REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 28 de Junio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-002906
ASUNTO : IP01-P-2014-002906

AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR
MUERTE DEL IMPUTADO

Se recibe estrito interpuesto por los ABGS. EDDY ENRIQUE PARRA BELANDRIA, Fiscal Provisorio Séptimo y ADELITZA MARTINA MORON GONZALEZ, Fiscal Auxiliar Interino en la Fiscalia Séptima Del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, haciendo uso de las atribuciones conferidas por mandato expreso de los ordinales 3° y 4° del articulo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del ordinal 15° del artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y de conformidad con lo establecido en los articulo 111, ordinal 7°, 300 y 302 todos del Código Orgánico Procesal Penal, proceden a presentar formal solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA No. MP-141432-2013 en los siguientes términos:


“…CAPITULO 1
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
En la presente investigación penal, aparece como investigado el ciudadano PEDRO JOSE CALDERA ROJAS, por la presunta comisión de delitos previstos en la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo en perjuicio del Estado Venezolano.
CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS INVESTIGADOS
La presente investigación penal se inicia con ocasión al acta de investigación penal suscrita por los funcionarios: COMISARIO. FRANKLIN ADAMES, INSPECTOR CARLOS SANCHEZ, IINSPECTOR DAMASO BENAVIDES, DETECTIVE JEFE ARGENIS DUNO, DETECTIVE JOSE NOGUERA Y DETECTIVE JOSEPH MEDINA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Subdelegación Coro, de la cual se desprende que por labores de inteligencia obtuvieron información sobre un vehiculo modelo MARCA: TOYOTA MODELO: 4 RUNNER COLOR: PLATA PLACAS: AA24870E, la cual fue adquirida por un privado de libertad recluido en la extinta Cárcel nacional de Sabaneta ubicada en la ciudad de Maracaibo estado Zulia, a quien se le conocía como un líder negativo con el apodo de alias EL CALDERITA, identificado como: PEDRO JOSE CALDERA ROJAS, quien se encontraba procesado por la comisión de los contra las personas y Robo Agravado, entre otros hechos punible, vehiculo este que se fue adquirido con fondos o recursos económicos provenientes de delitos como: robo agravado, extorsión, secuestros, sicariatos, contrabando de combustible, terrorismo, entre otros (...) que hacen presumir la comisión del delito de Legitimación de Capitales, dicho vehiculo se encontraba en posesión de la ciudadana AlDA RAMONA ROJAS DE CALDERA, progenitora del ciudadano antes mencionados.

CAPITULO III

ELEMENTOS QUE CURSAN EN EL ASUNTO
Una vez que esta representación del Ministerio Público tuvo conocimiento de los hechos, apertura

1. ESCRITO DE SOLICITUD DE MEDIDA PREVENTIVA CAUTELAR DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR BIENES y la incautación preventiva sobre un bien Mueble conformado por un vehiculo, de fecha 21/04/2014, suscrita por los Abgs. FREDDY ENRIQUE FRANCO y MILAGROS FIGUEROA FREITES, fiscales Provisorio y Auxiliar interino adscritos a la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón.

2. COMUNICACIÓN N° FAL7-672-2014 de fecha 02/05/2014 emitida por esta representación fiscal y dirigido al Gerente de la Unidad Nacional de Inteligencia Financiera de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN) en la oportunidad de solicitar información financiera relacionada con los ciudadanos: PEDRO JOSE ROJAS, AlDA RAMONA ROJAS DE CALDERA Y CARMEN AlDA CALDERA ROJAS.

3. OFICIO N° FAL7-0673-2014, de fecha 02/05/2014, emitido por esta Representación Fiscal y dirigido al Director Nacional del servicio Autónomo de Registros y Notarias (SAREN), mediante la cual se solicita información relacionada con el ciudadano: PEDRO JOSE CALDERA ROJAS.

4 OFICIO N° FAL7-0674-2016, de fecha 02/05/2014, emitido por esta Representación Fiscal, y dirigido al Comandante del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre N 72 Coro, mediante el cual se solicita CERTIFICACION DE DATOS de un vehiculo cuyas características son las siguientes: MARCA: TOYOTA TIPO: CAMIONETA MODELO: 4 RUNNER PLACAS: AA4877OE AÑO: 2008 SERIAL DE CARROCERÍA: JTEBU17R08K0015077 COLOR: PLATA.

5. ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 24/03/2013 suscrita por COMISARIO FRANKLIN ADAMES, INSPECTOR CARLOS SANCHEZ, INSPECTOR DAMASO BENAVIDES, DETECTIVE JEFE ARGENIS DUNO, DETECTIVE JOSE NOGUERA Y DETECTIVE JOSEPH MEDINA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Subdelegación Coro.

6. REPORTE DE SISTEMA de fecha 28/03/2013 correspondientes a los datos del vehiculo: MARCA: TOYOTA TIPO: CAMIONETA MODELO: 4 RUNNER PLACAS: AA4877OE AÑO: 2008 SERIAL DE CARROCERIA: JTEBU17R08K0015077 COLOR: PLATA.

7 ACTA DE ENTREVISTA de fecha 28/03/2013 rendida por ante la Subdelegación del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Coro, por parte de la ciudadana CARMEN AlDA CALDERA ROJAS.

8. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 28/03/2013 rendida por ante la Subdelegación del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Coro, por parte de la ciudadana ROJAS DE CALDERA AlDA RAMONA.-

9. COMUNICACIÓN N° 4C0-1589-2014 de fecha 25/07/2014 emanada del Tribunal Cuarto en Funciones de Control Coro, mediante la cual notifican a esta representación fiscal que dicho tribunal ACORDO: PRIMERO: Con lugar la solicitud del Ministerio Publico y decreta MEDIDA PREVENTIVA CAUTELAR DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR BIENES y la incautación preventiva sobre un bien Mueble conformado por un vehículo automotor MARCA: TOYOTA TIPO: CAMIONETA MODELO: 4 RUNNER PLACAS: AA48770E AÑO: 2008 SERIAL DE CARROCERIA: JTFBU17R08K0015077 COLOR: PLATA; SEGUNDO: que el referido bien mueble sea puesto con carácter de URGENCIA a la orden de la OFICINA NACIONAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO (ONDOFT).

10. OFICIO N° SAREN-DG-O-DPCFLC-1696 de fecha 27/10/2014 suscrito por la ciudadana Violeta Clavaud de Vega, en su condición de Directora General del Servicio Autónomo de Registros y Notarias, la misma relacionada con solicitud fiscal N° FAL7-673-2013.

11. OFICIO N° DIR-274-2016 de fecha 02/03/2016 suscrito por el ciudadano JHONATHAN NARANJO en su condición de Director de la Oficina Regional Electoral del estado Falcón, mediante la cual remite MEMORANDO N° OREZ/CRC/238-2016 a través del cual adjuntan copia certificada del acta de Defunción del ciudadano: PEDRO JOSE CALDERA ROJAS.

12. MOVIMIENTOS BANCARIOS Y/O RELACIONES FINANCIERAS de los ciudadanos PEDRO JOSE CALDERA ROJAS, AlDA RAMONA ROJAS DE CALDERA Y CARMEN AlDA CALDERA ROJAS, con diferentes entidades bancarias del país, de donde se desprenden los activos líquidos, abonos, cargos y debitos de los mismos.-

CAPITULO IV
FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA

Artículo 300. El sobreseimiento procede cuando:

1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado o imputada.

2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad.

3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.

4. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada.

5. Asilo establezca expresamente este Código.

(Subrayado y resaltado nuestro).

Siendo importante mencionar en esta oportunidad, que de acuerdo a lo establecido en artículo 103 del Código Penal Venezolano, este establece las formas de extinguir la acción penal ha saber:

Código Penal, Artículo 103; La muerte del procesado extingue la acción penal (...) concatenado con lo establecido en el

Código Orgánico Procesal Penal artículo 49 causas: son causas de extinción de la acción penal 1. La muerte del imputado o imputada (...).
CAPITULO V
PETITORIOS
Con fundamento en las consideraciones de hecho y de derecho efectuadas, esta representación Fiscal procede a solicitar formalmente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA FISCAL No. MP-141432-2013 a favor del ciudadano; PEDRO JOSE CALDERA ROJAS, iniciada por la presunta comisión del delito de LEGITIMACION DE CAPITALES, previsto y sancionado en el articulo 35 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo ello de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 300 deI Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
El Ministerio Público se reserva el derecho como titular de la Acción Penal conforme a las atribuciones establecidas en el articulo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el articulo 111 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, de continuar investigando toda persona natural o jurídica que guarde relación con los hechos objeto del presente proceso penal y ejercer la hubiere lugar.
.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Se dio inicio a la correspondiente investigación penal en fecha 10/04/2013, mediante Acta de Investigación Penal en virtud de la cual se desprende que el ciudadano PEDRO CALDERA ROJAS apodado EL CALDERITA adquirió un vehículo marca YOYOTA, MODELO 4RUNNER, COLOR PLATA, PLACAS AA487OE, con dinero fraudulento proveniente de extorsión, contrabando de combustible, terrorismo y otros delitos que afectan a la sociedad venezolana.

