REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 27 de Junio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2016-000118
ASUNTO : IP01-P-2016-000118
ENTREGA DE VEHÍCULOS
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento relacionado a la solicitud presentada por la ciudadana NAYLEXI ALEXANDRA ARIAS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 19.927.260, domiciliada en Cumarebo, estado Falcón, asistida en este acto por la ABG. NANCY RUIZ TOLOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Cl° V- 9.785584 e inscrita en el lnpreabogado bajo el N° 61.907 domiciliada en el Municipio Maracaibo Estado Zulia, en los siguientes términos:
“…Ciudadana Juez, cursa por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial de Coro Estado Falcón investigación signada con el N° MP-479052-2015; y mediante comunicación recibida en fecha 10 de diciembre del año 2915, la mencionada Fiscal niega la solicitud de entrega de vehículo indicando que a causa se encuentra en etapa investigativa y los mismos son imprescindible para la investigación y dicha solicitud guarada (sic) relación con el N° del Asunto Principal IPOI-2018-000118.
En este sentido, acudo antes su digna autoridad para solicitarle la entrega material de los vehículos de mi única y exclusiva propiedad los cuales tienen las siguientes características: 1.- MARCA: FORD; CLASE: CAMIÓN; TIPO: CHASIS; AÑO; 2010; SERIAL DE CARROCERIA: 8YTKF3658A828401; SERIAL DEL MOTOR: AA28401; COLOR: GRIS; MODELO: F-350 4X2 EFI F-350; USO: CARGA; PLACAS: A7OBC9G. El vehículo antes descrito me pertenece por Certificado de Registro de Vehiculo de fecha tres (03) de Febrero del 2015 N° 8YTKF3658A8A28401-3-1. 2.- MARCA: FORD; CLASE: CAMIÓN; TIPO: PLATAFORMA: AÑO: 2009; SERIAL DE CARROCERIA: 8YTKF365998A48829; SERIAL DEL MOTOR; 9a48829; COLOR; AZUL; MODELO: F-350 4X2 EFI F350; USO; CARGA; PLACAS; A37AP9D. El vehículo antes descrito, me pertenece por Certificado de Registro de Vehículo N° 8YTKF365998A48829-4-1.
Motivo por el cual, acudo ante su digna autoridad, en mi calidad de Única y Exclusiva propietaria de los vehículos antes descritos, a los fines de solicitarle muy respetuosamente la ENTREGA MATERIAL de dichos vehículos, conforme al artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal.
De igual manera la norma antes descrita establece que las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez o Jueza de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el o la Fiscal si la demora le es imputable...”
Ahora bien, el articulo 294 del Código Orgánico Procesal Penal, prevee la Cuestiones Incidentales. La norma en comento establece”.., se entregarán al propietario en cualquier estado del proceso, una vez comprobada su condición por cualquier medio
En tal sentido, considero oportuno citar al DR. ERIC LORENZO PÉREZSARMIENTO, en cuanto al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal (Hoy artículo 293 deI Código Orgánico Procesal Penal). El procedimiento para estas devoluciones debe ser sumario y sencillo, debiendo el Ministerio Público y el Juez entregar los objetos a que se refieren este artículo, a quienes demuestren prima facie ser lo propietarios legítimos de los mismos.
En este mismo orden de ideas existe jurisprudencia a nivel del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, de fecha 13 de Agosto del año 2001, con Ponencia del Magistrado DR. ANTONIO J. GARCÍA GARCÍA, conforme a la cual señala lo siguiente:
“...En atención a lo dispuesto en el articulo 319 (actualmente 311) del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensable para la investigación a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución demuestre prima facie ser propietario o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de los Vehículos Automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. Por ello, considera esta sala que una vez comprobada, sin que medie alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posee un Ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, EL JUEZ DEBERA ORDENAR la entrega del vehículo correspondiente. …”
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Del minucioso estudio de las actuaciones este Tribunal observa que una vez recibida la presente solicitud, a los fines de pronunciarse sobre la entrega de los vehículos cuyas características son:
1.- MARCA: FORD; CLASE: CAMIÓN; TIPO: CHASIS; AÑO; 2010; SERIAL DE CARROCERIA: 8YTKF3658A828401; SERIAL DEL MOTOR: AA28401; COLOR: GRIS; MODELO: F-350 4X2 EFI F-350; USO: CARGA; PLACAS: A7OBC9G. El vehículo antes descrito me pertenece por Certificado de Registro de Vehiculo de fecha tres (03) de Febrero del 2015 N° 8YTKF3658A8A28401-3-1.
