REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 28 de Junio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : 2CO-047-2016
AUTO DECRETANDO ARRESTO DOMICILIARIO
(EFECTO SUSPENSIVO EJERCIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO
CONFORME ART 430 DEL COPP)
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZA SEGUNDO DE CONTROL ABG. LUCIBEL LUGO.
EL SECRETARIO ABG. JAIRO MIQUILENA.
FISCAL 23 DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. FELIX SALAS
IMPUTADO: ANTHONY FRANCISCO MARTINEZ LUGO
DEFENSA PRIVADA ABG. EDIXON VENTURA
VICTIMA: OMAR ALEXANDER NAVARRO ORTIZ (OCCISO).
Corresponde a este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, publicar la decisión dictada en la audiencia oral de presentación de detenidos celebrada el día Sábado 27 de Junio de 2016, motivado a conocer del presente asunto penal y donde resultara aprehendido el ciudadano: ANTHONY FRANCISCO MARTINEZ LUGO Venezolano, de 25 años de edad, Soltero, profesión Pescador , titular de la Cédula de identidad Nº V.-20.253.826, fecha de nacimiento 09-09-1990 Natural de Punto Fijo, Punta cardon la puntica, casa sin numero , cerca del cementerio viejo , teléfono 0426-911-17-95. toda vez que sobre el imputado de autos fue aprehendido por la comisión del CICPC en virtud de Orden de Aprehensión dicta en su contra en fecha 07-04-2016, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICE NECESARIO en el Art. 406 del Código Penal, en perjuicio de OMAR ALEXANDER NAVARRO ORTIZ (OCCISO), esta Juzgadora para proveer conforme a lo solicitado hace las siguientes consideraciones:
A tal efecto se desarrolla la Resolución en el orden previsto en el artículo 240 del Código Orgánico Procesal Penal de la forma siguiente:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO:
ANTHONY FRANCISCO MARTINEZ LUGO Venezolano, mayor de edad, de 25 años de edad, Soltero, profesión Pescador , titular de la Cédula de identidad Nº V.-20.253.826, fecha de nacimiento 09-09-1990 Natural de Punto Fijo, residenciado en Punta cardon sector la puntica , casa sin numero , cerca del cementerio viejo , Punto Fijo estado Falcón, teléfono 0426-911-17-95.
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA Y PETITORIO DE LAS PARTES
En el día de hoy, Sábado (25) de junio de 2016, siendo las 11:20 de la mañana, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 2, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control a cargo de la ciudadana Jueza ABG. LUCIBEL LUGO, acompañado por el secretario de Sala ABG. JAIRO MIQUILENA; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión del ciudadano: ANTHONY FRANCISCO MARTINEZ LUGO, efectuado por los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana toda vez que sobre el mismo se encuentra vigente orden de aprehensión. Acto seguido el ciudadano Juez, instó al secretario de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentra presente en sala del profesional del derecho ABG. FELIX SALAS, en su condición de Fiscal 23° del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón y el imputado ANTHONY FRANCISCO MARTINEZ LUGO. Seguidamente solicita la palabra el imputado de la presente causa el ciudadano ANTHONY FRANCISCO MARTINEZ LUGO y manifiesta que en este estado designa como su defensor de confianza al profesional del derecho Abg. EDIXON VENTURA, inpreabogado Número 155.167. Acto seguido se hizo llamar al defensor EDIXON VENTURA, inpreabogado Número 155.167, y una vez en sala de procede de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de ser juramentado y quine expuso: Acepto el cargo de defensor privado del ciudadano ANTHONY FRANCISCO MARTINEZ LUGO y juro cumplir bien y fielmente los deberes y obligaciones que el cargo me imponga en el cargo de Defensor de Confianza designado en mi persona. Acto seguido procede este Tribunal a otorgarle al defensor privado debidamente juramentado, el lapso de tiempo necesario para que se impongan de las actas procesales. De seguidas se le concede la palabra a la ABG. FELIX SALAS en su condición de en su condición de Fiscal 23° del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, quien de manera sucinta realizó una narrativa Y ratifico Orden de Aprehensión presentada contra el imputado de marras, ciudadano ANTHONY FRANCISCO MARTINEZ LUGO, narrando los hechos objeto de la presente imputación y manifestó “Presento y pongo a disposición de este Juzgado al ciudadano: ANTHONY FRANCISCO MARTINEZ LUGO Venezolano, mayor de edad, de 25 años de edad, Soltero, profesión Pescador , titular de la Cédula de identidad Nº V.-20.253.826, fecha de nacimiento 09-09-1990 Natural de Punto Fijo, residenciado en Punta cardon sector la puntica , casa sin numero , cerca del cementerio viejo , Punto Fijo estado Falcón, teléfono 0426-911-17-95. ratificando Orden de Aprehensión la cual fue solicitada en su tiempo hábil y por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICE NECESARIO en el Art. 406 del Código Penal, en perjuicio de OMAR ALEXANDER NAVARRO ORTIZ (OCCISO), por lo que solicito sea decretada de conformidad con los artículos 237, 238 y 239 del Código Orgánico Procesal Penal, la medida de Privación Judicial preventiva de Libertad e Igualmente solicito que en la presente causa se decrete 0procedimiento ordinario conforme al 262 ejusdem. Es todo". A continuación la ciudadana Jueza de conformidad con lo establecido en el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal explicó al ciudadano Imputado que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tienen como imputado. Acto seguido se le preguntó al ciudadano imputado que si deseaba declarar, manifestando el mismo que “SI”, deseaba hacerlo. Seguidamente se le Toma la palabra al ciudadano imputado quien quedó identificado plenamente como ANTHONY FRANCISCO MARTINEZ LUGO, quien manifiesto lo siguiente: ANTHONY FRANCISCO MARTINEZ LUGO Venezolano, mayor de edad, de 25 años de edad, Soltero, profesión Pescador , titular de la Cédula de identidad Nº V.-20.253.826, fecha de nacimiento 09-09-1990 Natural de Punto Fijo, residenciado en Punta cardon sector la puntica , casa sin numero , cerca del cementerio viejo , Punto Fijo estado Falcón, teléfono 0426-911-17-95. y quien manifestó lo siguiente: “ resulta que ese día estaba de cumpleaños un primo y el me llama y me dice que no tiene transporte , habla con pedro quien es un amigo y voy y hablo con el y el me presta la moto , yo le digo que vamos para un cumpleaños, entonces el me dice dale pues que mañana tengo que registrarme, en el lugar habían varias personas unos tíos y unas tías, estamos haciendo parrilla y pasa una persona que se llama Gabriel Ruiz a quien le dicen el MENTON y me solicito una cerveza, se la pasa al primo mió , dice el primo esta pendiente que el gobierno esta por allí que estoy solicitado. En eso el voltio y vio al hoy occiso OMAR ALEXANDER NAVARRO ORTIZ lo vio y con un armamento y se paro y dijo aquí no, y cuando el saca el armamento dijo tranquilo que el no va hacer nada y después escuche los disparo, empezamos luego la familia a recoger las cosas, y mi moto estaba parado cerca, mi familia dice corre y mete la moto. Después dice el chamo mentón que le de la cola, yo le dije