REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 15 de Junio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2016-007073
ASUNTO : IP01-P-2016-007073

RATIFICACION DE MEDIDA DE
PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Mediante el presente auto, procede este despacho judicial a emitir pronunciamiento en relación a la Audiencia Oral de Presentación de Imputado, realizada en fecha 16 de Mayo de 2016, en relación al ciudadano: YOANNY JESUS POLANCO PRIMERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.499.923, de 30 años de edad, fecha de nacimiento: 03-05-1986, oficio: comerciante, dirección Punta Cardon, sector los rosales avenida 1, casa numero 5, Teléfono:0269-277-6112; toda vez que, en fecha 01 de Diciembre de 2014, este tribunal emitió Orden de Aprehensión previa solicitud presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en contra del mismo, en la cual la Fiscalia Séptima del Ministerio Público Solicitó se ratifique la Privación Judicial Preventiva de Libertad, por la presunta comisión del delito de ADQUISICIÓN DE DIVISAS MEDIANTE EL ENGAÑO previsto y sancionado en el artículo 16 del Decreto Con Rango Valor Y Fuerza De Ley Del Régimen Cambiario Y Sus Ilícitos y ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR, articulo 37 de la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada Y Financiamiento Al Terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, la cual se planteó en los siguientes términos:

DE LA AUDIENCIA

“En el día de hoy, 16 de mayo de dos mil dieciséis (2016), siendo las 04:23 horas de la tarde, se constituye el juzgado Quinto de Primera Instancia de funciones de Control presidido por la Jueza ABG. MARIALBI ORDOÑEZ acompañada de la Secretaria ABG. MARIA JOSE TELLERIA y el alguacil asignado a la sala, a los fines de que se lleve a cabo Audiencia Oral por orden de aprehensión contra el ciudadano YOANNY JESUS POLANCO PRIMERA por la presunta comisión del delito de ASOCIACIÓN ILICITA PARA DELINQUIR, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 37 en la Ley Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento del Terrorismo y ADQUISICIÓN DE DIVISAS MEDIANTE ENGAÑO, del decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Régimen Cambiario y sus ilícitos, en grado de cooperador inmediato de acuerdo a lo establecido en el articulo 83 del Codigo Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, orden de aprehensión de fecha 01 de diciembre de 2014 numero N° 25-2014. Acto seguido la ciudadana Jueza instruye a la secretaria se sirva de verificar la presencia de las partes por lo cual se deja constancia de que se encuentra compareciente el Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público ABG. ADELITZA MARTINA MORON GONZALEZ, de la comparecencia de la Defensa Privada ABG. SIMON BOLIVAR Y ABG. NOE ACOSTA, y de la comparecencia del imputado YOANNY JESUS POLANCO PRIMERA previo traslado por el órgano aprehensor. Seguidamente la ciudadana Jueza da inicio a la audiencia, y concede la palabra a la Representación Fiscal ABG. ADELITZA MARTINA MORON, quien manifiesta: “se ratifica la solicitud de orden de aprehensión realizadas en fecha 01 de diciembre de 2014 en contra el ciudadano YOANNY JESUS POLANCO PRIMERA, la misma fue acordada por el tribunal por los delitos de ADQUISICIÓN DE DIVISAS MEDIANTE ENGAÑO, del decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Régimen Cambiario y sus ilícitos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en grado de cooperador inmediato de acuerdo a lo establecido en el articulo 83 del Código Penal, y el delito de ASOCIACIÓN ILICITA PARA DELINQUIR, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 236 en la Ley Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento del Terrorismo, la presente investigación se inicia en fecha 28 de noviembre de 2014 en el banco Bicentenario de la ciudad de coro, donde fueron aprehendidos en flagrancia los ciudadanos MARIELA MIJICA SEMECO, NORMALY GUADALUPE MARTINEZ, ANNY BOLIVIA RAMIREZ, MARCO ANTONIO NAVAS Y MARBELIS NOEMÍ MEDINA, por solicitar de manera fraudulenta y dolosa la aprobación de autorización de divisas, por ante la mencionada agencia bancaria, con sede principal en santa ana de coro, en este mismo sentido se destaca que para el momento de la investigación penal el ministerio publico logra evidenciar en las resultas de experticias practicadas a los teléfonos celulares colectados como evidencia fisica que el ciudadano YOANNY JESUS POLANCO PRIMERA es el responsable de la falsificación de los boletos aéreos presentados por la ciudadanas Mariela Mujica Semeco y Marbelis Noemí Medina así como también es responsable de la transacción ante las diversas entidades financieras para la obtención de divisas de manera fraudulenta cancelando para ello altas sumas de dinero a diferentes ciudadanos como contraprestación de obtener las divisas asignadas a los beneficiarios y con ellos a la obtención de lucro personal propio, como elementos de convicción se tiene el acta de investigación penal de fecha 28 de noviembre de 2014, suscrita por funcionarios actuantes Cicpc sub delegación coro, delincuencia organizada, un acta de investigación penal de la misma fecha suscrita por la funcionaría GLAISMARY VIÑA, adscrita al Cicpc mediante el cual se deja constancia que se procede a verificar el contenido de un pendrive marca ginsbons, color blanco, serial cn11305, el cual fue colectado a la ciudadana Marbelis Medina donde luego de conectar el dispositivo se observa una serie de docu8mentos en diferentes formatos, los cuales al ser verificados se observaron documentos personales entre ellos cedulas de identidad, Rif, pasaportes y partidas de nacimiento de diferentes personas, así como boletos aéreos, y planillas de Cencoex, como elementos de convicción copias fotostáticas de Rif de diferentes ciudadanos , copias de solicitudes de solicitud de divisas, copias de pasaportes, copias de billetes electrónicos, de partidas de nacimientos, pasaportes, cedulas de identidad, un acta de investigación penal de fecha 28 -11-2014, suscrita por la detective del Cicpc, es una experticia de vaciado de contenido, efectuada a un teléfono celular marca Apple modelo Iphone, color blanco emai: 013328008102071, el cual fue colectado a Marbelis Medina donde se observa cruce de llamadas de mensajes de whatsapp con el numero telefónico 0414-836-5940, el cual se encuentra almacenado en el directorio del equipo con el nombre de YOANNY en el cual se evidencia la participación del ciudadano identificado en sala, en delitos de ilícitos cambiarios, experticia de vaciado de contenido numero 97000217SDC-1099 suscrita por el funcionario Jose Dipierro de fecha 28-11-2014, experto adscrito a la sub-delegación coro, la cual fue realizada al teléfono celular marca Apple modelo Iphone 5, color blanco emai: 013328008102071, en la cual se evidencia el vaciado de contenido consta en asunto penal la relación de los mensajes vía whatsapp entre las ciudadanas MARBELIS MEDINA y el ciudadano YOANNY JESUS POLANCO PRIMERA, hay un montaje fotográfico practicado al teléfono Apple modelo Iphone 5, color blanco emai: 013328008102071 el cual corresponde al numero de teléfono 0414-059-3838, en el cual se evidencia en el contenido la conexión y relación con las ciudadanas antes imputadas Marbelis Medina Y Mariela Mújica Semeco, con el ciudadano imputado Yoanny Jesus Polanco Primera, En este mismo orden de ideas el día 09 de mayo de 2016 funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana comando de zona para el orden interno del destacamento 132, mediante acta de investigación 0084, suscrita por el sargento segundo SUAREZ SALAS ALFREDO, sargento primero, ESCALONA JOSE, y sargento primero RODRIGUEZ GREGORI, aprehendieron al ciudadano YOANNY JESUS POLANCO PRIMERA en la alcabala de la guardia nacional de los medanos de coro, por cuanto al momento de que el ciudadano se trasladaba en vehiculo Aveo marca chevrolet, 7A3A4SE al momento que estos funcionarios hacen la revisión del mismo se percatan de la presencia del ciudadano, pudiendo verificar la cedula signada con el numero 17.499.923 perteneciente al ciudadano YOANNY JESUS POLANCO PRIMERA el cual se encuentra solicitado por este tribunal por esta misma causa, mediante oficio 5CO-1487-2014 de fecha 03-12-2014, por lo que fue practicada su aprehensión, con estos elemento de convicción procedo a solicitar la medida de privación judicial preventiva de libertad por cuanto considero están llenos los extremos del 236,237,238 del COPP donde existen los elementos de convicción donde se evidencia la participación y cooperación del ciudadano YOANNY JESUS POLANCO PRIMERA por los delitos antes imputados, igualmente se decrete la flagrancia y se prosiga con el procedimiento ordinarios, y solicito copias certificadas del acta de la presente audiencia. Es todo”. Acto seguido se procedió a identificar plenamente al ciudadano de conformidad con el artículo 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando llamarse YOANNY JESUS POLANCO PRIMERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.499.923, de 30 años de edad, fecha de nacimiento: 03-05-1986, oficio: comerciante, dirección Punta Cardon, sector los rosales avenida 1, casa numero 5, Teléfono:0269-277-6112. La Jueza advirtió al imputado del deber de mantener actualizado los datos por el suministrado. Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal. Igualmente se le impuso de los artículos 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que la Juez igualmente le explicó de manera sencilla y clara de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, Del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso, manifestando a viva voz el imputado: SI DESEO DECLARAR, exponiendo lo siguiente: al momento que me detienen quedo sorprendido no se lo que esta pasando, pensé que era por vehiculo pero me dicen que estoy solicitado, yo vivía en otro estado, cuando me plantean lo que esta pasando me dicen los nombres, no conozco ninguna, recuerdo el nombre de marberlis, y por hacer un favor a ella, de traer unos pendrive hasta punto fijo, y unos pasajes, no sabia que eran ilícitos, me contacte en cuanto llegue a punto fijo con la persona a quien debía entregárselos, si yo tuviera culpabilidad en todo estos esta persona hubiese llevado a la PTJ a mi casa, por tener contacto , pero porque ahora después de tanto tiempo, cometí un error al entregar cosas que no debí y aquí estoy por eso, soy padre de cuatro niños menores de edad, y creo que merezco una oportunidad, trabajare como sea, para sacar a mi familia a delante, si yo estuviese involucrada con esa personas así como dicen, yo nunca ni he salido del país, no tengo nada que temer, si cometí un error, creo que hay personas que cometen delitos mayores, estoy dispuesto a todo, pero esta detenido aquí con 4 niños que tienen que ir al colegió es difícil, es todo. Pregunta la fiscalia: ¿usted manifiesta que no tiene conocimiento de lo que esta pasando, seguidamente manifiesta que no recordaba lo que estaba pasando, no tiene conocimiento o no recuerda? Al momento de la aprehensión no tiene conocimiento, ¿conoce usted de vista trato y comunicación a las ciudadanas Marbelis Medina, Normalis Martinez, Marianela Mújica y marcos navas? No conozco a 4 de las persona, solo conozco con la que tuve comunicación con Marbelis Medina ¿explique de que manera conoció a Marbelis y cual relación tenían? Conozco marbelis por medio de una persona que conocí en un cancha en puerto la cruz, me hace llegar a Marbelis, el me entrega los documentos para hacérselos llegara ella ya que yo venia a punto fijo, ¿Quién es esa persona? Solo jugué con ella en la cancha, el nombre no lo recuerdo, solo conversamos por mi dialecto sabia que era de punto fijo y me pidió el favor de que trajera esa encomienda ¿Explique al tribunal que tipo de conversación tenia en la cancha con es apersona que desconoce el nombre? Hablábamos de deportes, luego de trabajo, lugar de vivienda, a que nos dedicábamos, y le plantee que tenia un viaje a punto fijo es cuando esta persona de sexo masculino me pidió este favor ¿Donde laboraba esta persona? No recuerdo. ¿Diga usted cual fue el favor específicamente que le pidió esta persona a usted? Me dijo ya que va s apunto fijo tengo una prima allá para ver si puede entregarle estos documentos, y al otro día me lleva el pendrive y me dijo que solo tenia que entregarlos, ¿Diga usted si le iba a cobrar dinero al ciudadano que le pidió el favor? No era solo un favor. ¿Porque aporto sus datos, numero de cuenta bancaria, nombre, cedula a la ciudadana Marbelis? Al momento de hablar con esta muchacha para entregarle los pasajes me dice que no tiene el pago para ese muchacho, le digo que no puedo regresar, que me haga una transferencia a mi cuenta y yo se los daba a el muchacho en puerto la cruz. ¿Diga usted porque la ciudadana Marbelis le iba a hacer una transferencia a su cuenta pudiéndosela hacer al ciudadano que usted le estaba haciendo el favor? Realmente desconozco porque no se la haría a el, debe ser a esa persona para cuidarse, porque ellos sabían lo que estaban haciendo.¿Usted manifiesta que no reside en la ciudad de falcón. Para los mese octubre, noviembre 2014 usted residía en punto fijo? No, residía en puerto la cruz. ¿Donde residen sus padres? En el sector rosales avenida 1 casa numero 5. ¿Actualmente reside en punto fijo? si actualmente estoy allá. ¿Diga usted si para los meses octubre noviembre diciembre residía en puerto la cruz en que laboraba? Laboraba en suministros industriales JP. En la parte de compra y venta, y almacenista, por mas de tres años, desde el 2011 hasta casi comenzando el 2015. ¿Apórtele su número de teléfono al tribunal para los últimos meses del año 2014? 0414-836-5940. ¿Hasta cuando tuvo esa línea telefónica? Actualmente la posee mi esposa. ¿Con que frecuencia viajaba desde puerto la cruz a punto fijo en el año 2014? Cada 2 meses, una que otra vez en vacaciones o puente. Se deja constancia que la defensa no realizo preguntas. Se deja constancia que el tribunal no realizo preguntas. Toma la palabra la defensa ABG. NOE ACOSTA: exponiendo siento este el momento que me da el estado de defensa para hacerle la defensa a mi defendido YOANNY JESUS POLANCO PRIMERA, con un hecho ilícito ocurrido en la sede del banco bicentenario de la avenida los medanos donde fueron detenidos 5 personas cuyo nombres son MARIELA MUJICA, NORMALIS MARTINEZ, ANNIE RAMIREZ, MARCOS NAVAS Y MARBELIS MEDINA, identificados como una banda que se encargaba de causarle daños al patrimonio nacional con las divisas que aporta el fisco nacional, luego de haber escuchado la acusación del ministerio publico o la ciudadana fiscal pudimos observar que las actas no encontró elementos de convicción solo se consigue un vaciado de llamadas telefónicas del acta de investigación de fecha 28-11-2014 u luego una experticia numero 9700 que la suscribe el funcionario jose dipierro el 28-11-2014, todas vaciados de llamadas, y luego el montaje fotográfico realizado al teléfono de mi defendido reflejando las mismas llamadas son actas policiales que este tribunal no las puede valorar como para privar de libertad, ya que no estaos ante un método inquisitivo donde la reina de las pruebas era el acta policial, hoy en día con el sistema acusatorio las reinas de las pruebas son los testigos y no hay testigos en el expediente que es bastante voluminoso que determine que mi defendido YOANNY JESUS POLANCO PRIMERA estaba involucrado con esa banda, no podemos mantener privado a un joven venezolano padre de familia, por una sola llamada telefónica, donde mi defendido quedo involucrado en este hecho para hacer un favor como es costumbre de los falconianos que cualquiera hace un favor, de manera que no encuentra esta defensa suficientes plurales elementos de convicción que comprometan sus responsabilidad penal de dos delitos adquisición de divisas mediante engaño se hace una pregunta la defensa donde esta en el expediente que el obtuvo divisas?, el otro delito asociación ilícita para delinquir para demostrar este delito tiene mi defendido que haberse reunido en reintegradas oportunidades con esos miembros de esa banda para planificar y organizar este delito por lo tanto esta defensa solicita libertad plena para mi defendido y a todo evento una medida menos gravosa que mantenerlo privado de libertad ya que mi defendido tiene su arraigo en este estado no hay peligro de fuga por esas razones considera esta defensa que la ciudadana juez con su máxima de experiencia y haciendo un razonamiento lógico de los hechos tome la decisión mas sabia que conduzca a esta defensa a poder probar en el transcurso del proceso su inocencia, solicito copias certificadas del expediente, es todo. Toma la palabra le defensor ABG. SIMON BOLIVAR: me adhiero a la exposición de mi co-defensa puesto que mi defendido tanto en sus declaraciones, el interrogatorio de la fiscalia publica, hizo mención de lo que ya habíamos observado, del desconocimiento casi total con alguna entrevista con uno de los imputados la ciudadana Marbelis, que no tuvo ningún otro contacto con esa persona, de amistas o asociación por lo que descartamos tenga alguna responsabilidad con asociación para deli8nquie, como lo expuso la defensa técnica solo realizo un favor, de manera incauta fue sorprendido por la malicia de otro que lo usaron como mula para trasportar unos pasajes que realmente no cobro, de igual manera no observando ninguna responsabilidad en los delitos que se le imputan solicito libertad plena y en su defecto alguna medida cautelar mientras se sigue el proceso de investigación, es todo”.

