REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 14 de Junio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2016-002729
ASUNTO : IP01-P-2016-002729
AUTO DECRETANDO MEDIDA
DE DETENCIÓN DOMICILIARIA
Corresponde a este Tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 161 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha 30/0412/2015, mediante la cual acordó imponer la MEDIDA DE DETENCIÓN DOMICILIARIA de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 242.1 eiusdem, a los ciudadanos NAVAS COLMENARES LUIS ALFREDO, titular de la cédula de identidad N° V-27116840 y SANCHEZ JESUS ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° V- INDOCUMENTADO, por la presunta comisión de: para el primero de los nombrados por los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en GRADO DE TENTATIVA en relación con el artículo 80 eiusdem y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el desarme y control de armas y municiones y para el ciudadano SANCHEZ JESUS ANTONIO el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en GRADO DE TENTATIVA en relación con el artículo 80 eiusdem en GRADO DE CÓMPLICE NO NECESARIO, en concordancia con el artículo 84.3 ibidem, en perjuicio de las víctimas: ciudadano ARIAS RAFAEL Y EL ESTADO VENEZOLANO.
DE LA AUDIENCIA
En Santa Ana de Coro estado Falcón, el día de hoy sábado treinta (30) de abril de dos mil dieciséis (2016), siendo las 11:00 de la mañana, se constituyó en la Sala de Audiencia el Tribunal Cuarto de Control de Primera Instancia Estadal y Municipal, en Funciones de Guardia, a cargo de la Jueza Titular ABG. BELKIS ROMERO DE TORREALBA, acompañada de la secretaria ABG. ELISMARY MARRUFO y el Alguacil ANGEL ROSENDO, a fin de que tenga lugar la audiencia oral, solicitada por el Fiscal 4º del Ministerio Público ABG. JUDITH MEDINA, contra los ciudadanos SANCHEZ JESUS ANTONIO Y NAVAS COLMENARES LUIS ALFREDO. Acto seguido la Ciudadana Jueza instruye a la secretaria verifique la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia del Fiscal 4º Encargada del Ministerio Público ABG. JUDITH MEDINA y los aprehendidos SANCHEZ JESUS ANTONIO Y NAVAS COLMENARES LUIS ALFREDO, previo traslado del Órgano Aprehensor.
Seguidamente la Jueza procedió a preguntar a los aprehendidos si tienen abogada de confianza respondiendo: si, designando a la Abogada YURAIMA YSABEL OLLARVEZ RODRIGUEZ quien hace acto de presencia y a quien se le tomó el juramento por acta separada. Se deja constancia que se le permitió un tiempo prudencial a la defensora para que examinara las actas procesales y conversara con sus defendidos. Se deja constancia de la incomparecencia de la víctima ciudadano ARIAS RAFAEL quien reside fuera de la jurisdicción de esta ciudad (Churuguara).
Seguidamente la ciudadana Jueza explica la importancia y naturaleza del acto concediéndole la palabra a la representante del Ministerio Público quien coloca a disposición del Tribunal a los ciudadanos aprehendidos SANCHEZ JESUS ANTONIO Y NAVAS COLMENARES LUIS ALFREDO, narrando los hechos que dieron origen a su solicitud, haciendo un recuento de todos y cada uno de los elementos de convicción que a su juicio autorizan su solicitud, narró los hechos imputados y precalificó de forma provisional los hechos en relación a los ciudadanos aprehendidos NAVAS COLMENARES LUIS ALFREDO Y SANCHEZ JESUS ANTONIO, imputando al primero de los nombrados por los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en GRADO DE TENTATIVA en relación con el artículo 80 eiusdem y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el desarme y control de armas y municiones en perjuicio del ciudadano ARIAS RAFAEL Y EL ESTADO VENEZOLANO, y para el ciudadano SANCHEZ JESUS ANTONIO se le imputa el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en GRADO DE TENTATIVA en relación con el artículo 80 eiusdem en GRADO DE CÓMPLICE NO NECESARIO, en concordancia con el artículo 84.3 ibidem, solicitando se les decrete la Medida de DETENCIÓN DOMICILIARIA SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, ya que se encuentran llenos los extremos de los artículos 236, 237 y 238 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 242.1 eiusdem, se siga el presente asunto por el Procedimiento Ordinario a tenor del artículo 373 eiusdem, fundamentando de manera oral el peligro de fuga y de obstaculización que justifican su solicitud, es todo.
