REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 17 de Junio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2015-001780
ASUNTO : IP01-P-2015-001780
ACTUALIZACION DEL CÓMPUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA
Este tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 eiusdem, actualiza el cómputo de cumplimiento de la pena en la causa seguida al ciudadano YORDAN VILLAMIZAR, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-21.059.649, sentenciado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS SEIS (06) MESES DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de SIMULACION DE SECUESTRO y AGAVILLAMINETO, en perjuicio del ciudadano SERGIO SILVA actualmente recluido en el comando de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.
Se evidencia de la revisión exhaustiva y minuciosa de la causa que fue detenido policialmente en fecha 21 de Mayo de 2015, en fecha 23 de Mayo de 2015 fue celebrada audiencia oral de presentación de imputado por ante el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón en la cual fue decretada medida judicial de privación preventiva de libertad conforme a lo previsto en el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, posteriormente en fecha 18 de Diciembre de 2015 el mismo Tribunal lo condenó y revisó la medida de coerción personal impuesta inicialmente e impuso arresto domiciliario de conformidad con las previsiones contenidas en el articulo 242 numeral 1 de la norma adjetiva penal la cual se mantuvo hasta la fecha 25 de Febrero de 2016 cuando esta Instancia Judicial en el marco del decreto de ejecutoriedad de la sentencia condenatoria dictada en su contra ordeno librar orden de aprehensión revocando la medida cautelar menos gravosa acordada a su favor en virtud de no procederle beneficios de libertad anticipada aun cuando su condena no supere los cinco años, mandato judicial que se hizo efectivo en fecha 02 de Junio de 2016 cuando fue detenido por funcionarios de la Policía Regional del estado Portuguesa y puesto a la orden de este despacho judicial en fecha 16 de Junio de 2016 por lo cual fue impuesto de la ejecutoriedad de su sentencia condenatoria, de manera que tiene un tiempo físico efectivo de pena cumplida de DIECISIETE (17) DIAS faltándole por cumplir CUATRO (04) AÑOS CINCO (05) MESES TRECE (13) DIAS cumpliendo la totalidad de la pena impuesta en fecha 30 de Noviembre de 2020. Y ASI SE DECIDE.-
Por otro lado, siendo que el delito por el cual fue sentenciado el encartado en autos están previstos en la Ley Contra El Secuestro y La Extorsión, norma de carácter especial que prevé, restricciones contundentes a la posibilidad de otorgamiento de los beneficios postprocesales, al establecer en su Capitulo IV, De las Disposiciones Comunes, en cuanto a los beneficios procesales:
“…Articulo 20.- Quienes incurran en los delitos contemplados en esta Ley, podrán gozar de los beneficios procesales una vez cumplida las tres cuartas partes de la pena impuesta…”.
De lo anterior se extrae, que debe el Juzgador verificar el tiempo de pena cumplida a los efectos de determinar a partir de que fecha el penado de autos comenzara a gozar de las formulas alternativas de cumplimiento de pena, el cual deberá ser de por lo menos las tres cuartas partes, siendo ello así no podrá acceder a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, y en cuanto al resto de los beneficios postcondena de la siguiente forma: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir TRES (03) AÑOS CUATRO (04) MESES QUINCE (15) DIAS de pena cumplida, que son las tres cuartas (3/4) partes de la pena, a partir del 15 de Octubre de 2019. REGIMEN ABIERTO: Al cumplir TRES (03) AÑOS CUATRO (04) MESES QUINCE (15) DIAS de pena cumplida, que son las tres cuartas (3/4) partes de la pena, a partir del 15 de Octubre de 2019. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir TRES (03) AÑOS CUATRO (04) MESES QUINCE (15) DIAS de pena cumplida, que son las tres cuartas (3/4) partes de la pena, a partir del 15 de Octubre de 2019. CONFINAMIENTO: Al cumplir TRES (03) AÑOS CUATRO (04) MESES QUINCE (15) DIAS de pena cumplida, que son las tres cuartas (3/4) partes de la pena, a partir del 15 de Octubre de 2019. CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA PENA: En fecha 30 de Noviembre de 2020.Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, ubicado en la ciudad de Santa Ana de Coro estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PRIMERO: Actualizado el cómputo de cumplimiento de pena del ciudadano YORDAN VILLAMIZAR, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-21.059.649, sentenciado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS SEIS (06) MESES DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de SIMULACION DE SECUESTRO y AGAVILLAMINETO, en perjuicio del ciudadano SERGIO SILVA, actualmente recluido en el comando de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Líbrese boleta de traslado y notificación al penado de marras así como al resto de las partes de la presente resolución y a los efectos de que comparezcan al acto de imposición a efectuarse en fecha 27 de Junio de 2016 a las 10.00 horas de la mañana. Se ordena librar copia certificada de la presente decisión al centro penitenciario donde permanece recluido el encartado en autos. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, a los 17 días del mes de Junio de dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
Abg. MgSc. JOSUE REVEROL CASTILLO
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
ABG. MARLIN BARRIENTOS
LA SECRETARIA
RESOLUCION Nº PJ0102016000219
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