REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 15 de Junio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-001312
ASUNTO : IP01-P-2010-001312
AUTO MOTIVADO IMPONIENDO PENA DE PRISIÓN POR INCUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS POR EL TRIBUAL EN SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL:
JUEZ: ABG. JOSE ANTONIO SALINAS
SECRETARIA: ABG. ALEXIA COLINA.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
MINISTERIO PÚBLICO: EL FISCAL 21° DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. YAMLIET MOLINA.
ACUSADO: JHONNY ALEXANDER GARCÍA CRESPO
DEFENSORES PÚBLICO: DEFENSOR PÚBLICO PENAL ABG. DELMARY MORA
DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRIPICAS.
CAPÍTULO I
En fecha 03 de Junio del 2010, el Ministerio Público puso a disposición de éste Tribunal al ciudadano JHONNY ALEXANDER GARCÍA CRESPO, ordenándose darle entrada y fijar audiencia oral, la cual se efectuó en esa misma fecha y luego de escuchados los pedimentos formulados por las partes y verificadas las actas presentadas por el Ministerio Público, al imputado la Medida cautelar sustitutiva de libertad a tenor de lo establecido en los artículos 242 ordinal 3° presentación cada 15 días por ante la sede de este Tribunal,
En fecha 10 de Junio de 2010, la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público presentó formal escrito de SOLICITUD DE ENJUICIAMIENTO en contra del ciudadano JHONNY ALEXANDER GARCIA CRESPO, Cédula de identidad Nº 12.733.490, de 35 años de edad, venezolano, de profesión u oficio, carnicero, soltero, nacido en Coro, el 06/04/75, grado de instrucción, 2° año, domiciliado en el Barrio Concordia, Calle Virginia Gil De Hermoso, Casa Nº 27. Dándole entrada este Tribunal y fijando, la Audiencia Preliminar.
Posteriormente se realizó la audiencia Preliminar en fecha 28 de Octubre de 2011, en la cual se acordó lo siguiente: Resuelve, Primero: Se admite totalmente la acusación interpuesta por el Ministerio Público en contra del Ciudadano JHONNY ALEXANDER GARCÍA CRESPO, por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 153, de la Ley Orgánica de drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, se admite la Calificación Fiscal por considerar este Tribunal que los hechos que presuntamente desplegó encartado se subsumen dentro de la tipificación que la representación Fiscal da a los hechos. SEGUNDO: Se admiten por legales, lícitas, pertinentes y necesarias todas las pruebas ofrecidas por la representación Fiscal. Seguidamente la ciudadano Juez, admitida la acusación fiscal, le informa al acusado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso penal, contempladas en el Código Orgánico Procesal Penal y del procedimiento especial por admisión de los hechos contenida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándoles igualmente y de forma detallada el alcance practico y jurídico de tales Medios Alternos. Seguidamente, se le concede la palabra el acusado, a los fines de que manifiesten si se acoge o no al procedimiento por admisión de hechos, manifestando el acusado, libre de coacción y de apremio lo siguiente: “Entiendo los hechos que se me imputan y las consecuencias de los mismos, así como la naturaleza de la admisión de hechos y las consecuencia, por lo que admito plenamente mi responsabilidad en los hechos por los cuales me acusa el Ministerio Público, por el delito de posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; asimismo solicito la suspensión condicional del proceso”. Seguidamente tanto la representación Fiscal como la Defensa Publica no se oponen a la Suspensión Condicional del Proceso. TERCERO: Se decreta LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO con un régimen de prueba de NUEVE (09) MESES y se le imponen las siguientes condiciones: Primero: NO consumir ningún tipo de drogas, Segundo: Comparecer ante la Unidad Técnica durante el lapso de prueba. Tercero: Comparecer por ante la Oficina Nacional Antidrogas, a los fines de que reciba Dos (02) Charlas. Se deja constancia que el acusado se comprometió a cumplir las obligaciones que se le impuso y manifestó entender los términos de la decisión, por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.
