REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 26 de Junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-001919
ASUNTO : IP01-P-2008-001919

PUNTO PREVIO

Por cuanto en fecha 26 de Junio de 2015, fue recibido procedente de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, oficio mediante el cual remite recurso de apelación signado bajo la identificación alfanumérica IP01-R-2015-000161, correspondiente a la causa penal identificada con números y letras IP01-P-2008-001919, seguida a los ciudadanos KELVIN ESTIVEN CASTRO JAIME, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-19.616.247, y ALEXANDER RAFAEL VARGAS SANCHEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-17.248.828, sentenciados a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS CUATRO (04) MESES DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de ROBO GENERICO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos ALQUIMIDES XAVIER CHIRINOS QUINTERO y HENRY JOSÉ RODRÍGUEZ, actualmente el primero recluido en el internado judicial de Barinas y el segundo evadido del centro de residencia supervisada Santa Ana de Coro estado Falcón por lo cual fue librada orden de aprehensión en su contra; recurso que fuera declarado con lugar acordándose la modificaron del quantum de la pena impuesta de conformidad con las previsiones de los artículos 1, y 443 del Código Orgánico Procesal Penal, y 26 y 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en consecuencia se condenó a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS CUATRO (04) MESES DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de ROBO GENERICO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos ALQUIMIDES XAVIER CHIRINOS QUINTERO y HENRY JOSÉ RODRÍGUEZ; siendo ello así se procede a dar cumplimiento del mandato emanado del órgano de alzada practicando nuevo computo de pena.

AUTO DE EJECUTORIEDAD DE SENTENCIA

En atención al principio de legalidad, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, procede a practicar el cómputo de cumplimiento de pena que corresponde a los ciudadanos KELVIN ESTIVEN CASTRO JAIME, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-19.616.247, y ALEXANDER RAFAEL VARGAS SANCHEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-17.248.828, sentenciados a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS CUATRO (04) MESES DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de ROBO GENERICO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos ALQUIMIDES XAVIER CHIRINOS QUINTERO y HENRY JOSÉ RODRÍGUEZ, actualmente el primero recluido en el internado judicial de Barinas y el segundo evadido del centro de residencia supervisada Santa Ana de Coro estado Falcón por lo cual fue librada orden de aprehensión en su contra.

Como consecuencia de la corrección de pena que antecede, este Tribunal pasa de seguidas a actualizar el cómputo de cumplimiento de pena, evidenciándose de una revisión exhaustiva y minuciosa de la causa que fueron detenidos policialmente en fecha 19 de Agosto del 2008, en fecha 21 de Agosto de 2008 fue celebrada audiencia oral de presentación de imputado por ante el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal en la cual se decreto medida judicial de privación preventiva de libertad conforme a lo previsto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, posteriormente en fecha 10 de Febrero de 2009 el Tribunal Primero de Juicio de esta misma Circunscripción Judicial los condenó y mantuvo la medida de coerción personal impuesta inicialmente la cual sigue vigente hasta la presente fecha contra el penado KELVIN ESTIVEN CASTRO JAIME, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-19.616.247, de tal suerte que tiene un tiempo físico efectivo de pena cumplida de SEIS (06) AÑOS DIEZ (10) MESES SIETE (07) DIAS, y siendo que la pena impuesta es de SEIS (06) AÑOS CUATRO (04) MESES DE PRISION, es evidente que a cumplido la totalidad de la pena impuesta; y con respecto al penado ALEXANDER RAFAEL VARGAS SANCHEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-17.248.828, la medida de coerción personal impuesta inicialmente se mantuvo hasta la fecha 24 de Abril de 2013, por cuanto este Tribunal le otorgo la formula de prelibertad de régimen abierto el cual fue revocado en fecha 09 de Septiembre de 2014 por incumplimiento de las obligaciones impuestas por lo cual fue librada orden de aprehensión en su contra, de manera que tiene un tiempo de pena cumplida hasta la fecha 28 de Febrero de 2014 por ser el ultimo día que pernocto en el centro de residencia supervisada Santa Ana de Coro estado Falcón según se desprende de los autos CINCO (05) AÑOS SEIS (06) MESES NUEVE (09) DIAS a lo cual se suma la redención de pena por trabajo y estudio acordada por esta instancia judicial en fecha 09 de Agosto de 2012 por un tiempo de CINCO (05) MESES OCHO (08) DIAS en consecuencia tiene un total de pena cumplida de CINCO (05) AÑOS ONCE (11) MESES DIECISIETE (17) DIAS faltándole por cumplir CUATRO (04) MESES TRECE (13) DIAS, por lo cual se mantiene vigente la orden de aprehensión librada en su contra. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley: Declara reformado el computo de cumplimiento de la pena acordado por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal a favor de a los ciudadanos KELVIN ESTIVEN CASTRO JAIME, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-19.616.247, y ALEXANDER RAFAEL VARGAS SANCHEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-17.248.828, sentenciados a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS CUATRO (04) MESES DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de ROBO GENERICO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos ALQUIMIDES XAVIER CHIRINOS QUINTERO y HENRY JOSÉ RODRÍGUEZ, actualmente el primero recluido en el internado judicial de Barinas y el segundo evadido del centro de residencia supervisada Santa Ana de Coro estado Falcón por lo cual fue librada orden de aprehensión en su contra. Líbrese notificación a las partes de la presente decisión. Ofíciese a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia, remitiendo copia certificada de la sentencia de reforma de cómputo. Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, a los 26 días del mes de Junio de dos mil quince (2015). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

Abg. MgSc. JOSUE REVEROL CASTILLO
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
ABG. FRANCISCA CHIRINOS
LA SECRETARIA
RESOLUCION Nº PJ0102015000287