REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 14 de Junio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2016-002628
ASUNTO : IP01-P-2016-002628



AUTO DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 161 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha 22/04/2016, mediante la cual acordó imponer al ciudadano EDWIN ALBERTO ESCOBAR TOYO, La libertad Sin y a los ciudadanos RAMON GERONIMO CHIRINO CHIRINO, FRANCISCO RAMON QUERO, FELIX SEGUNDO TALAVERA ZARRAGA, JOSE RAMON PIÑA HERNANDEZ, YOENDRIS RAMON CAMPOS ACOSTA, ARGENIS ANTONIO LAGUNA OLLARVES, RAUL JOSE LAGUNA OLLARVES, CARLOS RAFAEL LUGO, EDUARDO RAFAEL COLINA TORRES, PEDRO LUIS MEDINA MEDINA, y GREGORIO JOSE FERNANDEZ, de la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 242. ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, que consistirá en la presentación periódica cada 15 días y la aplicación del procedimiento ordinario previsto en los artículos 262 y 263 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:

I
IDENTIFICACIÓN PLENA DEL IMPUTADO

1. EDWIN ALBERTO ESCOBAR TOYO, Venezolano, mayor de edad, nació el 06-02-77, 39 años de edad, soltero, Abogado, residenciado en avenida Josefa Camejo entre calle Toledo casa numero 76, de esta ciudad de Coro Estado Falcón, titular de la cédula de identidad V-13.026.398, teléfono 0416-7697330.
2. RAMON GERONIMO CHIRINO CHIRINO, Venezolano, mayor de edad, nació el 31-08-68, 48 años de edad, soltero, obrero, residenciado en avenida callejón Porvenir casa sin numero en una casa de dos plantas al lado de la casa de Lisbet, de esta ciudad de Coro Estado Falcón, titular de la cédula de identidad V-11.477.785, teléfono 0416-2269773.
3. FRANCISCO RAMON QUERO, Venezolano, mayor de edad, nació el 16-06-65, 50 años de edad, soltero, obrero, residenciado en avenida Sucre casa 61 entre calle Sur y Porvenir, de esta ciudad de Coro Estado Falcón, titular de la cédula de identidad V-9.925.420, teléfono no porta.
4. FELIX SEGUNDO TALAVERA ZARRAGA, Venezolano, mayor de edad, nació el 15-02-72, 44 años de edad, soltero, obrero, residenciado en la calle El Sol con callejón Sucre casa numero 6-A, de esta ciudad de Coro Estado Falcón, titular de la cédula de identidad V-12.735.818, teléfono 0268-527381.
5. JOSE RAMON PIÑA HERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, nació el 20-02-86, 30 años de edad, soltero, comerciante, residenciado en la Las delicias al lado de una cancha, Pedrgal municipio Democracia Estado Falcón, titular de la cédula de identidad V-18.198.020, teléfono 04167699700.
6. YOENDRIS RAMON CAMPOS ACOSTA, Venezolano, mayor de edad, nació el 15-03-81, 35 años de edad, soltero, comerciante, residenciado barrio cruz Verde calla La Verdad con avenida Sucre casa numero 16, Coro Estado Falcón, titular de la cédula de identidad V-15.558.272, teléfono 04246822438.
7. ARGENIS ANTONIO LAGUNA OLLARVES, Venezolano, mayor de edad, nació el 06-12-68, 47 años de edad, soltero, comerciante, residenciado Barrio Cruz Verde calle Porvenir casa numero 73 cerca de la bodega Las Americas, Coro Estado Falcón, titular de la cédula de identidad V-11.800.933, teléfono 04146815907.
8. RAUL JOSE LAGUNA OLLARVES, Venezolano, mayor de edad, nació el 23-06-81, 34 años de edad, soltero, obrero lavador de carros, residenciado Barrio Cruz Verde calle Porvenir casa numero 73 cerca de la bodega Las Americas, Coro Estado Falcón, titular de la cédula de identidad V-18.479.846, teléfono 04160609246.
9. CARLOS RAFAEL LUGO, Venezolano, mayor de edad, nació el 21-02-63, 54 años de edad, soltero, obrero lavador de carros, residenciado Calle Monzon casa numero 14 entre Milagro y Sucre, Coro Estado Falcón, titular de la cédula de identidad V-9.506.932, teléfono 04146766756.
10. EDUARDO RAFAEL COLINA TORRES, Venezolano, mayor de edad, nació el 03-07-66, 49 años de edad, soltero, obrero lavador de carros, residenciado Barrio Curazaito calle la Verdad casa numero 137, Coro Estado Falcón, titular de la cédula de identidad V-11.141.424, teléfono no porta.
11. PEDRO LUIS MEDINA MEDINA, Venezolano, mayor de edad, nació el 18-09-62, 49 años de edad, soltero, obrero lavador de carros, residenciado Callejón Porvenir casa numero 18 al lado de Mario LA Cruz, Coro Estado Falcón, titular de la cédula de identidad V-7.491.303, teléfono no porta.
12. GREGORIO JOSE FERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, nació el 12-03-60, 56 años de edad, soltero, obrero lavador de carros, residenciado calle Josefa Camejo con avenida Miranda frente al aeropuerto, Coro Estado Falcón, titular de la cédula de identidad V-7.491.402, teléfono no porta.

