REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 4 de Junio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2016-002805
ASUNTO : IP01-P-2016-002805
AUTO DECRETANDO LIBERTAD
Corresponde a este Tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 161 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha 12/05/2016, mediante la cual se le acordó a la ciudadana DARYENITH SORANALYS REYES CROES, la libertad sin restricciones conforme a los artículos 8, 9 y 229 del COPP, en relación con el artículo 44.1 del la Constitución de la República Boliviana de Venezuela. Asimismo, la aplicación del procedimiento ordinario.
DE LA AUDIENCIA
En Santa Ana de Coro estado Falcón, el día de hoy doce (12) de mayo de dos mil dieciséis (2016), siendo las 03:50 horas de la tarde, se constituyó en la Sala de Audiencias el Tribunal Cuarto de Control de Primera Instancia Estadal y Municipal, en Funciones de Guardia, a cargo de la Jueza ABG. BELKIS ROMERO DE TORREALBA, acompañada de la secretaria ABG. ANDRINEY ZAVALA y el Alguacil de Sala ANGEL ROSENDO, a fin de que tenga lugar la audiencia oral solicitada por el Fiscal 2º del Ministerio Público ABG. GUILLERMO AMAYA, contra la ciudadana DARYENITH SORANALYS REYES CROES. Acto seguido la Ciudadana Jueza instruye a la secretaria verifique la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia del Fiscal 2° del Ministerio Público, ABG. GUILLERMO AMAYA, y de la ciudadana DARYENITH SORANALYS REYES CROES.
Seguidamente la Juez procedió a preguntar a la imputada si tenía abogado de confianza o desea ser asistida por el Defensor Público de Guardia respondiendo: no tener abogado de confianza, por lo que se procede a llamar al Defensor Público de Guardia ABG. KEVIN OBERTO, por la unidad de la Defensa Pública 6° Penal. Se deja constancia que se le permitió un tiempo prudencial a la defensa para que examinara las actuaciones y conversara con su defendida.
Seguidamente la ciudadana Juez explica la naturaleza del acto y se le concede la palabra al representante del Ministerio Público ABG. GUILLERMO AMAYA, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho por los cuales presenta ante el Tribunal a la ciudadana aprehendida, exponiendo en forma sucinta los hechos que dieron origen a la aprehensión, de seguidas expone que presenta ante este Tribunal a la ciudadana DARYENITH SORANALYS REYES CROES, manifestando que NO IMPUTA DELITO alguno, por cuanto como garante de la constitución y las leyes observa esta representación fiscal que nos encontramos ante la presunta comisión de un delito a instancia de parte, conforme al último aparte del artículo 175 del Código Penal, y siendo que no se acompaña informe médico es por lo que no se imputa delito alguno en esta oportunidad, por lo que solicito la libertad sin restricciones, y se siga el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario conforme la artículo 373 del COPP, por último consigno constante de 12 folios actuaciones complementarias para ser agregadas a la causa, es todo.
Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que la exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal. Igualmente se le impuso de los artículos 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que la Juez igualmente le explicó de manera sencilla y clara de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, Del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso.
Acto seguido se procedió a identificar plenamente a la ciudadana de conformidad con el artículo 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó llamarse: DARYENITH SORANALYS REYES CROES, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-26.874.335, fecha de nacimiento: 25/03/1998, de 18 años de edad, soltera, ocupación: estudiante, dirección: Calle el Sol entre calle Democracia, casa s/n, en una residencia, diagonal al Colegio Coromoto, municipio Miranda, Estado Falcón, Teléfono: 04144275525 (perteneciente a Dorelis Croes). La jueza advirtió a la imputada del deber de mantener actualizado los datos por ella suministrados, manifestó lo siguiente: NO DESEO DECLARAR. A continuación se le otorga el derecho de palabra al Defensor Público ABG. KEVIN OBERTO quien expone: “esta defensa se adhiere a la solicitud fiscal, es todo”.
Seguidamente la Juez oídas las exposiciones de las partes y revisada las actuaciones que conforman la presente causa, y los elementos existentes expone los fundamentos de hecho y de derecho por los cuales emite la decisión.
LOS HECHOS
Se desprende de la DENUNCIA formulada por la ciudadano CHIRINOS MARCIOLIS de fecha 10/05/2016, lo siguiente: “…A eso de las 06:50 de la mañana yo fui a dejar a mi hijo al colegio Josefa Camejo y allí se encontraba la ciudadana Dayernith Reyes me mostró un exacto y me dijo que con eso era que me iba dar, ella se fue y yo me quede allí llame al cuadrante y no me atendieron posteriormente pedí ayuda a un joven que iba pasando y me acompaño hasta el liceo ella posteriormente a eso de las 10:00 cuando voy saliendo y la ciudadana Dayernith Reyes estaba hablando con unos estudiantes y me dijo muchas palabras obscenas le dije que era lo que pasaba y todo eso pero al momento llego la patrulla del cuadrante la revisaron le quitaron la cedula (sic) le quitaron el exacto y en ese momento se me vino encima y golpeo (sic) en la cara dándome una cachetada y me amenazo (sic) delante de los funcionarios policiales …”
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Analizadas las actas procesales que conforman el expediente se evidencia que el ciudadano Fiscal del Ministerio Público NO imputó a la ciudadana DARYENITH SORANALYS REYES CROES, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-26.874.335. Asimismo, le solicitó la libertad sin restricciones conforme a los artículos 8, 9 y 229 del COPP, en relación con el artículo 44.1 del la Constitución de la República Boliviana de Venezuela, toda vez que de la denuncia se desprende la comisión de unos hechos a instancia de parte agraviada.
