REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 20 de Junio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-013309
ASUNTO : IP11-P-2013-013309

AUTO DECRETANDO DECAIMIENTO DE PRIVATIVA DE LIBERTAD Y OTORGANDO MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS

Visto el escrito presentado por ante este despacho, por el ciudadano defensor, ABG. YAMIR IGNACIO CASTILLO SANCHEZ, actuando en ese acto en representación de su defendido JONATHAN JOSE MARIN RIVAS, fue privado de Libertad por ante este Tribunal por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 numerales 2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y robo de Vehículos automotores en perjuicio de JUAN CARLOS CONTRERAS ROJAS, escritos de fecha 17-11-22015, 11-02-2016, 14-03-2016 y 16-05-2016, donde solicita el Examen y revisión de medida o en su defecto decaimiento de la medida impuesta a favor de su defendido toda vez que su patrocinado se encuentra detenido en el recinto penitenciario conocido como tocaron desde el día 14 de noviembre de 2013, es decir que hasta la fecha de la presentación del último escrito ha pasado Dos (02) años y Seis (06) meses, tiempo en el cual el tribunal ha fijado diligentemente la fecha para la celebración de la audiencia preliminar más sin embargo no se ha podido realizar, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y en base a lo establecido igualmente al artículo 19 Ejusdem, en base al control constitucional, específicamente lo señalado en el artículo 83 sobre el derecho a la salud y la vida como derechos fundamentales, ratificado en los convenios y tratados internacionales suscritos por la República bolivariana de Venezuela y como lo establece el articulo 04 del Pacto de San José de Costa Rica, así mismo solicita se acuerda AUTORIZAR Y DESIGNAR como correo Especial a la ciudadana ISORA RIVAS GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-11.764.064, madre del imputado de marras, a fin de que se sirva como correo especial y entregue los oficios respectivos.

Ahora bien; efectivamente tal y como lo anuncia la defensa, en fecha desde el día 15 de Noviembre de 2013, el imputado de marras ciudadano JONATHAN JOSE MARIN RIVAS, fue privado de Libertad por ante este Tribunal por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 numerales 2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y robo de Vehículos automotores en perjuicio de JUAN CARLOS CONTRERAS ROJAS.

Que en fecha 29-12-2013, el Fiscal décimo Quinto del Ministerio Público presentó formal acto de acusación contra el imputado de marras, ciudadano JONATHAN JOSE MARIN RIVAS, por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 numerales 2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y robo de Vehículos automotores en perjuicio de JUAN CARLOS CONTRERAS ROJAS.

Que en fecha 14-02-2014, este Tribunal mediante auto ordeno el traslado del imputado de marras, hasta la cárcel NACIONAL DE ARAGUA (TOCORON), en virtud de los constantes hechos violentos suscitados en la zona policial N° 02.

Que en fecha 24-02-2014, fue fijada audiencia preliminar en virtud de la acusación fiscal para el día 25 de marzo de 2014 a las 10:30 AM.

Que en fecha 31-03-2014, fue reprogramada audiencia preliminar que estaba fijada para el día 25 de marzo de 2014, la cual no se realizó por cuanto no fue trasladado el imputado de autos desde la CARCEL NACIONAL DE ARAGUA (TOCORON), fijando nueva oportunidad para el día 15-05-2014 a las 10:30 AM.

Que en fecha 15-05-2014, fue diferida la celebración de la audiencia preliminar la cual no se realizó por cuanto no fue trasladado el imputado de autos desde la CARCEL NACIONAL DE ARAGUA (TOCORON), fijando nueva oportunidad para el día 10-07-2014 a las 10:30 AM.

Que en fecha 11-08-2014, fue reprogramada audiencia preliminar que estaba fijada para el día 10 de Julio de 2014, la cual no se realizó por cuanto no fue trasladado el imputado de autos desde la CARCEL NACIONAL DE ARAGUA (TOCORON), fijando nueva oportunidad para el día 17-09-2014 a las 10:00 AM.

Que en fecha 17-09-2014, fue diferida audiencia preliminar por lo cual no se realizó por cuanto no fue trasladado el imputado de autos desde la CARCEL NACIONAL DE ARAGUA (TOCORON), fijando nueva oportunidad para el día 17-11-2014 a las 11:00 AM.

Que en fecha 17-11-2014, fue diferida audiencia preliminar por lo cual no se realizó por cuanto no fue trasladado el imputado de autos desde la CARCEL NACIONAL DE ARAGUA (TOCORON), fijando nueva oportunidad para el día 30-01-2015 a las 11:00 AM.