II
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Analizadas las actas procesales que conforman el expediente se evidencia que se ha cometido un hecho punible precalificado por el Ministerio Público como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Articulo 218 del Código Penal Venezolano, el cual es un hecho típico y cuya acción no está evidentemente prescrita.
Considera el Tribunal que del expediente emergen suficientes elementos de convicción para estimar que los imputados, ha podido ser el autores o participes de la presunta comisión del mencionado delito, siendo que fueron detenidos en fecha 21 de Abril del 2.016, por una comisión de funcionarios de la Policía del Municipio Miranda del Estado Falcón, quienes encontrándose realizando labores de patrullaje por las diferentes áreas que conforman el perímetro del Municipio Miranda, específicamente la ciudad de Coro, recibimos llamado vía radio, donde la centralista de servicio nos indicó que nos trasladáramos al Auto
Lavado, denominado “El Impecable” ubicado en la Avenida Josefa Camejo con Avenida Miranda, ya que en el mismo se estaba presentado una alteración al orden público y que los trabajadores de dicho Auto Lavado, mantenían las puertas de referido local cerradas, manifestando que era propiedad de ellos y que ellos por lo tanto, hacían lo que querían allí, al llegar la comisión policial a verificar la situación, ya que el establecimiento está bajo la administración de la Municipalidad, referidos ciudadanos tomaron una actitud agresiva y hostil en contra de la comisión policial, vociferando palabras obscenas y no acatando las indicaciones de la autoridad presente en el lugar, fue cuando uno de los ciudadanos (aun por identificar) a quién llamaban YOE, se abalanzo sobre mi persona, intentando quitarme el Arma de Reglamento, logrando despojarme del Cargador de la Pistola, con el apoyo del resto de los funcionarios logre solventar la situación, seguidamente minutos después, recupere en uno de los baños, de referido establecimiento, específicamente en un Tanque de una poceta, el cargador de pistola, que me había despojado el ciudadano (aun por identificar) que llamaban YOE, posteriormente los funcionarios policiales plenamente identificados, amparados en el artículo 66 de La Ley Orgánica De Servicio Policial Del Cuerpo De Policía Nacional Bolivariana De Venezuela, le indicaron a referidos ciudadanos que depusieran la actitud, haciendo estos caso omiso a las indicaciones, por lo cual se procedió por seguridad propia a realizarles una inspección corporal amparado en el artículo 191 del código orgánico procesal penal, realizando la inspección para el momento el OFICIAL (PMM) CHIRINOS JEAN, mientras que el resto de los oficiales presentes en el lugar, observaban atentamente que no se produjera otra alteración, luego de verificarlos corporalmente, una vez realizada la inspección no logro incautar ningún objeto de interés criminalistico quién los verificaron corporalmente, una vez realizada la inspección, indico que no se les incauto en su poder ni adherido a su cuerpo ningún objeto de interés criminalistico, una vez asegurados los ciudadanos aprehendidos (aun por identificar), se procedió a trasladar al centro de coordinación policial a los ciudadanos, donde procedí