Siendo ello así SE RATIFICO LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, visto los elementos de convicción que fueran analizados de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales se enumeran a continuación:

ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 28 de Noviembre de 2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Coro del Estado Falcón, el procedimiento efectuado en el cual fueran aprehendidos los imputados de autos, de la cual se deja constancia de lo siguiente: “…En esta misma fecha encontrándome en labores de servicios de este despacho, se recibe llamada telefónica de parte de Seguridad Bancaria de BANCO Bicentenario, Caracas Distrito Capital, informan que en las instalaciones de ese mismo banco ubicado en la avenida Manaure, entre calle Falcón y Zamora de esta ciudad, se encuentran dos personas de sexo femenino quienes presentaron ante dicha entidad bancaria carpetas para solicitud de divisas para al extranjero y efectivo presentando boletos aéreos falsos. En vista de la información recibida se le notifico a la Superioridad quien ordeno que me trasladara con la prioridad del caso con los funcionarios Detective. GLAISMARY VIÑA y JOSE PIRELA, por lo que en el cumplimiento de la orden nos trasladamos en vehiculo particular hasta la entidad bancaria donde una vez presente fuimos atendidos por una persona quien manifestó ser y llamarse AMELIA CAMPOS (…) quien indico que efectivamente dos ciudadanas para el momento que se verifica ante las aerolíneas AIR EUROPA e IBERIA respectivamente se determino que los boletos son falsos y que las ciudadanas se encuentran en una sala de la entidad bancaria por lo que se le solicita que nos traslade hasta dicha sala donde una vez presente nos identificamos como funcionarios activos de este Cuerpo Policial y se identifican a las ciudadanas de la siguiente manera MARIANELA MUJICA SEMECO, nacionalidad venezolana, natural de Punto Fijo, estado Falcón, nacida en fecha 04/10/1973, de 41 años de edad, estado civil soltera, profesión u oficio auxiliar de laboratorio, residencia en el Sector Universitario, calle nueva esparta, manzana 12, casa numero 17, Punto Fijo, Municipio CARIRUBANA DEL ESTADO Falcón, teléfono 0412-549-4378 titular de la cedula de identidad numero V. 11.770.401 y NORMALY GUADALUPE MARTINEZ PETIT, nacionalidad venezolana, natural de Punto Fijo, estado Falcón, nacida en fecha 13/07/1974, de 40 años de edad, estado civil Casada, profesión u oficio Camarera, residencia en el Sector Universitario, manzana 7 calle Aurelio Romero, casa numero 06, Punto Fijo, Municipio Carirubana del estado Falcón, teléfono 0426-8631488 titular de la cedula de identidad numero V. 12.497.506, solicitando que entreguen a la comisión las carpetas para la adquisición de divisas haciendo entrega las mismas de CUATRO (04) CARPETAS, COLOR MARRON TIPO OFICIO, CONTENTIVAS CADA UNA DE DIEZ FOLIOS, CON ETIQUETAS EN LA PARTE FRONTAL DONDE SE LEE LO SIGUIENTE: CARPETA ¨A¨: ADQUISICION EFECTIVO – VIAJES AL EXTERIOR, A NOMBRE DE NORMELY GUADALUPE MARTINEZ PETIT, V. 12.497.506, SOLICITUD Nº 25696766, CARPETA ¨B: TARJETA DE CREDITO VIAJES A NOMBRE DE NORMELY GUADALUPE MARTINEZ PETIT, V. 12.497.506 SOLICITUD Nº 25696661, CARPETA ¨C: TARJETA DE CREDITO-VIAJES, A NOMBRE DE MARIANELA MUJICA SEMECO, V. 11.770.401, SOLICITUD Nº 24544702, CARPETA ¨D¨ ADQUISICION EFECTIVO – VIAJES AL EXTERIOR, A NOMBRE DE MARIANELA MUJICA SEMECO, V. 11.770.401, SOLICITUD Nº 25666004, UN (01) PASAPORTE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, NUMERO 100866670 A NOMBRE DE LA CIUDADANA MUJICA SEMECO MARIANELA; UN (01) PASAPORTE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, NUMERO 108727214 A NOMBRE DE LA CIUDADANA MARTINEZ PETIT NORMELY GUADALUPE, por lo que se les solicita información sobre la adquisición de los boletos fueron aéreos presentados ante la entidad financiera, indicando las ciudadanos que los boletos fueron comprados por una persona quien posterior a la aprobación de la administradora cambiaria les compraría los dólares otorgados por la administración de Divisas por la cantidad de cincuenta mil bolívares fuertes (50.000,ooBsF) y esas mismas personas se encuentran en la parte de afuera del banco, en vista de la información obtenida le solicitamos a las personas ya identificadas que señalen a la comisión quien es la persona que adquirió los boletos en cuestión, señalando un vehiculo marca CHEVROLET, modelo CORSA, color AZUL, placas IAO-68M, por lo que con la previsión del caso nos apersonamos al vehiculo el cual se encontraba tripulado por tres personas quienes luego de identificarnos como funcionarios de este Cuerpo Policial le solicitamos bajar del vehiculo y se identifican de acuerdo a su posición dentro del vehiculo y como co-piloto del vehiculo ANNY BOLIVIA RAMIREZ CIANFAGLIONE, nacionalidad venezolana, natural de Caracas Distrito Capital, nacida en fecha 29-04-1985, de 29 años de edad, estado civil soltera, profesión u oficio Asistente de Laboratorio Clínico, residencia en calle Zamora entre calle Bolívar y Brasil, edificio Damasco, piso 01, apartamento 04, Punto Fijo, Municipio Carirubana del estado Falcón, numero telefónico 0424-6469132 titular de la cedula de identidad numero V. 17.841.051, conductor del vehiculo MARCOS ANTONIO NAVAS ABREU, nacionalidad venezolano, natural de Punto Fijo estado Falcón, nacido en fecha 24/08/1985, de 29 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Comerciante, residenciado en calle Zamora entre calle Bolívar y Brasil, edificio Damasco, piso 01, apartamento 04, Punto Fijo, Municipio Carirubana del estado Falcón, numero telefónico 0414-0608093 titular de la cedula de identidad numero V. 17.841.209 y pasajera en el puesto trasero MARBELIS NOHELI MEDINA CEDILLO, nacionalidad venezolana, natural de Punto Fijo estado Falcón, nacida en fecha 02/05/1984, de 30 años de edad, estado civil soltera, profesión u oficio Asistente Administrativo en la Empresa SONOTEST, S.A, residencia urbanización las Margaritas, sector 2, calle 9, vereda 20, casa numero 08, Punto Fijo, Municipio Carirubana del estado Falcón, numero telefónico 0414-0593838, titular de la cedula de identidad numero V. 16.755.480, por lo que facultados por el articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal se le solicito a las ciudadanas y ciudadano que mostraran si poseen entre sus pertenencias o adherida a su cuerpo alguna evidencia de interés criminalistica indicando no poseer, por lo que se notifica que serán objeto de una requisa cumpliendo lo establecido en el articulo 192 del Código Orgánico Procesal Penal localizando al ciudadano MARCOS ANTONIO NAVAS ABREU, en su bolsillo derecho delantero del pantalón un teléfono marca BLAKCBERRY, color NEGRO, modelo 8520, serial IMEI 351505053096106, numero 0414-0608093, con su tarjeta sin car de la empresa movistar serial 895804320004666279, el cual se colecto como evidencia de interés criminalistica, seguidamente la funcionaria GLAISMARY VIÑA, realiza revisión de la ciudadana ANNY BOLIVIA RAMIREZ CIANFAGLIONE, localizando en su bolso un teléfono celular marca SAMSUNG, modelo GT-B5330L, color BLANCO, numero 0424-6469132, tarjeta sin card de la empresa movistar numero 895804420007433795, el cual fue colectado como evidencia de interés criminalístico, continuando con la revisión de la ciudadana MARBELIS NOHELI MEDINA CEDILLO, a quien se le localizo un teléfono marca APPLE, modelo IPHNE 5, color GRIS Y BLANCO, serial IMEI013328008202071, numero 0414-0593838 el cual se colecta como evidencia de interés criminalístico, seguidamente de acuerdo a lo establecido e el articulo 195 del Código Orgánico Procesal Penal se procedió a verificar el interior del vehiculo visualizando en el asiento trasero un sobre de color blanco contentivo de UN SOBRE MANILA, COLOR BLANCO, TIPO CARTA, CONTENTIVO DE: COPIA FOTOSTATICA DE UN BILLETE ELECTRONICO NUMERO 075-901946961, CODIGO DE RESERVA TB3TT7, A NOMBRE DE MUJICA MARIANELA, EMITIDO POR LA AGENCIA DE VIAJE AIRONE TRAVELS, C.A siendo este boleto copia fotostática del encontrado en la carpeta de las ciudadanas quien se encontraba dentro de la entidad bancaria; UNA (01) COPIA FOTOSTATICA DE LA CEDULA DE IDENTIDAD DE LA CIUDADANA MARIANELA MUJICA SEMECO, V. 11.770.401; UNA (01) COPIA FOTOSTATICA DEL PASAPORTE NUMERO 100866670 A NOMBRE DE MARIANELA MUJICA SEMECO, V. 11.770.401; UNA (01) COPIA FOTOSTATICA DEL RIF NUMERO V.11770401-3 A NOMBRE DE MARIANELA MUJICA SEMECO; UNA (01) COPIA FOTOSTATICA DE LA CEDULA DE IDENTIDAD DEL CIUDADANO PADILLA GUTIERREZ NORBERTO JOSE, V. 12.495.251; UN (01) COPIA FOTOSTATICA DEL PASAPORTE NUMERO 07467210; UNA (01) COPIA FOTOSTATICA DEL RIF. NUMERO V.12495251-0 A NOMBRE DE PADILLA GUTIERREZ NORBERTO JOSE; UNA (01) COPIA DE LA CEDULA DE IDENTIDAD DE LA CIUDADANA MARTINEZ PETIT NORMELY GUADALUPE, V. 12.497.506; UNA (01) COPIA FOTOSTATICA DEL RIF NUMERO V.12497506-5 A NOMBRE DE MARTINEZ PETIT NORMELY GUADALUPE; CINCUENTA Y DOS (52) SEGMENTOS DE PAPEL VEGETAL DE REGULAR TAMAÑO, DENOMINADOS COMUNMENTE COMO TACOS DE NOTA, EN LOS CUALES SE DESCRIBEN CORREOS ELETRONICOS Y CONTRASEÑAS DE ACCESO A CADIVI DE DIFERENTES PERSONAS; UNA (01) TARJETA DE CREDITO NUMERO 5445-0727-1503-9051 A NOMBRE DE NORMELY MARTINEZ, PROPIEDAD DEL BANCO BICNETENARIO Y UNA (01) TARJETA DE CREDITO NUMERO 5445-0787-1514-9485 A NOMBRE DE MARIANELA MUJICA, PROPIEDAD DEL BANCO BICENTENARIO Y UN SEGMENTO DE PAPEL VEGETAL COLOR BLANCO, QUE FUNGE COMO BOLETO AEREO NUMERO 99646962294190, A NOMBRE DE LA CIUDADANA MARTINEZ NORMELY, EMITIDO POR LA EMPRESA AIRONE TRAVELS, C.A, RIF. J-00269345-2 Y UN (01) PEN DRIVE MARCA KINGSTON, COLOR BALNCO Y AZUL CON CAPACIDAD DE 245MB SERIAL CN11305, siendo este boleto el localizado en las carpetas que se disponían a entregar en la entidad financiera, por lo que todo se colecto como evidencia de interés criminalístico. Acto seguido se le indico a todas las personas involucradas que serian trasladadas a la sede de este despacho a fin de verificar las carpetas y boletos aéreos al igual que toda la documentación (…) posteriormente se verifico a través del portal WEB los números de contacto de las aerolíneas IBERIA y AIR EUROPA siendo 0212-3355111 y 0212-9511910 a la que se llamo correspondientemente para la verificación de los boletos obteniendo como respuesta que los números de controles de los boletos no registran ante la aerolínea lo que indica que no fueron emitidos por dicha aerolínea lo que indica que son falsos (…)” Mediante la cual se deja Constancia del Tiempo, Modo y Lugar de cómo sucedieron los hechos, donde resultaran aprehendidos los ciudadanos ANNY BOLIVIA RAMÍREZ, MARCOS ANTONIO NAVAS, MARBELIS NOHEMI MEDINA, NORMELY GUADALUPE MARTÍNEZ y MARIANELA MUJICA SEMECO.
ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 28/11/2014, suscrita por el funcionario detective: GLAISMARY PIÑA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y criminalísticas, de donde se desprende lo siguiente: “…En esta misma fecha continuando con las averiguaciones relacionadas con las actas procesales K-14-0217-02256 (…) procedí a verificar el contenido de UN (01) PEN DRIVE MARCA KINGSTON, COLOR BLANCO Y AZUL CON CAPACIDAD DE 245MB SERIAL CN11305 el cual fue colectado luego de la revisión corporal efectuada a la ciudadana MARBELIS NOHELI MEDINA CEDILLO, donde luego de conectar el referido dispositivo de almacenamiento, a una computadora se denomina MARBE, al ingresar se observaron una serie de documentos en diferentes formatos (PDF, WORD y JPG) los cuales al ser verificados se observaron diferentes documentos personales (RIF, CEDULA DE IDENTIDAD, PASAPORTE Y PARTIDA DE NACIMIENTO) de diferentes personas, así como también boletos aéreos y planillas de solicitud de tramites ante CADIVI actualmente CENCOEX, lo que hace evidente el hecho que la ciudadana antes mencionada, propietaria del referido dispositivo de almacenamiento masivo, se dedica a la gestoría de tramites ante CENCOEX, para fines de lucro personal (…).
COPIA FOTOSTATICA DEL RIF numero 12497506-5 a nombre de la ciudadana MARTINEZ PETIT NORMELY GUADALUPE.-
COPIA FOTOSTATICA DEL RIF numero V150162897 a nombre de la ciudadana MARIOLYS DEL CARMEN SEDILLO LOPEZ.-
COPIA FOTOSTATICA DEL RIF numero 11770401-3 a nombre de la ciudadana MUJICA SEMECO MARIANELA.
COPIA FOTOSTAICA DE SOLICITUD DE AUTORIZACION DE ADQUISICION DE DIVISAS Nº 25715322 a nombre del ciudadano PADILLA GUTIERREZ NORBERTO JOSE titular de la cedula de identidad numero V. 12.495.251.
COPIA FOTOSTATICA DE PASAPORTE numero 100866670 a nombre de la ciudadana MUJICA SEMECO MARIANELA.
COPIA FOTOSTATICA DE PASAPORTE numero 1008727214 a nombre de la ciudadana MARTINEZ PETIT NORMELY GUADALUPE.
COPIA FOTOSTATICA DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NUMERO V. 9.581.934 a nombre del ciudadano PADILLA GONZALEZ PEDRO OSMAN.
COPIA FOTOSTATICA DE BILLETE ELECTRONICO – RECIBO PASAJERO numero 075-901964961 a nombre de la ciudadana MARIANELA MUJICA.
COPIA FOTOSTATICA DE BILLETE ELECTRONICO – RECIBO PASAJERO numero 075-901946957 a nombre de la ciudadana ANNY RAMIREZ.
COPIA FOTOSTATICA DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la niña MARIANA RAYEN PEREZ SARMIENTO.
COPIA FOTOSTATICA DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NUMERO V. 12.497.506 a nombre del ciudadano NORMELY GUADALUPE MARTINEZ PETIT.
COPIA FOTOSTATICA DE PASAPORTE numero XDB122149L a nombre de la ciudadana PEREZ SARMIENTO IVANNA MARIA.
COPIA FOTOSTATICA DE PASAPORTE numero 031843441 a nombre de la ciudadana PEREZ SARMIENTO MARIANA RAYEN.
COPIA FOTOSTATICA DE PASAPORTE numero 076243666 a nombre de la ciudadana SARMIENTO CEDILLO MARELYS JOSEFINA.
COPIA FOTOSTATICA DE PASAPORTE numero 063116555 a nombre de la ciudadana MEDINA CEDILLO MARBELIS NOHELI.
COPIA FOTOSTATICA DE PASAPORTE numero 019959863 a nombre de la ciudadana PEREZ MALDONADO IVAN JOSE.
COPIA FOTOSTATICA DE PASAPORTE numero 076244418 a nombre de la ciudadana PEREZ SARMIENTO DARIANA SARAHI.
ACTA DE INSPECCION TECNICA de fecha 28/11/2014 suscrita por los funcionarios Detective. LUIS PADILLA y Detective. JOSE JAIME adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Coro, practicada en la Avenida manaure con calle Falcón y calle Zamora, Municipio Miranda del estado Falcón específicamente en la sede del Banco Bicentenario Banco Universal, C.A.
ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº 2572 de fecha 28/11/2014 suscrita por los funcionarios Detective. LUIS PADILLA y Detective. JOSE JAIME adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Coro, practicada en la AVENIDA MANAURE ENTRE CALLE FALCON Y CALLE ZAMORA, ESPECIFICAMENTE EN LA SEDE DEL BANCO BICENTENARIO BANCO UNIVERSAL C.A., VIA PUBLICA, SANTA ANA DE CORO MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCON.-
ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº 2573 de fecha 28/11/2014 suscrita por los funcionarios Detective. LUIS PADILLA y Detective. JOSE JAIME adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Coro, practicada en la Calle FALCON, ENTRE AVENIDA MANAURE Y CALLE GONZALEZ, VIA PUBLICA, SANTA ANA DE CORO MUNICIPIO MIRNADA DEL ESTADO FALCON.-
ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 28/11/2014, rendida por el ciudadano: AMELIA CAMPOS, ante el ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Coro, de donde se desprende entre otras cosas lo siguiente: “…“(…) resulta ser que el día de hoy 28-11-14 como a las 10:00 horas de la mañana aproximadamente , la señora RANLLYN BIERA que es supervisora de agencia coro 1-496, manifestó que la promotora NAHYMAR MIQUILENA, había detectado dos boletos falsos, de las señoras sospechosas, luego la supervisora escaneo los soportes de los Documentos CADIVI, posteriormente procedo a llamar a seguridad bancaria al señor JORGE FARFAN que es el jefe de investigaciones Bancarias de dicha entidad, me comunica con el señor EMIRO que también labora en el departamento de seguridad y el me indico que retuviera a las personas sospechosas mientras llegaran los funcionarios del C.I.C.P.C, para que realizaran el procedimiento, inmediatamente llegaron los funcionarios y solicitaron entrevistarse con las personas involucradas en el caso de los boletos falsos. (…) TERCERA PREGUNTA: ¿ Diga usted, tiene conocimiento quien se percato del hecho que narra? CONTESTO: “La promotora NAHYMAR MIQUILENA, quien llamo a la aerolínea Aire Europa y la aerolínea Iberia, donde informan que los boletos son falsos (…), (…) NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, a través de que numero confirman el referido boleto? CONTESTO: “a los números Aerolínea Iberia 0212-335-5111 y Aire Europa 0212-951-1910 (…)¨
ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 28/11/2014, rendida por el ciudadana: NAHYMAR MIQUILENA, ante el ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Coro, de donde se desprende entre otras cosas lo siguiente: “(…) resulta ser que el día de hoy 28-11-14 en horas de la mañana , me encontraba en la agencia de Banco Bicentenario el cual es mi lugar de trabajo, ya estando atendiendo al publico en relación a los cupos CADIVI, solicite a los clientes los boletos viajeros para hacer la confirmación de los mismos, luego me dirigí al área de chequeras para realizar la confirmación de los mismos, la primera llamada que realice fue a la aerolínea Iberia, y me notificaron que los boletos no existían por sistema que era falso, luego me dirigí al área de subgerencia a confirmar el otro boleto al momento que estoy llamando a la aerolínea Air Europa estos notificaron que ese tampoco existía en sistema que también era falso,.luego de saber de estas irregularidades me dirigí a la oficina de mi superior la supervisora de nombre RANLLY BIERA, a quien le notifique de lo que estaba pasando me pidió los boletos y copias de las cedulas de cada una de las solicitantes por lo que se decidió informar a la oficina del cicpc sobre lo que estaba pasando y al llegar la comisión le preguntaron a la gente de donde habían sacado los pasajes y ellos dijeron que eran unas personas que hacían eso y se llevaron a todos a la oficina del CICPC (…)¨
ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 29/11/2014, suscrita por la funcionaria Detective. GLAISMARYS VIÑA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Coro, donde constancia de los siguiente: “En esta misma fecha continuando las averiguaciones relacionadas con las actas procesales K-14-0217-02256 (…) vista y leída experticia de vaciado de contenido, efectuada al teléfono celular MARCA APPLE, MODELO IPHONE, COLOR BLANCO, IMEI 013328008102071, colectado a la ciudadana MARBELYS NOHELI MEDINA CEDILLO, se observa el cruce de mensajes de Whatsapp, con el numero telefónico 0414-8365940 el cual se encuentra almacenado en el directorio del equipo celular con el nombre de YOANNY, (…)¨
EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700-0217-SDC-1100, de fecha 28/11/2014, suscrita por el funcionario: JOSE DI PIERRO, adscrito Área Técnica del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Coro, practicado sobre: UN (01) TELEFONO CELULAR MARCA ORINOQUIA, MODELO GRAN RORAIMA S7-702u elaborado en materia sintético de color blanco y metal de color gris, pantalla de color negro; UN (01) TELEFONO CELULAR SIN MARCA, MODELO CM651 serial R5KMA1282303376 elaborado en material sintético de color negro con rojo, contentivo de su batería marca HIAWEI; UN (01) TELEFONO CELULAR MARCA SAMSUNG modelo GT-B5330L serial IMEI 353246/05/075770/9 elaborado en material sintético de color blanco.
EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y VACIADO DE CONTENIDO Nº 9700-0217-SDC-1099, de fecha 28/11/2014, suscrita por el funcionario: JOSE DI PIERRO, adscrito Área Técnica del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Coro, practicado sobre: UN (01) teléfono marca APPLE, modelo IPHONE 5, color GRIS Y BLANCO, serial IMEI013328008202071, elaborado en metal pintado de color gris y blanco al mismo le corresponde el numero 0414-0593838, elemento en el cual se observa la actitud desplegada por la Ciudadana Marbelys Medina, en la comisión del presente delito.

REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, de fecha 28-11-2014, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Coro del Estado Falcón, de: “1.- UN (01) TABLET, MARCA ORINOQUIA, MODELO GRAN RORAIMA S702U, COLOR GRIS Y NEGRO, SERIAL IMEI 353816048167722, CONTENTIVO DE UN SIM CARD DE LA COMPAÑIA TELEFONICA DIGITEL, SERIAL 8958021405200975792F.- 2.- UN (01) TELEFONO CELULAR, MARCA BLACBERRY, MODELO 8520, COLOR NEGRO, IMEI 351505053096106, CON UNA BATERIA DE LA MISMA MARCA, CONTENTIVO DE UN SIM CARD DE LA COMPAÑIA TELEFONICA MOVSTAR, SERIAL 895804320004666279. 3.- UN (01) TELEFONO CELULAR MARCA HAWEI, COLOR NEGRO Y ROJO, SERIAL R5K9MA1282303376, CON UNA BATERIA DE LA MISMA MARCA. 4.- UN (01) TELEFONO CELULAR, MARCA SAMSUNG, MODELO GT-B53302, COLOR BLANCO, IMEI 353246050757709, CON UNA BATERIA DE LA MISMA MARCA, CONTENTIVO DE UN SIM CARD DE LA COMPAÑÍA TELEFONICA MOVISTAR 895804420007433795. 5.- UN (01) TELEFONO CELULAR MARCA APPLE, MODELO IPHONE 5, COLOR BLANCO, IMEI 013328008102071. En el cual se deja Constancia de la Existencia Física del la Evidencia Incautada.-

REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, de fecha 28-11-2014, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Coro del Estado Falcón, de: 1.- CUATRO (04) CARPETAS, COLOR MARRON, TIPO OFICIO, CONTENTIVAS CADA UNA DE DIEZ FOLIOS, CON ETIQUETAS EN LA PARTE FRONTAL DONDE SE LEE LO SIGUIENTE: CARPETA “A” ADQUISICION EFECTIVO VIAJES AL EXTERIOR, A NOMBRE DE NORMELY GUADALUPE MARTINEZ PETIT, V-12.497.506, SOILCITUD N° 25696766, CARPETA “B”: TARJETA DE CREDITO-VIAJES, A NOMBRE DE NORMELY GUADALUPE MARTINEZ PETIT, V-12.497.506, SOLICITUD W 25696661, CARPETA “C”: TARJETA DE CREDITO VIAJES, A NOMBRE DE MARIANELA MUJICA SEMECO, V-11.770.401, SOLICITUD N° 24544702 CARPETA “D”: ADQUISION EFECTVO VIAJES AL EXTERIOR; A NOMBRE DE MARIANELA MUJICA SEMECO, V-11.770.401, SOLLCITUD N° 25666004.- 2.- UN SOBRE MANILA, COLOR BLANCO, TIPO CARTA, CONTENTIVO DE: * COPIA FOTOSTATICA DE UN BILLETE ELECTRONICO NUMERO 075-901946961, CODIGO DE RESERVA TB3TT7, A NOMBRE DE MUJICA MARIANELA, EMITIDO POR LA AGENCIA DE VIAJE AIRONE TRAVELS, C.A; UNA (01) COPIA FOTOSTATICA DE LA CEDULA DE IDENTIDAD DE LA CIUDADANA MARIANELA MUJICA SEMECO, V-11.770.401.- * UNA (01) COPIA FOTOSTATICA DEL PASAPORTE NUMERO 100866670, A NOMBRE DE MARIANELA MUJICA SEMECO, V-11.770.401;.-UNA (01) COPIA FOTOSTATICA DEL RIF NUMERO V-11770401-3, A NOMBRE MARIANELA MUJICA SEMECO.- * UNA (01) COPIA FOTOSTATICA DE LA CEDULA DE DE IDENTIDAD DEL CIUDADANO PADILLA GUTIERREZ NORBERTO JOSE, V-12.495.251; UNA (01) COPIA FOTOSTATICA DE PASAPORTE NUMERO 07467210. * UNA (01) COPIA FOTOSTATICA DEL RIF NUMERO V-12495251-0, A NOMBRE DE PADILLA GUTIERREZ NORBERTO JOSE. * UNA (01) COPIA DE LA CEDULA DE IDENTIDAD DE LA CIUDADANA MARTINEZ PETIT NORMELY GUADALUPE, V-12.497.506.- * UNA (01) COPIA FOTOSTATICA DEL RIF NUMERO V-12497506-5, A NOMBRE DE MARTINEZ PETIT NORM ELY GUADALUPE.- * CINCUENTA Y DOS (52) SEGMENTOS DE PAPEL VEGETAL DE REGULAR TAMAÑO, DENOMINADOS COMUNMENTE COMO TACOS DE NOTA, EN LOS CUALES SE DESCRIBEN CORREOS ELECTRONICOS Y CONTRASEÑAS DE ACCESO A CADIVI DE DIFERENTES PERSONAS.- * UNA (01) TARJETA DE CREDITO NUMERO 5448-0727-1503-9051 A NOMBRE DE NORMELY MARTINEZ, PROPIEDAD DEL BANCO BICENTENARIO.- * UNA (01) TARJETA DE CREDITO NUMERO 5448-0787-1514-9485, A NOMBRE DE MARIANELA MUJICA, PROPIEDAD DEL BANCO BICENTENARIO. En el cual se deja Constancia de la Existencia Física del la Evidencia Incautada.-

EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, de fecha 28-11-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Coro del Estado Falcón, sobre: 1.- CUATRO (04) CARPETAS, COLOR MARRON, TIPO OFICIO, CONTENTIVAS CADA UNA DE DIEZ FOLIOS, CON ETIQUETAS EN LA PARTE FRONTAL DONDE SE LEE LO SIGUIENTE: CARPETA “A” ADQUISICION EFECTIVO VIAJES AL EXTERIOR, A NOMBRE DE NORMELY GUADALUPE MARTINEZ PETIT, V-12.497.506, SOILCITUD N° 25696766, CARPETA “B”: TARJETA DE CREDITO-VIAJES, A NOMBRE DE NORMELY GUADALUPE MARTINEZ PETIT, V-12.497.506, SOLICITUD W 25696661, CARPETA “C”: TARJETA DE CREDITO VIAJES, A NOMBRE DE MARIANELA MUJICA SEMECO, V-11.770.401, SOLICITUD N° 24544702 CARPETA “D”: ADQUISION EFECTVO VIAJES AL EXTERIOR; A NOMBRE DE MARIANELA MUJICA SEMECO, V-11.770.401, SOLLCITUD N° 25666004.- 2.- UN SOBRE MANILA, COLOR BLANCO, TIPO CARTA, CONTENTIVO DE: * COPIA FOTOSTATICA DE UN BILLETE ELECTRONICO NUMERO 075-901946961, CODIGO DE RESERVA TB3TT7, A NOMBRE DE MUJICA MARIANELA, EMITIDO POR LA AGENCIA DE VIAJE AIRONE TRAVELS, C.A; UNA (01) COPIA FOTOSTATICA DE LA CEDULA DE IDENTIDAD DE LA CIUDADANA MARIANELA MUJICA SEMECO, V-11.770.401.- * UNA (01) COPIA FOTOSTATICA DEL PASAPORTE NUMERO 100866670, A NOMBRE DE MARIANELA MUJICA SEMECO, V-11.770.401;.-UNA (01) COPIA FOTOSTATICA DEL RIF NUMERO V-11770401-3, A NOMBRE MARIANELA MUJICA SEMECO.- * UNA (01) COPIA FOTOSTATICA DE LA CEDULA DE DE IDENTIDAD DEL CIUDADANO PADILLA GUTIERREZ NORBERTO JOSE, V-12.495.251; UNA (01) COPIA FOTOSTATICA DE PASAPORTE NUMERO 07467210. * UNA (01) COPIA FOTOSTATICA DEL RIF NUMERO V-12495251-0, A NOMBRE DE PADILLA GUTIERREZ NORBERTO JOSE. * UNA (01) COPIA DE LA CEDULA DE IDENTIDAD DE LA CIUDADANA MARTINEZ PETIT NORMELY GUADALUPE, V-12.497.506.- * UNA (01) COPIA FOTOSTATICA DEL RIF NUMERO V-12497506-5, A NOMBRE DE MARTINEZ PETIT NORM ELY GUADALUPE.- * CINCUENTA Y DOS (52) SEGMENTOS DE PAPEL VEGETAL DE REGULAR TAMAÑO, DENOMINADOS COMUNMENTE COMO TACOS DE NOTA, EN LOS CUALES SE DESCRIBEN CORREOS ELECTRONICOS Y CONTRASEÑAS DE ACCESO A CADIVI DE DIFERENTES PERSONAS.- * UNA (01) TARJETA DE CREDITO NUMERO 5448-0727-1503-9051 A NOMBRE DE NORMELY MARTINEZ, PROPIEDAD DEL BANCO BICENTENARIO.- * UNA (01) TARJETA DE CREDITO NUMERO 5448-0787-1514-9485, A NOMBRE DE MARIANELA MUJICA, PROPIEDAD DEL BANCO BICENTENARIO.

REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, de fecha 28-11-2014, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Coro del Estado Falcón, de: UN (01) PEN DRIVE, MARCA KINGSTON, COLOR BLANCO Y AZUL, CON CAPACIDAD DE 256 MB, SERIAL CN11305. En el cual se deja Constancia de la Existencia Física del la Evidencia Incautada.-

REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, de fecha 28-11-2014, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Coro del Estado Falcón, de: 1.- UN (01) PASAPORTE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, NUMERO 100866670, A NOMBRE DE LA CIUDADANA MUJICA SEMECO MARIANELA. 2.- UN (01) PASAPORTE DE LA REPUBLICA BLIVARIANA DE VENEZUELA, NUMERO 108727214, A NOMBRE DE LA CIUDADANA MARTINEZ PETIT NORMELY GUADALUPE.-3.- UN (01) SEGMENTO DE PAPEL VEGETAL COLOR BLANCO, QUE FUNGE COMO BOLETO AEREO, NUMERO 9964696294190, A NOMBRE DE LA CIUDADANA MARTINEZ NORMELY, EMITIDO POR LA EMPRESA AIRONE TRAVELS, C.A, RIF J-00269345-2. En el cual se deja Constancia de la Existencia Física del la Evidencia Incautada.-

EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL DE AUTENTICIDAD O FALSEDAD, de fecha 29-11-2014, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Coro del Estado Falcón, de: 1.- UN (01) PASAPORTE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, NUMERO 100866670, A NOMBRE DE LA CIUDADANA MUJICA SEMECO MARIANELA. 2.- UN (01) PASAPORTE DE LA REPUBLICA BLIVARIANA DE VENEZUELA, NUMERO 108727214, A NOMBRE DE LA CIUDADANA MARTINEZ PETIT NORMELY GUADALUPE.-3.- UN (01) SEGMENTO DE PAPEL VEGETAL COLOR BLANCO, QUE FUNGE COMO BOLETO AEREO, NUMERO 9964696294190, A NOMBRE DE LA CIUDADANA MARTINEZ NORMELY, EMITIDO POR LA EMPRESA AIRONE TRAVELS, C.A, RIF J-00269345-2.-

EXPERTICIA Y AVALUO APROXIMADO, de fecha 29-11-2014 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Coro, en el cual se deja constancia de la existencia real del Vehiculo incautado en el presente procedimiento., el cual posee todos sus seriales identificativos originales.-

Elementos estos de convicción, de los cuales estima esta Juzgadora, se extraen motivos racionales, coherentes y suficientes para estimar la presunta participación del ciudadano YOANNY JESUS POLANCO PRIMERA, en la comisión del delito de ADQUISICIÓN DE DIVISAS MEDIANTE EL ENGAÑO previsto y sancionado en el artículo 16 del Decreto Con Rango Valor Y Fuerza De Ley Del Régimen Cambiario Y Sus Ilícitos y ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR, articulo 37 de la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada Y Financiamiento Al Terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.



En relación al numeral primero del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, se sustenta en los siguientes hechos:

La representación Fiscal señaló que se desprende del ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 28 de Noviembre de 2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Coro del Estado Falcón, de la cual se deja constancia de lo siguiente:
“…En esta misma fecha encontrándome en labores de servicios de este despacho, se recibe llamada telefónica de parte de Seguridad Bancaria de BANCO Bicentenario, Caracas Distrito Capital, informan que en las instalaciones de ese mismo banco ubicado en la avenida Manaure, entre calle Falcón y Zamora de esta ciudad, se encuentran dos personas de sexo femenino quienes presentaron ante dicha entidad bancaria carpetas para solicitud de divisas para al extranjero y efectivo presentando boletos aéreos falsos. En vista de la información recibida se le notifico a la Superioridad quien ordeno que me trasladara con la prioridad del caso con los funcionarios Detective. GLAISMARY VIÑA y JOSE PIRELA, por lo que en el cumplimiento de la orden nos trasladamos en vehiculo particular hasta la entidad bancaria donde una vez presente fuimos atendidos por una persona quien manifestó ser y llamarse AMELIA CAMPOS (…) quien indico que efectivamente dos ciudadanas para el momento que se verifica ante las aerolíneas AIR EUROPA e IBERIA respectivamente se determino que los boletos son falsos y que las ciudadanas se encuentran en una sala de la entidad bancaria por lo que se le solicita que nos traslade hasta dicha sala donde una vez presente nos identificamos como funcionarios activos de este Cuerpo Policial y se identifican a las ciudadanas de la siguiente manera MARIANELA MUJICA SEMECO, nacionalidad venezolana, natural de Punto Fijo, estado Falcón, nacida en fecha 04/10/1973, de 41 años de edad, estado civil soltera, profesión u oficio auxiliar de laboratorio, residencia en el Sector Universitario, calle nueva esparta, manzana 12, casa numero 17, Punto Fijo, Municipio CARIRUBANA DEL ESTADO Falcón, teléfono 0412-549-4378 titular de la cedula de identidad numero V. 11.770.401 y NORMALY GUADALUPE MARTINEZ PETIT, nacionalidad venezolana, natural de Punto Fijo, estado Falcón, nacida en fecha 13/07/1974, de 40 años de edad, estado civil Casada, profesión u oficio Camarera, residencia en el Sector Universitario, manzana 7 calle Aurelio Romero, casa numero 06, Punto Fijo, Municipio Carirubana del estado Falcón, teléfono 0426-8631488 titular de la cedula de identidad numero V. 12.497.506, solicitando que entreguen a la comisión las carpetas para la adquisición de divisas haciendo entrega las mismas de CUATRO (04) CARPETAS, COLOR MARRON TIPO OFICIO, CONTENTIVAS CADA UNA DE DIEZ FOLIOS, CON ETIQUETAS EN LA PARTE FRONTAL DONDE SE LEE LO SIGUIENTE: CARPETA ¨A¨: ADQUISICION EFECTIVO – VIAJES AL EXTERIOR, A NOMBRE DE NORMELY GUADALUPE MARTINEZ PETIT, V. 12.497.506, SOLICITUD Nº 25696766, CARPETA ¨B: TARJETA DE CREDITO VIAJES A NOMBRE DE NORMELY GUADALUPE MARTINEZ PETIT, V. 12.497.506 SOLICITUD Nº 25696661, CARPETA ¨C: TARJETA DE CREDITO-VIAJES, A NOMBRE DE MARIANELA MUJICA SEMECO, V. 11.770.401, SOLICITUD Nº 24544702, CARPETA ¨D¨ ADQUISICION EFECTIVO – VIAJES AL EXTERIOR, A NOMBRE DE MARIANELA MUJICA SEMECO, V. 11.770.401, SOLICITUD Nº 25666004, UN (01) PASAPORTE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, NUMERO 100866670 A NOMBRE DE LA CIUDADANA MUJICA SEMECO MARIANELA; UN (01) PASAPORTE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, NUMERO 108727214 A NOMBRE DE LA CIUDADANA MARTINEZ PETIT NORMELY GUADALUPE, por lo que se les solicita información sobre la adquisición de los boletos fueron aéreos presentados ante la entidad financiera, indicando las ciudadanos que los boletos fueron comprados por una persona quien posterior a la aprobación de la administradora cambiaria les compraría los dólares otorgados por la administración de Divisas por la cantidad de cincuenta mil bolívares fuertes (50.000,ooBsF) y esas mismas personas se encuentran en la parte de afuera del banco, en vista de la información obtenida le solicitamos a las personas ya identificadas que señalen a la comisión quien es la persona que adquirió los boletos en cuestión, señalando un vehiculo marca CHEVROLET, modelo CORSA, color AZUL, placas IAO-68M, por lo que con la previsión del caso nos apersonamos al vehiculo el cual se encontraba tripulado por tres personas quienes luego de identificarnos como funcionarios de este Cuerpo Policial le solicitamos bajar del vehiculo y se identifican de acuerdo a su posición dentro del vehiculo y como co-piloto del vehiculo ANNY BOLIVIA RAMIREZ CIANFAGLIONE, nacionalidad venezolana, natural de Caracas Distrito Capital, nacida en fecha 29-04-1985, de 29 años de edad, estado civil soltera, profesión u oficio Asistente de Laboratorio Clínico, residencia en calle Zamora entre calle Bolívar y Brasil, edificio Damasco, piso 01, apartamento 04, Punto Fijo, Municipio Carirubana del estado Falcón, numero telefónico 0424-6469132 titular de la cedula de identidad numero V. 17.841.051, conductor del vehiculo MARCOS ANTONIO NAVAS ABREU, nacionalidad venezolano, natural de Punto Fijo estado Falcón, nacido en fecha 24/08/1985, de 29 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Comerciante, residenciado en calle Zamora entre calle Bolívar y Brasil, edificio Damasco, piso 01, apartamento 04, Punto Fijo, Municipio Carirubana del estado Falcón, numero telefónico 0414-0608093 titular de la cedula de identidad numero V. 17.841.209 y pasajera en el puesto trasero MARBELIS NOHELI MEDINA CEDILLO, nacionalidad venezolana, natural de Punto Fijo estado Falcón, nacida en fecha 02/05/1984, de 30 años de edad, estado civil soltera, profesión u oficio Asistente Administrativo en la Empresa SONOTEST, S.A, residencia urbanización las Margaritas, sector 2, calle 9, vereda 20, casa numero 08, Punto Fijo, Municipio Carirubana del estado Falcón, numero telefónico 0414-0593838, titular de la cedula de identidad numero V. 16.755.480, por lo que facultados por el articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal se le solicito a las ciudadanas y ciudadano que mostraran si poseen entre sus pertenencias o adherida a su cuerpo alguna evidencia de interés criminalistica indicando no poseer, por lo que se notifica que serán objeto de una requisa cumpliendo lo establecido en el articulo 192 del Código Orgánico Procesal Penal localizando al ciudadano MARCOS ANTONIO NAVAS ABREU, en su bolsillo derecho delantero del pantalón un teléfono marca BLAKCBERRY, color NEGRO, modelo 8520, serial IMEI 351505053096106, numero 0414-0608093, con su tarjeta sin car de la empresa movistar serial 895804320004666279, el cual se colecto como evidencia de interés criminalistica, seguidamente la funcionaria GLAISMARY VIÑA, realiza revisión de la ciudadana ANNY BOLIVIA RAMIREZ CIANFAGLIONE, localizando en su bolso un teléfono celular marca SAMSUNG, modelo GT-B5330L, color BLANCO, numero 0424-6469132, tarjeta sin card de la empresa movistar numero 895804420007433795, el cual fue colectado como evidencia de interés criminalístico, continuando con la revisión de la ciudadana MARBELIS NOHELI MEDINA CEDILLO, a quien se le localizo un teléfono marca APPLE, modelo IPHNE 5, color GRIS Y BLANCO, serial IMEI013328008202071, numero 0414-0593838 el cual se colecta como evidencia de interés criminalistico, seguidamente de acuerdo a lo establecido e el articulo 195 del Código Orgánico Procesal Penal se procedió a verificar el interior del vehiculo visualizando en el asiento trasero un sobre de color blanco contentivo de UN SOBRE MANILA, COLOR BLANCO, TIPO CARTA, CONTENTIVO DE: COPIA FOTOSTATICA DE UN BILLETE ELECTRONICO NUMERO 075-901946961, CODIGO DE RESERVA TB3TT7, A NOMBRE DE MUJICA MARIANELA, EMITIDO POR LA AGENCIA DE VIAJE AIRONE TRAVELS, C.A siendo este boleto copia fotostática del encontrado en la carpeta de las ciudadanas quien se encontraba dentro de la entidad bancaria; UNA (01) COPIA FOTOSTATICA DE LA CEDULA DE IDENTIDAD DE LA CIUDADANA MARIANELA MUJICA SEMECO, V. 11.770.401; UNA (01) COPIA FOTOSTATICA DEL PASAPORTE NUMERO 100866670 A NOMBRE DE MARIANELA MUJICA SEMECO, V. 11.770.401; UNA (01) COPIA FOTOSTATICA DEL RIF NUMERO V.11770401-3 A NOMBRE DE MARIANELA MUJICA SEMECO; UNA (01) COPIA FOTOSTATICA DE LA CEDULA DE IDENTIDAD DEL CIUDADANO PADILLA GUTIERREZ NORBERTO JOSE, V. 12.495.251; UN (01) COPIA FOTOSTATICA DEL PASAPORTE NUMERO 07467210; UNA (01) COPIA FOTOSTATICA DEL RIF. NUMERO V.12495251-0 A NOMBRE DE PADILLA GUTIERREZ NORBERTO JOSE; UNA (01) COPIA DE LA CEDULA DE IDENTIDAD DE LA CIUDADANA MARTINEZ PETIT NORMELY GUADALUPE, V. 12.497.506; UNA (01) COPIA FOTOSTATICA DEL RIF NUMERO V.12497506-5 A NOMBRE DE MARTINEZ PETIT NORMELY GUADALUPE; CINCUENTA Y DOS (52) SEGMENTOS DE PAPEL VEGETAL DE REGULAR TAMAÑO, DENOMINADOS COMUNMENTE COMO TACOS DE NOTA, EN LOS CUALES SE DESCRIBEN CORREOS ELETRONICOS Y CONTRASEÑAS DE ACCESO A CADIVI DE DIFERENTES PERSONAS; UNA (01) TARJETA DE CREDITO NUMERO 5445-0727-1503-9051 A NOMBRE DE NORMELY MARTINEZ, PROPIEDAD DEL BANCO BICNETENARIO Y UNA (01) TARJETA DE CREDITO NUMERO 5445-0787-1514-9485 A NOMBRE DE MARIANELA MUJICA, PROPIEDAD DEL BANCO BICENTENARIO Y UN SEGMENTO DE PAPEL VEGETAL COLOR BLANCO, QUE FUNGE COMO BOLETO AEREO NUMERO 99646962294190, A NOMBRE DE LA CIUDADANA MARTINEZ NORMELY, EMITIDO POR LA EMPRESA AIRONE TRAVELS, C.A, RIF. J-00269345-2 Y UN (01) PEN DRIVE MARCA KINGSTON, COLOR BALNCO Y AZUL CON CAPACIDAD DE 245MB SERIAL CN11305, siendo este boleto el localizado en las carpetas que se disponían a entregar en la entidad financiera, por lo que todo se colecto como evidencia de interés criminalístico. Acto seguido se le indico a todas las personas involucradas que serian trasladadas a la sede de este despacho a fin de verificar las carpetas y boletos aéreos al igual que toda la documentación (…) posteriormente se verifico a través del portal WEB los números de contacto de las aerolíneas IBERIA y AIR EUROPA siendo 0212-3355111 y 0212-9511910 a la que se llamo correspondientemente para la verificación de los boletos obteniendo como respuesta que los números de controles de los boletos no registran ante la aerolínea lo que indica que no fueron emitidos por dicha aerolínea lo que indica que son falsos (…)”.

Configurándose los delitos de ADQUISICIÓN DE DIVISAS MEDIANTE EL ENGAÑO previsto y sancionado en el artículo 16 del Decreto Con Rango Valor Y Fuerza De Ley Del Régimen Cambiario Y Sus Ilícitos y ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR, articulo 37 de la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada Y Financiamiento Al Terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, dichos artículos establecen lo siguiente:

ADQUISICIÓN DE DIVISAS MEDIANTE EL ENGAÑO:

El artículo Nº 16 de la Ley contra los Ilícitos cambiarios establece taxativamente lo siguiente:
Quienes adquieran divisas a través de los mecanismos administrados por las autoridades competentes del régimen de administración de divisas a que se refiere el artículo 6 del presente Decreto Ley, mediante engaño, alegando causa falsa o valiéndose de cualquier otro medio fraudulento, será penado de tres a siete años de prisión y multa del doble, equivalente en bolívares, del monto de la respectiva operación cambiaría, además de la venta o reintegro de las divisas al Banco Central de Venezuela. Si el engaño, la causa falsa o el medio fraudulento que se empleare son descubiertos antes de la obtención de las divisas, la pena se rebajará conforme a las disposiciones del Código Penal.

Al respecto, es de hacer notar que el ciudadano YOANNY JESUS POLANCO PRIMERA, incurrió en este tipo penal en virtud de que pretendía obtener conjuntamente con la ciudadana MARBELIS NOHEMI MEDINA un beneficio a través del engaño directo al Estado Venezolano a través de medios fraudulentos utilizados para la adquisición de Divisas, así mismo la presunta acción ejecutada por los mismos conlleva a una crisis económica alarmante, por el desvío de los recursos del país trayendo como consecuencia un enriquecimiento ilícito a las personas que hacen ese tipo de acto reprochable en razón de la circunstancia que se desarrolla en el presente hecho.

ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR.
En principio, nos encontramos que el artículo 4 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, establece en su ordinal 8 lo siguiente:

Artículo 4.- Definiciones. A los efectos de esta Ley, se entiende por:

8. Delincuencia Organizada: La acción u omisión de tres o más personas asociadas por cierto tiempo con la intención de cometer los delitos establecidos en esta Ley y obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico o de cualquier índole para sí o para terceros…

Por su parte el artículo 27 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, establece:

Artículo 27.- Calificación como delitos de Delincuencia Organizada. Se consideran delitos de delincuencia organizada, además de los tipificados en esta Ley, todos aquellos contemplados en el Código Penal y demás leyes especiales, cuando sean cometidos por grupo delictivos organizados en los términos señalados en esta Ley.

También serán sancionados los delitos previstos en la presente ley, aún cuando hayan sido cometidos por una sola persona…

En este mismo sentido, el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, establece:

Artículo 37.- Asociación. Quien forme parte de un grupo de delincuencia organizada para cometer uno o más delitos graves, será castigado por el sólo hecho de la asociación con pena de seis a diez años de prisión…

Al realizar el análisis de la norma previamente citada y al subsumir la conducta desplegada por el ciudadano YOANNY JESUS POLANCO PRIMERA, se puede apreciar que el mismo se encuentra incurso en el referido tipo penal, toda vez que de manera organizada y conjunta, con otra persona ya identificada con antelación, desplegaron una serie de conductas típicas para obtener un enriquecimiento patrimonial manifiestamente ilegal, mediante un concierto previo y evidente que le hicieron incurrir en lo que claramente se podría configurarse como un fraude al estado Venezolano.

Asimismo, se refiere, que con respecto al delito de Asociación para Delinquir, se discurre que para la ejecución de este tipo de hechos no solamente participan una o dos personas, sino que es una organización que está estructurada y capacitada para la ejecución de este tipo de delitos que va en detrimento de la economía venezolana, evidenciándose que, está quien vende las divisas asignadas por el Estado, está quien las transporta y quien las “raspa” fuera del país.