Seguidamente se les impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que pueden declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libres de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa. Igualmente se les impuso de los artículos 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido se procedió a identificar plenamente a los ciudadanos de conformidad con el artículo 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el primero llamarse SANCHEZ JESUS ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- INDOCUMENTADO, de 18 años de edad, oficio: ordeñador. Se deja constancia que el ciudadano es de piel morena cabello ondulado de color negro, viste franela amarrilla de rayas azules y blancas, pantalón jean de color blanco muy sucio, botas vaqueras de color entre marrón oscuro y gris oscuro. Manifestando a viva voz: “NO DESEO DECLARAR”.
El segundo de los detenidos queda identificado como NAVAS COLMENARES LUIS ALFREDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-27116840, de 18 años de edad, oficio: ordeñador. Se deja constancia que el ciudadano es de piel morena cabello ondulado negro, viste franela marrón con cuello blanco, pantalón jean azul claro, botas negras. Manifestando a viva voz: “NO DESEO DECLARAR”.
La Jueza advirtió a los imputados del deber de mantener actualizados los datos por ellos suministrados.
Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a la Defensora Privada ABG. YURAIMA YSABEL OLLARVEZ RODRIGUEZ, quien expone: “Esta defensa considera que la detención domiciliaria en vista de que mis representados no quebrantaran dicha medida por cuanto no tienen antecedentes penales ni policiales, darán cumplimiento al mismo y esta Defensa se compromete con este Tribunal a la sujeción del proceso por parte de los mismos, es todo”.
Escuchadas las exposiciones de las partes la ciudadana Jueza procede a dictar el pronunciamiento de ley.
DE LOS HECHOS
Señaló la ciudadana Fiscal del Ministerio Público en la audiencia oral de presentación de imputados que se evidencia de DENUNCIA del ciudadano ARIAS RAFAEL JOSE de fecha 28/04/2016, lo siguiente: “El día de hoy Jueves 28 de Abril de 2.016, ido las 09:15 horas de la mañana aproximadamente, encontrándonos de servicio en el Punto de Control Fijo Churuguara, municipio Federación, se presentaron dos (02) ciudadanos quienes se identificaron como: 1.- ARIAS RAFAEL JOSE, titular de la cédula de identidad número V-1.773.832, y 2.- SCHOTBORGH BRACHO JUAN ENRIQUE. titular de la cédula de identidad número C.I.V.-18.889.112, con la finalidad de formular denuncia relacionada común intento de robo a mano armada y de igual manera colocar a disposición de este comando a los sujetos involucrados en el hecho, quienes fueron capturados por ellos mismos, referidos sujetos quedaron identificamos como: 1.- SANCHEZ JESUS ANTONIO, el mismo manifiesta no tener Cédula de Identidad laminada, y tener 19 años de edad por haber nacido el 11 de Marzo de 1.997, quien responde a las siguientes características fisionómicas (sic) contextura delgada, estatura de 1,68 metros aproximadamente, color de piel morena, vestido con un suéter tipo chemisse color naranjado (sic) con franjas delgadas en forma horizontales de color blanco y azul, un pantalón tipo jean de color blanco, zapatos tipo botas vaqueras de color marrón, y 2.- NAVAS COLMENARES LUIS ALFREDO, titular de la cédula de identidad número y.- 27.116840, de 18 años de edad por haber nacido el 11 de Agosto de 1.997, quien responde a las siguientes características fisionómicas (sic) contextura delgada, color de piel morena, vestido con un suéter tipo chemisse color marrón con cuello de color blanco, un pantalón tipo jean de color azul, zapatos de seguridad de color marrón: según acta de denuncia tomada al ciudadano ARIAS RAFAEL JOSE, estos sujetos lo interceptaron en la calle Bermúdez entre San Antonio y Padre Aldana, uno de ellos con una pistola en mano, la cual le colocó en el pecho de forma intimidante con la intención de despojarlo de su teléfono celular, iniciándose un forcejeo que alertó a los demás transeúntes quienes procedieron a apoyarlo, lo que motivó que ambos emprendieran huida, originándose una persecución hasta una de las viviendas ubicadas en el sector la Sabana, calle Bermúdez, donde intentaron ocultarse y refugiarse: en este lugar según información suministrada por el ciudadano SCHOTBORGH BRACHO JUAN ENRIQUE (plasmada en la respectiva entrevista), se logro captura de los ciudadanos SANCHEZ JESUS ANTONIO y NAVAS COLMENARES LUIS ALFREDO, a este ultimo (sic) le encontraron el facsímil de arma de fuego tipo pistola, de plástico, de fabricación industrial, marca omega, sin serial, color plateado con empuñadura y cargador de color negro, con la cual momentos antes intentaron atracar al ciudadano denunciante; en vista a lo anteriormente expuesto se procedió a la aprehensión de citados ciudadanos, quienes fueron impuestos a través de notificación escrita y lectura, de sus derechos como imputados consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal vigente, notificando del procedimiento al Abogado Juan Carlos Jiménez, Fiscal Auxiliar Cuarto, del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, quien giró instrucciones de realizar las actuaciones correspondientes y una vez concluidas remitidas a su despacho, e igualmente trasladar a los ciudadanos hasta la sede del Circuito Judicial Penal de! estado Falcón, extensión Coro a fin de ser presentados antes el Tribunal de Control respectivo…”.