2.- MARCA: FORD; CLASE: CAMIÓN; TIPO: PLATAFORMA: AÑO: 2009; SERIAL DE CARROCERIA: 8YTKF365998A48829; SERIAL DEL MOTOR; 9a48829; COLOR; AZUL; MODELO: F-350 4X2 EFI F350; USO; CARGA; PLACAS; A37AP9D.
En esta misma fecha se recibe por ante este Despacho Judicial e inserto a la causa documento de CERTIFICADOS DE REGISTRO DE VEHICULOS:
1) N° 110201886302, 8YTKF365998A48829-4-1, a nombre de NAYLEXI ALEXANDRA ARIAS GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° V-19927260, presuntamente emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura de un vehículo cuyas características son PLACA A37AP9D, MARCA: FORD, COLOR: AZUL, CLASE: CAMIÓN, TIPO PLATAFORMA, MODELO F-350 4x2 EFI 7 F-350, USO CARGA, AÑO MODELO 2009, TARA 5091, SERIVICIO PRIVADO, SERIAL CARROCERÍA 8YTKF365998A48829, SERIAL CHASIS 9A48829, de fecha 06/08/2013.
2) N° 150101022169, 8YTKF3658A8A28401-3-1, a nombre de NAYLEXI ALEXANDRA ARIAS GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° V-19927260, presuntamente emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura de un vehículo cuyas características son PLACA A70BC9G, MARCA: FORD, COLOR: GRIS, CLASE: CAMIÓN, TIPO CHASIS, MODELO F-350 4x2 EFI 7 F-350, USO CARGA, AÑO MODELO 2010, TARA 5091, SERVICIO PRIVADO, SERIAL CARROCERÍA 8YTKF3658A8A28401, SERIAL CHASIS AA28401, de fecha 03/02/2015.
Consta en la causa comunicación N° 7XA-2015-0949 dimanada de la Oficina Regional Falcón Coro del Instituto Nacional de Transporte Terrestre mediante la cual remiten a la Fiscalía Cuarta del ministerio Público la CERTIFICACIÓN DE DATOS (TRIPA) de donde se desprende la información que arroja los portales internos de consulta a los vehículos en cuestión a nivel nacional, constatándose que dichos vehículos se encuentran a nombre de la ciudadana NAYLEXI ALEXANDRA ARIAS GONZÁLEZ (folios del 143 al 154).
No consta en las actuaciones que el vehículo en cuestión, registro de las actuaciones solicitud policial en la página del I.N.T.T (folios 28 y 29 de la causa).
De igual forma, se desprende DENUNCIA COMUN formulada por el ciudadano LUIS MIGUEL de fecha 28/09/2015, por ante la sede de la Subdelegación del CICPC Coro, sin embargo hasta la presente fecha los Titulares de la Acción Penal no han realizado imputación alguna en el presente caso.
Corre inserto en la causa oficio N° FAL-4-0558-2016 de fecha 23/05/2016 suscrito por la Abg. JUDITH MEDINA en su condición de Fiscal Cuarta del Ministerio Público, recibido en este Tribunal en fecha en esta misma fecha, del cual se desprende que por ante ese Despacho Fiscal cursa investigación signada con la nomenclatura MP-479052-15 y por tanto el mencionado vehículo NO ES IMPRESCINDIBLE para la investigación.
Analizadas como fueron detenidamente las actas que conforman el referido escrito de SOLICITUD DE VEHÍCULOS, así como la pretensión de la solicitante ciudadana NAYLEXI ALEXANDRA ARIAS GONZALEZ, a tenor de lo pautado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 13 y 293 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales rezan textualmente:
Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.
Artículo 13. Finalidad del proceso. El proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el juez al adoptar su decisión.
Artículo 293. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez o Jueza de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el o la Fiscal si la demora le es imputable.
El Juez o Jueza o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el juez o el fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.”
En tal sentido, es criterio del más alto Tribunal de la República, de fecha 20 de Agosto del año en curso, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, con Ponencia del Magistrado ANTONIO GARCÍA GARCÍA, estableció el siguiente criterio:
"Observa la Sala que en atención a lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes, cuando han acudido ante el Juez de Control, a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de vehículo automotores resulta obligatoria su devolución, a quienes exhiban su documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus dichos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional..."