En el presente caso, se encuentra acreditada la comisión de un hecho punible, calificado jurídica y provisionalmente como ADQUISICIÓN DE DIVISAS MEDIANTE EL ENGAÑO previsto y sancionado en el artículo 16 del Decreto Con Rango Valor Y Fuerza De Ley Del Régimen Cambiario Y Sus Ilícitos y ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR, articulo 37 de la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada Y Financiamiento Al Terrorismo, toda vez que el procedimiento se inició y desarrollo en esta ciudad por los funcionarios actuantes, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Coro del Estado Falcón, de dicha actuación, de la cual se extrae:
“…En esta misma fecha encontrándome en labores de servicios de este despacho, se recibe llamada telefónica de parte de Seguridad Bancaria de BANCO Bicentenario, Caracas Distrito Capital, informan que en las instalaciones de ese mismo banco ubicado en la avenida Manaure, entre calle Falcón y Zamora de esta ciudad, se encuentran dos personas de sexo femenino quienes presentaron ante dicha entidad bancaria carpetas para solicitud de divisas para al extranjero y efectivo presentando boletos aéreos falsos. En vista de la información recibida se le notifico a la Superioridad quien ordeno que me trasladara con la prioridad del caso con los funcionarios Detective. GLAISMARY VIÑA y JOSE PIRELA, por lo que en el cumplimiento de la orden nos trasladamos en vehiculo particular hasta la entidad bancaria donde una vez presente fuimos atendidos por una persona quien manifestó ser y llamarse AMELIA CAMPOS (…) quien indico que efectivamente dos ciudadanas para el momento que se verifica ante las aerolíneas AIR EUROPA e IBERIA respectivamente se determino que los boletos son falsos y que las ciudadanas se encuentran en una sala de la entidad bancaria por lo que se le solicita que nos traslade hasta dicha sala donde una vez presente nos identificamos como funcionarios activos de este Cuerpo Policial y se identifican a las ciudadanas de la siguiente manera MARIANELA MUJICA SEMECO, nacionalidad venezolana, natural de Punto Fijo, estado Falcón, nacida en fecha 04/10/1973, de 41 años de edad, estado civil soltera, profesión u oficio auxiliar de laboratorio, residencia en el Sector Universitario, calle nueva esparta, manzana 12, casa numero 17, Punto Fijo, Municipio CARIRUBANA DEL ESTADO Falcón, teléfono 0412-549-4378 titular de la cedula de identidad numero V. 11.770.401 y NORMALY GUADALUPE MARTINEZ PETIT, nacionalidad venezolana, natural de Punto Fijo, estado Falcón, nacida en fecha 13/07/1974, de 40 años de edad, estado civil Casada, profesión u oficio Camarera, residencia en el Sector Universitario, manzana 7 calle Aurelio Romero, casa numero 06, Punto Fijo, Municipio Carirubana del estado Falcón, teléfono 0426-8631488 titular de la cedula de identidad numero V. 12.497.506, solicitando que entreguen a la comisión las carpetas para la adquisición de divisas haciendo entrega las mismas de CUATRO (04) CARPETAS, COLOR MARRON TIPO OFICIO, CONTENTIVAS CADA UNA DE DIEZ FOLIOS, CON ETIQUETAS EN LA PARTE FRONTAL DONDE SE LEE LO SIGUIENTE: CARPETA ¨A¨: ADQUISICION EFECTIVO – VIAJES AL EXTERIOR, A NOMBRE DE NORMELY GUADALUPE MARTINEZ PETIT, V. 12.497.506, SOLICITUD Nº 25696766, CARPETA ¨B: TARJETA DE CREDITO VIAJES A NOMBRE DE NORMELY GUADALUPE MARTINEZ PETIT, V. 12.497.506 SOLICITUD Nº 25696661, CARPETA ¨C: TARJETA DE CREDITO-VIAJES, A NOMBRE DE MARIANELA MUJICA SEMECO, V. 11.770.401, SOLICITUD Nº 24544702, CARPETA ¨D¨ ADQUISICION EFECTIVO – VIAJES AL EXTERIOR, A NOMBRE DE MARIANELA MUJICA SEMECO, V. 11.770.401, SOLICITUD Nº 25666004, UN (01) PASAPORTE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, NUMERO 100866670 A NOMBRE DE LA CIUDADANA MUJICA SEMECO MARIANELA; UN (01) PASAPORTE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, NUMERO 108727214 A NOMBRE DE LA CIUDADANA MARTINEZ PETIT NORMELY GUADALUPE, por lo que se les solicita información sobre la adquisición de los boletos fueron aéreos presentados ante la entidad financiera, indicando las ciudadanos que los boletos fueron comprados por una persona quien posterior a la aprobación de la administradora cambiaria les compraría los dólares otorgados por la administración de Divisas por la cantidad de cincuenta mil bolívares fuertes (50.000,ooBsF) y esas mismas personas se encuentran en la parte de afuera del banco, en vista de la información obtenida le solicitamos a las personas ya identificadas que señalen a la comisión quien es la persona que adquirió los boletos en cuestión, señalando un vehiculo marca CHEVROLET, modelo CORSA, color AZUL, placas IAO-68M, por lo que con la previsión del caso nos apersonamos al vehiculo el cual se encontraba tripulado por tres personas quienes luego de identificarnos como funcionarios de este Cuerpo Policial le solicitamos bajar del vehiculo y se identifican de acuerdo a su posición dentro del vehiculo y como co-piloto del vehiculo ANNY BOLIVIA RAMIREZ CIANFAGLIONE, nacionalidad venezolana, natural de Caracas Distrito Capital, nacida en fecha 29-04-1985, de 29 años de edad, estado civil soltera, profesión u oficio Asistente de Laboratorio Clínico, residencia en calle Zamora entre calle Bolívar y Brasil, edificio Damasco, piso 01, apartamento 04, Punto Fijo, Municipio Carirubana del estado Falcón, numero telefónico 0424-6469132 titular de la cedula de identidad numero V. 17.841.051, conductor del vehiculo MARCOS ANTONIO NAVAS ABREU, nacionalidad venezolano, natural de Punto Fijo estado Falcón, nacido en fecha 24/08/1985, de 29 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Comerciante, residenciado en calle Zamora entre calle Bolívar y Brasil, edificio Damasco, piso 01, apartamento 04, Punto Fijo, Municipio Carirubana del estado Falcón, numero telefónico 0414-0608093 titular de la cedula de identidad numero V. 17.841.209 y pasajera en el puesto trasero MARBELIS NOHELI MEDINA CEDILLO, nacionalidad venezolana, natural de Punto Fijo estado Falcón, nacida en fecha 02/05/1984, de 30 años de edad, estado civil soltera, profesión u oficio Asistente Administrativo en la Empresa SONOTEST, S.A, residencia urbanización las Margaritas, sector 2, calle 9, vereda 20, casa numero 08, Punto Fijo, Municipio Carirubana del estado Falcón, numero telefónico 0414-0593838, titular de la cedula de identidad numero V. 16.755.480, por lo que facultados por el articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal se le solicito a las ciudadanas y ciudadano que mostraran si poseen entre sus pertenencias o adherida a su cuerpo alguna evidencia de interés criminalistica indicando no poseer, por lo que se notifica que serán objeto de una requisa cumpliendo lo establecido en el articulo 192 del Código Orgánico Procesal Penal localizando al ciudadano MARCOS ANTONIO NAVAS ABREU, en su bolsillo derecho delantero del pantalón un teléfono marca BLAKCBERRY, color NEGRO, modelo 8520, serial IMEI 351505053096106, numero 0414-0608093, con su tarjeta sin car de la empresa movistar serial 895804320004666279, el cual se colecto como evidencia de interés criminalistica, seguidamente la funcionaria GLAISMARY VIÑA, realiza revisión de la ciudadana ANNY BOLIVIA RAMIREZ CIANFAGLIONE, localizando en su bolso un teléfono celular marca SAMSUNG, modelo GT-B5330L, color BLANCO, numero 0424-6469132, tarjeta sin card de la empresa movistar numero 895804420007433795, el cual fue colectado como evidencia de interés criminalístico, continuando con la revisión de la ciudadana MARBELIS NOHELI MEDINA CEDILLO, a quien se le localizo un teléfono marca APPLE, modelo IPHNE 5, color GRIS Y BLANCO, serial IMEI013328008202071, numero 0414-0593838 el cual se colecta como evidencia de interés criminalistico, seguidamente de acuerdo a lo establecido e el articulo 195 del Código Orgánico Procesal Penal se procedió a verificar el interior del vehiculo visualizando en el asiento trasero un sobre de color blanco contentivo de UN SOBRE MANILA, COLOR BLANCO, TIPO CARTA, CONTENTIVO DE: COPIA FOTOSTATICA DE UN BILLETE ELECTRONICO NUMERO 075-901946961, CODIGO DE RESERVA TB3TT7, A NOMBRE DE MUJICA MARIANELA, EMITIDO POR LA AGENCIA DE VIAJE AIRONE TRAVELS, C.A siendo este boleto copia fotostática del encontrado en la carpeta de las ciudadanas quien se encontraba dentro de la entidad bancaria; UNA (01) COPIA FOTOSTATICA DE LA CEDULA DE IDENTIDAD DE LA CIUDADANA MARIANELA MUJICA SEMECO, V. 11.770.401; UNA (01) COPIA FOTOSTATICA DEL PASAPORTE NUMERO 100866670 A NOMBRE DE MARIANELA MUJICA SEMECO, V. 11.770.401; UNA (01) COPIA FOTOSTATICA DEL RIF NUMERO V.11770401-3 A NOMBRE DE MARIANELA MUJICA SEMECO; UNA (01) COPIA FOTOSTATICA DE LA CEDULA DE IDENTIDAD DEL CIUDADANO PADILLA GUTIERREZ NORBERTO JOSE, V. 12.495.251; UN (01) COPIA FOTOSTATICA DEL PASAPORTE NUMERO 07467210; UNA (01) COPIA FOTOSTATICA DEL RIF. NUMERO V.12495251-0 A NOMBRE DE PADILLA GUTIERREZ NORBERTO JOSE; UNA (01) COPIA DE LA CEDULA DE IDENTIDAD DE LA CIUDADANA MARTINEZ PETIT NORMELY GUADALUPE, V. 12.497.506; UNA (01) COPIA FOTOSTATICA DEL RIF NUMERO V.12497506-5 A NOMBRE DE MARTINEZ PETIT NORMELY GUADALUPE; CINCUENTA Y DOS (52) SEGMENTOS DE PAPEL VEGETAL DE REGULAR TAMAÑO, DENOMINADOS COMUNMENTE COMO TACOS DE NOTA, EN LOS CUALES SE DESCRIBEN CORREOS ELETRONICOS Y CONTRASEÑAS DE ACCESO A CADIVI DE DIFERENTES PERSONAS; UNA (01) TARJETA DE CREDITO NUMERO 5445-0727-1503-9051 A NOMBRE DE NORMELY MARTINEZ, PROPIEDAD DEL BANCO BICNETENARIO Y UNA (01) TARJETA DE CREDITO NUMERO 5445-0787-1514-9485 A NOMBRE DE MARIANELA MUJICA, PROPIEDAD DEL BANCO BICENTENARIO Y UN SEGMENTO DE PAPEL VEGETAL COLOR BLANCO, QUE FUNGE COMO BOLETO AEREO NUMERO 99646962294190, A NOMBRE DE LA CIUDADANA MARTINEZ NORMELY, EMITIDO POR LA EMPRESA AIRONE TRAVELS, C.A, RIF. J-00269345-2 Y UN (01) PEN DRIVE MARCA KINGSTON, COLOR BALNCO Y AZUL CON CAPACIDAD DE 245MB SERIAL CN11305, siendo este boleto el localizado en las carpetas que se disponían a entregar en la entidad financiera, por lo que todo se colecto como evidencia de interés criminalístico. Acto seguido se le indico a todas las personas involucradas que serian trasladadas a la sede de este despacho a fin de verificar las carpetas y boletos aéreos al igual que toda la documentación (…) posteriormente se verifico a través del portal WEB los números de contacto de las aerolíneas IBERIA y AIR EUROPA siendo 0212-3355111 y 0212-9511910 a la que se llamo correspondientemente para la verificación de los boletos obteniendo como respuesta que los números de controles de los boletos no registran ante la aerolínea lo que indica que no fueron emitidos por dicha aerolínea lo que indica que son falsos (…)”