Del análisis de las actas del procedimiento, presentado por la Fiscal del Ministerio Público y lo expuesto en sala por las partes, este Tribunal quiere hacer las siguientes consideraciones:
FUNDAMENTOS DE DERECHO
A los fines de que este Tribunal en funciones de Control, resuelva sobre la solicitud presentada se hace necesario el análisis de la norma adjetiva penal, a los fines de determinar si efectivamente nos encontramos ante la presunta comisión de unos delitos de acción pública perseguible de oficio por parte del Estado Venezolano, representado por el Ministerio Público, en el presente caso, por tratarse de un ilícito previsto en la normativa sustantiva penal, para los ciudadanos NAVAS COLMENARES LUIS ALFREDO Y SANCHEZ JESUS ANTONIO, imputando al primero de los nombrados por los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en GRADO DE TENTATIVA en relación con el artículo 80 eiusdem y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el desarme y control de armas y municiones en perjuicio del ciudadano ARIAS RAFAEL Y EL ESTADO VENEZOLANO, y para el ciudadano SANCHEZ JESUS ANTONIO se le imputa el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en GRADO DE TENTATIVA en relación con el artículo 80 eiusdem en GRADO DE CÓMPLICE NO NECESARIO, en concordancia con el artículo 84.3 ibidem
En tal sentido, dispone el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 236:
1.- Un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita; siendo en el presente caso para los ciudadanos NAVAS COLMENARES LUIS ALFREDO Y SANCHEZ JESUS ANTONIO, imputando al primero de los nombrados por los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en GRADO DE TENTATIVA en relación con el artículo 80 eiusdem y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el desarme y control de armas y municiones en perjuicio del ciudadano ARIAS RAFAEL Y EL ESTADO VENEZOLANO, y para el ciudadano SANCHEZ JESUS ANTONIO se le imputa el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en GRADO DE TENTATIVA en relación con el artículo 80 eiusdem en GRADO DE CÓMPLICE NO NECESARIO, en concordancia con el artículo 84.3 ibidem, cuya acción penal no se encuentra prescrita por ser de reciente comisión y dicho delito merece pena privativa de libertad.
La materialidad de dichos hechos punibles se verifica en primer lugar a través de la DENUNCIA del ciudadano ARIAS RAFAEL JOSE de fecha 28/04/2016, lo siguiente: “El día de hoy Jueves 28 de Abril de 2.016, ido las 09:15 horas de la mañana aproximadamente, encontrándonos de servicio en el Punto de Control Fijo Churuguara, municipio Federación, se presentaron dos (02) ciudadanos quienes se identificaron como: 1.- ARIAS RAFAEL JOSE, titular de la cédula de identidad número V-1.773.832, y 2.- SCHOTBORGH BRACHO JUAN ENRIQUE. titular de la cédula de identidad número C.I.V.-18.889.112, con la finalidad de formular denuncia relacionada común intento de robo a mano armada y de igual manera colocar a disposición de este comando a los sujetos involucrados en el hecho, quienes fueron capturados por ellos mismos, referidos sujetos quedaron identificamos como: 1.- SANCHEZ JESUS ANTONIO, el mismo manifiesta no tener Cédula de Identidad laminada, y tener 19 años de edad por haber nacido el 11 de Marzo de 1.997, quien responde a las siguientes características fisionómicas (sic) contextura delgada, estatura de 1,68 metros aproximadamente, color de piel morena, vestido con un suéter tipo chemisse color naranjado (sic) con franjas delgadas en forma horizontales de color blanco y azul, un pantalón tipo jean de color blanco, zapatos tipo botas vaqueras de color marrón, y 2.- NAVAS COLMENARES LUIS ALFREDO, titular de la cédula de identidad número y.