amparado en el artículo 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y el artículo 127 del código orgánico procesal penal, a leerle sus derechos constitucionales a los ciudadanos aprehendidos, posteriormente mencionados ciudadanos quedaron plenamente identificado según el artículo 128 del Código orgánico Procesal Penal que trata sobre la identificación personal como queda escrito: 1RO. ESCOBAR TOYO EDWIN ALBERTO, titular de la cedula de identidad nro. V- 13.026.398. de 39 años, de fecha de nacimiento 06-02-1977, natural de Coro, y residenciado en Avenida Josefa Camejo, entre Manaure y Toledo, Casa N° 76. Soltero, Profesión Abogado, (Quien presenta Historial por Medida Sustitutiva de Libertad Incoada por el Fiscal Segundo del Ministerio Público del Estado Falcón, a cargo del Abg. Neucrates Labarca, por la comisión del Delito de Resistencia a la Autoridad) 2DO. CAMPOS ACOSTA YOENDRIS RAMON, titular de la cedula de identidad nro. V- 15,558.272, de 35 años, de fecha de nacimiento 15-03-1.981. natural de Coro, y residenciado en el Barrio Cruz Verde, Soltero, Profesión Indefinida, (Quien presento historial por la Presunta Comisión de Delito de Homicidio Simple Frustrado, por la Fiscalía Vigésima Primera del ministerio Público) 3RO. LAGUNA OLLARVES RAÚL JOSÉ, titular de la cedula de identidad Nro. V- 18.479.846, de 34 años, de fecha de nacimiento 23-06-1981, natural de Coro, y residenciado en el Barrio Cruz Verde, Calle Porvenir, Soltero, Profesión Indefinida, 4TO. LUGO CARLOS RAFAEL, titular de la cedula de identidad nro. V- 9.506.932, de 54 años, de fecha de nacimiento 21-02-1963, natural de Coro y residenciado en la Calle Monzón con calle Milagros, sin, Soltero, Profesión Indefinida, 5TO. TALAVERA ZARRAGA FELIZ SEGUNDO, titular de la cedula de identidad nro. y- 12.735.8184 43 años, de fecha de nacimiento 15-02-1 972, natural de Coro, y residenciado en la Calle El Sol. Con Avenida Sucre, Soltero, Profesión Indefinida, 6TO. CHIRINOS CHIRINOS RAMON GERONIMO, titular de la cedula de identidad nro. V- 11.477.785, de 47 años, de fecha de nacimiento 31-08-1968, natural de Coro, y residenciado Callejón Porvenir, sin, Soltero, Profesión Indefinida, 7MO. COLINA TORRES EDUARDO RAFAEL titular de la cedula de identidad nro. y- 11.141 .424. de 49 años, de fecha de nacimiento 03-07-1966, natural de Coro, y residenciado Sector Curazaito, casa sin, Soltero. Profesión Indefinida, 8VO. QUERO ACOSTA FRANCISCO RAMON, titular de la cedula de identidad nro. V- 9.925.420, de 50 años, de fecha de nacimiento 15-06-1965, natural de Coro, y residenciado en Avenida Sucre con calle El Sol, Soltero, Profesión Indefinida, 9NO. MEDINA MEDINA PEDRO LUIS, titular de la cedula de identidad nro. V- 7.491.303, de 54 años, de fecha de nacimiento 18-09-1962, natural de Coro, y residenciado en Calle Porvenir, casa N° 18. Soltero, Profesión Indefinida, COMO. PIÑA HERNANDEZ JOSE RAMÓN, titular de la cedula de identidad nro. V- 18.198.020, de 30 años, de fecha de nacimiento 20-02-1986, natural de Coro, y residenciado Pedregal, Soltero, Profesión Indefinida, IIVO. LAGUNA OLLARVES ARGENIS ANTONIO, titular de la cedula de identidad nro. V- 11.800.933, de 47 años, de fecha de nacimiento 06-12-1968, natural de Coro, y residenciado en Calle Porvenir con calle Sol, Soltero, Profesión