que tengo la moto presa por el mismo peo, entonces me jalo la mano, tuve que sacar la moto y lo deje a media cuadra. Después me fui. y yo no tengo nada que ver con el y en eso mi familia y unos testigos que estaban hay me estaban señalando que el mentón cuando disparo estaba conmigo y no fue así yo si reconozco que el se monto después porque como lo dije me quito la moto pero yo no tengo nada que ver con eso. Acto seguido formula preguntas el Ministerio Público de la siguiente manera; ( P ) esa persona que tu señalas en tu declaración quien es y como se llama ( R ) pedro. Acto seguido formula las siguientes preguntas el defensor privado; P en que momento usted monta al muchacho en la moto ( R) después del hecho ., (p) porque tu lo montas en la moto ( R) Porque el me dice que lo saque de aquí, y yo no quería el me agarra la moto y me dice dale y tenía la pistola . (P) anteriormente tienes Problemas R ( NO ) Acto seguido formula preguntas la juez de la causa de la siguiente manera; P: con quien estaba usted el día que ocurrieron los hechos, (R) con mi familia que pueden servir de testigos que las cosas no fueron así, ellos son mi tía que se llama GLASYS y mi primo Antonio , (P) Quien es esa persona que usted señala en su declaración como el Júnior (R ) El compañero de pesca y quien me presto la moto para ir al cumpleaños ( P) Como se llama ese ciudadano que te solicito que lo montara en la moto como usted indico en su declaración ( R ) Gabriel Ruiz a quien le dicen el MENTON, ( P ) Cuando fue la última vez que usted vio a esa persona que indica que apodan el Mentón ( R ) En ese momento Dra. se lo juro se monto y lo deje y se fue y yo me metí en este peo por darle la cola ( P ) Conocía usted al señor Omar navarro ( R ) si compartía conmigo y conozco ( P ) cuando fue la ultima vez que lo vio con vida(R ) ese día . Es todo. Seguidamente Toma la palabra la defensa privada a cargo del ABG. EDIXON VENTURA, a los fines de presentar los alegatos a favor de su defendido quien expuso: vista la declaración de mi defendido y analizada las actas que conforman dicho expediente considero esta defensa técnica, que no están claras las circunstancias modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos y la presunta participación de mi defendido en los mismo. Por lo cual considera esta defensa que la conducta llevada a cabo por mi defendido no se adecua al tipo penal de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICE NECESARIO en el Art. 406 del Código Penal. Según la precalificación hecha por el Ministerio Publico, así mismo no existen elemento de interés criminalistico que señale o hagan presumir la participación de mi defendido únicamente señalamientos de unos testigos referencias que presumen que mi defendido se encontraba en el lugar. En cuanto a los testigos considera esta defensa técnica que el acta policial de fecha 6 marzo en donde ocurrieron los hechos se deja constancia de que no existían testigos presénciales para el momento ocurrido los hechos, siendo estos que señala el Ministerio Público como testigos referenciales es lo único que alega el Ministerio público para solicitar ante este Tribunal la medida privativa de libertad únicamente testigos referenciales, y por cuanto aún como quiera que estando en el proceso, siendo necesario practicar nuevas diligencia necesarias para el esclarecimientos de los hechos, motivo por el cual solicito muy respetuosamente a este tribunal se declarada sin lugar la solicitud de Privativa de Libertad y en su defecto se decretada una medida cautelar menos gravosa que a bien disponga este tribunal, así mismo solicito copias de la totalidad del asunto, eso es todo. Este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Se decreta PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud fiscal. SEGUNDO: En consecuencia se decreta al ciudadano: ANTHONY FRANCISCO MARTINEZ LUGO Venezolano, mayor de edad, de 25 años de edad, Soltero, profesión Pescador, titular de la Cédula de identidad Nº V.-20.253.826, fecha de nacimiento 09-09-1990 Natural de Punto Fijo, residenciado en Punta cardon sector la puntica, casa sin numero, cerca del cementerio viejo , Punto Fijo estado Falcón, teléfono 0426-911-17-95, la medida de Arresto Domiciliario de conformidad con el artículo 242 ordinal 1 del Código Penal, por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICE NECESARIO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, en perjuicio de OMAR ALEXANDER NAVARRO ORTIZ (OCCISO). TERCERO: Se ordena oficiar al órgano aprehensor para que se sirva trasladar al imputado de marras desde esta sede judicial hasta su residencia donde cumplirá dicha medida bajo rondas periódicas de supervisión policial. CUARTO: Se advierte al imputado de marras, que el incumplimiento de dicha medida acarreará la revocatoria inmediata y su ingreso a la Comunidad Penitenciaria de Coro. QUINTO: se acuerda que el procedimiento se siga por la vía ordinaria y se decreta la flagrancia. Acto seguido solicita el derecho de palabra el Fiscal 23 del Ministerio Publico ABG. FELIX SALAS, a los fines de manifestar lo siguiente: Oída la decisión dictada por este tribunal esta representación fiscal procede en este acto a interponer el recurso de apelación con efecto suspensivo de conformidad en el artículo 430 del código orgánico procesal penal, en toda vez que considera que existen elementos que determinan que presuntamente el ciudadano imputado, iba conduciendo una moto en la cual se encontraba como barrillero un ciudadano como conocido como el mentón que procedió a efectuar disparo a la victima , tal como se acredita en las actas. Este recurso lo ejerzo por esta vía ya que se trata de una orden de aprehensión y no de fragancia, ciudadano magistrado solicito que al ciudadano ANTHONY FRANCISCO MARTINEZ LUGO sea impuesta la PRIVACIÓN PRIVATIVA DE LIBERTAD en virtud de los hechos, ya que considera esta representación fiscal que se evidencia la participación del ciudadano ANTHONY FRANCISCO MARTINEZ LUGO en el hecho por el cual esta haciendo imputado, Eso es todo. Acto seguido toma la palabra la defensa privada ABG. EDIXON VENTURA, a los fines dar contestación a dicho recurso ejercido por el Ministerio Público en efecto suspensivo y quien señala: Considera esta defensa técnica que si bien es cierto el ciudadano fiscal, se encuentra ejerciendo las atribuciones que le otorga el código procesal penal considera que el presente recurso de apelación con efecto suspensivo resulta desproporcionado y exagerado en virtud de que el mismo se fundamenta en entrevista tomadas a testigo referenciales de los hechos no existiendo ninguno otro elementos de interés criminalisto que señale directamente o hagan presumir la participación de mi defendido y peor aun cual fue la conducta que llevo a cabo mi defendido para cometer el supuesto hecho, razón por la cual considero ajustado a derecho la decisión de la jueza en cuanto a la imposición de una medida de arresto domiciliario ya que de igual forma mi defendido se encuentra privado de libertad bajo supervisión policial, y es por ello honorables magistrados de la corte de apelaciones solicito a su majestad me mantenga la decisión dictada por