REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 13 de Junio de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2015-000108
ASUNTO : IP01-P-2015-000108

AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR
CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES

Corresponde a esta Juzgadora motivar conforme al artículo 361 del DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, la decisión judicial dictada mediante la cual se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA por cumplimiento de condiciones en la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR EL PROCEDIMIENTO DE JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES otorgada a los ciudadanos FRANCO MARIELVIS GREGORIA, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.297.540, nacida en fecha 27/04/1990, natural de Dabajuro, de 24 años de edad, estado civil soltera, de profesión u oficio: del hogar, residenciado en el sector las Laras, calle principal, casa S/N parroquia y municipio Dabajuro, del Estado Falcón, GUTIERREZ FRANCO LUIS MIGUEL, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.297.541 nacido en fecha 15/01/1992, natural de Dabajuro, de 21 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio latonero, residenciado en el sector las laras, calle principal, casa S/N parroquia y municipio Dabajuro, del Estado Falcón, teléfono: 0414-644-0709, GUTIERREZ DIAZ WILLIAMS LEON, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.151.140, nacido en fecha 04/05/1987, natural de Dabajuro, de 27 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la urbanización Coromoto, sector camino real, casa sin numero, parroquia y municipio Dabajuro Del Estado Falcón, GUTIERREZ DIAZ CARLOS LUIS, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.296.088, nacido en fecha 25/09/1988, natural de coro de 26 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el sector Dadafe 2, casa S/N, parroquia municipio Dabajuro del Estado Falcón: GUTIERREZ DIAS LUIS ANTONIO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.026.150, nacido en fecha 26/04/1969, natural de coro, de 45 años de edad, estado civil casado, de profesión u oficio latonero, residenciado en el sector Cadafe 2, casa S/N parroquia municipio Dabajuro, del Estado Falcón, GOMEZ LOPEZ RIBELYS MARIA, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V- 22.600.757, nacida en fecha 31/01/1994, natural de Dabajuro, de 20 años de edad, estado civil soltera, de profesión u oficio: estudiante, residenciado en el sector Coromoto, calle camino real, casa S/N parroquia y municipio Dabajuro, del Estado Falcón, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES RECIPROCAS OCASIONADAS EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 416 en concordancia con el articulo 425 del código penal.


MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En fecha 15/01/2015 se realizó audiencia de imputación en contra de los ciudadanos FRANCO MARIELVIS GREGORIA, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.297.540, GUTIERREZ FRANCO LUIS MIGUEL, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.297.541, GUTIERREZ DIAZ WILLIAMS LEON, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.151.140, GUTIERREZ DIAZ CARLOS LUIS, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.296.088, GUTIERREZ DIAS LUIS ANTONIO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.026.150, GOMEZ LOPEZ RIBELYS MARIA, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V- 22.600.757.Se decreta LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES RECIPROCAS OCASIONADAS EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 416 en concordancia con el articulo 425 del código penal del Código Penal,, con un régimen de prueba de CUATRO (04) MESES, conforme a lo establecido en el artículo 361 del COPP y se le imponen las siguientes condiciones a los ciudadanos FRANCO MARIELVIS GREGORIA, GUTIERREZ FRANCO LUIS MIGUEL, GUTIERREZ DIAS LUIS ANTONIO, GUTIERREZ DIAZ WILLIAMS LEON, GOMEZ LOPEZ RIBELYS MARIA, GUTIERREZ DIAZ CARLOS LUIS.: 1° Reparación del daño las labores de limpieza, corte de maleza en su comunidad, debiendo consignar para el(15) DE ABRIL DE 2015, constancia de Cumplimiento de la obligación impuesta emitida por el Consejo Comunal de su Comunidad, acompañado de Fijaciones Fotográficas de la labor Social realizada Antes, Durante y Después, se le impuso MEDIDA CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD establecida en el articulo 242.9 consistente en prohibición de agredirse mutuamente.