Indefinida, 12D0. GREGORIO JOSE FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad nro. V- 7.491.402, de 56 años, de fecha de nacimiento 12-03-1960, natural de Coro, y residenciado en Calle Josefa Camejo, Soltero, Profesión Indefinida seguidamente se le informo sobre la diligencia practicada a nuestros Jefes naturales COMISIONADO AGREGADO (PF) LCDO. PIÑA ALFREDO, Director del Cuerpo de Policía del Municipio Miranda, se le dio entrada en calidad de detenido, y se procedió a efectuarle llamada telefónica a la Fiscal Tercero del ministerio público a cargo de la ABG. Milagros Figueroa, y de allí que es menester aplicar la ley con el verdadero propósito, razón y objetivo del legislador sustantivo en materia penal.
Así las cosas, y no obstante a lo anteriores, considera quien acá de decide que, con base a las circunstancias antes reseñadas y conforme a los principios de Estado de Libertad, Afirmación de la Libertad y Proporcionalidad, contenidos en los artículos 243, 9 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente, y a los efectos de salvaguardar la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, los presupuestos que autorizan la privación judicial preventiva de libertad pueden ser razonablemente satisfechos con la imposición de medidas cautelares sustitutivas de libertad previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que consistirán en la presentación cada 30 días ante la sede de este órgano jurisdiccional.
Del mismo modo se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario a los fines de proseguir la investigación de conformidad con los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal.
III
DECISIÓN
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, el Tribunal Tercero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Para el ciudadano EDWIN ALBERTO ESCOBAR TOYO, La libertad Sin Restricciones. SEGUNDO: y A los ciudadanos RAMON GERONIMO CHIRINO CHIRINO, FRANCISCO RAMON QUERO, FELIX SEGUNDO TALAVERA ZARRAGA, JOSE RAMON PIÑA HERNANDEZ, YOENDRIS RAMON CAMPOS ACOSTA, ARGENIS ANTONIO LAGUNA OLLARVES, RAUL JOSE LAGUNA OLLARVES, CARLOS RAFAEL LUGO, EDUARDO RAFAEL COLINA TORRES, PEDRO LUIS MEDINA MEDINA, y GREGORIO JOSE FERNANDEZ, la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° Y 9 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en la presentación cada 15 días por ante este despacho judicial y la prohibición de volver incurrir este tipo de alteraciones de orden publico dentro de las Instalaciones del Auto-lavado. TERCERO: Líbrese boleta de Excarcelación. CUARTO: Se acuerda la aplicación del especial para el juzgamiento de los delitos menos graves. QUINTO: El ciudadano juez explico a los imputados que el incumplimiento de la medida acarreará la revocatoria de la misma. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Quedan notificadas las partes en sala de la presente decisión, que se publicará por auto separado. Se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario a los fines de proseguir la investigación de conformidad con los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

Regístrese, Publíquese. Déjese copia, Notifíquese. Cúmplase.-


EL JUEZ TERECRO DE CONTROL,
JOSE ANTONIO SALINAS
EL SECRETARIO,
ABG. EDWARD IGARIO,





Resolución Nº PJ03-2016-000192