REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 16 de Junio de dos mil dieciséis (2016)
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-003693
ASUNTO : IP01-S-2003-003693
AUTO POR DECLINATORIA DE COMPETENCIA POR TERRITORIO
Corresponde a este Tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 161 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en esta fecha, mediante la cual acordó Declinatoria de Competencia por el Territorio de las presentes actuaciones seguidas al ciudadano DREISER JOSÉ ARTEAGA QUEVEDO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-16.133.764.
DE LA AUDIENCIA
En Santa Ana de Coro estado Falcón, el día de hoy dieciséis (16) de junio de dos mil dieciséis (2016), siendo las 11:20 horas de la mañana, se constituyó en la Sala de Audiencias el Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control en funciones, a cargo de la Jueza ABG. BELKIS ROMERO DE TORREALBA, acompañada de la secretaria ABG. ANDRINEY ZAVALA y el Alguacil asignado a la sala RAMON GARABAN, a fin de que tenga lugar la audiencia Oral en ocasión a la Orden de Aprehensión librada por este Tribunal en fecha 09/12/2003, en contra del ciudadano DREISER JOSÉ ARTEAGA QUEVEDO, quien fue puesto a la orden por Funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Boca de Aroa, estado Falcón.
Acto seguido la Ciudadana Jueza instruye a la secretaria verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia del Fiscal 3º del Ministerio Público ABG. DIEGO PINTO, por encontrarse de Guardia, el ciudadano DREISER JOSÉ ARTEAGA QUEVEDO, previo traslado por parte de órgano aprehensor.
Seguidamente la Jueza procedió a preguntar al imputado si tenía abogado de confianza respondiendo que SI, que designa a la ABG. MIRIAN ZENAIDA URQUIA QUEVEDO, quien se juramenta mediante acta separada. En este estado la ciudadana Jueza le informa al ciudadano DREISER JOSÉ ARTEAGA QUEVEDO, que fue detenido en virtud de Orden de Aprehensión librada por este Tribunal en fecha 09 de diciembre de 2003, por el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal vigente para la fecha, en perjuicio del ciudadano DIXON ORTIZ MONTERO, siendo declinada la causa a los Tribunales de Tucacas, por cuanto fueron creados los Tribunales de Primera Instancia en funciones de Control, Juicio y Ejecución para conocer de los hechos ocurridos desde la población de Mirimire hasta Boca de Aroa. Seguidamente se concede la palabra a la Representación Fiscal quien expone: esta representación fiscal solicita para el ciudadano DREISER JOSÉ ARTEAGA QUEVEDO sea puesto a la orden de su Tribunal natural, es todo. Seguidamente la ciudadana jueza le impuso al imputado de autos del Precepto Constitucional, establecido en el ordinal 5to del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime a declarar en causa propia que se sigue en su contra y si quiere hacerlo la efectuara sin juramento, libre de apremio y coacción, y su negativa no se tomará como elemento en su contra ni detendrá el curso del proceso.
En tal sentido, se procede a identificar al imputado queda identificado como DREISER JOSÉ ARTEAGA QUEVEDO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-16.133.764, fecha de nacimiento 14/09/1979, de 36 años de edad, estado civil soltero, residenciado en el Tocuyo de la Costa, sector 1, calle 23 de Enero, casa s/n, Municipio Iturriza, estado Falcón. La ciudadana jueza manifiesta al imputado el deber de mantener actualizados los datos suministrados. Se le pregunta si desea declarar, manifestando: “NO DESEO DECLARAR”.
Acto seguido se otorga la palabra al Defensor Privada ABG. MIRIAN ZENAIDA URQUIA quien solicita sean remitidas las actuaciones a los Tribunales de Tucacas, a los fines de colocarse a derecho con su Tribunal natural a la brevedad posible, es todo.
Seguidamente la Juez oídas las exposiciones de las partes y revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, y los elementos existentes expone los fundamentos de hecho y de derecho por los cuales emite la decisión.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Establece el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su ordinal 4º lo siguiente:
“Omissis…Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto….”
