REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 7 de Junio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-000183
ASUNTO : IP01-P-2013-000183


AUTO DE EJECUTORIEDAD DE SENTENCIA

En atención al principio de legalidad, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, procede a practicar el cómputo de cumplimiento de pena que corresponde al ciudadano GERDENSON PATERNINA PÉREZ, colombiano, sin documento de identificación, sentenciado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DIECISEIS (16) DIAS VEINTIUN (21) HORAS DE PRISIÓN, mas las accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos AGAVILLAMIENTO, DAÑOS A LA PROPIEDAD PÚBLICA y FUGA DE DETENIDOS, previstos y sancionados en los artículos 286, 473 numeral 3, y 258 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, actualmente recluido en el reten de detenciones preventivas de la Comandancia General de la Policía del estado Falcón. Así las cosas, antes de practicar el cómputo correspondiente, es menester realizar las siguientes consideraciones:

CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO

Se verifica de los autos que el penado de marras fue detenido policialmente en fecha 13 de Enero de 2015, en fecha 15 de Enero de 2015 fue celebrada audiencia oral de presentación de imputado por ante el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón en la cual fue decretada medida judicial de privación preventiva de libertad conforme a lo previsto en el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, luego en fecha 23 de Febrero de 2016 el mismo Tribunal lo condenó y mantiene la medida de coerción personal impuesta la cual sigue vigente hasta la presente fecha.

Es preciso señalar que de conformidad con lo previsto en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos del cómputo de cumplimiento de pena sólo se tomará en cuenta el tiempo que el penado estuvo efectivamente privado de su libertad durante el proceso, por lo que en el presente asunto tiene un tiempo físico efectivo de pena cumplida de UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES VEINTICINCO (25) DIAS. Y ASI SE DECIDE.

Por otra parte verificado como a sido en el archivo de este Despacho Judicial y en el sistema Juris 2000, consta que contra el ciudadano GERDENSON PATERNINA PÉREZ, colombiano, sin documento de identificación, cursa expediente signado con la identificación alfanumérica IP01-P-2013-000183, en la cual fue sentenciado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, respectivamente; por la comisión del delito de TRÁFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. En este mismo orden de ideas y siendo que tiene dos sentencias condenatorias se procede a la acumulación de las penas de conformidad con lo previsto en ordinal 2° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal que establece la acumulación en los casos de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona, siendo ello así de un simple cálculo matemático se tiene que de la sumatoria de las penas impuestas da como resultado CATORCE (14) AÑOS DIECISEIS (16) DIAS VEINTIUN (21) HORAS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, a lo cual debe aplicársele el articulo 88 del Código Penal que prevé que al culpable de dos o mas delitos cada uno de los cuales acaree pena de prisión, solo se le aplicara la pena correspondiente al mas grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros, por lo que en el presente caso la pena mas grave es la de DOCE (12) AÑOS DE PRISION, a la cual a de sumarse la mitad de la pena del delito menos grave que es de DOS (02) AÑOS DIECISEIS (16) DIAS VEINTIUN (21) HORAS DE PRISIÓN, la mitad de la misma es UN (01) AÑO OCHO (08) DIAS DIEZ (10) HORAS QUINCE (15) MINUTOS DE PRISION, se procede a sumar ambos resultados lo cual da en definitiva que el ciudadano GERDENSON PATERNINA PÉREZ, colombiano, sin documento de identificación, deberá cumplir una pena de ONCE (11) AÑOS OCHO (08) DIAS DIEZ (10) HORAS QUINCE (15) MINUTOS DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.

NUEVO COMPUTO DE PENA

Una vez decretada por esta Instancia Judicial la acumulación de penas y a los fines del cumplimiento de lo pautado en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a practicar nuevo cómputo de la pena que le fuera impuesta al ciudadano GERDENSON PATERNINA PÉREZ, colombiano, sin documento de identificación, en consecuencia tenemos que:

Consta en actas que en relación a la cusa penal IJ01-P-2016-000016, fue detenido policialmente en fecha 13 de Enero de 2015, en fecha 15 de Enero de 2015 fue celebrada audiencia oral de presentación de imputado por ante el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón en la cual fue decretada medida judicial de privación preventiva de libertad conforme a lo previsto en el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, luego en fecha 23 de Febrero de 2016 el mismo Tribunal lo condenó y mantiene la medida de coerción personal impuesta la cual sigue vigente hasta la presente fecha, de manera que tiene un tiempo físico efectivo de pena cumplida de UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES VEINTICINCO (25) DIAS.

