REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 27 de Junio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2016-003091
ASUNTO : IP01-P-2016-003091
AUTO DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 161 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha 21/06/2016, mediante la cual acordó imponer al ciudadano imputado PEDRO FRANCO, de la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 242. ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, que consistirá en la presentación periódica cada 08 días y la aplicación del procedimiento ordinario previsto en los artículos 262 y 263 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:
I
IDENTIFICACIÓN PLENA DEL IMPUTADO
1.- PEDRO FRANCO venezolano, de edad 44 años titular de la cedula de identidad, N° V-11.479.204, de fecha de nacimiento 29-12-1971, profesión u oficio en la FONA de administrativo, domicilio urbanización independencia segunda etapa calle 6 casa numero 7 Coro estado Falcón teléfono 0412-6449092.
II
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Analizadas las actas procesales que conforman el expediente se evidencia que se ha cometido un hecho punible precalificado por el Ministerio Público como HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en le articulo 409 segundo aparte del Código Penal, el cual es un hecho típico y cuya acción no está evidentemente prescrita.
Considera el Tribunal que del expediente emergen suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado PEDRO FRANCO, ha podido ser el autor o participe de la presunta comisión del mencionado delito, siendo que fue detenido en fecha 19 de Junio de 2016, por una comisión de funcionarios de la Dirección de Transitó Terrestre del Estado Falcón, quienes encontrándose de servicio a la orden de accidente, en el Centro de Coordinación Policial Transporte Terrestre de Coro Estado Falcón, y siendo las 8:30 de la noche, nos fue ¡informado por el Supervisor Agregado (CPNB) Henry Chirinos, Jefe de los Servicios, para que me trasladará a la Carretera Coro Churuguara Sector El Hatillo II Municipio Miranda Estado Falcón, a verificar y actuar en un accidente ocurrido en ese sector, trasladándome al sitio antes mencionado, en la unidad patrullera placa 3P046, en compañía del Oficial/Agregado José Ventura, al llegar al sitio del siniestro, pudimos observar que en el lugar se encontraba una comisión de la Policía (poli falcón) al mando del Oficial/Agregado Joan medina, en compañía del Oficial Eh Bermúdez, quienes nos informaron que de este accidente había resultado lesionados el conductor del vehiculó Placas: MVF081 y sus acompañantes las cuales fueron trasladados en la Unida de rescate (Ambulancia de Protección Civil) Hacia el hospital General de Coro, constatando así la veracidad del hecho y se trataba de un accidente de Tránsito del tipo: Colisión Entre Vehículos Con Personas Lesionadas. En el lugar del accidente se encontraba uno de los conductores ileso a quien procedimos a identificar de la siguiente manera: Conductor N° 01: Pedro Rafael Franco Gómez, titular de la cedula de identidad N° 11 .479204 de 45 años de edad, Venezolano, Soltero, chofer, Residenciado en: Urbanización Independencia 2Etapa Casa N 07 de la Ciudad de Coro Municipio Miranda del Estado Falcón, quien para el momento presentaba aliento etílico (Alcohol) Seguidamente tomadas las medidas de seguridad del caso, Colocando conos iridiscentes en la Vía procedimos a elaborar el grafico demostrativo de la posición final en que se encontraban los vehículos y sus respectivas mediciones y fijaciones fotográficas, de igual manera procedimos a la identificación de los vehículos involucrados de la siguiente manera: Vehículo N° 01 Placas: A42AE3F, Marca: TOYOTA, Modelo: HAILUX, Clase: CAMIONETA, Tipo: PICK-UP, Uso: Carga, Año: 2007, Color: PLATA, SIC: No se Obtuvo, Propiedad: Se Desconoce. Vehículo N° 02: Placas: MCF-08l, Marca: VOLKSWAGUEN, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR, Color: VERDE, SIC: 1GNM203043, Propiedad de: Se desconocen datos ya que no se obtuvo ningún tipo de documentación. Posteriormente realice una llamada telefónica al estacionamiento Occidente para que me enviaran la Unidad de remolque, llegando la unidad Placas: LAC-850 conducida por el Ciudadano: Antonio Méndez, a quien le ordene el rescate y recolección y traslado de los vehículos involucrados a dicho estacionamiento, elaborando su orden de depósito, obtenida esta información procedimos a trasladarnos al Hospital Universitario de Coro en donde nos entrevistamos con el médico de guardia Dr. Argenis Vargas, titular de la Cedula de Identidad N° V-19.329.005. Quien nos informo que en el centro asistencial había ingresado un infante menor de edad de Sexo (Femenino), Aproximadamente 02 Años de Edad sin signos Vitales de igual forma no suministro los datos de 04 Personas lesionadas que habían ingresado quedando identificado de la siguiente manera Conductor N° 02: Jaison José Cuauro Jiménez, titular de la cedula de identidad N° V-12.181.792, de 41 años de edad, soltero, venezolano, obrero, residenciado en: Sector Las Piedra de Zambrano Calle Principal Casa Sin Numero Parroquia Guzmán Guillermo Municipio Miranda Edq. Falcón, quien Presento como diagnostico Medico: Fractura en Ambos Miembros Inferiores, de igual manera el acompañante del conductor N° 01: Lesionado (01): Francisco José Polanco, de 27 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.928.980, Venezolano, Soltero; a quien le diagnosticaron traumatismo cráneo encefálico Leve, de igual forma los acompañantes de Conductor N02 Lesionado(02): Heliannys Rósela