este Tribunal. Es todo. El Tribunal Habiéndose dado el trato del artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal reformado, relacionado con el efecto suspensivo, habiendo sido argumentado por el Ministerio Publico y habiendo sido respondido por la defensa este Tribunal ordena la remisión inmediata a la Corte de apelaciones para que se pronuncie sobre el mismo, una vez sea publicada la Resolución y una vez que transcurra el lapso procesal establecido en la ley. En consecuencia, el Tribunal visto el efecto suspensivo ejercido por el ciudadano Fiscal, le informa a las partes que si la presente Resolución se publicará dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a esta fecha no se les notificará, se entienden que están a derecho. De igual forma se le hace del conocimiento a las partes en la sala que la tramitación de la apelación con efecto suspensivo, es diferente cuando la aprehensión es en flagrancia, que se tramita por el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, y en el presente caso se tramita por el artículo 430 ejusdem, y como quiera que se trata de una apelación de autos se interpone dentro del término establecido en el artículo 440 del precitado texto adjetivo, es decir de cinco días. Se acuerdan las copias SIMPLES Y CERTIFICADAS a la defensa y al ministerio público.Se ordena oficiar al órgano aprehensor para que el imputado de marras, quede recluidos en ese comando hasta tanto la corte de Apelaciones se pronuncie y así se decide decida. Oficiar lo conducente. Cúmplase. Siendo la 12:40 de la mediodía, se dio por concluida la audiencia. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, estampando los imputados las huellas digito pulgares de ambos manos.-
HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION
Se procede analizar las siguientes diligencias de investigación siendo estas las siguientes: ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL, de fecha 06 de marzo de 2016, suscrita por los funcionarios actuantes de la División contra Homicidio Estado Falcón, CICPC sub delegación Punto fijo, en la cual dejan constancia: En esta misma, fecha siendo las 07: 50 horas de la NOCHE, compareció ante este Despacho el funcionario: Detective ANGEL HERNANDEZ, adscrito a esta División de este Cuerpo Policial, quién estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 114, 115, 153 Y 285 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 50 numeral 01 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación del Cuerpo de Investigación Científica, Penales y Criminalística y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencia Forenses, se deja constancia de la siguiente diligencia policial practicada en la presente averiguación y en consecuencia expone: "En esta misma fecha siendo las 06:10 horas de la tarde se recibe llamada telefónica de parte de la centralista de guardia de la policía del estado Falcón informando que en el Sector las Viviendas de Punta Cardón, ',específicamente en el callejón Tumaruza, Vía Pública, municipio Carirubana, Parroquia Punta Cardón, de esta ciudad, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona adulta de sexo masculino, quien falleciera presuntamente a consecuencias de heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego de fuego no aportando mas detalles al respecto, por lo que fui comisionado por la superioridad para trasladarme en compañía de los funcionarios Detective Agregado MARIO GUTIERRE y Detective GILBERTH MARQUEZ, a bordo de vehículo particular hacia la dirección antes mencionada con la finalidad de verificar la información aportada, haciéndonos acompañar por el funcionario auxiliar de patología ENIO SANCHEZ quien conducía la unidad furgón, ya apersonados en el lugar fuimos recibidos por un efectivo policial, quien luego de identificarnos como funcionarios activos de este cuerpo Detectivesco Y expresarle el motivo de nuestra presencia manifestó que la información aportada por la centralista era positiva, de igual forma nos indicó el lugar exacto donde se suscito el hecho, logrando observar sobre el suelo el cuerpo sin vida de una persona adulta de sexo masculino, en posición abdominal, portando la siguiente vestimenta una franela de color blanca y una bermuda de color beach. Seguidamente procede el funcionario Detective GILBERTH MARQUEZ amparado en el artículo 186 Y 187 del código Orgánico Procesal Penal a practicar la inspección técnica del lugar, logrando colectar como evidencia de interés criminalistico: 1} Muestra de una sustancia de color pardo rojo de presunta naturaleza hemática. Acto seguido y amparados en el artículo 200 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a la remoción del: cadáver para ser trasladado a la Medicatura forense específicamente al área de la morgue para ser sometido a la respectiva autopsia de ley. Culminada esta diligencia fuimos abordados por un ciudadano quien se identificó como: OMAR (DEMÁS DATOS QUEDARAN A USO EXCLUSIVO DE LA FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL), manifestando ser el padre del hoy occiso, así mismo dijo que para el momento de suscitarse el presente hecho su hijo hoy occiso se encontraba cerca de su residencia y fue interceptado por un sujeto desconocido quien sin mediar palabras, saco a relucir un arma de fuego y la acciono en contra de su humanidad, logrando herirlo en varias partes del cuerpo, lo que le causo la muerte de manera inmediata, en ese mismo orden de idea se le inquirió a n formación sobre los d.aco s filiatorios de su hijo hoy fallecido aportando los siguientes: OMAR ALEXANDER NAVARRO ORTIZ, Venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 03/11/92, de 22 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en el Sector las viviendas, calle bolívar con federación, casa numero 3A, de esta Ciudad, titular de la cedula de identidad numero V-21.155.996, para continuar se le solicito que nos acompañara la comisión actuante hasta esta sede con el objetivo de recibirle entrevista escrita relacionada con el presente caso. Acto seguido realizamos un recorrido por el lugar en busca de algún testigo presencial o referencial del caso, que nos aporte alguna información relacionado al mismo, sosteniendo entrevista verbal con moradores de la zona quienes manifestaron no estar en conocimiento del hecho, por tal motivo nos retiramos del lugar dirigiéndonos hasta el Departamento de Ciencias Forenses, con el objetivo de practicar la inspección técnica de rigor al cuerpo inerte, donde una vez apersonados se logra observar sobre una camilla propia para la práctica de necropsias el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, en posición dorsal, provisto de la vestimenta antes descrita, procediendo el funcionario Detective GILBERT MARQUEZ a practicar la inspección técnica de rigor al cuerpo inerte, logrando colectar corno evidencia de interés la vestimenta de la víctima, de igual forma se logra observarle las siguientes heridas: 1) Una herida en la región intercostal izquierda. 2) dos herida en la región occipital izquierda. 3) Una herida rajante en la región parental izquierda, todas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego. (sic)…..
