REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 16 de Junio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-003638
ASUNTO : IP01-P-2011-003638

AUTO DE EJECUTORIEDAD DE SENTENCIA

En atención al principio de legalidad, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, procede a practicar el cómputo de cumplimiento de pena que corresponde al ciudadano RAFAEL ANTONIO LEAL SCANGA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.-20.746.734, sentenciado a cumplir la pena de NUEVE (09) MESES DE PRISION, mas las accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de POSESION ILICTA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado actualmente en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en agravio del ESTADO VENEZOLANO, actualmente en libertad sin restricciones. Así las cosas, antes de practicar el cómputo correspondiente, es menester realizar las siguientes consideraciones:

CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO

Se verifica de los autos que en fecha 22 de Julio de 2011 fue detenido policialmente el penado de marras, en fecha 23 de Julio de 2011 fue celebrada audiencia oral de presentación de imputado por ante el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón en la cual fue decretada medida cautelar sustitutiva de libertad conforme a lo previsto en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, posteriormente en fecha 01 de Abril de 2016 el mismo Tribunal lo condenó y mantuvo la medida de coerción personal impuesta inicialmente la cual sigue vigente hasta la presente fecha.

Es preciso señalar que de conformidad con lo previsto en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos del cómputo de cumplimiento de pena sólo se tomará en cuenta el tiempo que el penado estuvo efectivamente privado de su libertad durante el proceso, por lo que en el presente asunto tiene un tiempo físico efectivo de pena cumplida de UN (01) DIA, faltándole por cumplir OCHO (08) MESES VEINTINUEVE (29) DIAS. Y ASI SE DECIDE.-

Ahora bien, en virtud del quantum de la pena impuesta conforme a lo pautado en el artículo 474 de nuestra Ley Adjetiva Penal, puede optar por la suspensión condicional de la ejecución de la pena, al igual que al resto de las formulas alternativas de cumplimiento de pena de la siguiente forma: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir DOS (02) MESES SIETE (07) DIAS DOCE (12) HORAS de pena cumplida, que es un cuarto (1/4) de la pena. REGIMEN ABIERTO: Al cumplir TRES (03) MESES de pena cumplida, que es un tercio (1/3) de la pena. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir SEIS (06) MESES de pena cumplida, que son las dos terceras partes (2/3) de la pena. CONFINAMIENTO: Al cumplir SEIS (06) MESES VEINTIDOS (22) DIAS DOCE (12) HORAS de pena cumplida, que son las tres cuartas partes (3/4) de la pena. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA

En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley: Declara ejecutada la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, al ciudadano RAFAEL ANTONIO LEAL SCANGA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.-20.746.734, sentenciado a cumplir la pena de NUEVE (09) MESES DE PRISION, mas las accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de POSESION ILICTA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado actualmente en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en agravio del ESTADO VENEZOLANO, actualmente en libertad sin restricciones. Líbrese boleta de notificación al penado de marras así como al resto de las partes de la presente decisión y ha los efectos de que comparezcan al acto de imposición a efectuarse en fecha 20 Junio de 2016 a las 10:00 horas de la mañana. Ofíciese a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia, remitiendo copia certificada de la sentencia condenatoria. Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, a los 16 días del mes de Junio de dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

Abg. MgSc. JOSUE REVEROL CASTILLO
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
ABG. MARLIN BARRIENTOS
LA SECRETARIA
RESOLUCION Nº PJ0102016000214