- 27.116840, de 18 años de edad por haber nacido el 11 de Agosto de 1.997, quien responde a las siguientes características fisionómicas (sic) contextura delgada, color de piel morena, vestido con un suéter tipo chemisse color marrón con cuello de color blanco, un pantalón tipo jean de color azul, zapatos de seguridad de color marrón: según acta de denuncia tomada al ciudadano ARIAS RAFAEL JOSE, estos sujetos lo interceptaron en la calle Bermúdez entre San Antonio y Padre Aldana, uno de ellos con una pistola en mano, la cual le colocó en el pecho de forma intimidante con la intención de despojarlo de su teléfono celular, iniciándose un forcejeo que alertó a los demás transeúntes quienes procedieron a apoyarlo, lo que motivó que ambos emprendieran huida, originándose una persecución hasta una de las viviendas ubicadas en el sector la Sabana, calle Bermúdez, donde intentaron ocultarse y refugiarse: en este lugar según información suministrada por el ciudadano SCHOTBORGH BRACHO JUAN ENRIQUE (plasmada en la respectiva entrevista), se logro captura de los ciudadanos SANCHEZ JESUS ANTONIO y NAVAS COLMENARES LUIS ALFREDO, a este ultimo (sic) le encontraron el facsímil de arma de fuego tipo pistola, de plástico, de fabricación industrial, marca omega, sin serial, color plateado con empuñadura y cargador de color negro, con la cual momentos antes intentaron atracar al ciudadano denunciante; en vista a lo anteriormente expuesto se procedió a la aprehensión de citados ciudadanos, quienes fueron impuestos a través de notificación escrita y lectura, de sus derechos como imputados consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal vigente, notificando del procedimiento al Abogado Juan Carlos Jiménez, Fiscal Auxiliar Cuarto, del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, quien giró instrucciones de realizar las actuaciones correspondientes y una vez concluidas remitidas a su despacho, e igualmente trasladar a los ciudadanos hasta la sede del Circuito Judicial Penal de! estado Falcón, extensión Coro a fin de ser presentados antes el Tribunal de Control respectivo…”.
La materialidad de dichos hechos punibles se verifica a través del ACTA POLICIAL N° 0066, de fecha 28/04/2016, suscrita por los funcionarios SM2 COLMENARES GONZALEZ JUAN y S1 COLMENARES CANCHICA EDISXON adscritos al Comando Rural N° 139 de la Guardia Nacional Bolivariana de la cual se desprende: “Siendo aproximadamente las 08:50 horas mañana me encontraba en la calle Bermúdez entre San Antonio y Padre Aldana, lugar donde sorprendido por dos (02) sujetos quienes me interceptaron, uno de ellos con una pistola en mano, cual colocó en mi pecho exigiendo que le entregara mi teléfono celular; mi reacción fue tratar de quitar el armamento de mi cuerpo, fue un movimiento mas de inercia que de reacción, en ese momento me percaté que el armamento con el que me atacaba era de plástico, por lo que comencé forcejear con unos de los sujetos y el otro emprendió huida, algunos transeúntes del sector se percataron de la situación y prosiguieron a apoyarme, lo que produjo que el otro sujeto también emprendiera huida, comenzamos a perseguirlos y los encontramos en una vivienda como a ochocientos (800) metros aproximadamente del lugar donde me atacaron, específicamente en el sector la Sabana, calle Bermúdez entre Ayacucho y 23 de Enero, una vez que los capturamos constatamos que se trataba de los mismos muchachos, encontrándole a uno de ellos la pistola de juguete con la que me atacaron, procedimos a trasladarlos hasta el comando de la Guardia Nacional de Churuguara luego procedí a traerlo junto a otros ciudadanos del sector donde ocurrieron los hechos para este comando de Guardia Nacionales. Sin más nada que decir se procedió a interrogar al denunciante de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha donde ocurrieron los hechos que narra? CONTESTADO: En Churuguara sector la planta, aproximadamente 08:50 horas de la mañana, 28 de Abril del 2016”. SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, como vestían los sujetos? CONTESTADO:”Uno cargaba una gorra Roja, camisa amarilla con franjas azules y blanca, Pantalón blanco y botas de coleo marrón y el otro cargaba una camisa marrón con franjas blancas, pantalón tipo jean color azul y botas de seguridad”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, si fue golpeado por los sujetos? CONTESTADO: “No, solamente me colocaron el arma en el pecho” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características del armamento con el cual afirma que o atacaron? CONTESTANDO: “Es una pistola de juguete, de color plateado con negro” si conoce a los sujetos2 QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si al momento de atacarlo lo amenazaron? CONTESTANDO: “No verbalmente, pero con la pistola me golpeaba el pecho de manera intimidante” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si conoce de vista o trato a los atacantes…”.
