REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 16 de Junio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-013690
ASUNTO : IP11-P-2013-013690
AUTO ACORDANDO ENTREGA DE VEHICULO
Visto el Escrito presentado por el ciudadano ABG. JUAN PABLO MONTIEL, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 16.457.965, con domicilio procesal en Maracaibo estado Zulia, de 43 años de edad, en su carácter de apoderado Judicial del ciudadano ALVARO RAMIREZ ALDANA, según consta en documento de poder agregado al presente asunto penal, mediante el cual solicita ratifica solicitud de devolución de vehículo Propiedad de su representado el cual presenta las siguientes características: PLACAS AA910EY, MARCA FORD, MODELO EXPLORER, COLOR AZUL, CLASE CAMIONETA, TIPO SPORT WAGON, SERIAL DE CARROCERÍA 1FMEV74898V809291, este Tribunal Para decidir Este Juzgador hace las siguientes consideraciones:
MOTIVACION PARA DECIDIR
El Delito de Hurto de Vehículos constituye en la Actualidad unos de los problemas de más difícil solución y erradicación, por parte de las Autoridades competentes y los Cuerpos Policiales en Venezuela, ya que detrás de este Delito convergen las grandes ganancias e intereses Económicos que el mismo produce. Pero si vamos mas allá del delito y de sus consecuencias nefastas para el Estado venezolano no lo podemos negar, nos encontramos que dentro de esas consecuencias, esta el problema de los Adquirentes de estos vehículos de Buena fe, que son al final los grandes perdedores de tal situación, ya que en la mayoría de los casos son personas de clase media o baja, que invirtieron el fruto de muchos años de trabajo en la adquisición de dichos vehículos y de un momento a otro ven como el bien le es incautado por la Autoridades y enviado a un Estacionamiento del Ministerio de Infraestructura, en el cual se deterioran por estar a la intemperie, aunado que cuando logran que se los entreguen, deben grandes cantidades de dinero al Propietario del Estacionamiento, producto del Deposito Necesario del bien incautado.
Por otra parte, Tenemos que en la mayoría de los casos estos vehículos al ser sometidos a la Experticia de rigor, dan como resultado que las Chapas identificadoras son suplantadas y que los seriales originales han sido desvastados por roce con Objetos de mayor o menor cohesión molecular (esmeril) o han sido sometidos a altas temperaturas (soplete) para borrar los sériales Originales y proceder al troquelado de los Falsos, sin que la reactivación pueda determinar cuales eran los originales, ni quien era el propietario anterior. Ahora bien Que hacer con dichos vehículos? como Operadores de Justicia dejamos que el bien permanezca en un Estacionamiento deteriorándose, hasta que, por el paso del Tiempo el Estado ordene su Subasta y este pase en propiedad al Dueño del Estacionamiento, por la cantidad de dinero que debe por concepto de deposito?, o después de un tiempo ordenamos su entrega y el propietario de buena fe para retirar el vehículo del referido Estacionamiento, debe pagar una gran suma de Dinero en Deposito y ve como empeora su situación Económica. La respuesta a estas interrogantes nos las da el Articulo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:
“El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación... omisis... El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlo toda vez que sea requerido”. (Subrayado del Tribunal)
Y al respecto a sostenido la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal, en decisión de fecha 10-06-01, expediente Nº 01-0618, el siguiente criterio, el cual obedece a una razón Social y de Justicia con los Adquirentes de buena fe de estos bienes:
... “Es necesario reiterar que no puede negarse a un juez la facultad de retener cualquier bien sobre el cual se esté llevando a cabo una investigación por haber indicio de que el mismo haya sido objeto de un hecho punible o bien haya sido utilizado en la comisión aquel”... (subrayado del Tribunal)
Asimismo, al hacer referencia a la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 13-08-2001, con ponencia del Magistrado Antonio García García, indicando el siguiente criterio:
“Observa la sala que, en atención a lo dispuesto en el Artículo 319 (hoy 293) del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio público debe devolver, los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes, han acudido ante el Juez de Control, ha solicitar su devolución, demuestre, primera fase, ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución, a quienes exhiban su documentación expedida por la autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus dichos por cualquier medio lícito y valorable conforme a la regla del Criterio Racional”.
Ahora bien, Se evidencia que se encuentra inserto al expediente EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO, Nº 158-2015, suscrito en fecha 14 de Diciembre de 2015, suscrito por el experto OFICIAL AGREGADO JOSE ALDAMA, EXPERTO REVISOR, adscritos a La Policial Nacional de Transito terrestre, en el cual concluye: 1) ETIQUETA DE IDENTIFICACION (1FMEV74898VB09291, se encuentra ubicada en la puerta del conductor donde indica características NIV del vehículo de fabricación extranjera es falsa ya que no es la implementada por la planta ensambladora para este año y modelo de vehículo (falso) 2) Serial Chasis, se encuentra ubicado en la parte derecha del Bastidor del vehículo el sistema de impresión utilizado por la planta ensambladora es de puntos el vehículo en estudio presenta dicho serial desbastado. 3) Serial del Motor, se encuentra en un borde de bloque de cilindros visible en la parte superior donde se sujeta la cámara de válvulas el sistema de impresión utilizado por la planta ensambladora es de puntos se observa desbastado. 4) Serial Placa VIN. (1FMEU74898UB09291), se encuentra ubicado en la parte superior izquierda del panel de instrumentos sujeto con dos remaches de tipo florecida, visible a través del parabrisas su sistema de impresión es de alto relieve se observa original. 5) verificación por sistema SIIPOL, se verifico por el sistema integral de investigación policial por placa (AA910EY), y el serial de carrocería IFMEU74898UB09291, no registra solicitud policial.