Ahora bien, en la presente causa se encuentran consignadas las constancias de finalización de cumplimiento de las condiciones impuestas emitidas por los Consejos Comunales respectivos, con anexo de fijaciones fotográficas, verificando este Tribunal que existe un cumplimiento por parte de los imputados.-

En tal sentido, los artículos 361, 300 ordinal 3º todos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal establecen lo siguiente:


Artículo 300. "El sobreseimiento procede cuando: Omissis...
3º. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”…”
Artículo 361: “…Vencido el lapso otorgado para la duración de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, prevista en el aparte anterior; el Juez o Jueza de Instancia Municipal procederá a verificar, dentro de los diez días hábiles siguientes, el cumplimiento de las condiciones impuestas si se trata de una Suspensión Condicional del Proceso, o el cumplimiento definitivo si se trata de un Acuerdo Reparatorio, así como el cumplimiento o no de las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad.
Si de la verificación a la que se refiere el aparte anterior, el Juez o Jueza de Instancia Municipal, comprueba el cumplimiento de las condiciones impuestas en la Suspensión Condicional del Proceso, o el cumplimiento definitivo del Acuerdo Reparatorio, así como el cumplimiento de las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad decretadas en la audiencia de presentación, con posterioridad a ésta o en la audiencia preliminar, podrá dictar sentencia de sobreseimiento por extinción de la acción penal, notificando de ello a las partes y a la víctima no querellada.
Contra el auto que decrete el sobreseimiento de acuerdo a lo previsto en el aparte anterior, las partes podrán ejercer recurso de apelación, el cual será conocido por la Corte de Apelaciones del respectivo Circuito Judicial Penal….”
De la revisión del presente asunto se evidencia que el imputado dio cumplimiento oportuno y efectivo a las obligaciones impuestas, por lo que este Tribunal proceder conforme al contenido de la norma antes citada y por consiguiente decretar el sobreseimiento definitivo del asunto por extinción de la acción penal. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, TRIBUNAL CUARTO PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor de los ciudadanos SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA por cumplimiento de condiciones en la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR EL PROCEDIMIENTO DE JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES otorgada a los ciudadanos FRANCO MARIELVIS GREGORIA, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.297.540, nacida en fecha 27/04/1990, natural de Dabajuro, de 24 años de edad, estado civil soltera, de profesión u oficio: del hogar, residenciado en el sector las Laras, calle principal, casa S/N parroquia y municipio Dabajuro, del Estado Falcón, GUTIERREZ FRANCO LUIS MIGUEL, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.297.541 nacido en fecha 15/01/1992, natural de Dabajuro, de 21 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio latonero, residenciado en el sector las laras, calle principal, casa S/N parroquia y municipio Dabajuro, del Estado Falcón, teléfono: 0414-644-0709, GUTIERREZ DIAZ WILLIAMS LEON, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.151.140, nacido en fecha 04/05/1987, natural de Dabajuro, de 27 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la urbanización Coromoto, sector camino real, casa sin numero, parroquia y municipio Dabajuro Del Estado Falcón, GUTIERREZ DIAZ CARLOS LUIS, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.296.088, nacido en fecha 25/09/1988, natural de coro de 26 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el sector Dadafe 2, casa S/N, parroquia municipio Dabajuro del Estado Falcón: GUTIERREZ DIAS LUIS ANTONIO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.026.150, nacido en fecha 26/04/1969, natural de coro, de 45 años de edad, estado civil casado, de profesión u oficio latonero, residenciado en el sector Cadafe 2, casa S/N parroquia municipio Dabajuro, del Estado Falcón, GOMEZ LOPEZ RIBELYS MARIA, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V- 22.600.757, nacida en fecha 31/01/1994, natural de Dabajuro, de 20 años de edad, estado civil soltera, de profesión u oficio: estudiante, residenciado en el sector Coromoto, calle camino real, casa S/N parroquia y municipio Dabajuro, del Estado Falcón, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES RECIPROCAS OCASIONADAS EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 416 en concordancia con el articulo 425 del código penal, conforme a lo establecido en el artículo 361 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 300.3 ibidem. Se le informe que cesan todas las medidas impuestas. Y así se decide.-


Regístrese, Publíquese, NOTIFÍQUESE y Remítase la causa al Archivo Judicial. Cúmplase.-



ABG. MARIALBI ORDÓÑEZ RAMIREZ
JUEZA QUINTA PENAL DE PRIMERA INSTANCIA
ESTADAL Y MUNICIPAL DE CONTROL

ABG. KARLIS SANCHEZ
SECRETARIA


Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 13 de Junio de 2016
RESOLUCION No. PJ0052016000093