Considerando entonces, quien aquí decide, que se encuentra acreditada la comisión del presente hecho punible calificado jurídica y provisionalmente como ADQUISICIÓN DE DIVISAS MEDIANTE EL ENGAÑO previsto y sancionado en el artículo 16 del Decreto Con Rango Valor Y Fuerza De Ley Del Régimen Cambiario Y Sus Ilícitos y ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR, articulo 37 de la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada Y Financiamiento Al Terrorismo, el cual merece pena privativa de libertad y que no se encuentra prescrito toda vez que data de fecha 28 de Noviembre de 2014, cumpliéndose así el primer extremo del articulo 236 del Decreto con rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-

Y finalmente también está acreditado; La existencia de una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de la investigación:
Sobre los hechos narrados por el Ministerio Público para acreditar la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, haciendo referencia a una serie de diligencias que fueran practicadas al inicio de la investigación en el presente caso, las cuales fueron descritas anteriormente, a los fines de estimar los fundados elementos de convicción que acreditan la participación o autoría del ciudadano YOANNY JESUS POLANCO PRIMERA, no cabe duda de la gravedad de los hechos por los cuales se requiere la privación judicial para el referido ciudadano, a los efectos de determinar la magnitud del daño causado conforme al ordinal 3º del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, como se trata de los delitos de ADQUISICIÓN DE DIVISAS MEDIANTE EL ENGAÑO previsto y sancionado en el artículo 16 del Decreto Con Rango Valor Y Fuerza De Ley Del Régimen Cambiario Y Sus Ilícitos y ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR, articulo 37 de la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada Y Financiamiento Al Terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, tomando en consideración que el presente delito es en contra del estado Venezolano por lo que son considerados de lesa humanidad.

En relación a la posible pena a imponer, el primer tipo penal imputado, prevé una posible pena de prisión tres a siete años, y el segundo tipo penal imputado prevé una posible pena de seis a diez años de prisión en consecuencia, se hace imperante lo dispuesto en el parágrafo primero del artículo 237, para estimar presente el peligro de fuga, al establecer la norma “Se presume el peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término MÁXIMO SEA IGUAL O SUPERIOR A DIEZ AÑOS…” Se trata de una presunción legal del legislador adjetivo en caso de delitos graves presumiendo de pleno derecho que el proceso se encuentra en riesgo por la pena elevada que podría llegarse a imponer, considerando que se trata de un delito en el cual se pone en riesgo los bienes del estado.

Al igual que se estima que se conjetura el Peligro de Fuga, en el presente asunto, al establecer la norma “La Magnitud del Daño Causado”, en este caso en análisis, toda vez que de manera organizada y conjunta, los imputados de autos, con otras personas, desplegaron una serie de conductas típicas para obtener un enriquecimiento patrimonial manifiestamente ilegal, mediante un concierto previo y evidente que le hicieron incurrir en DELITOS DE LESA PATRIA y en lo que claramente se podría configurar como un fraude al estado Venezolano.

Asimismo, con respecto al delito de Asociación para Delinquir, se discurre que para la ejecución de este tipo de hechos no solamente participan una o dos personas, sino que es una organización que está estructurada y capacitada para la ejecución de este tipo de delitos que va en detrimento de la economía venezolana, es por lo que además de la posible pena que llegare a imponerse en el presente asunto se suma la magnitud del daño que esto causa al Estado Venezolano, por lo que se presume el Peligro de Fuga en el presente asunto penal.

Ahondando sobre el peligro de fuga la Sala Constitucional, estableció en sentencia de fecha 15 de mayo de 2001, que “…es potestad exclusiva del juez determinar cuando existe la presunción razonable del peligro de fuga…se trata de una apreciación discrecional que dependerá en todo caso de la ponderación de las circunstancias del caso concreto en los autos…” (Ponencia Dr. Antonio García García Exp. 01-0380).

En este sentido, no debe olvidarse que la presente causa se encuentra en las actuaciones preliminares de su primera fase, esto es, la preparatoria; por lo que, si bien no existe una exhaustividad en los elementos de convicción presentados a la presente audiencia, ello indudablemente obedece al estado primigenio del presente proceso, sin embargo ello no es óbice, para que el titular de la acción penal, e incluso el tribunal cuando así lo estime conforme a la ley y bajo las circunstancias particulares del caso, solicite y se dicten medidas de coerción personal, que permitan garantizar las resultas del presente proceso.

Al respecto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se ha referido a la posibilidad de imponer Medida de Coerción Personal desde la fase preparatoria, a los fines de asegurar las finalidades del proceso, señalando:

“... El Código Orgánico Procesal Penal en su título I regula las fases del proceso penal entre las cuales se encuentra la fase preparatoria, cuya finalidad no es más que practicar las diligencias necesarias tendentes a determinar si existen razones para proponer la acusación contra una persona y pedir su enjuiciamiento o sobreseimiento, según el caso.
En dicha fase, la medida más importante que se puede decretar, entre otras, es la privación preventiva judicial de libertad del imputado si se verifica la existencia de los requisitos concurrentes que para tal fin, establece el Código Orgánico Procesal Penal...” (Sent. Nro. 673 del 07/04/2003, )

Asimismo es importante destacar, que si bien es cierto, sólo será en la fase de juicio oral y público, luego de efectuada la practica de todas y cada una de las pruebas, y dado el correspondiente contradictorio, el momento estelar donde se podrá establecer con certeza la existencia de responsabilidad de los imputados; no obstante hasta el presente estado procesal, está demostrado a los solos efectos del artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la existencia de elementos de convicción suficientes para estimar la participación del imputado en la comisión del hecho delictivo que le fuere atribuido, lo que hace procedente el decreto de cualquiera de las medidas de coerción personal. Situación esta que en ningún momento comporta pronunciamiento sobre la responsabilidad penal de los imputados de autos, pues los elementos valorados por esta instancia, se ciñen estrictamente a establecer la procedencia fundada de la Medida Coerción Personal que fue solicitada, tal y como lo es la Privación Judicial Preventiva de Libertad.

De modo que, además de la presunción legal ya establecida, esta juzgadora sobre la base de la gravedad del hecho y las circunstancias del caso en concreto presume el peligro de fuga establecido en el artículo 237 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, por parte del ciudadano YOANNY JESUS POLANCO PRIMERA.

Cuando es tal la gravedad del hecho, también el legislador en el mismo parágrafo primero del artículo 237 impone al Ministerio Público la obligación de solicitar medida de privación judicial preventiva de libertad cuando establece.” En este supuesto –cuando la pena del delito en su límite máximo exceda de 10 años- el fiscal del Ministerio Público, y siempre que concurran las circunstancias del artículo 236, deberá solicitar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad…”, como en el presente caso, por lo que se considera procedente la imposición de la medida de privación judicial preventiva de libertad para el ciudadano YOANNY JESUS POLANCO PRIMERA. El cual cumplirá en la Comunidad Penitenciaria de Coro. Y ASÍ SE DECIDE.-

En relación a la Solicitud planteada por la defensa Técnica, el cual solicita una Libertad Plena o en su defecto medida menos gravosa para los ciudadanos imputados, considera este Tribunal que es improcedente, ya que la misma seria desproporcionada en relación al delito que se le imputa al ciudadano YOANNY JESUS POLANCO PRIMERA, como es el delito de: ADQUISICIÓN DE DIVISAS MEDIANTE EL ENGAÑO previsto y sancionado en el artículo 16 del Decreto Con Rango Valor Y Fuerza De Ley Del Régimen Cambiario Y Sus Ilícitos y ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR, articulo 37 de la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada Y Financiamiento Al Terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, tomando en consideración que ya ha establecido este tribunal en el presente caso, que se presume el PELIGRO DE FUGA, por la posible pena a imponer en el delito imputado, toda vez que, el mismo posee una pena que sobrepasa el limite establecido en el artículo 237 en su numeral primero de la Ley Adjetiva Penal, y el peligro de obstaculización establecido en el artículo 238 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que bien al imponer la Jurisprudencia y la propia Constitución la imposibilidad de conceder beneficios procesales que pudieran conllevar a la impunidad de los delitos, esta presumiendo el legislador patrio, que tal impunidad puede venir no solo por el peligro de fuga sino además, por la influencia que el imputado pudiera tener en la investigación para borrar rastros, huellas, evidencias y/o alterarlos, entre otros; o influir en los testigos y expertos. De modo tal que queda totalmente demostrado el peligro de obstaculización, razones estas, por la cual se declara SIN LUGAR la solicitud de la Defensa de otorgar la Libertad a favor del ciudadano YOANNY JESUS POLANCO PRIMERA. Y ASÍ SE DECIDE.-

Por otra parte, se ordena que el presente caso se llevara por el procedimiento ordinario según lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal vista la solicitud Fiscal durante el desarrollo de la audiencia oral de imputado. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en su oportunidad legal para que continúe con las investigaciones.-

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud fiscal, en consecuencia, se mantiene la PRIVATIVA DE LIBERTAD al ciudadano YOANNY JESUS POLANCO PRIMERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.499.923. SEGUNDO: Líbrese Boleta de Privativa Libertad al ciudadano YOANNY JESUS POLANCO PRIMERA. TERCERO: se ordena como sitio de reclusión la comunidad penitenciaria de coro. CUARTO: se decreta sin lugar lo solicitado por la defensa en cuanto a la libertad plena. QUINTO: se ordena se prosiga la investigación por las reglas del procedimiento ordinario establecido en el articulo 373 del COPP. Se informa a las partes que la presente decisión se publicara por auto separado con los mismos fundamentos expuestos en sala. Se acuerdan las copias certificadas del presente asunto solicitadas por la Defensa Pública Segunda por no ser contrario a derecho. Se ordena remitir el presente asunto penal a la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico con el oficio respectivo.-

Publíquese, Regístrese, diarícese y déjese copia debidamente certificada. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Coro, a los Quince (15) días del mes de Junio de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° y 157°-Cúmplase.-



LA JUEZA QUINTA PENAL DE PRIMERA INSTANCIA
ESTADAL Y MUNICIPAL DE CONTROL
ABG. MARIALBI ORDOÑEZ RAMIREZ

SECRETARIA
ABG. KARLYS SANCHEZ



Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control
del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 15 de Junio de 2016
Resolución Nº PJ00520160000097