REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 6 de Junio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2016-002997
ASUNTO : IP01-P-2016-002997


INFORME DE RECUSACIÓN

Corresponde a este juzgador JOSE ANTONIO SALINAS, Venezolano, mayor de edad, abogado y Titular de la cédula de identidad V-5.837.445, en mi condición de Juez Provisorio del Tribunal 3º de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Emitir informe respectivo a la solicitud de recusación solicitada por el Abg. ALVIS VENTURA, inscrito en el Inpre-abogado bajo el No. 154.927, con domicilio procesal edificio ferial primero piso oficina 13, teléfono 0424.416.4412 en el acto de realización de la audiencia Oral de Presentación de Imputados que corre inserta en el presente asunto, en su condición de DEFENSOR PRIVADO del ciudadano KEIBER ALEXANDER LOAIZA MENDEZ, plenamente identificado en la actas que conforman la presente causa.

MOTIVOS QUE FUNDAN LA PRESENTE RECUSACION

La defensa privada, alega en la presente incidencia de recusación lo siguiente:

La defensa considera que el ciudadano Juez se encuentra comprometido ya que fue visto por las partes y los abogados conversando con el Representante del Ministerio Público, por lo que recusa al ciudadano Juez de conocer el presente procedimiento”.
Estando en la oportunidad legal conforme al mencionado artículo 96 de la norma adjetiva penal, procedo en este acto a vaciar informe de ley en los siguientes términos:
Lo Primero que debo decir en relación a la mala infundada, maliciosa y temeraria, recusación de la Defensa, que es una acción, predecible de esperar de algunos colegas que a lo largo de sus desempeños en el libre ejercicio profesional, y de sus funciones particularmente, en la Defensa privada, es conocida como una estrategia mal intencionada solo en busca de retardo procesal, ilusorio a favor de su representado ya que para todos es bien conocido que no son realmente conocedores de la materia penal de hecho su participación en las causas llegadas por este circuito lo demuestran, es decir, proponer recusaciones infundadas en contra de los Jueces, que no obedecen más que a sus caprichos y antojos temperamentales; actitudes y comportamientos desleales. Incluso, acciones infundadas, temerarias y caprichosas como ésta, No es de extrañarse, por ser completamente predecibles las acciones de colegas, que en lo sucesivo se inventen en el interior de sus mentes un escenario para denunciar al Tribunal, pues los motivos tan irracionales, que analizaremos infra, fueron los que les invitaron a proponer esta recusación, entonces cualquier hecho ilusorio, fantasioso, enigmático, etc., sería propicio para calumniar bajo el ardid de una denuncia a este órgano de Justicia, pero más propiamente porque, insisto, éste es un modo de proceder muy propio de la defensa privada, repetido, trillado, vetusto y particular de los recusantes, particularmente de quien regenta la Defensa privada, que ya deja entrever su poca credibilidad y su alto sentido de temeridad, por todo esto es por lo que solicito a esta Honorable Corte de Apelaciones, sancione de manera severa a los recusantes por su mala fe…

1. En relación al motivo de recusación que se invoca el contenido del numeral 6to, del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, consideró mi deber hacer del conocimiento a esta honorable Corte de Apelaciones, y distinguidos Magistrados que según lo alegado por los recusantes dentro de las circunstancias que la motivan alegan como la siguiente situación:
“Defensa considera que el ciudadano Juez se encuentra comprometido ya que fue visto por las partes y los abogados conversando con el Representante del Ministerio Público, por lo que recusa al ciudadano Juez de conocer el presente procedimiento”
Es de aclarar a esta honorable Corte de Apelaciones, y distinguidos Magistrados que es cierto si tuve contacto con el Representate del Ministerio Publico, Visto que el día 03 de Junio me encontraba de guardia tal como esta previsto en el calendario de guardias que llevan todos los tribunales Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Control que se encuentran constituidos en este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, es de aclarar que durante el desarrollo de la guardia la cual me encontraba realizando tuve que atender varios procedimientos, presentados por el Represéntate del Ministerio Publico en este caso representada por el ABG. NEUCRATES LEBARCA, Fiscal 2° del Ministerio Publico, con quien sostuve dos (02) audiencias Orales de presentación de imputados, previamente distinguidas con las nomenclatura IP01P2016002994 y IP01P2016002999, al igual que con la ciudadana ABG. NEYDUTH RAMOS, Fiscal 21° en representación del Ministerio Publico, distinguida con la nomenclatura IP01P2016002995, situación esta que es normal común cotidiana, del día a día, del que hacer de todos Tribunales de Control Penal en todo el Territorio Nacional.

