REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 6 de Junio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-003149
ASUNTO : IP01-P-2011-003149

Corresponde a este tribunal motivar conforme al Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha 28/04/2016 y mediante la cual acordó de conformidad con el artículo 295 eiusdem, fija el plazo de TREINTA (30) DIAS días para que el Ministerio Público concluya la investigación en causa seguida contra el imputado LUIS MANUEL CASTRO HERNANDEZ, por encontrarse incurso en el delito APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO conforme al artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor.

Al respecto se observa y considera lo siguiente:

El artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:
“El Ministerio Público procurará dar término a la fase preparatoria con la diligencia que el caso requiera.
Pasados ocho meses desde la individualización del imputado, éste podrá requerir al Juez de control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta días, ni mayor de cuarenta y cinco días para la conclusión de la investigación.
Para la fijación de este plazo, dentro de las veinticuatro horas de recibida la solicitud, el Juez o Jueza deberá fijar una audiencia a realizarse dentro de los diez días siguientes para oír al Ministerio Público, al imputado o imputada y su defensa, debiendo tomar en consideración la magnitud del daño causado, la complejidad de la investigación, y cualquier otra circunstancia que a su juicio permita alcanzar la finalidad del proceso…”

Sobre la normativa legal antes descrita, se evidencia el derecho del imputado (a) y en consecuencia a su defensa judicial de recurrir ante el Juez o Jueza de Control, solicitando fije un plazo prudencial para que el Ministerio Público concluya la investigación y presente el acto conclusivo a que hubiese lugar según su criterio, siempre y cuando la investigación haya superado los 8 meses y el imputado esté individualizado.

Respecto a este requisito se observa que la investigación se inició según lo señaló la defensa y el Ministerio Público el día 24 DE JUNIO DE 2011 siendo individualizado el imputado y perseguido por la investigación, de modo que se encuentra satisfecha la individualización del imputado y la antigüedad de la investigación.

El segundo requisito exigido por el legislador es la obligación por parte del Juzgador de oír al Ministerio Público, al acusado y a su defensa a los fines de la fijación del lapso, el cual no será menor de 30 días ni mayor de 45 días, debiéndose tomar en cuenta la magnitud del daño causado, la complejidad de la investigación y cualquier otra circunstancia que a juicio del Tribunal permita alcanzar las finalidades del proceso a luz del artículo 13 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, la verdad de los hechos por intermedio de las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, última ratio a la que debe ceñirse la labor jurisdiccional. Sin embargo, la no comparecencia al acto del imputado o imputada y de su defensa, no suspenderá la celebración del acto.

Respecto a este punto en esta misma fecha se celebró la audiencia oral referida, ratificando la defensa su solicitud.

Como tercer requisito la ley excluye de la aplicación de la norma aquellos delitos considerados como de lesa humanidad, contra la cosa pública, violación a los derechos humanos, crímenes de guerra, narcotráfico y delitos conexos, en el caso de marra es evidente que el delito investigado no es de la naturaleza de ninguno de los excluidos porque fue imputado por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO conforme al artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor.

Como corolario de lo anterior lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud de la defensa judicial del acusado de autos por cumplir los extremos de ley y en consecuencia se fija el lapso de TREINTA (30) días para que el Ministerio Público culmine la investigación e interponga el acto conclusivo que a bien considere. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de la Defensa. SEGUNDO: FIJA de conformidad con el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, el lapso de TREINTA (30) días, contados a partir de la presente fecha para que el Ministerio Público concluya la investigación seguida al imputado LUIS MANUEL CASTRO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.293.272, por encontrarse incurso en el delito APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO conforme al artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor. Y así se decide.-
Regístrese, publíquese, remítanse las actuaciones a la Fiscalía TERCERA del Ministerio Público. Cúmplase.-

JUEZA CUARTA DE CONTROL,
BELKIS ROMERO DE TORREALBA

LA SECRETARIA,
ANDRINEY ZAVALA
RESOLUCIÓN Nº PJ042016000210.-