Que al Folio (07) del presente asunto penal se encuentra agregado al expediente, documento debidamente notariado por ante la Notaria Pública quinta de la ciudad de Maracaibo Estado Zulia, relacionada a documento compra venta donde el ciudadano ISAIAS CONOTO RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-8.229.364, domiciliado en la ciudad de Maracaibo estado Zulia, por medio el presente documento se produjo la venta puta y simple al ciudadano ALVARO RAMIREZ ALDANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-13.627.328, domiciliado en esta ciudad de Maracaibo Estado Zulia, un vehículo cuyas características son las siguientes: CLASE CAMIONETA, MODELO EXPLORER, TIO SPORT WAGON, MARCA FORD, AÑO 2008, COLOR AZUL, PLACA AA910EY, SERIAL DEL MOTOR 8V809291, SERIAL DE CARROCERIA 1FMEV74898V809291, USO PARTICULAR.
Consta además al folio 10 CERTIFICADO DE ORIGEN EN ORIGINAL, número BC-075105, donde acredita que el vehiculo CLASE CAMIONETA, MODELO EXPLORER, TIO SPORT WAGON, MARCA FORD, AÑO 2008, COLOR AZUL, PLACA AA910EY, SERIAL DEL MOTOR 8V809291, SERIAL DE CARROCERIA 1FMEV7489+8V809291, USO PARTICULAR, pertenece al ciudadano ISAIAS CONOTO RAMOS, titular de la cédula de identidad Número V-8.229.364.
Consta al folio 15 al 16 del presente asunto penal, PODER ESPECIAL otorgado al ciudadano ABG. JUAN PABLO MONTIEL y ABG. ANDREINA FERNANDEZ VASQUEZ, plenamente identificados en dicho poder, donde el ciudadano ALVARO ENRIQUE ALDANA, plenamente identificado, le otorga poder amplio para poder actuar con relación a tramites ante Fiscalía y Tribunales con respecto al vehículo en cuestión e incluso para el retiro ante el estacionamiento judicial, debidamente notariado ante el Notaria Novena de Maracaibo Estado Zulia, quedando inserto bajo el número 75 tomo 02 de los libros autenticaciones llevados por dicha notaria.
Analizado como ha sido el presente caso, se evidencia que el ciudadano ALVARO RAMIREZ ALDANA, aparece en el presente asunto como legitimo poseedor del vehiculo objeto del presente asunto según el Documento Poder antes mencionado y siendo que el Articulo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la Jurisprudencia señalada en la presente decisión, faculta al Juez a entregar el vehiculo a quien aparece en los documentos como su poseedor Legitimo, procede en derecho, la entrega a la solicitante en el presente asunto, la entrega en Guarda y Custodia del vehiculo antes identificado Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda PRIMERO: La entrega en GUARDA Y CUSTODIA, al ciudadano ALVARO RAMIREZ ALDANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-13.627.328, domiciliado en esta ciudad de Maracaibo Estado Zulia, del vehículo de su Propiedad de las siguientes características: CLASE CAMIONETA, MODELO EXPLORER, TIO SPORT WAGON, MARCA FORD, AÑO 2008, COLOR AZUL, PLACA AA910EY, SERIAL DEL MOTOR 8V809291, SERIAL DE CARROCERIA 1FMEV74898V809291, USO PARTICULAR, QUEDANDO OBLIGADO EL SOLICTANTE A PRESENTAR EL PRECITADO VEHÍCULO CADA VEZ QUE SEA REQUERIDO, BIEN POR EL MINISTERIO PUBLICO O POR ESTE TRIBUNAL. SEGUNDO Queda plenamente autorizado para retirar el vehículo antes indicado su propietario ALVARO RAMIREZ ALDANA o en su defecto el ciudadano ABG. JUAN PABLO MONTIEL, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 16.457.965, inpreabogado Nº 126.462, quien se encuentra autorizado por este órgano Jurisdiccional para retirar dicho vehículo del estacionamiento judicial, en virtud de Poder otorgado para tal fin. SEGUNDO: se ordena oficiar a Comandante de la Guardia Nacional comando Regional Nº 04, Heroico Destacamento 44, Primera Compañía, Comunidad Cardón, ordenando la entrega del vehículo a cualquiera de los ciudadanos antes identificados. TERCERO: Se ordena el desglose del expediente previa certificación de copias y entregársele los originales al solicitante. CUARTO: Se ordena levantar el Acta Compromiso Correspondiente. Todo de conformidad con el Articulo 293 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE. Líbrese las respectivas Boletas de Notificación. Cúmplase.
ABG. LUCIBEL LUGO
JUEZA SEGUNDO DE CONTROL
LA SECRETARIA
ABG. VICDILY ALDAZORO