En fecha 23 de Noviembre de 2015, se Decreta Orden de aprehensión en contra del ciudadano JHONNY ALEXANDER GARCIA CRESPO, afín de poder realizar la audiencia de verificación de condiciones.
En fecha 07 de Junio de 2016, se realizo la Audiencia de verificaron de Condiciones. Dejándose constancia de la presencia, de la Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público del Estado Falcón, Abogada YAMLIET MOLINA, el Imputado Jhonny ALEXANDER GARCÍA CRESPO y el Defensor Público Abogado DELMARY MORA. Verificada la presencia de las partes, el ciudadano Juez advierte sobre la naturaleza, importancia y significado del acto.
Seguidamente este Tribunal pasa a verificar la presencia de las partes las Medidas Impuestas a los fines de dar inicio al acto de Audiencia de verificación de condiciones que le fueron impuestas; Visto el informe desfavorable de fecha 10 de junio de 2013, emanado de la Unidad Técnica de supervisión y orientación número 5 de Falcón, mediante la cual se deja constancia que el mismo no cumplió las condiciones impuestas, aunado a que no consta en el presente asunto que haya asistido al ciclo de Charla, por este Tribunal al ciudadano JHONNY ALEXANDER GARCÍA CRESPO.
Seguidamente se le concede la palabra al representante del Ministerio Público, exponiendo el mismo lo siguiente:” En virtud de que no ha cumplido con las condiciones impuestas por el Tribunal, por lo que esta Represtación Fiscal solicita se proceda a dictar sentencia condenatoria. Es todo”.
Seguidamente la Defensa Publica expone lo siguiente: “Visto que mi defendido no dio cumplimiento a las condiciones impuestas por el Tribunal, tal como se evidencia de informe de finalización que cursa en el expediente solicito se imponga la pena correspondiente y se le imponga una Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad y sea remitida la causa al Tribunal de Ejecución. Es todo”.
ADMISIÓN DE HECHOS LA EN AUDIENCIA
Visto que en fecha 28 de Octubre de 2011, se realizó la audiencia Preliminar, en la cual se acordó lo siguiente: Resuelve, Primero: Se admite totalmente la acusación interpuesta por el Ministerio Público en contra del Ciudadano JHONNY ALEXANDER GARCÍA CRESPO, por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 153, de la Ley Orgánica de drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, se admite la Calificación Fiscal por considerar este Tribunal que los hechos que presuntamente desplegó encartado se subsumen dentro de la tipificación que la representación Fiscal da a los hechos. SEGUNDO: Se admiten por legales, lícitas, pertinentes y necesarias todas las pruebas ofrecidas por la representación Fiscal. Seguidamente la ciudadano Juez, admitida la acusación fiscal, le informa al acusado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso penal, contempladas en el Código Orgánico Procesal Penal y del procedimiento especial por admisión de los hechos contenida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándoles igualmente y de forma detallada el alcance practico y jurídico de tales Medios Alternos. Seguidamente, se le concede la palabra el acusado, a los fines de que manifiesten si se acoge o no al procedimiento por admisión de hechos, manifestando el acusado, libre de coacción y de apremio lo siguiente: “Entiendo los hechos que se me imputan y las consecuencias de los mismos, así como la naturaleza de la admisión de hechos y las consecuencia, por lo que admito plenamente mi responsabilidad en los hechos por los cuales me acusa el Ministerio Público, por el delito de posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; asimismo solicito la suspensión condicional del proceso”. Seguidamente tanto la representación Fiscal como la Defensa Publica no se oponen a la Suspensión Condicional del Proceso. TERCERO: Se decreta LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO con un régimen de prueba de NUEVE (09) MESES y se le imponen las siguientes condiciones: Primero: NO consumir ningún tipo de drogas, Segundo: Comparecer ante la Unidad Técnica durante el lapso de prueba. Tercero: Comparecer por ante la Oficina Nacional Antidrogas, a los fines de que reciba Dos (02) Charlas. Se deja constancia que el acusado se comprometió a cumplir las obligaciones que se le impuso y manifestó entender los términos de la decisión, por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. Evidenciándose la admisión de los hechos.