2.- Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible; los cuales se obtienen del análisis de las siguientes actas de investigación tales como la son:
Se acompaña como elemento de convicción, DENUNCIA del ciudadano ARIAS RAFAEL JOSE de fecha 28/04/2016, lo siguiente: “El día de hoy Jueves 28 de Abril de 2.016, ido las 09:15 horas de la mañana aproximadamente, encontrándonos de servicio en el Punto de Control Fijo Churuguara, municipio Federación, se presentaron dos (02) ciudadanos quienes se identificaron como: 1.- ARIAS RAFAEL JOSE, titular de la cédula de identidad número V-1.773.832, y 2.- SCHOTBORGH BRACHO JUAN ENRIQUE. titular de la cédula de identidad número C.I.V.-18.889.112, con la finalidad de formular denuncia relacionada común intento de robo a mano armada y de igual manera colocar a disposición de este comando a los sujetos involucrados en el hecho, quienes fueron capturados por ellos mismos, referidos sujetos quedaron identificamos como: 1.- SANCHEZ JESUS ANTONIO, el mismo manifiesta no tener Cédula de Identidad laminada, y tener 19 años de edad por haber nacido el 11 de Marzo de 1.997, quien responde a las siguientes características fisionómicas (sic) contextura delgada, estatura de 1,68 metros aproximadamente, color de piel morena, vestido con un suéter tipo chemisse color naranjado (sic) con franjas delgadas en forma horizontales de color blanco y azul, un pantalón tipo jean de color blanco, zapatos tipo botas vaqueras de color marrón, y 2.- NAVAS COLMENARES LUIS ALFREDO, titular de la cédula de identidad número y.- 27.116840, de 18 años de edad por haber nacido el 11 de Agosto de 1.997, quien responde a las siguientes características fisionómicas (sic) contextura delgada, color de piel morena, vestido con un suéter tipo chemisse color marrón con cuello de color blanco, un pantalón tipo jean de color azul, zapatos de seguridad de color marrón: según acta de denuncia tomada al ciudadano ARIAS RAFAEL JOSE, estos sujetos lo interceptaron en la calle Bermúdez entre San Antonio y Padre Aldana, uno de ellos con una pistola en mano, la cual le colocó en el pecho de forma intimidante con la intención de despojarlo de su teléfono celular, iniciándose un forcejeo que alertó a los demás transeúntes quienes procedieron a apoyarlo, lo que motivó que ambos emprendieran huida, originándose una persecución hasta una de las viviendas ubicadas en el sector la Sabana, calle Bermúdez, donde intentaron ocultarse y refugiarse: en este lugar según información suministrada por el ciudadano SCHOTBORGH BRACHO JUAN ENRIQUE (plasmada en la respectiva entrevista), se logro captura de los ciudadanos SANCHEZ JESUS ANTONIO y NAVAS COLMENARES LUIS ALFREDO, a este ultimo (sic) le encontraron el facsímil de arma de fuego tipo pistola, de plástico, de fabricación industrial, marca omega, sin serial, color plateado con empuñadura y cargador de color negro, con la cual momentos antes intentaron atracar al ciudadano denunciante; en vista a lo anteriormente expuesto se procedió a la aprehensión de citados ciudadanos, quienes fueron impuestos a través de notificación escrita y lectura, de sus derechos como imputados consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal vigente, notificando del procedimiento al Abogado Juan Carlos Jiménez, Fiscal Auxiliar Cuarto, del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, quien giró instrucciones de realizar las actuaciones correspondientes y una vez concluidas remitidas a su despacho, e igualmente trasladar a los ciudadanos hasta la sede del Circuito Judicial Penal de! estado Falcón, extensión Coro a fin de ser presentados antes el Tribunal de Control respectivo…”.