En fecha 06 de Abril de 2016, el Fiscal del Ministerio Público solicito ante este Tribunal se decretara orden de aprehensión contra los ciudadanos GABRIEL JOSE RUIZ MARIN y ANTHONY FRANCISCO MARTINEZ LUGO por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el Art. 406 del Código Penal, en perjuicio de OMAR ALEXANDER NAVARRO ORTIZ (OCCISO).
En fecha 07 de Abril de 2016, este Órgano Jurisdiccional decretó la orden de Aprehensión solicita por el Ministerio Público contra los ciudadanos GABRIEL JOSE RUIZ MARIN y ANTHONY FRANCISCO MARTINEZ LUGO por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el Art. 406 del Código Penal, en perjuicio de OMAR ALEXANDER NAVARRO ORTIZ (OCCISO).
En fecha 24 de Abril de 2016, fue detenido el ciudadano ANTHONY FRANCISCO MARTINEZ LUGO, por funcionarios adscritos al CICPC sub delegación Punto Fijo.
En fecha 25 de Abril de 2016, se celebro audiencia de presentación de imputados.
ELEMENTOS DE CONVICCIÓN
ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL, de fecha 06 de marzo de 2016, suscrita por los funcionarios actuantes de la División contra Homicidio Estado Falcón, CICPC sub delegación Punto fijo, en la cual dejan constancia: En esta misma, fecha siendo las 07: 50 horas de la NOCHE, compareció ante este Despacho el funcionario: Detective ANGEL HERNANDEZ, adscrito a esta División de este Cuerpo Policial, quién estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 114, 115, 153 Y 285 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 50 numeral 01 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación del Cuerpo de Investigación Científica, Penales y Criminalística y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencia Forenses, se deja constancia de la siguiente diligencia policial practicada en la presente averiguación y en consecuencia expone: "En esta misma fecha siendo las 06:10 horas de la tarde se recibe llamada telefónica de parte de la centralista de guardia de la policía del estado Falcón informando que en el Sector las Viviendas de Punta Cardón, ',específicamente en el callejón Tumaruza, Vía Pública, municipio Carirubana, Parroquia Punta Cardón, de esta ciudad, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona adulta de sexo masculino, quien falleciera presuntamente a consecuencias de heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego de fuego no aportando mas detalles al respecto, por lo que fui comisionado por la superioridad para trasladarme en compañía de los funcionarios Detective Agregado MARIO GUTIERRE y Detective GILBERTH MARQUEZ, a bordo de vehículo particular hacia la dirección antes mencionada con la finalidad de verificar la información aportada, haciéndonos acompañar por el funcionario auxiliar de patología ENIO SANCHEZ quien conducía la unidad furgón, ya apersonados en el lugar fuimos recibidos por un efectivo policial, quien luego de identificarnos como funcionarios activos de este cuerpo Detectivesco Y expresarle el motivo de nuestra presencia manifestó que la información aportada por la centralista era positiva, de igual forma nos indicó el lugar exacto donde se suscito el hecho, logrando observar sobre el suelo el cuerpo sin vida de una persona adulta de sexo masculino, en posición abdominal, portando la siguiente vestimenta una franela de color blanca y una bermuda de color beach. Seguidamente procede el funcionario Detective GILBERTH MARQUEZ amparado en el artículo 186 Y 187 del código Orgánico Procesal Penal a practicar la inspección técnica del lugar, logrando colectar como evidencia de interés criminalistico: 1} Muestra de una sustancia de color pardo rojo de presunta naturaleza hemática. Acto seguido y amparados en el artículo 200 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a la remoción del: cadáver para ser trasladado a la Medicatura forense específicamente al área de la morgue para ser sometido a la respectiva autopsia de ley. Culminada esta diligencia fuimos abordados por un ciudadano quien se identificó como: OMAR (DEMÁS DATOS QUEDARAN A USO EXCLUSIVO DE LA FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL), manifestando ser el padre del hoy occiso, así mismo dijo que para el momento de suscitarse el presente hecho su hijo hoy occiso se encontraba cerca de su residencia y fue interceptado por un sujeto desconocido quien sin mediar palabras, saco a relucir un arma de fuego y la acciono en contra de su humanidad, logrando herirlo en varias partes del cuerpo, lo que le causo la muerte de manera inmediata, en ese mismo orden de idea se le inquirió a n formación sobre los d.aco s filiatorios de su hijo hoy fallecido aportando los siguientes: OMAR ALEXANDER NAVARRO ORTIZ, Venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 03/11/92, de 22 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en el Sector las viviendas, calle bolívar con federación, casa numero 3A, de esta Ciudad, titular de la cedula de identidad numero V-21.155.996, para continuar se le solicito que nos acompañara la comisión actuante hasta esta sede con el objetivo de recibirle entrevista escrita relacionada con el presente caso. Acto seguido realizamos un recorrido por el lugar en busca de algún testigo presencial o referencial del caso, que nos aporte alguna información relacionado al mismo, sosteniendo entrevista verbal con moradores de la zona quienes manifestaron no estar en conocimiento del hecho, por tal motivo nos retiramos del lugar dirigiéndonos hasta el Departamento de Ciencias Forenses, con el objetivo de practicar la inspección técnica de rigor al cuerpo inerte, donde una vez apersonados se logra observar sobre una camilla propia para la práctica de necropsias el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, en posición dorsal, provisto de la vestimenta antes descrita, procediendo el funcionario Detective GILBERT MARQUEZ a practicar la inspección técnica de rigor al cuerpo inerte, logrando colectar corno evidencia de interés la vestimenta de la víctima, de igual forma se logra observarle las siguientes heridas: 1) Una herida en la región intercostal izquierda. 2) dos herida en la región occipital izquierda. 3) Una herida rajante en la región parental izquierda, todas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego. (sic)…..
