para Asuntos Penitenciarios, el traslado del ciudadano FREDD JUNIOR GUAMPA MIQUILEN titular de la Cédula de Identidad N° V-12.489.256, quien se encuentra actualmente recluido en el CENTRO PENITENCIARIO DE ARAGUA (TOCORON), Visto que en varias oportunidades se dificulta el traslado para las celebración de la audiencia preliminar lo cual esta ocasionando un retardo procesal para mi defendido al cual le ha sido diferida su audiencia en reiteradas oportunidades y todas han sido imputables a la falta de traslados en virtud de ello, solicito que el mismo se trasladado HASTA LA COMUNIDAD PENITENCIARIA DE CORO. DECRETA: PRIMERO: Con lugar lo solicitado por la defensa en cuanto a la solicitud de


a la aplicación de una medida menos gravosa. Prosígase el procedimiento ordinario.
Visto que no han variado las circunstancias de tiempo, modo y lugar, es por lo que se declara sin lugar la solicitud de la defensa de imponer a su representado de una media cautelar menos gravosa de las contempladas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal medida menos gravosa, a su defendido. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SE REVISA LA solicitud interpuesta por el ciudadano JOSÉ DAVID ORTIZ , Defensor Público Auxiliar con Competencia Plena a Nivel Nacional adscrita a la Unidad Regional de la Defensa pública del Estado Falcón, actuando en este acto por la Unidad de la Defensa Pública Quinta Penal Ordinario de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, procediendo como Defensor del ciudadano: FREDD JUNIOR GUAMPA MIQUILEN titular de la Cédula de Identidad N° V-12.489.256, Ordena Oficiar al Ministerio del Poder Popular Para Asuntos Penitenciarios, el traslado del FREDD JUNIOR GUAMPA MIQUILEN titular de la Cédula de Identidad N° V-12.489.256, del CENTRO PENITENCIARIO DE ARAGUA (TOCORON), hasta LA COMUNIDAD PENITENCIARIA DE CORO, afín de poder efectuar la audiencia preliminar correspondiente . Y así se decide.-

Publíquese, regístrese, líbrese lo conducente. Notifíquese a las partes.-

JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ANTONIO SALINAS

LA SECRETARIA
ABG. YORMANIA MUÑOS


Nº DE RESOLUCIÓN PJ0032016000191