La imputación fiscal, es un acto procesal previsto en nuestra Ley adjetiva penal, conforme a la presentación de detenido por parte del ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público, se fijó con fundamento en el artículo 236 del COPP la audiencia oral de presentación, acto procesal en el cual el Ministerio Público, de una investigación prima facie y la práctica de algunas diligencias tendientes a investigar y hacer constar la comisión del delito, la circunstancias que permitan establecer la calificación, y la responsabilidad de los autores y demás participes, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionado con la perpetración; solicitará al Tribunal de instancia Estadal o Municipal, oír al imputado o imputada debidamente individualizado o individualizada para la celebración de una audiencia de imputación, siendo que en la e audiencia, además de verificarse los extremos previstos en el artículo 236 del COPP, la legitimidad de la aprehensión, y la medida de coerción personal a imponer; el Ministerio Público realizará el acto de imputación, informando al imputado o imputada del hecho delictivo que se le atribuye con mención de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de su comisión, incluyendo aquellas de importancia para la calificación jurídica y las disposiciones legales que resulten aplicables, así mismo dispone la normativa legal, que en la presente audiencia la jueza de instancia deberá imponer al imputado o imputada del precepto constitucional que los exime de declarar en causa propia e igualmente les informará, de las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso, las cuales, de ser solicitadas podrán acordarse desde esta misma oportunidad procesal, la resolución de todo lo planteado se dictará al término de la audiencia de presentación.
Ahora bien, en el presente caso, durante la audiencia oral de presentación el Representante Fiscal NO IMPUTO delito, asimismo, solicitó la libertad sin restricciones para DARYENITH SORANALYS REYES CROES, en tal sentido, siendo que la titularidad de la acción penal en representación del Estado Venezolano conforme a los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 11, 111.1 y 265 del COPP, le está dada en el Sistema Penal Acusatorio a las ciudadanas y ciudadanos Fiscales del Ministerio Público y, en este acto, el ABG. GUILLERMO AMAYA como Titular de la Acción Penal solicitó para la ciudadana aprehendido, la libertad sin restricciones, conforme a los artículos 8, 9 y 229 del COPP, en relación con el artículo 44.1 del la Constitución de la República Boliviana de Venezuela, es por lo que se declara con lugar la solicitud fiscal.
Sobre lo antes plasmado, considera necesario quien aquí decide, fundamentar la decisión a la luz de la normativa procesal penal y en tal sentido, prevé el artículo 8 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal:
Presunción de Inocencia. Cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme.
Asimismo, contempla el artículo 9 eiusdem:
Afirmación de la Libertad. Las disposiciones de esté Código que autorizan preventivamente la privación o restricción del libertad o de otros derechos del imputado o imputada, o su ejercicio tienen carácter excepcional, sólo podrán ser interpretadas restrictivamente, y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta…”
De igual forma el artículo 229 ibidem prevé:
Estado de Libertad. Toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones establecidas en este Código.
Por último, el Tribunal es del criterio que conforme a los principios de estado de Libertad, Afirmación de la Libertad y Proporcionalidad, contenidos en los artículos 8, 9, 229 y 230, eiusdem, y a los efectos de salvaguardar la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, dado que el representante del Ministerio Público solicitó la libertad sin restricciones para la detenida conforme a los principios de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela narrando de lo evidenciado por las actas policiales y dado que no se pudo constatar que se encuentren llenos los extremos de la Constitución y del artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que la Fiscalía actuando de buena fe de conformidad con la Constitución de la República y en garantía del Debido Proceso solicita la libertad sin restricciones de la ciudadana DARYENITH SORANALYS REYES CROES, conforme a los artículos 8, 9 y 229 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido, este Tribunal de Control declaró con lugar dicha solicitud. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Cuarto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud fiscal, por lo que se decreta a la ciudadana DARYENITH SORANALYS REYES CROES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-26.874.335, la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES conforme a los artículos 8, 9 y 229 del COPP y al artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario conforme al artículo 373 del COPP. Se decreta la aprehensión en flagrancia conforme al artículo 234 del COPP. SEGUNDO: Líbrese la correspondiente boleta de libertad a la ciudadana DARYENITH SORANALYS REYES CROES. Se agregan actuaciones complementarias constante de 12 folios consignadas por el fiscal en este acto. Líbrese todo lo conducente. Es todo. Y así se decide.-
Regístrese, publíquese. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía 2° del Ministerio Público, conforme lo previsto en el artículo 373 del DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.-
JUEZA CUARTA DE CONTROL,
BELKIS ROMERO DE TORREALBA.
SECRETARIA
ORIANA ORTIZ
RESOLUCIÓN N° PJ00420160000200.-
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