ACTA DE INSPECCION TECNICA Y FIJACIÓN FOTOGRAFICA DEL LUGAR DE LOS HECHOS, N° 0092, DE FECHA 06 DE MARZO DE 2016, suscrita por los funcionarios actuantes adscritos a la División de Investigaciones contra Homicidio Falcón, CICPC sub delegación Punto Fijo, donde dejan constancia del sitio exacto donde ocurren los hechos.
ACTA DE INSPECCIÓN TECNICA Y FIJACIÓN FOTOGRÁFICA N° 0092, DE FECHA 06 DE MARZO DE 2016, suscrita por los funcionarios actuantes adscritos a la División de Investigaciones contra Homicidio Falcón, CICPC sub delegación Punto Fijo, donde dejan constancia del hallazgo del cuerpo sin vida de la hoy víctima específicamente donde fue ultimado en virtud de haber recibido disparos.
ACTA DE INSPECCION TÉCNICA Y FIJACIÓN FOTOGRÁFICA N° 0093, DE FECHA 06 DE MARZO DE 2016, suscrita por los funcionarios actuantes adscritos a la División de Investigaciones contra Homicidio Falcón, CICPC sub delegación Punto Fijo, donde dejan constancia haber practicado en la morgue del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forense (SENAMECF), donde dejan constancia que al realizar examen externo al cadáver el mismo presenta varias heridas producto de haber recibido varios impactos de bala en su humanidad dejando constancia que se le colecto muestra de sangre tomada al cadáver.
ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 06 de marzo de 2016, suscrita por el ciudadano OMAR (DEMAS DATOS BAJO RESERVA FISCAL), rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Punto Fijo, quien manifiesta: “…"Resulta ser que el dia en horas de la tarde me raba en mi vivienda y llego una vecina manifestándome que OMAR ALEXANDER NAVARRO ORTIZ, lo habian matado y que su t.aba en el callejón tumaruza, de punta cardón, por lo que fui a ver y al llegar me percate: que efectivamente; hijo muerto. Es todo. SEGUIDAMENTE LA PERSONA _ENTREVISTADA ES INTERROGADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Djga Usted tiene conocimiento de1 lugar, hora y fecha donde ocurrieron los hechos antes narrados? CONTESTO: "Eso ocurrió en el Sector Las Viviendas, de Punta Cardón, callejón Tumarruza, via publica, Municipio Carirubana, Parroquia Punta Cardón, aproximadamente a las 05:00 horas de la tarde del día de hoy 06-03-2016. SEGUNDA PREGUNTA: ¿diga usted, datos filiatorios de su hijo, hoy occiso CONTESTO: El se llamaba OMAR ALEXANDER NAVARRO ORTIZ, Venezolano, natural de esta ciudad, nacido el 03/11/92, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Carpintero, residenciado Sector la Candelaria, calle Bolívar, casa 3-A, titular de la cédula de identidad V--21.15S. 996" 'TERCERA PREGUNTA:¿ Diga usted su hijo hoy occiso tenía problemas personales con alguien en particular? CONTESTO: "No tengo conocimiento 11 CUARTA PREGUNTA: Diga usted, su hijo HOY occiso, consumiera algún tipo de sustancia PSICOTROPIACS, O estupefacientes? CONTESTO: "No consumía drogas QUINTA PREGUNTA: Diga usted, su hijo hoy occiso tenía deudas económicas con alguna persona en particular? CONTESTO No, SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, su hijo hoy occiso estuvo detenido por este organismo o algún otro organismo policial de1 estado? CONTESTO: "No él nunca había estado preso" SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, con que personas Frecuentaba últimamente su hijo OMAR ALEXANDER NAVARRO ORTIZ, CONTESTO: "No sabría decir con quien andaba, él se la pasaba con varios muchachos del sector" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, dónde se dirigía su hijo OMAR ALEXANDER NAVARRO ORTIZ, al momento de ser asesinado? CONTESTO: "No tengo conocimiento" NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, su hijo hoy occiso acostumbraba a transitar por el lugar donde fue asesinado? CONTESTO: "El no acostumbraba a estar por donde lo asesinaron" DECIMA PREGUNTA: ¿ Diga u s te d , cuando fue la última vez que vio con vida a su hijo OMAR ALEXANDER NAVARRO ORTIZ? CONTESTO: "Aproximadamente una hora antes de ser asesinado lo vi en nuestra' casa" DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, al momento de que su hijo hoy victima saliera de su residencia, le comento algo particular en relación al lugar a donde se dirigía ? CONTESTO: comento nada" DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, al momento de su hijo hoy victima saliera de su lugar de residencia se encontraba en compañía de alguien más? CONTESTO: "No él iba solo" DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, su hijo hoy occiso al momento de ser asesinado se encontraba acompañado de alguna persona en particular? CONTESTO: "No tengo conocimiento" DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, en alguna otra oportunidad alguna persona en particular había atentado en contra de la vida de su hijo OMAR ALEXANDER NAVARRO ORTIZ victima del presente caso? CONTESTO: "No, nunca" DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, su hijo OMAR ALEXANDER NAVARRO ORTIZ hoy víctima en el presente caso, acostumbraba a portar algún arma de fuego? CONTESTO: "No" DEClMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, su hijo antes mencionado pertenecía alguna banda delictiva? CONTESTO: "No" DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, su hijo hoy occiso participo en algún hecho delictivo en estos últimos días? CONTESTO: "No" DECIMA OCTVA PREGUNTA: ¿Diga usted, su hijo víctima del presente caso presencio algún hecho delictivo estos últimos días? CONTESTO El día domingo 06/03/2016, en horas de la madrugada él se encontraba compartiendo con unos amigos en una tasca de nombre la trinidad está ubicada en el sector donde vivimos y en esa tasca se originó una pelea donde resultara herido por arma blanca un ciudadano que se encontraba en dicha tasca pero en realidad no sé si mi hijo occiso estaba involucrado en esa pelea" DECIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios del ciudadano el cual resulto herido en dicha tasca? CONTESTO: "Solo sé que le dicen LEON" VIGESIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de donde puede ser ubicada la persona quien resultara herida en La referida tasca? CONTESTO: "No tengo conocimiento" VIGESlMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento quienes fueron los sujetos que I causaron las heridas al ciudadano victima del hecho ocurrido en La tasca la trinidad? CONTESTO: "Mi hijo me manifestó que eran de] Sector Las Viviendas de Punta Cardón, pero no se sus nombres " VIGESIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, el hecho suscitado e tasca la trinidad en horas de la madrugada del día guarda alguna relación con el hecho donde perdiera La vida su hijo OMAR ALEXANDER NAVARRO ORTIZ? CONTESTO: "No tengo conocimiento" VIGESlMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, alguna persona en particular resultó lesionada en el hecho donde perdiera la vida su hijo OMAR ALEXANDER NAVARRO ORTIZ? CONTESTO: "No, nadie resultó lesionado" VIGESlMA' CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, alguna persona en particular se percató del hecho donde perdiera la r a vida su hijo OMAR ALEXANDER NAVARRO ORTIZ víctima en el presente caso? CONTES'fO: "No se" VIGESIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, al momento de que su hijo Víctima del presente caso resultara asesinado fue despojado de alguna pertenencia en particular? CONTESTO: "No de ninguna pertenencia" VIGESIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que hijo para el momento del hecho portara algún tipo de equipo de telefonia celular? CON'l'ESTO: "No, él no tenia teléfono" VIGESIMA SEPTIMA PREGUNTA: ¿ Diga usted, tiene conocimiento de que su hijo hoy occiso víctima del presente caso sostuviera relaciones amorosas con alguien del sector? CONTESTO: "No que yo tuviera conocimiento". VIGESIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted sospecha de alguna persona en particular como autor del presunto hecho? CONTGESTO: "No, de nadie" VIGESIMA NOVENA PREGlJNTA: ¿ Di usted, tiene conocimiento como se suscitaron los hechos donde' perdiera la vida su hijo OMAR ALEXANDER NAVARRO ORTIZ hoy occiso') CONTESTO: "Bueno según lo que me entere es que el iba transitando donde lo mataron y un sujeto desconocido lo intercepto y disparó en varias oportunidades…..
ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 07 de marzo de 2016, suscrita por el ciudadano JESUS (DEMAS DATOS BAJO RESERVA FISCAL), rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Punto Fijo, quien manifiesta: “…Resulta que el día 06/03/16 en hora s de la tarde me encontraba en el Callejón Punta Cardón y de; pronto veo que viene dos sujetos montados en una moto, entonces el parrillero se baja de la moto y le dispara a un chamo que venía corriendo para el callejón, luego se monta nuevamente y se van pero como el parrillero se di cuenta que yo estaba cerca de ahí y me di cuenta de lo que paso comenzó a gritarle al chofer de la moto que se regresara por lo que yo me fui rápido y me metí en casa de una tía que vive cerca del sitio donde paso todo, luego me enteró que el chamo que habían matado era el chamo omar….(sic) SEGUIDAMENTE LA PERSONA ENTREVISTADA ES INTERROGADA DE LA SIGUIENTE MANERA: (sic)….OCTAVA PREGUNTA ¿Diga usted logór observar quienes eran los sujetos que dieron muerte a la ciudadana víctima? CONSTESTO: Si era el chamo a quien conozco como el MENTOL y otro apodado EL CASPERO… (sic)..
ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 24 de marzo de 2016, suscrita por la ciudadana DULCE (DEMAS DATOS BAJO RESERVA FISCAL), rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Punto Fijo, quien manifiesta: “…Resulta que el día 06-03-2016, minutos antes de que asesinaran a ALEXADER (OCCISO), yo me encontraba fuera de mi casa y en eso paso ALEXADER (OCCISO), acompañado de otro muchacho a quien conozco como JOSE TIMAURE, y ambos me saludaron y siguieron caminando y entonces enseguida escuche varios disparos y entre a mi casa y me asome por una ventana y vi tirado en el piso a ALEXANDER, en eso paso corriendo JOSE TIMAURE y atrás de él persiguiéndolos iban montados en una moto unos chamos a quienes conozco como EL MENTOL Y EL CASPERO, luego me enteré que EL MENTOL Y EL CASPERO habían matado a ALEXANDER……..
ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 27 de marzo de 2016, suscrita por el ciudadano JOSE (DEMAS DATOS BAJO RESERVA FISCAL), rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Punto Fijo, quien manifiesta: “…Resulta que el día 06-03-2016, en horas de la tarde yo iba caminando con OMAR ALEXANDER NAVARRO (OCCISO), por la calle principal de sector las viviendas de esta ciudad entonces OMAR NAVARRO, me dice que nos metamos por el callejón tuamruza de dicho sector, pero yo le dije que no, entonces él me insistió por lo que decidí hacerle caso y nos metimos por el callejón Tumaruza y cuando íbamos caminando pro el callejón nos encontramos a un chamo que le dicen MENTOL y cuando MENTOL vio a OMAR NAVARRO (occiso), se levantó de una silla donde estaba sentado y comenzó a decirle a OMAR NAVARRO (Occiso), “VISTES COMO TE AGARRO”, lo abrazo por el cuello y se lo llevó caminando hacía donde lo asesino, entonces yo iba detrás de ellos y le iba diciendo el MENTOL que dejara a OMAR NAVARRO (Occiso) quieto que no le fuera hacer nada, pero EL MENTROL saco un revolver y le disparo a OMAR NAVARRO (Occiso), entonces omar navarro (Occiso), comenzó a decirle al MENTOL, que no lo matara y fue cuando el MENTOL le disparo nuevamente entonces yo salí corriendo cuando volteó me di cuenta que OMAR NAVARRO (Occiso), estaba tirado en el piso y fue en ese momento que escucho otro disparo luego escucho que detrás de mí viene una moto y cuando me percato era el MENTOL y un chamo al que conozco como CASPERO que venía en la moto persiguiéndome pero yo me escondí en un callejón y no me vieron luego salí y fui para la casa de OMAR NAVARRO (0cciso), a informarles a sus familiares lo que había pasado..
ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 27 de marzo de 2016, suscrita por el ciudadano OMAR (DEMAS DATOS BAJO RESERVA FISCAL), rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Subdelegación Punto Fijo, quien manifiesta: “ comparezco ante este despacho con la finalidad de aportar información sobre el caso donde perdiera la vida mi hijo OMAR ALEXANDER NAVARRO (OCCISO), ya que me entere que los sujetos que lo asesinaron son conocidos bajo los remoquetes del MENTOL Y EL CASPERO…
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
A tal efecto el artículo 236 del Código Orgánico Procesal establece los siguientes requisitos para decretar la privación Judicial preventiva de Libertad, que se acredite la existencia de Primero: Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción no está evidentemente prescrita. En tal sentido se evidencia que la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICE NECESARIO, previsto y sancionado en el Art. 406 del Código Penal. Segundo Que exista fundados elementos de convicción que los imputados son autores o participes en la comisión del hecho punible. En el presente asunto se observa que efectivamente existe el acta de aprehensión, la entrevista realizada a varios testigos que a consideración de esta juzgadora son referenciales entrevistas rendidas por los ciudadanos OMAR, JESUS Y DULCE (DEMAS DATOS BAJO RESERVA FISCAL), donde claramente el primero de los señalados quien resulta ser el padre de la hoy victima OMAR ALEXANDER NAVARRO (OCCISO), en su primera denuncia de fecha 06 de marzo de 2016, señala desconocer quien fue quien diera muerte a su hijo, en la segunda acta de entrevista el ciudadano OMAR (Demás datos bajo reserva fiscal), de fecha 27 de marzo de 2016, señalo a los funcionarios que se había enterado que los autores de dar muerte a su hijo hoy victima OMAR ALEXANDER NAVARRO (OCCISO), eran dos ciudadanos apodados como el MENTOL Y EL CASPERO. En cuanto a la entrevista del ciudadano JESUS (demás datos bajo reserva Fiscal), el mismo es considerado por parte de esta juzgadora como un testigo referencial del hecho, a pesar de que en su declaración el mismo entre otras cosas señala que se encontraba en el Callejón Punta Cardón y de; pronto veo que viene dos sujetos montados en una moto, entonces el parrillero se baja de la moto y le dispara a un chamo que venía corriendo para el callejón, luego se monta nuevamente y se van pero como el barrillero, señalando como el parrillero al ciudadano que apodan como el MENTOL y otro que iba manejando la moto como apodado EL CASPERO este segundo siendo el imputado ANTHONY FRANCISCO MARTINEZ LUGO, presente en sala. De igual manera se desprende de la declaración de la ciudadana DULCE (DEMAS DATOS BAJO RESERVA FISCAL), a consideración de esta juzgadora como testigo referencial, donde entre otras cosas señalo que se encontraba fuera de su casa y en eso paso ALEXADER (OCCISO), acompañado de otro muchacho a quien conozco como JOSE TIMAURE, y ambos me saludaron y siguieron caminando y entonces enseguida escuche varios disparos y entre a mi casa y me asome por una ventana y vi tirado en el piso a ALEXANDER y de la declaración del ciudadano JOSE (DEMAS DATOS BAJO RESERVA FISCAL), quien en definitiva resultó ser el único testigo presencial del hecho y quien señalo en su declaración que el día que dieran muerte al hoy occiso OMAR ALEXANDER NAVARRO (OCCISO), iban juntos por la calle principal de sector las viviendas de esta ciudad que cuando iban caminando por un callejón se encontraron a un ciudadano que le dicen MENTOL y cuando MENTOL vio a OMAR NAVARRO (occiso), se levantó de una silla donde estaba sentado y comenzó a decirle a OMAR NAVARRO (Occiso), “VISTES COMO TE AGARRO”, lo abrazo por el cuello y se lo llevó caminando hacía donde lo asesino, entonces indica que iba detrás de ellos …(sic)…EL MENTROL saco un revolver y le disparo a OMAR NAVARRO (Occiso), entonces Omar navarro (Occiso), comenzó a decirle al MENTOL, que no lo matara y fue cuando el MENTOL le disparo nuevamente entonces yo salí corriendo cuando volteó me di cuenta que OMAR NAVARRO (Occiso), estaba tirado en el piso y fue en ese momento que escucho otro disparo luego escucho que detrás de mí viene una moto y cuando me percato era el MENTOL y un chamo al que conozco como CASPERO que venía en la moto persiguiéndome pero yo me escondí en un callejón y no me vieron luego salí y fui para la casa de OMAR NAVARRO (0cciso), a informarles a sus familiares lo que había pasado.. Se desprende claramente de esta declaración del único testigo presencial del hecho ocurrido que la persona que dio muerte al hoy víctima OMAR NAVARRO (occiso) fue el ciudadano GABRIEL JOSE RUIZ MARIN apodado el MENTOL y señala igualmente que la momento de disparar contra la humanidad de la hoy victima OMAR NAVARRO (OCCISO) se encontraba solo que posterior al hecho el ciudadano GABRIEL JOSE RUIZ MARIN apodado el MENTOL ser traslada en una moto con otro sujeto apodado EL CASPERO, resultando ser este el hoy imputado ANTONI FRANCISCO MARTINEZ LUGO, declaración esta que se contradice totalmente con el testigo referencial JESUS quien en su declaración señalo que el disparo se produjo desde la moto y que fue el barrillero que efectuó dicho disparo siendo el homicida el ciudadano que apodan como el MENTOL y otro que iba manejando la moto como apodado EL CASPERO, declaraciones que a todas luces se contradicen entre si y que queda claramente especificado que el único testigo presencial del hecho fue el ciudadano JOSE.. Ahora bien de la declaración dada por el imputado ANTONI FRANCISCO MARTINEZ LUGO, en la celebración de la audiencia Oral el mismo señalo a este Tribunal lo siguiente…resulta que ese día estaba de cumpleaños un primo y el me llama y me dice que no tiene transporte , habla con pedro quien es un amigo y voy y hablo con el y el me presta la moto , yo le digo que vamos para un cumpleaños, entonces el me dice dale pues que mañana tengo que registrarme, en el lugar habían varias personas unos tíos y unas tías, estamos haciendo parrilla y pasa una persona que se llama Gabriel Ruiz a quien le dicen el MENTON y me solicito una cerveza, se la pasa al primo mió , dice el primo esta pendiente que el gobierno esta por allí que estoy solicitado. En eso el voltio y vio al hoy occiso OMAR ALEXANDER NAVARRO ORTIZ lo vio y con un armamento y se paro y dijo aquí no, y cuando el saca el armamento dijo tranquilo que el no va hacer nada y después escuche los disparo, empezamos luego la familia a recoger las cosas, y mi moto estaba parado cerca, mi familia dice corre y mete la moto. Después dice el chamo mentón que le de la cola, yo le dije que tengo la moto presa por el mismo peo, entonces me jalo la mano, tuve que sacar la moto y lo deje a media cuadra. Después me fui. y yo no tengo nada que ver con el y en eso mi familia y unos testigos que estaban hay me estaban señalando que el mentón cuando disparo estaba conmigo y no fue así yo si reconozco que el se monto después porque como lo dije me quito la moto pero yo no tengo nada que ver con eso…(sic) declaración esta que coincide con la rendida por el único testigo presencial del hecho ciudadano JOSE (demás datos bajo reserva Fiscal).. Tercero: Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de la investigación. No obstante el artículo 242 del Código Adjetivo establece la posibilidad de que los supuesto que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser satisfechas por una medida menos gravosa, tal como lo solicita la Defensa en su exposición.