Se acompaña como elemento de convicción, ACTA POLICIAL N° 0066, de fecha 28/04/2016, suscrita por los funcionarios SM2 COLMENARES GONZALEZ JUAN y S1 COLMENARES CANCHICA EDISXON adscritos al Comando Rural N° 139 de la Guardia Nacional Bolivariana de la cual se desprende: “Siendo aproximadamente las 08:50 horas mañana me encontraba en la calle Bermúdez entre San Antonio y Padre Aldana, lugar donde sorprendido por dos (02) sujetos quienes me interceptaron, uno de ellos con una pistola en mano, cual colocó en mi pecho exigiendo que le entregara mi teléfono celular; mi reacción fue tratar de quitar el armamento de mi cuerpo, fue un movimiento mas de inercia que de reacción, en ese momento me percaté que el armamento con el que me atacaba era de plástico, por lo que comencé forcejear con unos de los sujetos y el otro emprendió huida, algunos transeúntes del sector se percataron de la situación y prosiguieron a apoyarme, lo que produjo que el otro sujeto también emprendiera huida, comenzamos a perseguirlos y los encontramos en una vivienda como a ochocientos (800) metros aproximadamente del lugar donde me atacaron, específicamente en el sector la Sabana, calle Bermúdez entre Ayacucho y 23 de Enero, una vez que los capturamos constatamos que se trataba de los mismos muchachos, encontrándole a uno de ellos la pistola de juguete con la que me atacaron, procedimos a trasladarlos hasta el comando de la Guardia Nacional de Churuguara luego procedí a traerlo junto a otros ciudadanos del sector donde ocurrieron los hechos para este comando de Guardia Nacionales. Sin más nada que decir se procedió a interrogar al denunciante de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha donde ocurrieron los hechos que narra? CONTESTADO: En Churuguara sector la planta, aproximadamente 08:50 horas de la mañana, 28 de Abril del 2016”. SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, como vestían los sujetos? CONTESTADO:”Uno cargaba una gorra Roja, camisa amarilla con franjas azules y blanca, Pantalón blanco y botas de coleo marrón y el otro cargaba una camisa marrón con franjas blancas, pantalón tipo jean color azul y botas de seguridad”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, si fue golpeado por los sujetos? CONTESTADO: “No, solamente me colocaron el arma en el pecho” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características del armamento con el cual afirma que o atacaron? CONTESTANDO: “Es una pistola de juguete, de color plateado con negro” si conoce a los sujetos2 QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si al momento de atacarlo lo amenazaron? CONTESTANDO: “No verbalmente, pero con la pistola me golpeaba el pecho de manera intimidante” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si conoce de vista o trato a los atacantes…”.
Se acompaña como elemento de convicción, ACTA DE ENTREVISTA del ciudadano SCHOTBORGH BRACHO JUAN ENRIQUE de fecha 28/04/2016, de la cual se desprende: “Siendo aproximadamente las 09:00 horas de la me encontraba en mi casa, cuando de repente a toda carrera entraron Dos (02) sujetos asustados y cuando intente acercármele, de manera agresiva me gritaban que me alejará, algo que no comprendía al momento y mucho menos porque se trataba del patio de mi vivienda, al tratar de confrontarlos uno de ellos se colocaba la mano en su cintura con indicios de tratar de sacar un arma, por lo que me cohibí en insistir, casi simultáneamente detrás de ellos venían unos muchachos y el señor Rafael Arias, por lo que pude notar ellos venían siguiendo a estos Dos (02) sujetos, el señor Rafael al verlos manifestó que eran los mismos que minutos atrás habían intentado robarlo con una pistola de juguete, por lo que procedimos a someterlos entre varios, logrando capturarlos, al igual que le quitamos la pistola de juguete que tenían, seguidamente los llevamos hasta el comando de la Guardia Nacional, y le hicimos del conocimiento a los efectivos lo que había sucedido”. Seguidamente se procedió a formular las siguientes preguntas: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha donde ocurrieron los hechos que narra? CONTESTANDO: “En el Sector la Sabana, calle Bermúdez específicamente en mi casa, siendo las 09:00 horas de la mañana, del día de hoy 28 de Abril del 2016’. SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, como vestían los sujetos? CONTESTANDO: Uno cargaba una gorra Roja, camisa color amarillo con rayas azules y blancas, Pantalón blanco y botas marrón y el otro cargaba una camisa marrón con rayas blancas, pantalón tipo azul y botas”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, si conoce de vista o trato a los sujetos que ingresaron en su vivienda? CONTESTANDO: “No, no los conozco ni de vista ni de trato, primera vez que los veo”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, quien de los dos (02) sujetos portaba el armamento al cual hace referencia? CONTESTANDO: ‘El que vestía con camisa marrón.” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características del armamento al cual hace referencia en la presente entrevista? CONTESTANDO: “Una pistola de plástico,….”.