Del análisis de las actuaciones que cursan, de la exposición realizada por los solicitantes y el ciudadano Fiscal del Ministerio Público durante la audiencia oral, bajo tales circunstancias, mal puede este Tribunal negar la entrega del vehículos antes identificados a la ciudadana NAYLEXI ALEXANDRA ARIAS GONZALEZ, conforme a lo previsto en el artículo 13 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Por otra parte, este Tribunal de Control no entrar a revisar ni pronunciarse sobre la licitud de la Documentación presentada por la solicitante para la entrega de los vehículos, toda vez que se trata de una labor propia de la Fiscalía del Ministerio Público conforme a la ley, motivos suficientes para estimar quien aquí decide declara con lugar la entrega del vehículo cuyas características son 1) N° 110201886302, 8YTKF365998A48829-4-1, a nombre de NAYLEXI ALEXANDRA ARIAS GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° V-19927260, presuntamente emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura de un vehículo cuyas características son PLACA A37AP9D, MARCA: FORD, COLOR: AZUL, CLASE: CAMIÓN, TIPO PLATAFORMA, MODELO F-350 4x2 EFI 7 F-350, USO CARGA, AÑO MODELO 2009, TARA 5091, SERIVICIO PRIVADO, SERIAL CARROCERÍA 8YTKF365998A48829, SERIAL CHASIS 9A48829, de fecha 06/08/2013. 2) N° 150101022169, 8YTKF3658A8A28401-3-1, a nombre de NAYLEXI ALEXANDRA ARIAS GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° V-19927260, presuntamente emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura de un vehículo cuyas características son PLACA A70BC9G, MARCA: FORD, COLOR: GRIS, CLASE: CAMIÓN, TIPO CHASIS, MODELO F-350 4x2 EFI 7 F-350, USO CARGA, AÑO MODELO 2010, TARA 5091, SERVICIO PRIVADO, SERIAL CARROCERÍA 8YTKF3658A8A28401, SERIAL CHASIS AA28401, de fecha 03/02/2015. . Ofíciese para la entrega efectiva del VEHÍCULO. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes explanados este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA ENTREGA DEL VEHÍCULOS solicitados por la ciudadana NAYLEXI ALEXANDRA ARIAS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 19.927.260, domiciliada en Cumarebo, Coro Estado Falcón, asistida por la ABG. NANCY RUIZ TOLOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Cl° V- 9. 785584 e inscrita en el lnpreabogado bajo el N° 61.907 domiciliada en el Municipio Maracaibo Estado Zulia, cuyas características son 1) N° 110201886302, 8YTKF365998A48829-4-1, a nombre de NAYLEXI ALEXANDRA ARIAS GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° V-19927260, presuntamente emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura de un vehículo cuyas características son PLACA A37AP9D, MARCA: FORD, COLOR: AZUL, CLASE: CAMIÓN, TIPO PLATAFORMA, MODELO F-350 4x2 EFI 7 F-350, USO CARGA, AÑO MODELO 2009, TARA 5091, SERIVICIO PRIVADO, SERIAL CARROCERÍA 8YTKF365998A48829, SERIAL CHASIS 9A48829, de fecha 06/08/2013. 2) N° 150101022169, 8YTKF3658A8A28401-3-1, a nombre de NAYLEXI ALEXANDRA ARIAS GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° V-19927260, presuntamente emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura de un vehículo cuyas características son PLACA A70BC9G, MARCA: FORD, COLOR: GRIS, CLASE: CAMIÓN, TIPO CHASIS, MODELO F-350 4x2 EFI 7 F-350, USO CARGA, AÑO MODELO 2010, TARA 5091, SERVICIO PRIVADO, SERIAL CARROCERÍA 8YTKF3658A8A28401, SERIAL CHASIS AA28401, de fecha 03/02/2015. SEGUNDO: Se hace entrega del vehículo presentado por la ciudadana NAYLEXI ALEXANDRA ARIAS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 19.927.260. TERCERO: Se ordena oficiar para la entrega inmediata de los 1) N° 110201886302, 8YTKF365998A48829-4-1, a nombre de NAYLEXI ALEXANDRA ARIAS GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° V-19927260, presuntamente emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura de un vehículo cuyas características son PLACA A37AP9D, MARCA: FORD, COLOR: AZUL, CLASE: CAMIÓN, TIPO PLATAFORMA, MODELO F-350 4x2 EFI 7 F-350, USO CARGA, AÑO MODELO 2009, TARA 5091, SERIVICIO PRIVADO, SERIAL CARROCERÍA 8YTKF365998A48829, SERIAL CHASIS 9A48829, de fecha 06/08/2013. 2) N° 150101022169, 8YTKF3658A8A28401-3-1, a la ciudadana NAYLEXI ALEXANDRA ARIAS GONZÁLEZ. Y así se decide.-
Publíquese, regístrese, diarícese. Notifíquese. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZA CUARTA DE CONTROL,
BELKIS ROMERO DE TORREALBA
SECRETARIA DE SALA,
ANDRINEY ZAVALA
RESOLUCIÓN N° PJ0042016000220.
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