REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 5 de Junio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2016-003007
ASUNTO : IP01-P-2016-003007

AUTO ORDENANDO DECLINATORIA DE COMPETENCIA POR LA MATERIA

Corresponde a este Tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 161 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en esta misma fecha 06/06/2016, mediante la cual acordó CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL y la DECLINATORIA DE COMPETENCIA POR LA MATERIA, todo con fundamento en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 79 y 80 del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA AUDIENCIA

En Santa Ana de Coro estado Falcón, el día de hoy cinco (05) de junio de dos mil dieciséis (2016), siendo las 05:50 horas de la tarde, se constituyó en la Sala de Audiencia el Tribunal Cuarto de Control de Primera Instancia Estadal y Municipal, en Funciones de Guardia, a cargo de la Jueza ABG. BELKIS ROMERO DE TORREALBA, acompañada de la secretaria ABG. ANDRINEY ZAVALA y el Alguacil de Sala ANGEL ROSENDO, a fin de que tenga lugar la audiencia oral solicitada por el Fiscal Segundo encargado de la Fiscalía 1º Encargado del Ministerio Público ABG. NEUCRATES LABARCA, contra el ciudadano CARLOS RAFAEL BRITO ALIENTES. Acto seguido la Ciudadana Jueza instruye a la secretaria verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia del Fiscal Segundo encargado de la Fiscalía 1º del Ministerio Público ABG. NEUCRATES LABARCA y del ciudadano CARLOS RAFAEL BRITO ALIENTES, previo traslado por el Órgano Aprehensor.

Seguidamente la Jueza procedió a preguntar al ciudadano si tenía abogado de confianza respondiendo: NO, por lo que se procede a hacer un llamado al Defensor Público de Guardia, compareciendo el ABG. MIGUEL SIERRA, Defensor Público 10° Penal, en quien recae la designación. Seguidamente la ciudadana Juez explica la naturaleza del acto y se le concede la palabra al representante del Ministerio Público ABG. NEUCRATES LABARCA, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho por los cuales presenta ante el Tribunal al ciudadano aprehendido, exponiendo en forma sucinta los hechos que dieron origen a la aprehensión, de seguidas expone que presenta ante este Tribunal al ciudadano CARLOS RAFAEL BRITO ALIENTES, precalificando los hechos para el como el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 453, ordinales 3 y 5 del Código Penal, solicitando sea impuesto de una Medida Cautelar Sustitutiva de libertad consistente en presentación periódica cada 30 días de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 242.3.6 eiusdem, la prohibición de acercarse a cualquier escuela para cometer hechos punibles, y se siga el presente asunto por el procedimiento ordinario conforme la artículo 373 del COPP, y se decrete la aprehensión en flagrancia, es todo.

Seguidamente se le impuso al ciudadano CARLOS RAFAEL BRITO ALIENTES del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal. Igualmente se le impuso de los artículos 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que la Jueza igualmente le explicó de manera sencilla y clara de las Fórmulas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso.

Acto seguido se procedió a identificar plenamente al ciudadano de conformidad con el artículo 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando llamarse: CARLOS RAFAEL BRITO ALIENTES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-29.872.266, fecha de nacimiento: 10/01/2000, de 16 años de edad, soltero, ocupación: indefinida dirección: San José calle 7 con Proyecto casa sin número, detrás de la Urbanización Tomás Marzal, Coro, municipio Miranda, Estado Falcón. En este estado la Jueza le informa al ciudadano que de todas las actas policiales se desprende que tiene 18 años de edad, manifestando el ciudadano que él dijo que tenía 18 años porque no quiere decir que tiene dieciséis (16) años.

Seguidamente dada la manifestación del ciudadano CARLOS RAFAEL BRITO ALIENTES, se le preguntó que si tiene cédula de identidad en este momento, manifestando que no porque se le extravió y más nunca ha sacado la cédula de identidad y su progenitora se llama NORVIS INDIRA BRITO y ella puede ratificar que tiene 16 años de edad.

En este estado solicita la palabra el ciudadano Fiscal del Ministerio Público: Dada la información suministrada en este acto por el ciudadano CARLOS RAFAEL BRITO ALIENTES que para el momento de su aprehensión le manifestó a los funcionarios que era mayor de edad y en este momento en la audiencia de presentación, manifiesta que él mismo es menor de edad y que cuenta con 16 años de edad, razón por la cual solicito al Tribunal no se considere la anterior petición fiscal por la imputación siendo que le corresponde presentarlo a otro fiscal en razón de la materia, y solicito igualmente se decline el conocimiento de la presente causa por la materia al Tribunal correspondiente y le informe al Fiscal con competencia en materia de responsabilidad penal de adolescente, es todo.

Seguidamente el Defensor Público manifiesta: Solicito que se decline la competencia por la materia dada la información suministrada por el ciudadano CARLOS RAFAEL BRITO ALIENTES.

Acto seguido la ciudadana Jueza tomó la palabra y expuso los fundamentos de hechos y de derecho.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR


A los fines de que este Tribunal en funciones de Control, resuelva sobre la solicitud presentada se hace necesario el análisis de la norma adjetiva penal, determinando si efectivamente nos encontramos ante la Declinatoria de Competencia por la materia.