En fecha 22/04/2014, se recibe procedente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, SOLICITUD DE INCAUTACIÓN PREVENTIVA SOBRE BIEN MUEBLE conformado por un vehículo automotor MARCA TOYOTA, MODELO 4 RUNNER LTD V6, TIPO SPORT WAGON, COLOR PLATA, PLACAS AA24870E, SERIAL DE CARROCERÍA JTEBU17R08K0015077, SERIAL DE MOTOR 1GR5509854, AÑO 2008. La cual fue declarada con lugar en fecha 25/07/2014.


Consta en las actuaciones COPIA CERTIFICADA DE REGISTRO DE DEFUNCIÓN N° 1046 de fecha 20/08/2013 del ciudadano PEDRO JOSE CALDERA ROJAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N: 15194260, expedida por el Registro Civil del Municipio Maracaibo estado Zulia, en la cual se deja constancia de la defunción del ciudadano PEDRO JOSE CALDERA ROJAS en fecha 18/08/2013 a causa de un SHOCK HIPOVOLEMICO HEMOTORAX POR LESION PULMONAR POR HERIDA DE ARMA DE FUEGO.

Ahora bien, este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y pasa a determinar si la acción penal para perseguir el delito objeto de la presente causa se encuentra extinguida o no y, a tal efecto, se observa conforme al artículo 49.1 del Código Orgánico Procesal Penal vigente que el ciudadano PEDRO JOSE CALDERA ROJAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N: 15194260, falleció en fecha 18/08/2013 a causa de un SHOCK HIPOVOLEMICO HEMOTORAX POR LESION PULMONAR POR HERIDA DE ARMA DE FUEGOVASCULAR CERVICAL POR HERIDA POR PROYECTIL UNICO A CUELLO, en consecuencia se observa que la acción penal para continuar la investigación, en virtud del fallecimiento del imputado, se encuentra evidentemente extinguida.

En tal sentido, los artículos 49 ordinal 1º y 300 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal vigentes establecen lo siguiente:

Art. 49. Causas. Son causas de extinción de la acción penal:
1. La muerte del imputado o imputada…”.

Artículo 300. "El sobreseimiento procede cuando: Omissis...
3º. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada…”

Establecido lo anterior, concluye esta Juzgadora que al encontrarse la acción penal evidentemente extinguida, se debe proceder conforme al contenido de la norma antes citada y por consiguiente decretar el sobreseimiento definitivo del asunto. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL. SEGUNDO: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA No. MP-141432-2013, a favor del ciudadano PEDRO JOSE CALDERA ROJAS, titular de la cédula de identidad N° 15194260, iniciada por la presunta comisión del delito de LEGITIMACION DE CAPITALES, previsto y sancionado en el articulo 35 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por cuanto consta en REGISTRO DE DEFUNCIÓN expedida por el Registro Civil del Municipio Maracaibo estado Zulia, que falleció en fecha 18/08/2013 a causa de un SHOCK HIPOVOLEMICO HEMOTORAX POR LESION PULMONAR POR HERIDA DE ARMA DE FUEGO y, en consecuencia, se declara extinguida la Acción Penal en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 3° y el artículo 49 ordinal 1° ambos del Código Orgánico Procesal Penal vigentes POR MUERTE DEL IMPUTADO. TERCERO: Se ordena librar oficio a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público a los fines de que informe a este Despacho Judicial sobre el bien incautado el cual se encuentra a nombre de la ciudadana AIDA RAMONA ROJAS DE CALDERA. Y así se decide.-

Regístrese, Publíquese, notifíquese, Líbrese lo conducente, desincorpórese la presente causa del inventario de causas activas y remítase la causa al Archivo Judicial. Cúmplase.-

JUEZA CUARTA DE CONTROL
BELKIS ROMERO DE TORREALBA

LA SECRETARIA
ANDRINEY ZAVALA

RESOLUCIÓN N° PJ0042016000217.-