En virtud de este hecho mal podría interpretarse que este Juzgador a cargo de TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON, es irracional pretender que este Juzgador, se encuentre comprometido ya que fui visto por las partes y los abogados conversando con el Representante del Ministerio Público, situación esta que obvia ya que previamente se realizaron dos (02) AUDIENCIAS ORALES DE PRESENTACION DE IMPUTADOS CON EL MISMO FISCAL REPRESENTANTE DEL MINSTERIO PUBLICO, por esta situación es por la que recusa al ciudadano Juez de conocer el presente procedimiento situación esta que consideró irracional.

OFRECIMIENTO DE PRUEBAS

Ofrezco como pruebas el libro L1 las causas distinguidas con las nomenclaturas IP01P2016002994, IP01P2016002999, IP01P2016002995, presentadas ese día por el Ministerio Publico, en las cuales tuve contacto con el Representante del Ministerio Público, en cada una de ellas como son la ciudadana ABG. NEYDUTH RAMOS, Fiscal 21° y NEUCRATES LEBARCA, Fiscal 2°, Los hago como míos a los efectos de destruir los alegatos de los recusantes y probar la veracidad y certeza de lo expuesto por mí en el presente informe.
Considero menester destacar, que el dispositivo de los Artículos 4° al 12° del Código de Ética del Juez venezolano y Jueza venezolana estatuyen de forma clara los PRINCIPIOS RECTORES DE LA ACTUACION DEL JUEZ O JUEZA VENEZOLANAS, los cuales sobre los cuales baso toda y cada una de mis actuaciones no solo como funcionario del Sistema de Justicia Poder Judicial, si no en todo el ámbito de mis actuaciones de vida por considerarlos principios de vida y de conducta ante la familia y la sociedad, los cuales establecen lo siguientes:
Articulo 4. El juez y la jueza en ejercicio de sus funciones son independientes y autónomos, por lo que su actuación sólo debe estar sujeta a la Constitución de la República y al ordenamiento jurídico. Sus decisiones, en la interpretación y aplicación de la ley y el derecho, sólo podrán ser revisadas por los órganos jurisdiccionales que tengan competencia, por vía de los recursos procesales, dentro de los límites del asunto sometido a su conocimiento y decisión. Los órganos con competencia disciplinaria sobre los jueces y juezas podrán examinar su idoneidad y excelencia, sin que ello constituya una intervención indebida en la actividad jurisdiccional.
Artículo 5. El Juez y la jueza serán imparciales en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales: por esta razón no podrán estar relacionados con ninguna de las partes dentro del proceso, ni con los apoderados o apoderadas, sin perder la idoneidad para el cargo del cual están investidos.
Artículo 6. En el ejercicio de sus funciones, el juez y la jueza garantizarán a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos, así como su respeto y garantías consagrados en la Constitución de la República y en el ordenamiento jurídico.
Artículo 7. El juez y la jueza como integrantes del Sistema de Justicia tienen un compromiso permanente e irrenunciable con la sociedad democrática, participativa y protagónica, justa, multiétnica y pluricultural de la República Bolivariana de Venezuela; así como con el goce, ejercicio y promoción de los derechos humanos y los principios fundamentales consagrados en la Constitución de la República, que aseguren el disfrute de las garantías sociales y la suprema felicidad del pueblo. En consecuencia, es agente de la y para la transformación social y debe actuar conforme a esos valores y principios, para hacer valer el Estado democrático y social de Derecho y de Justicia.
Artículo 8. Las sentencias y demás decisiones de los jueces y las juezas se justifican por su sujeción a la Constitución de la República y al ordenamiento jurídico, su razonabilidad y fiel reflejo de la verdad y la justicia, por lo que no podrán ser afectadas por injerencias político partidistas, económicas, sociales u otras, ni por influencias o presiones de los medios de comunicación social, de la opinión pública o de otra índole. EL fiel cumplimento de estos deberes serán motivo de evaluación de la idoneidad y excelencia del juez o la jueza en cada caso.
Artículo 9. El juez o la jueza debe en todo momento garantizar el proceso como medio para la realización de la justicia, asegurando a las partes en el ejercicio efectivo de sus derechos. La sentencia será una consecuencia necesaria del debido proceso en las pruebas, los alegatos y defensas de las partes; ella reflejará el contenido del proceso y las razones del acto de juzgar, permitiendo con ello, tanto a las partes como a la comunidad, comprender el sentido de la justicia en cada caso, como un acto producto de la razón y contrario a la arbitrariedad.
Artículo 10. Las argumentaciones e interpretaciones judiciales deberán corresponderse con los valores, principios, derechos y garantías consagrados por la Constitución de la República y el ordenamiento jurídico. El juez o la jueza no deben invocar en su favor la objeción de conciencia.
Articulo 11. El juez o la jueza debe garantizar que los actos procesales se realicen Conforme al debido proceso, Igualdad ante la ley y en respeto de los derechos, garantías constitucionales y legales. La justicia deberá impartirse de manera oportuna y expedita, sin dilaciones indebidas, conforme a los procedimientos establecidos en la ley; prevaleciendo siempre en las decisiones judiciales, la justicia sobre las formalidades inútiles y las formalidades no esenciales. En consecuencia, el juez o la jueza, no podrá abstenerse de decidir ni retardar injustificadamente sus decisiones, alegando pretextos de silencio, contradicción o deficiencia de la ley, so pena de Incurrir en falta disciplinaria, Y sin perjuicio de su responsabilidad civil y penal por denegación de justicia.
Artículo 12. El juez o la jueza debe asegurar el acceso a la justicia a toda persona, con la finalidad de hacer valer sus derechos e intereses, garantizados por la Constitución de la República y el ordenamiento jurídico, incluso los derechos colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente, sin dilaciones y formalismos innecesarios.