Hechas previamente las consideraciones de derecho respecto a la Admisión de los Hechos, se observa que el imputado admitió su participación y responsabilidad por los delito por los que el Ministerio Público los acusó, valga decir, en relación al ciudadano (as) JHONNY ALEXANDER GARCÍA CRESPO, Visto que mi defendido no dio cumplimiento a las condiciones impuestas por el Tribunal, tal como se evidencia de informe desfavorable de fecha 10 de junio de 2013, emanado de la Unidad Técnica de supervisión y orientación número 5 de Falcón, mediante la cual se deja constancia que el mismo no cumplió las condiciones impuestas, aunado a que no consta en el presente asunto que haya asistido al ciclo de Charla.
En el caso de marras, Visto que el ciudadano JHONNY ALEXANDER GARCÍA CRESPO, no cumplió con las condiciones impuestas visto el informe desfavorable de fecha 10 de junio de 2013, emanado de la Unidad Técnica de supervisión y orientación número 5 de Falcón, mediante la cual se deja constancia que el mismo no cumplió las condiciones impuestas, aunado a que no consta en el presente asunto que haya asistido al ciclo de Charla quien aquí decide procede a imponerle al ciudadano acusado JHONNY ALEXANDER GARCÍA CRESPO, por la comisión del delito de comisión del Delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRIPICAS, previstos y sancionado en la LEY ORGANICA DE DROGAS, pasa a imponerle la pena de prisión de (09) meses mas las accesorias de ley contenidas en el articulo 16 del Código Penal Vigente, por la comisión del Delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRIPICAS, previstos y sancionado en la LEY ORGANICA DE DROGAS, y en consecuencia se le impone una medida cautelar sustitutiva de libertad de las contempladas en el artículo 242 numeral 3 del COPP, consistente en una presentación periódica cada quince (15) días por ante este Tribunal. Y así se decide.
Se mantiene la medida cautelar sustitutiva de libertad, hasta tanto el Tribunal de Ejecución ejecute la pena impuesta, la cual se materializa en este mismo acto. Y así se decide.
Igualmente su defensa, no manifestó hacer ninguna objeción. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: PASA A CONDENAR, como efectivamente lo condena al ciudadano JHONNY ALEXANDER GARCÍA CRESPO, a cumplir la pena de prisión de (09) meses por la comisión del Delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRIPICAS, previstos y sancionado en la LEY ORGANICA DE DROGAS, y en consecuencia se le impone una medida de las contempladas en el artículo 242 numeral 3 del COPP, consistente en una presentación periódica cada quince (15) días por ante este Tribunal, asimismo se ordena oficiar a SIIPOL a los fines de que sea excluido, remítase el presente asunto al Tribunal de Ejecución de este Circuito. Quedan notificadas las partes de la presente decisión será publicada en extenso en el lapso de ley correspondiente, se acuerda las copias solicitadas por la defensa por cuanto dicho pedimento no es contrario a derecho. Líbrese la correspondiente, Quedando las partes a derecho y en conocimiento de que la publicación en extenso se hará dentro de lapso de ley es todo.
Se insta a la secretaria, para que en un lapso de cinco (05) días remita el expediente al tribunal de juicio respectivo, y a las partes, para que en el mismo lapso de Cinco (05) días, acudan al Tribunal de Juicio correspondiente. Publíquese y regístrese. Cúmplase con lo ordenado. En Santa Ana de Coro a los veinte quince (15) días del mes de Junio del Dos mil Diez y Seis (2016).-
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ANTONIO SALINAS
EL SECRETARIO
ABG. EDWARD IGARIO
RESOLUCIÓN N° PJ0032016000196
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