REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 11 de Junio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2016-001232
ASUNTO : IP11-P-2016-001232


AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ACUERDA LA MEDIDA CAUTELAR
SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

JUEZA PROFESIONAL: ABG. LUCIBEL LUGO
LA SECRETARIA ABG. VICDILY ALDAZORO
MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. GRISETTE VIVIEN
IMPUTADO: JEAN CARLOS CHIRINOS JIMENEZ
DEFENSOR PÚBLICO PRIMERO: ABG. WILLIAN CORONADO.

Corresponde a este Tribunal motivar conforme al Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada mediante la cual previa solicitud fiscal realizada por ante este Despacho Judicial EN FUNCIONES DE GUARDIA, en fecha 31 de Mayo de 2016, donde coloca a disposición a los ciudadanos: JEAN CARLOS CHIRINOS JIMENEZ, a los fines de que se le imponga una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial privativa de libertad conforme a lo previsto en los artículos 242 ordinales 3º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano antes citado por la presunta comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 del Código Penal Venezolano.

A tal efecto se desarrolla la Resolución en el orden previsto en el artículo 240 del Código Orgánico Procesal Penal de la forma siguiente:

DATOS PERSONALES DEL IMPUTADO

JEAN CARLOS CHIRINO JIMENEZ, Venezolano, de 26 años de edad, Soltero, profesión u oficio monitorista, titular de la Cédula de identidad Nº V.-19.059.259, fecha de nacimiento 25/09/1989, Natural de Punto Fijo, residenciado en Nuevo Pueblo sur, calle colina, casa N°05, Punto Fijo estado Falcón, Teléfono 0414-617.60.77.

DE LOS HECHOS

Señaló el ciudadano Fiscal del Ministerio Público en la audiencia oral de presentación de imputado que se desprende del ACTA PÓLICIAL suscrita por los funcionarios intervinientes, de fecha 29 de Mayo de 2016 se observa que el procesado resultó aprehendido por la comisión policial en virtud de que los hoy imputado ciudadano JEAN CARLOS CHIRINO JIMENEZ, funcionarios dejan constancia que en virtud de que ubicado en el punto de control de la intercomunal Alí primera, en Judibana y procediendo a verificar vehiculo placas VFZ90W, se le observó al mismo placas identificadoras, documentación y seriales falsos procediendo los funcionarios a la aprehensión del ciudadano y quedando recluido el vehículo en cuestión y siendo colocado a la orden del Ministerio Público….


DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION

En fecha 31-05-2016, oportunidad fijada por este Juzgado para celebrar audiencia Oral de presentación del ciudadano JEAN CARLOS CHIRINO JIMENEZ,, en virtud de que fue presentado por el Fiscal Sexto del Ministerio Público, presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 del Código Penal Venezolano y solicitando el Ministerio Público la privación judicial privativa de libertad conforme a lo previsto en el artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal para el ciudadano plenamente identificado, solicitando la defensa Pública ABG. WLLIAN CORONADO, exponiendo “Esta representación de la defensoría señala que el carro fue suministrado por un funcionario que es policía naval que se llama Jean Goitia, es preciso señalar en esta caso que mi defendido no es experto grafo técnico para saber si esos documentos son legales o no, simplemente una persona que para subsistir estaba trabajando de taxi con ese vehiculo incluso le esta solicitando a la representación fiscal elementos de convicción del presunto delito que ella pretende imputar en esta sale, esta colaborando con la administración de justicia, en virtud que mi defendido no ha cometido ningún tipo de delito es por lo que solicito libertad plena y copias simples del presente asunto. Es todo. Acordando este Tribunal declarar sin lugar la petición fiscal y en consecuencia e impone al ciudadano JEAN CARLOS CHIRINO JIMENEZ, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 del Código Penal Venezolano, la imposición de una medida cautelar sustitutiva de Libertad conforme artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico procesal penal, consistente en la presentación por ante este Tribunal cada 08 días para los imputados de marras, decretando Flagrancia y el procedimiento Ordinario.

Del análisis de las actas del procedimiento, presentado por el Fiscal del Ministerio Publico y lo expuesto en sala por las partes, este Tribunal quiere hacer las siguientes consideraciones:

A los fines de que este Tribunal en funciones de Control, resuelva sobre la solicitud presentada se hace necesario el análisis de la norma adjetiva penal, a los fines de determinar si efectivamente nos encontramos ante la presunta comisión de un delito de acción pública perseguible de oficio por parte del Estado Venezolano, representado por el Ministerio Público, en el presente caso, por tratarse de un ilícito previsto en la normativa sustantiva penal, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 del Código Penal Venezolano

En tal sentido, dispone el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 236:

1.- “…Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita…."


En el caso que nos ocupa, se acredita la existencia de uno hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentran evidentemente prescritas por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 del Código Penal Venezolano.

Del análisis de dicha acta donde resultó aprehendido el imputado presentado por el Fiscal del Ministerio Publico y lo expuesto en sala por las partes, este Tribunal Considera quien suscribe que con dicha actuación se encuentra satisfecho el primer numeral de la normativa legal en cuestión, siendo que los delitos antes citados merecen pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra prescrita por cuanto son de reciente data. Y así se decide.-

2.- “…Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible…”.