3.- La existencia de una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de la investigación, pues aprecia este Tribunal que en el presente caso, nos encontramos en presencia de un hecho delictivo de gravedad, situación en razón de la cual, la penalidad asignada es elevada, en el presente caso aun cuando es superior a los diez años de prisión, en el presente caso se permite evidenciar un probable peligro de fuga que nace de la magnitud del daño que causa el delito imputado. Pero el Tribunal es del criterio que conforme a los principios de estado de Libertad, Afirmación de la Libertad y Proporcionalidad, contenidos en los artículos 8, 9, 229 y 230, eiusdem, y a los efectos de salvaguardar la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, dado que la representante del Ministerio Público solicitó la DETENCIÓN DOMICLIARIA para los detenidos conforme a los principios de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela narrando de lo evidenciado por las actas policiales y, es por lo que la Fiscalía actuando de buena fe de conformidad con la Constitución de la República y en garantía del Debido Proceso.
Así las cosas, a los efectos de garantizar la Tutela Judicial Efectiva y evitar la impunidad en el presente asunto, es necesaria la detención para los ciudadanos SANCHEZ JESUS ANTONIO Y NAVAS COLMENARES LUIS ALFREDO, y siendo que del análisis efectuado a las diferentes diligencias de investigación; se observa que lo ajustado a derecho es decretar dicha medida de DETENCIÓN DOMICILIARIA en el domicilio de ambos ciudadanos en el Caserío Las Colinas, vía Poso Redondo, casa sin número, Municipio Federación del estado Falcón, lo que forzosamente conlleva a decretar con lugar la solicitud fiscal. Y ASI SE DECIDE.
Por último, se ordena que el presente Procedimiento se llevara por la vía ordinaria según lo previsto en el artículo 373 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal vista la solicitud Fiscal durante el desarrollo de la audiencia oral de imputado. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud fiscal contra los ciudadanos NAVAS COLMENARES LUIS ALFREDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-27116840 y SANCHEZ JESUS ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- INDOCUMENTADO, en consecuencia se decreta la MEDIDA DE DETENCIÓN DOMICILIARIA, por encontrarse llenos los extremos de los artículos 236, 237 y 238 del Decreto Con Rango Valor y Fuerza de Ley de Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 242.1 eiusdem, por la presunta comisión de: para el primero de los nombrados por los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en GRADO DE TENTATIVA en relación con el artículo 80 eiusdem y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el desarme y control de armas y municiones y para el ciudadano SANCHEZ JESUS ANTONIO el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en GRADO DE TENTATIVA en relación con el artículo 80 eiusdem en GRADO DE CÓMPLICE NO NECESARIO, en concordancia con el artículo 84.3 ibidem, en perjuicio de las víctimas: ciudadano ARIAS RAFAEL Y EL ESTADO VENEZOLANO. Se Decreta el Procedimiento Ordinario de Conformidad con el artículo 373 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Código Orgánico Procesal Penal y la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con el artículo 234 eiusdem. SEGUNDO: Se ordena como sitio de Reclusión los domicilios de ambos ciudadanos Caserío Las Colinas, vía Poso Redondo, casa sin número, Municipio Federación del estado Falcón, quienes se comprometen en este acto al cumplimiento de la medida teniendo conocimiento de las consecuencias del incumplimiento. Líbrese oficio a GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA a los fines de que traslade a los imputados. CUARTO: La motivación de la presente Audiencia se publicará por auto separado conforme a los artículos 157 y 161 de la Norma Adjetiva Penal, quedando los presentes notificados de la decisión dictada oralmente en este acto. Quedando a Derecho las partes, siendo las 11:25 de la mañana, concluye el acto. Líbrese todo lo conducente. Y ASI SE DECIDE.-
Publíquese, regístrese, diarícese. Notifíquese. Líbrese todo lo conducente.
JUEZA CUARTA DE CONTROL,
BELKIS ROMERO DE TORREALBA.
LA SECRETARIA,
ANDRINEY ZAVALA
RESOLUCIÓN N° PJ0042016000214
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