Que en fecha 30-01-2015, fue diferida audiencia preliminar por lo cual no se realizó por cuanto no fue trasladado el imputado de autos desde la CARCEL NACIONAL DE ARAGUA (TOCORON), fijando nueva oportunidad para el día 22-04-2015 a las 10:30 AM

Que en fecha 22-04-2015, fue diferida audiencia preliminar por lo cual no se realizó por cuanto no fue trasladado el imputado de autos desde la CARCEL NACIONAL DE ARAGUA (TOCORON), fijando nueva oportunidad para el día 12-04-2015 a las 11:30 AM

Que en fecha 17-12-2015, en virtud de que desde el día 12-04-2015, no se había reprogramado audiencia preliminar aunado al hecho de la falta de trasladado del imputado de autos desde la CARCEL NACIONAL DE ARAGUA (TOCORON), se procede a reprogramar audiencia fijando nueva oportunidad para el día 28-01-2016 a las 11:00 AM

Que en fecha 17-02-2016, en virtud de que desde el día 28-01-2016, no se había reprogramado audiencia preliminar aunado al hecho de la falta de trasladado del imputado de autos desde la CARCEL NACIONAL DE ARAGUA (TOCORON), se procede a reprogramar audiencia fijando nueva oportunidad para el día 06-04-2016 a las 10:00 AM

Que en fecha 15-05-2016, la Jueza ABG,. LUCIBEL LUGO se aboca al conocimiento de la presente causa, y en virtud de que desde el día 06-04-2016, no se había reprogramado audiencia preliminar aunado al hecho de la falta de trasladado del imputado de autos desde la CARCEL NACIONAL DE ARAGUA (TOCORON), se procede a reprogramar audiencia fijando nueva oportunidad para el día 08-06-2016 a las 10:00 AM.

Que efectivamente tal como alega el defensor privado ABG. YASMIR CASTILLO, hasta la presente fecha han transcurrido exactamente desde la primera fijación de audiencia preliminar siendo 24-02-2014 hasta el día de hoy 20-06-2016 exactamente DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTISITE (27) DÍAS, computo de días despachados sin que hasta la presente fecha se le haya logrado realizar la audiencia preliminar al imputado de marras.

Ahora bien, el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal plantea dos hipótesis que es la Revisión de la medida a solicitud del Imputado cada vez que lo considere pertinente y el deber que tienen los Jueces de examinar la necesidad del mantenimiento de la medidas cautelares cada tres meses, en tal sentido dicho imputado se encuentra Privado de su Libertad desde el día 15 de Noviembre del 2013, sin que hasta la presente fecha se haya realizado audiencia preliminar procediendo en este caso el Decaimiento de la Medida Privativa de Libertad, que pesa sobre el imputado JONATHAN JOSE MARIN RIVAS.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y de conformidad con la Jurisprudencia antes mencionada Resuelve: PRIMERO: Se Decreta el decaimiento de la Medida Privativa de Libertad, que pesa sobre el imputado JONATHAN JOSE MARIN RIVAS, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 20.797.338, de 23 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio Estudiante de Electricidad, grado de instrucción académica Cuarto año de Bachillerato, fecha de nacimiento 05-12-1992, hijo de Elvis Marín y Zora Rivas y domiciliado en: Sector Universitario Francisco de Miranda el entrando por la Panadería RAYSOL a la Derecha la Primera Calle la Primera Casa Punto Fijo Estado Falcón, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que hasta la presente fecha han transcurridos exactamente DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTISITE (27) DÍAS, computo de días despachados sin que hasta la presente fecha se le haya logrado realizar la audiencia preliminar al imputado de marras a pesar de que se ha venido fijando la misma y se a realizado constantes e inagotables traslado interpénales sin resultado positivo y por cuanto es ajustado a derecho la petición formulada por la defensa por el tiempo transcurrido. SEGUNDO: Se le acuerdan al imputado JONATHAN JOSE MARIN RIVAS, plenamente identificado, las medidas cautelares establecidas en el articulo 256 Ordinales 3° y 6, del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentación cada 15 días por ante este Tribunal u prohibición de comunicarse con las victimas. TERCERO: como quiera que la audiencia preliminar se encontraba pendiente por reprogramar es por lo que se acuerda reprogramar para el día JUEVES 25 DE AGOSTO de 2016, a las 9:30 de la mañana. En virtud de la cantidad de actos fijados en la agenda única llevada por este despacho, de conformidad a lo establecido en la sentencia N° 483 de fecha 14/04/2005, expediente N° 050265, emanada de la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. CUARTO: Líbrese la correspondiente boleta de libertad, dirigida al Director de la Cárcel Nacional de Aragua (TOCORON), así como el respectivo oficio. QUINTO: Líbresele boleta de notificación al imputado, a los efectos que acuda a la sala de este Tribunal, el día Lunes 27 de Junio de 2016, a las 9.00 de la Mañana, a los fines de imponerlo de la medida otorgada. SEXTO Líbrese las boleta Al fiscal 15 del Ministerio Público, a la víctima y al Defensor Privado ABG. YAMIR CASTILLO, de la presente decisión y de la celebración de al audiencia preliminar. SEPTIMO Se acuerda AUTORIZAR Y DESIGNAR como correo Especial a la ciudadana ISORA RIVAS GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-11.764.064, madre del imputado de marras, a fin de que se sirva como correo especial y entregue la respectiva boleta de libertad y oficio respectivo dirigido al Director de la Cárcel Nacional de Aragua (TOROCON) debiendo comparecer ante este Tribunal para su juramento de ley. Cúmplase. Y ASI SE DECIDE.



LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL
ABG. LUCIBEL LUGO



LA SECRETARIA
ABG. VICDILY ALDAZORO