Siendo que en el caso en estudio, se acompañan como elementos de convicción las siguientes actuaciones:

Se acompaña a la solicitud, ACTA PÓLICIAL suscrita por los funcionarios intervinientes, de fecha 29 de Mayo de 2016 se observa que el procesado resultó aprehendido por la comisión policial en virtud de que los hoy imputado ciudadano JEAN CARLOS CHIRINO JIMENEZ, funcionarios dejan constancia que en virtud de que ubicado en el punto de control de la intercomunal Alí primera, en Judibana y procediendo a verificar vehiculo placas VFZ90W, se le observó al mismo placas identificadoras, documentación y seriales falsos procediendo los funcionarios a la aprehensión del ciudadano y quedando recluido el vehículo en cuestión y siendo colocado a la orden del Ministerio Público….

Consta además como elemento de convicción EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, de fecha 29 de mayo de 2016, realizada por la Policía Nacional al vehículo Placaas VFZ90W, Marca Renault, Modelo Logan, Año: 2006, color Beige, Clase Automóvil, tipo Sedan, uso Particular, serial de carrocería 9FBLSRAGB7M285913, serial de motor 285913, resultando como serial de Carrocería Falso, Stiker de Seguridad Falso y serial de motor Falso.

Consta además como elemento de convicción EXPERTICIA DE DOCUMENTOLOGIA, de fecha 29 de mayo de 2016, realizada al certificado de registro, N° 25604210, siendo un papel moneda original para la falsificación del llenado que presenta este certificado de registro Automotor.

Sobre todas estas actuaciones antes descritas y concatenadas entre sí, observa esta Juzgadora que se presume la autoría del ciudadano JEAN CARLOS CHIRINO JIMENEZ en el delito precalificado como USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 del Código Penal Venezolano, toda vez que se desprende de la relación de todos los elementos de convicción que el ciudadano aprehendido fue señalado por la víctima como autor o participe del hecho punible.


3.- “…Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación…”.


Sobre este particular, el Titular de la acción penal, solicitó la imposición de una medida cautelar Sustitutiva a la Libertad, contra del imputado JEAN CARLOS CHIRINO JIMENEZ fundamentando dicha solicitud en la precalificación jurídica expresada oralmente durante la audiencia oral de presentación de imputado, y por tanto considera procedente la imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad contenida en el artículo 242.3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.


A tal respecto, consagra el artículo 242 ejusdem:


“Siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado o imputada, el tribunal competente, de oficio o a solicitud del Ministerio Público o del imputado o imputada, deberá imponerle en su lugar, mediante resolución motivada, alguna de las medidas siguientes:


…3. La presentación periódica ante el Tribunal o la autoridad que aquel designe.

Es necesario señalar que considera quien aquí decide, que efectivamente los supuestos que motivan la imposición de una medida de privación preventiva de libertad pueden ser satisfechos en el presente caso, con la imposición de una medida menos gravosa, tomando en consideración que nos encontramos en la fase de investigación y, el ilícito penal precalificado de que se trata puede alcanzar resolución procesal con una de las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso, considerando procedente y ajustado a derecho declarar con lugar la solicitud fiscal por cuanto existe una limitación prevista en el artículo 237 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal en su Parágrafo Primero, en relación a la imposición de una medida de privación preventiva de libertad, estimando el peligro de fuga cuando el término máximo sea igual o superior a diez años, no siendo el caso que nos ocupa por cuanto la calificación jurídica provisional imputada por el fiscal es por el delito de la autoría del ciudadano JEAN CARLOS CHIRINO JIMENEZ , en el delito precalificado como USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 del Código Penal Venezolano, por el cual, se ordena imponer al imputado JEAN CARLOS CHIRINO JIMENEZ , la medida cautelar sustitutiva de libertad de la prevista en el artículo 242 ordinal 3° del texto adjetivo penal, consiste LA PRESENTACIÓN POR ANTE ESTE TRIBUNAL CADA OCHO (08) DIAS. Y ASÌ SE DECIDE.

Por otra parte, se ordena que el presente Procedimiento se llevara por el procedimiento ordinario conforme a solicitud fiscal. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía 6 del Ministerio Público, en su oportunidad para que continúe con las investigaciones.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Se declara con lugar la Solicitud Fiscal en relación al ciudadano: JEAN CARLOS CHIRINO JIMENEZ, Venezolano, de 26 años de edad, Soltero, profesión u oficio monitorista, titular de la Cédula de identidad Nº V.-19.059.259, fecha de nacimiento 25/09/1989, Natural de Punto Fijo, residenciado en Nuevo Pueblo sur, calle colina, casa N°05, Punto Fijo estado Falcón, Teléfono 0414-617.60.77. de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numerales 3° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda medida cautelar sustitutiva de libertad consistente en presentaciones cada OCHO (08) días por ante este Tribunal, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 del Código Penal Venezolano. SEGUNDO Se decreto la Flagrancia y se acordó el trámite del procedimiento ordinario. La presente Decisión se publicó dentro del lapso establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal.


JUEZA SEGUNDO DE CONTROL

ABG. LUCIBEL LUGO

LA SECRETARIA

ABG. VICDILY ALDAZORO