PETICIÓN

Como acotación de lo anteriormente expuesto, ante la omisión por parte del recusante de señalar la forma en que afecta la imparcialidad de este jurisdicente, como tampoco señala donde esta la subsunción entre los hechos y la causal invocada, debe indefectiblemente declarase inconsistente esta solicitud.

En este mismo orden de ideas, se evidencia igualmente que los recusantes al establecer como causal de la presente recusación, la causal del ordinal, sexto, a criterio del recusante afecta mi imparcialidad en la presente causa.

La causa señalada en su solicitud por el recusante afecta ni influye de manera alguna, mi compromiso de garantizar una tutela judicial efectiva, basada en la correcta aplicación del derecho, de manera imparcial, proba y garantista, mi compromiso como Juzgador es que siempre he actuado y actuaré con probidad, imparcialidad, transparencia, integridad, sin perjuicio de Justiciable alguno y velar por la incolumidad de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, demás leyes y tratados internacionales suscritos por la Republica y decisiones vinculantes dimanadas de nuestro Máximo Tribunal.

Con fuerza en la motivación que antecede, solicito respetuosamente a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón no se admita la recusación planteada en mi contra, y en caso de ser admitida sea declarada sin lugar en su definitiva.

Por conducirme siempre con rectitud, transparencia, apegada a la Constitución Bolivariana de Venezuela y a las Leyes, es por lo que considero que no he incurrido en ninguna causal de recusación en el presente asunto penal ni en ningún otro asunto bajo mi conocimiento, así como tampoco en una actuación reprochable, al contrario, me caracterizo por ser una persona honorable, responsable, proba e imparcial.

Por lo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 99 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal y 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se remite es presente INFORME DE RECUSACIÓN, a la Corte de Apelaciones para la decisión correspondiente, solicitando que la misma se declare INADMISIBLE y, si el Tribunal Superior, estima su admisibilidad se declare SIN LUGAR en su definitiva con fundamento en lo antes expuesto, por infundada.

Que en nombre del Tribunal que regento, de mi propia majestad como Juez de la República Bolivariana de Venezuela y de la imagen del Poder Judicial, se declare la recusación, Temeraria, Maliciosa y/o Criminosa, se proceda a apercibir a los Recusantes y/o sancionarlos de conformidad con el artículo 103 del Código Orgánico Procesal Penal.

Remítase el presente cuaderno separado con el oficio respectivo al Tribunal de Alzada, así como la causa principal para su redistribución entre los diferentes Tribunales de Control de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo establecido en el artículo 97 del texto adjetivo penal, junto con el oficio respectivo. Cúmplase.-
Es Justicia, que espero en la ciudad de Santa Ana de Coro del estado Falcón, a los seis (06) días del mes de Junio de 2016.-

DIOS Y FEDERACIÓN,

JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG.: JOSE ANTONIO SALINAS




Nº de Resolución PJ003016000181