Alvarez, Titular de la cedula de Identidad, V- 15.702.040, Venezolana, de 37 Años de Edad, Soltera, Fecha de Nacimiento 30/09-1978, Residenciada en Sector Las Piedra de Zambrano Calle Principal Casa Sin Numero Parroquia Guzmán Guillermo Municipio Miranda Edo. Falcón, quien presento como diagnostico medico; Politraumatismo Generalizado. Seguidamente me dirigí al área de pediatría donde me entrevisté con la Dra. Sol María Chaviel, Titular de la Cedula de Identidad N° V-18.607.292, quien me suministro los datos de los menores de edad quedando identificado como; (Menor) Lesionado (03): Jeliannys Cuaro Alvarez de 2 años de edad, venezolano, donde ingreso sin signos Vitales, (Menor) Lesionado (04): Jeislan Eduardo Cuauro Alvarez, de 5 meses de nacido a quien le diagnosticaron traumatismo cráneo encefálico cebero. Todos Quedaron recluido en dicho centro asistencial. Seguidamente nos trasladamos a nuestro comando y procedimos a elaborar el parte respectivo, Cumpliendo lo establecido en el Artículo 116 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a realizar participación vía Telefónica al Dr. Diego Pinto, Fiscal tercero del Ministerio Publico de esta localidad, a quien se le informo todos los pormenores del accidente. El conductor N° 01 quedo Aprehendido en las instalaciones de este Centro de Coordinación Policial del Servicio Transito Falcón por tener responsabilidad en el accidente, donde se le leyeron sus derecho de imputado de titular de la cedula de identidad N° V-12.181.792, de 41 años de edad, soltero, venezolano, obrero, residenciado en: Sector Las Piedra de Zambrano Calle ..‘ Principal Casa Sin Numero Parroquia Guzmán Guillermo Municipio Miranda Edq. Falcón, quien Presento como diagnostico Medico: Fractura en Ambos Miembros Inferiores, de igual manera el acompañante del conductor N° 01: Lesionado (01): Francisco José Polanco, de 27 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.928.980, Venezolano, Soltero; a quien le diagnosticaron traumatismo cráneo encefálico Leve, de igual forma los acompañantes de Conductor N02 Lesionado(02): Heliannys Rósela Alvarez, Titular de la cedula de Identidad, V- 15 702 040, Venezolana, de 37 Años de Edad, Soltera, Fecha de Nacimiento 3 09-1978, Residenciada en Sector Las Piedra de Zambrano Calle Principal Cas’ Sin Numero Parroquia Guzmán Guillermo Municipio Miranda Edo. Falcón, quien presento como diagnostico medico; Politraurnatismo Generalizado. Seguidamente me dirigí al área de pediatría donde me entrevisté con la Dra. Sol María Chaviel, Titular de la Cedula de Identidad N° V-18.607.292, quien me suministro los datos de los menores de edad quedando identificado como; (Menor) Lesionado (03): Jeliannys Cuaro Alvarez de 2 años de edad, venezolano, donde ingreso sin signos Vitales, (Menor) Lesionado (04): Jeislan Eduardo Cuauro Alvarez, de 5 meses de nacido a quien le diagnosticaron traumatismo cráneo encefálico cebero. Todos Quedaron recluido en dicho centro asistencial. Seguidamente nos trasladamos a nuestro comando y procedimos a elaborar el parte respectivo, Cumpliendo lo establecido en el Artículo 116 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a realizar participación vía Telefónica al Dr. Diego Pinto, Fiscal tercero del Ministerio Publico de esta localidad, a quien se le informo todos los pormenores del accidente., y de allí que es menester aplicar la ley con el verdadero propósito, razón y objetivo del legislador sustantivo en materia penal.
Así las cosas, y no obstante a lo anteriores, considera quien acá de decide que, con base a las circunstancias antes reseñadas y conforme a los principios de Estado de Libertad, Afirmación de la Libertad y Proporcionalidad, contenidos en los artículos 243, 9 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente, y a los efectos de salvaguardar la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, los presupuestos que autorizan la privación judicial preventiva de libertad pueden ser razonablemente satisfechos con la imposición de medidas cautelares sustitutivas de libertad previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que consistirán en la presentación cada 30 días ante la sede de este órgano jurisdiccional.
Del mismo modo se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario a los fines de proseguir la investigación de conformidad con los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal.
III
DECISIÓN
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, el Tribunal Tercero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acoge la solicitud Fiscal, Se decreta la flagrancia en contra del ciudadano DANIEL SANTOS PEREZ DÍAZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en le articulo 409 segundo aparte del Código Penal, Se acuerda aplicar De conformidad con el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, impone al imputado, ampliamente identificado en autos, la medida cautelar sustitutiva de libertad que consistirá en la presentación cada 08 días ante el Tribunal. SEGUNDO: Líbrese boleta de libertad al ciudadano PEDRO FRANCO. Quedando las partes a derecho y en conocimiento de que la publicación en extenso se hará dentro de lapso de ley y sea remitida a la Fiscalia Primera. Se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario a los fines de proseguir la investigación de conformidad con los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Regístrese, Publíquese. Déjese copia, Notifíquese. Cúmplase.-
EL JUEZ TERECRO DE CONTROL,
JOSE ANTONIO SALINAS
EL SECRETARIO,
ABG. EDWARD IGARIO,
Resolución Nº PJ03-2016-000211
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