Asimismo, prevé el artículo 58 eiusdem:
Competencia territorial. La competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado…..”
Igualmente dispone el artículo 62 ibidem:
“Declinatoria de competencia. El Juez o Jueza que, conociendo de una causa, observare su incompetencia por razón del territorio, deberá declararlo así y remitir lo actuado al tribunal que lo sea conforme a lo dispuesto en los artículos anteriores.”
En consideración a lo expuesto, este Tribunal pasa a revisar en primer término que no esta dentro del ámbito de su competencia territorial el conocimiento de la causa penal N° IP01-S-2003-003693, es evidente del estudio de las presentes actuaciones, que el Tribunal debe declinar la competencia por cuanto los hechos que motivaron la aprehensión del ciudadano DREISER JOSÉ ARTEAGA QUEVEDO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-16.133.764, ocurrieron en el estado FALCÓN pero en la Población del Tocuyo de la Costa Municipio Monseñor Iturriza, y el EXPEDIENTE N° IP01-S-2003-003693, se remitió en fecha 17 de Diciembre de 2003, con oficio Nº: 4CO-1254/0 a la Fiscalía 5ta de Tucacas (actualmente Fiscalía 19 del MP) en el año 2003, dado que fueron creados los Tribunales de Primera Instancia en funciones de Control, Juicio y Ejecución para el Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la Población de Tucacas, para conocer de todos los expedientes con hechos ocurridos en esa zona del estado Falcón, en consecuencia se remitieron hace varios años hasta dichos Despachos Judiciales.
Es así como, los jueces naturales de la persona aprehendida en la presente causa, obviamente son los órganos jurisdiccionales que la requieren y no este juzgado.
En consecuencia, por cuanto los motivos que dieron DREISER JOSÉ ARTEAGA QUEVEDO, se escapa de la competencia de este tribunal, y a los fines de garantizar el derecho a la defensa, así como el debido proceso, considera que resulta necesario declararse Incompetente en razón del territorio para Conocer la causa que cursa por ante otro Tribunal y, en consecuencia se acuerda DECLINAR LA COMPETENCIA POR EL TERRITORIO, de las presente actuaciones seguidas al ciudadano DREISER JOSÉ ARTEAGA QUEVEDO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-16.133.764, en los Tribunales de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la Población de Tucacas toda vez que los hechos por los cuales la Fiscalía Quinta del Ministerio Público solicitó su aprehensión judicial, ocurrieron en el Tocuyo de la Costa Municipio Monseñor Iturriza estado Falcón en causa penal N° IP01-S-2003-003693, conforme al artículo 49.4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 58 y 62, del COPP. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos y consideraciones explanadas, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: PRIMERO: DECLINA LA COMPETENCIA POR EL TERRITORIO, de las presente actuaciones seguidas al ciudadano DREISER JOSÉ ARTEAGA QUEVEDO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-16.133.764, en los Tribunales de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la Población de Tucacas, toda vez que los hechos por los cuales la Fiscalía Quinta del Ministerio Público solicitó su aprehensión judicial, ocurrieron en el Tocuyo de la Costa Municipio Monseñor Iturriza estado Falcón en causa penal N° IP01-S-2003-003693, conforme al artículo 49.4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 58 y 62, del COPP. SEGUNDO: Líbrese oficio al Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana de Boca de Aroa, estado Falcón a los fines de que trasladen inmediatamente en esta misma fecha al ciudadano DREISER JOSÉ ARTEAGA QUEVEDO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-16.133.764, hasta los Tribunales de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la Población de Tucacas. Remítanse las presentes actuaciones. Y así se decide.-
Remítase las presentes actuaciones a los TRIBUNALES DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN CON SEDE EN TUCACAS. Líbrense los oficios conducentes. Y ASI SE DECIDE.-
JUEZA CUARTA DE CONTROL
BELKIS ROMERO DE TORREALBA
LA SECRETARIA
ANDRINEY ZAVALA
RESOLUCIÓN N° PJ00420160000216.-
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