En el presente caso la defensa solicita la imposición de una medida menos gravosa para su defendido conforme artículo 242 del COPP; argumentando que vista la declaración de mi defendido y analizada las actas que conforman dicho expediente considero esta defensa técnica, que no están claras las circunstancias modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos y la presunta participación de mi defendido en los mismo. Por lo cual considera esta defensa que la conducta llevada a cabo por mi defendido no se adecua al tipo penal de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICE NECESARIO en el Art. 406 del Código Penal. Según la precalificación hecha por el Ministerio Publico, así mismo no existen elemento de interés criminalistico que señale o hagan presumir la participación de mi defendido únicamente señalamientos de unos testigos referencias que presumen que mi defendido se encontraba en el lugar. En cuanto a los testigos considera esta defensa técnica que el acta policial de fecha 6 marzo en donde ocurrieron los hechos se deja constancia de que no existían testigos presénciales para el momento ocurrido los hechos, siendo estos que señala el Ministerio Público como testigos referenciales es lo único que alega el Ministerio público para solicitar ante este Tribunal la medida privativa de libertad únicamente testigos referenciales, y por cuanto aún como quiera que estando en el proceso, siendo necesario practicar nuevas diligencia necesarias para el esclarecimientos de los hechos, motivo por el cual solicito muy respetuosamente a este tribunal se declarada sin lugar la solicitud de Privativa de Libertad y en su defecto se decretada una medida cautelar menos gravosa que a bien disponga este tribunal, así mismo solicito copias de la totalidad del asunto..(sic).
PROCEDIMIENTO Y CALIFICACIÓN JURÍDICA
Por ser el Ministerio Público el titular de la acción penal y quien dirige la investigación, y a quien por ley le corresponde solicitar el procedimiento a seguir, este Tribunal acuerda la petición Fiscal que se siga el presente caso por la vía del procedimiento ordinario y el Tribunal comparte la precalificación jurídica señalada al hecho por parte de la parte Fiscal, como lo es el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICE NECESARIO en el Art. 406 del Código Penal, en perjuicio de OMAR ALEXANDER NAVARRO ORTIZ (OCCISO). En consecuencia se considera ajustado a derecho el tipo penal contenido en la referida norma sustantiva, y alegado por el Ministerio Público para el curso de la presente investigación que recién se inicia. Y así se decide.
MEDIDA MENOS GRAVOSA QUE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD
En tal sentido considerando que la privación de Libertad puede ser sustituida por una medida menos gravosa, y se apreciaran cada una de las circunstancias y en el presente asunto el imputado fue únicamente señalado por el testigo presencial del hecho como quien posterior a que el ciudadano Gabriel Ruiz a quien le dicen el MENTON, diera muerte en un callejón a la hoy victima OMAR ALEXANDER NAVARRO ORTIZ (OCCISO), que el mismo se encontraba solo al momento de cometer el homicidio y que posteriormente paso en una moto con el hoy imputado ANTONIO FRANCISCO MARTINEZ LUGO alias el CASPERO, que el imputado de marras tiene arraigo en la región, en lo que respecta al daño causado, que bien es cierto la pena a imponer supera los 10 años de prisión no es menos cierto que existen grandes dudas de las declaraciones dadas por los testigos referenciales ya señalados de la participación o no en el hecho del imputado que el único testigo presencial del hecho no lo señala como haya participado en dicho delito, y aun cuando el parágrafo primero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, establece una presunción de fuga para los delitos que tienen una pena aplicable de Diez años o mas, dicha presunción admite prueba en contrario, tal como lo considera este Juzgador en el presente asunto. A tal efecto se acuerda imponer al imputado las medidas previstas en el artículo 242 numeral primero del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la detención Domiciliaria en su propio domicilio, toda vez que aun cuando se equipara a la privación Judicial Preventiva de Libertad, no deja de ser una medida menos gravosa, sin embargo la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público interpuso el Recurso de Apelación con efecto suspensivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal, y como quiera que no es competencia de este Tribunal declarar la inadmisibilidad de dicho recurso, se acuerda remitirlo para que lo conozca la Corte de Apelaciones del Estado Falcón.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara sin lugar la solicitud de la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público e impone al ciudadano ANTHONY FRANCISCO MARTINEZ LUGO Venezolano, mayor de edad, de 25 años de edad, Soltero, profesión Pescador , titular de la Cédula de identidad Nº V.-20.253.826, fecha de nacimiento 09-09-1990 Natural de Punto Fijo, residenciado en Punta cardon sector la puntica , casa sin numero , cerca del cementerio viejo , Punto Fijo estado Falcón, teléfono 0426-911-17-95, por el delito de de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICE NECESARIO en el Art. 406 del Código Penal, en perjuicio de OMAR ALEXANDER NAVARRO ORTIZ (OCCISO), la medida cautelar previstas en el artículo 242 numeral primero del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la detención Domiciliaria en su propio domicilio, y en virtud de que la Fiscalía vigésima tercera del Ministerio Público interpuso el recurso de Apelación con efecto suspensivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Corte de Apelación de este Circuito Penal, a los fines del pronunciamiento de ley. Se ordena el ingreso del imputado, al CICPC sub. delegación Punto Fijo, hasta el respectivo pronunciamiento del Tribunal Superior Colegiado. Remítanse con carácter de urgencia las presentes actuaciones una vez transcurrió el lapso de ley. En consecuencia, el Tribunal visto el efecto suspensivo ejercido por el ciudadano Fiscal, le informa a las partes que si la presente Resolución se publicará dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a esta fecha no se les notificará, se entienden que están a derecho. De igual forma se le hace del conocimiento a las partes en la sala que la tramitación de la apelación con efecto suspensivo, es diferente cuando la aprehensión es en flagrancia, que se tramita por el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, y en el presente caso se tramita por el artículo 430 ejusdem, y como quiera que se trata de una apelación de autos se interpone dentro del término establecido en el artículo 440 del precitado texto adjetivo, es decir de cinco días. Se hace constar que no se le libra notificación a las partes por cuanto, se publicó la Resolución dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la audiencia, tal como se le informó a las partes en sala. Se acuerdan las copias SIMPLES Y CERTIFICADAS a la defensa y al ministerio público. Cúmplase.
LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL DE CONTROL
ABG. LUCIBEL LUGO
LA SECRETARIA
ABG. VICDILY ALDAZORO