Establece el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su ordinal 4º lo siguiente:

“Omissis…Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto….”


Asimismo, prevé el artículo 79 del COPP:

Minoridad. Cuando en la comisión de un hecho punible aparezca que alguno de los participantes es inimputables por ser menor de edad, la competencia para conocer respecto es éste, corresponderá a los jueces o juezas que señale la legislación especial, el Juez o Jueza que así lo decida ordenará la remisión de las actuaciones que correspondan al tribunal competente.

Asimismo, prevé el artículo 80 eiusdem:

Declinatoria. En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente.


En consideración a lo expuesto, efectivamente de la revisión de las presentes actuaciones que conforman el expediente se aprecia que una comisión se procedió a identificar plenamente al ciudadano CARLOS RAFAEL BRITO ALIENTES, quien se identificó con 18 años de edad.

Posteriormente en la audiencia de presentación el ciudadano CARLOS RAFAEL BRITO ALIENTES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-29.872.266, fecha de nacimiento: 10/01/2000, de 16 años de edad, soltero, ocupación: indefinida dirección: San José calle 7 con Proyecto casa sin número, detrás de la Urbanización Tomás Marzal, Coro, municipio Miranda, Estado Falcón.

La Jueza le informa al ciudadano que de todas las actas policiales se desprende que tiene 18 años de edad, manifestando el ciudadano que él dijo que tenía 18 años porque no quiere decir que tiene dieciséis (16) años. Seguidamente dada la manifestación del ciudadano CARLOS RAFAEL BRITO ALIENTES, se le preguntó que si tiene cédula de identidad en este momento, manifestando que no porque se le extravió y más nunca ha sacado la cédula de identidad y su progenitora se llama NORVIS INDIRA BRITO y ella puede ratificar que tiene 16 años de edad.

Por su parte el ciudadano Fiscal del Ministerio Público señaló: Dada la información suministrada en este acto por el ciudadano CARLOS RAFAEL BRITO ALIENTES que para el momento de su aprehensión le manifestó a los funcionarios que era mayor de edad y en este momento en la audiencia de presentación, manifiesta que él mismo es menor de edad y que cuenta con 16 años de edad, razón por la cual solicito al Tribunal no se considere la anterior petición fiscal por la imputación siendo que le corresponde presentarlo a otro fiscal en razón de la materia, y solicito igualmente se decline el conocimiento de la presente causa por la materia al Tribunal correspondiente y le informe al Fiscal con competencia en materia de responsabilidad penal de adolescente, es todo.

Asimismo, el Defensor Público manifiesta: Solicito que se decline la competencia por la materia dada la información suministrada por el ciudadano CARLOS RAFAEL BRITO ALIENTES.

En tal sentido, motivos por los cuales siendo que se evidencia que lo precedente conforme al artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela es el juzgamiento por los Jueces Naturales, así como, prevé el artículo 79 del COPP: “Minoridad. Cuando en la comisión de un hecho punible aparezca que alguno de los participantes es inimputables por ser menor de edad, la competencia para conocer respecto es éste, corresponderá a los jueces o juezas que señale la legislación especial, el Juez o Jueza que así lo decida ordenará la remisión de las actuaciones que correspondan al tribunal competente.”, y por último, consagra el artículo 80 eiusdem: “Declinatoria. En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente, se hace procedente declarar con lugar la solicitud fiscal se decreta la incompetencia de este Tribunal para conocer de la audiencia de presentación del adolescente CARLOS RAFAEL BRITO ALIENTES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-29.872.266, fecha de nacimiento: 10/01/2000, de 16 años de edad, y se DECLINA EL CONOCIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO PENAL EN RAZÓN DE LA MATERIA AL TRIBUNAL CON COMPETENCIA EN RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES, NIÑOS Y NIÑAS EN FUNCIONES DE GUARDIA, todo con fundamento en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 79 y 80 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que sea presentado ante su JUEZ (a) NATURAL. Y ASÍ SE DECIDE.-


DISPOSITIVA

Por todos los argumentos y consideraciones explanadas, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL (GUARDIA) DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud fiscal, por lo que se decreta la incompetencia de este Tribunal para conocer de la audiencia de presentación del adolescente CARLOS RAFAEL BRITO ALIENTES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-29.872.266, fecha de nacimiento: 10/01/2000, de 16 años de edad, y se DECLINA EL CONOCIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO PENAL EN RAZÓN DE LA MATERIA AL TRIBUNAL CON COMPETENCIA EN RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES, NIÑOS Y NIÑAS EN FUNCIONES DE GUARDIA, todo con fundamento en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 79 y 80 del Código Orgánico Procesal Penal. La motivación de la presente Audiencia se publicará por auto separado conforme a los artículos 157 y 161 de la Norma Adjetiva Penal, quedando los presentes notificados de la decisión dictada oralmente en este acto. Líbrese todo lo conducente. Se remite la causa a la URDD de esta sede judicial para su distribución. Terminó y conformes firman, siendo las 06:30 horas de la tarde. Es todo. Y ASI SE DECIDE.-

Publíquese, regístrese, diarícese. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZA CUARTA DE CONTROL,
BELKIS ROMERO DE TORREALBA

SECRETARIA DE SALA,
ANDRINEY ZAVALA
RESOLUCIÓN N° PJ0042016000209