Por otra parte con respecto a la causa penal IP01-P-2013-000183, fue detenido policialmente en fecha 07 de Enero de 2013, en fecha 09 de Enero de 2013, se celebro audiencia oral de presentación de imputado en por ante el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal en la cual fue decretada medida judicial de privación preventiva de libertad conforme a lo previsto en el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; posteriormente en fecha 29 de Julio de 2013 el mismo Tribunal de Control lo condenó y mantuvo la medida de coerción personal impuesta inicialmente, la cual sigue vigente hasta la presente fecha, de manera que tiene un tiempo físico efectivo de pena cumplida DOS (02) AÑOS.

Vista la acumulación decretada en el presente asunto lo procedente es acumular el tiempo de pena efectivamente cumplido por el sentenciado de autos en ambas causas el cual es de UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES VEINTICINCO (25) DIAS, y DOS (02) AÑOS en consecuencia tiene un total de pena cumplida de TRES (03) AÑOS CUATRO (04) MESES VEINTICINCO (25) DIAS faltándole por cumplir SIETE (07) AÑOS SIETE (07) MESES TRECE (13) DIAS DIEZ (10) HORAS QUINCE (15) MINUTOS cumpliendo la totalidad de la pena impuesta en fecha 21 de Enero de 2024. ASI SE DECIDE.

Y, verificado como ha sido que contra el mismo cursan dos sentencias condenatorias y dado que trato de evadir el cumplimiento de la pena no le proceden beneficios postcondena, sin embargo tiene la posibilidad de ser sometido a la gracia de confinamiento cuando cumpla las tres cuartas partes de la pena impuesta, es decir, OCHO (08) AÑOS TRES (03) MESES SEIS (06) DIAS SIETE (07) HORAS a partir del 19 de Abril de 2021. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley: Declara PRIMERO: ejecutada la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, al ciudadano GERDENSON PATERNINA PÉREZ, colombiano, sin documento de identificación, sentenciado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DIECISEIS (16) DIAS VEINTIUN (21) HORAS DE PRISIÓN, mas las accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos AGAVILLAMIENTO, DAÑOS A LA PROPIEDAD PÚBLICA y FUGA DE DETENIDOS, previstos y sancionados en los artículos 286, 473 numeral 3, y 258 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Efectuada la acumulación de las causas penales IJ01-P-2016-000016 y IP01-P-2013-000183 seguidas al ciudadano GERDENSON PATERNINA PÉREZ, colombiano, sin documento de identificación, sentenciado a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS OCHO (08) DIAS DIEZ (10) HORAS QUINCE (15) MINUTOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de TRÁFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y AGAVILLAMIENTO, DAÑOS A LA PROPIEDAD PÚBLICA y FUGA DE DETENIDOS, previstos y sancionados en los artículos 286, 473 numeral 3, y 258 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, actualmente recluido en el reten de detenciones preventivas de la Comandancia General de la Policía del estado Falcón, en consecuencia se ordena la acumulación por el Sistema Juris 2000, a los fines de que se lleve un solo asunto penal. TERCERO: Se declara actualizado el cómputo de cumplimiento de pena del ciudadano GERDENSON PATERNINA PÉREZ, colombiano, sin documento de identificación. Líbrese boleta de traslado y notificación al penado de marras y al resto de las partes de la presente decisión y a los efectos de que comparezcan al acto de imposición a efectuarse en fecha 20 de Junio de 2016 a las 10:00 horas de la mañana. Ofíciese a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia, remitiendo copia certificada de la sentencia condenatoria. Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, a los 07 días del mes de Junio de dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

Abg. MgSc. JOSUE REVEROL CASTILLO
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
ABG. MARLIN BARRIENTOS
LA SECRETARIA
RESOLUCION Nº PJ0102016000207